INFORMACIÓN DETALLADA
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Procedencia: DEMTipo de Normativa: Decreto DMM
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N° Decreto DMM: 00004/2020Fecha de Sanción: —
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Secretaría: Secretaría de GobiernoN° expediente:
Resumen
Adhiérase, ad referéndum del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, al Título II -“Régimen de Regularización Tributaria”- , en lo que resulte pertinente, de la Ley Nº 13.976, a efectos de que resulten aplicables los artículos 13º y 14º de la Ley Nº 13.796, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32º de dicha norma.-
Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 00004
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 09 ENE 2020
VISTO:
La sanción de la Ley Provincial Nº 13.976; y
CONSIDERANDO:
Que el día 30 de diciembre de 2019 la Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la Ley Nº 13.976, por medio del cual se establecieron disposiciones de carácter tributario en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, se realizaron modificaciones a la Ley Impositiva Anual y, además se creó -en el título II- un “Régimen de Regularización Tributaria”.
Que en el marco del régimen mencionado, se incorporó una norma que dispone: “[i]nvítase a los Municipios y Comunas a adherir en cuanto les fuere aplicable y de su competencia al régimen de la presente ley. Por ello resultarán aplicable los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 13796 al producido del presente régimen del impuesto inmobiliaria debiendo adherir en un plazo de diez (10) días sancionada la presente”.
Que, por otra parte la Ley Nº 13.796 – creó un Régimen de Regularización Tributaria del Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural devengado hasta el 31 de diciembre de 2017- previendo en su artículo 13º que “[l]as gestiones necesarias para la regularización de la deuda administrativa del Impuesto Inmobiliario en los términos de la presente ley, estarán íntegramente a cargo de las Municipalidades y Comunas, conforme lo establezca la reglamentación. Cabe señalar que tales gestiones no significarán una delegación o traslado de misiones y funciones propias de la Administración Provincial de Impuestos, las cuales se mantienen en la órbita del organismo y ya se encuentran determinadas por su ley de creación Nº 10.792 y receptadas en la Ley Nº 3456 y sus modificatorias –Código Fiscal (t.o. 2014) en su artículo 14º”.
Que asimismo, la norma citada establece en su artículo 14º que “[e]l producido del impuesto inmobiliario que se recaude como consecuencia de la gestión administrativa de cobro llevada a cabo por la Municipalidad o Comuna, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, quedará excluido del régimen de coparticipación establecido en el artículo 172 de la Ley Nº 3.456 -Código Fiscal (t.o. 2014)-, estableciéndose al efecto la siguiente distribución: a) el cuarenta por ciento (40%) a Rentas Generales; b) el sesenta por ciento (60%) a la Municipalidad y/o Comuna donde se encuentre ubicado el inmueble cuya deuda se regulariza. La distribución a que refiere el inciso b) se efectuará en forma diaria, directa y automática. Dada la excepcionalidad de la presente y su aplicación por única vez, la participación adicional del diez (10%) correspondiente a los Municipios y Comunas por la gestión administrativa de regularización de deuda, no se considerará a los efectos de la determinación del Fondo de Jerarquización y Estímulo para el personal de la Administración Provincial de Impuestos (artículo 13º de la ley Nº 10813) y el personal del Servicio de Catastro e Información Territorial (artículo 5 de la ley Nº 10.921 y Decreto Reglamentario Nº 0023/2011)”.
Que, en ese contexto, la adhesión por parte de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz al “Régimen de Regularización Tributaria”, establecido por la Ley Nº 13.976, implica que el Ente local tenga la posibilidad de tener a cargo las gestiones necesarias para la regularización de la deuda administrativa del Impuesto Inmobiliario, de conformidad a lo que determine la reglamentación de la referida Ley provincial.
Que, de igual manera, es necesario señalar que el régimen precitado entrará en vigencia “a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su reglamentación por parte de la Administración Provincial de Impuestos y regirán por un término de noventa (90) días corridos, facultándose al Poder Ejecutivo a Prorrogar dicho plazo por un máximo de treinta días (30) días corridos” (art. 31º).
Que, éste Departamento Ejecutivo, en uso de sus facultades, considera conveniente adherir, ad referéndum del Honorable Concejo Municipal, a la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 13.976 “.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1º: Adhiérase, ad referéndum del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, al Título II -“Régimen de Regularización Tributaria”- , en lo que resulte pertinente, de la Ley Nº 13.976, a efectos de que resulten aplicables los artículos 13º y 14º de la Ley Nº 13.796, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32º de dicha norma.-
Art. 2º: Notifíquese con nota de estilo al Honorable Concejo Municipal a sus efectos.-
Art. 3º: Refréndese el presente Decreto por el Secretario de Gobierno.-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-