Resolución Intendente N° 169/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 169/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0448-01474304-1

Resumen

Autorizar la transferencia de la Licencia de Taxi Nº 232 de la cual es titular el Sr. Diego Ignacio SOLLIER – D.N.I. Nº 23.160.245, a favor de la Sra. Teresita Isabel MOREYRA – D.N.I. Nº 25.126.778 , de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 11.661/09.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo PASCUALON, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 169

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 JUN 2018

VISTO:
El Documento DE-0448-01474304-1 (VS), y;

CONSIDERANDO:
Que, mediante los actuados de referencia, el Sr. Diego Ignacio SOLLIER – D.N.I. Nº 23.160.245, titular de la Licencia de Taxi Nº 232, solicita autorización para transferir dicha concesión a favor de la Sra. Teresita Isabel MOREYRA – D.N.I. Nº 25.126.778;
Que, el Departamento Técnico de la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público informó las inspecciones mecánicas realizadas en la unidad afectada a la licencia antes mencionada;
Que, la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público manifestó que se han cumplimentado los requisitos exigibles para realizar la transferencia de dicha concesión de licencia de taxi, acotando a su vez que, según sus registros, no existen antecedentes de que los interesados, la licencia, ni el vehículo estén afectados a medidas cautelares judiciales;
Que, obra informe de la Dirección de Rentas donde consta que la licencia en cuestión se encuentra libre de deuda municipal;
Que, se acompaña la documental requerida y los informes respectivos, a los fines de cumplimentar con la normativa vigente según Ordenanza Nº 11.661/09;
Que, surge del expediente la constancia de pago del derecho de transferencia, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público;
Que, la Asesora Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano mediante Dictamen Nº 42/2018 estima factible el dictado del acto administrativo que autorice la transferencia solicitada;

Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Autorizar la transferencia de la Licencia de Taxi Nº 232 de la cual es titular el Sr. Diego Ignacio SOLLIER – D.N.I. Nº 23.160.245, a favor de la Sra. Teresita Isabel MOREYRA – D.N.I. Nº 25.126.778 , de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 11.661/09.-
Art. 2º: Por Dirección de Habilitaciones del Transporte Público notifíquese de lo dispuesto a los interesados y a la Dirección de Rentas, a sus efectos. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

Read More

Resolución Intendente N° 165/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 165/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0469-01375331-4

Resumen

Aplicar la sanción de CESANTÍA prevista en el artículo 64 inciso a) del Estatuto para el Personal Municipal – Ordenanza Nº 8.527, al agente Juan Alberto MAURI (Código Nº 11.675), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 165

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 JUN 2018
VISTO:
El Documento DE-0469-01375331-4 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, obra la consulta efectuada por el Sr. Secretario de Control a la Dirección de Personal, a fin de informar si el agente Juan Alberto MAURI (Código Nº 11.675) dependiente de la Secretaría de Control, registraba inasistencias injustificadas entre el 1º y el 31 de diciembre de 2016.
Que, tras la respuesta de la mencionada repartición, y corrida la vista pertinente, el agente manifestó que, tras una licencia médica, se reincorporó a sus labores de chofer, en el ámbito de la Secretaría de Control, aguardando que le asignen tareas y sin recibir directiva alguna.
Que, posteriormente, se actualizaron los informes de la Dirección de Personal, constatándose, nuevas inasistencias injustificadas, entre el 01.01.2017 y el 30.03.2017, corriéndosele nueva vista, sin que el agente haya efectuado descargo o presentación alguna.
Que, un nuevo informe indicó que el Sr. Mauri, presentó inasistencias injustificadas desde el 01.12.2016 hasta el 30.11.2017, y, tras nueva vista, el agente no formuló manifestación ni justificación alguna.
Que, la Asesoría Legal de la Secretaría de Control señaló que la conducta del agente encuadra en la previsión del artículo art. 64 inc. a) de la Ordenanza Nº 8.527 (Estatuto para el Personal Municipal), según el cual las inasistencias injustificadas que excedan el plazo de diez días continuos o discontinuos en los doce meses inmediatos anteriores, traen aparejada, como consecuencia jurídica, la cesantía de la relación de empleo.
Que, por su parte, en la única oportunidad en que el agente decidió ejercer su derecho de defensa, dio explicaciones de situaciones anteriores al hecho, al referirse a una licencia en el año 2014, por lo que no puede considerarse como justificativo a las inasistencias. Asimismo, si bien aseveró, que estuvo durante el año 2016 a disposición de sus superiores, la Dirección de Personal informó que el agente utilizaba el sistema de fichaje, contando con tarjeta para tal fin desde el 12.09.2016, pero no registrando su ingreso, por lo que sus manifestaciones no resultan suficientes para desvirtuar las pruebas de sus inasistencias.
Que, de la constancia de autos, obra un informe de Seguridad y Salud Ocupacional, donde se detalla que la última licencia médica usufructuada por el agente finalizó el 25.05.2016.
Que, se ha resguardado el debido proceso y el derecho de defensa del agente.
Que, la Junta de Disciplina tomó conocimiento de las actuaciones y mediante Dictamen Nº 13/18 avaló el procedimiento efectuado.
Que, por su parte, la Subsecretaría de la Función Pública aconsejó el dictado del acto administrativo pertinente.
Que este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir la declaración correspondiente.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Aplicar la sanción de CESANTÍA prevista en el artículo 64 inciso a) del Estatuto para el Personal Municipal – Ordenanza Nº 8.527, al agente Juan Alberto MAURI (Código Nº 11.675), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Girar copia a la Dirección de Personal a fin de que tome registro en el legajo personal del agente y le notifique lo dispuesto en el artículo anterior, haciéndole saber que puede interponer recurso de reconsideración dentro de los diez días hábiles administrativos de notificado, de acuerdo a lo establecido en los arts. 66 y 67 de la Ley Provincial Nº 2.756. Cumplido el plazo aludido, por Dirección Mesa de Entradas Única, archívese.-

Read More

Resolución Intendente N° 166/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 166/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0920-01448814-2

Resumen

Limítense a la fecha consignada en cada caso, los contratos de servicios suscriptos con las personas detalladas en el Anexo I adjunto, que integra la presente, en virtud de lo establecido en la Cláusula 5º de los respectivos contratos.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 166
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 JUN 2018
VISTO:
El Documento DE-0920-01448814-2 (NI), y sus gloses;
CONSIDERANDO:
Que, en la actuación de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública solicita la limitación de los contratos de servicios suscriptos con las personas detalladas en el Anexo I adjunto, en virtud de lo previsto por la Cláusula 5º de los respectivos contratos;
Que, corresponde dictar el acto administrativo que así lo disponga, a partir de las fechas consignadas en el mencionado anexo;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Limítense a la fecha consignada en cada caso, los contratos de servicios suscriptos con las personas detalladas en el Anexo I adjunto, que integra la presente, en virtud de lo establecido en la Cláusula 5º de los respectivos contratos.-
Art. 2º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Administración Financiera. Cumplimentado, ARCHIVESE.-

Read More

Resolución Intendente N° 154/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 154/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos
  • N° expediente: DE-1035-01497879-5

Resumen

Fijar el nuevo precio unitario por tonelada de residuos tratados por la Empresa MILICIC S.A. en la suma de pesos seiscientos diecisiete con 44/100 ($ 617,44), conforme a lo establecido en la cláusula quinta del contrato numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 01659/08, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Tco. MARIANO CEJAS, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 154

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 MAY 2018
VISTO:
El Documento DE-1035-01497879-5 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa MILICIC S.A, concesionaria del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos por el Sistema de Relleno Sanitario, solicita la redeterminación del precio unitario por tonelada de residuos tratados, de acuerdo a los últimos índices disponibles, correspondientes al mes de enero de 2018, para ser aplicados a partir de febrero del mismo año;
Que, lo solicitado se encuentra previsto en la cláusula quinta y Anexo I del contrato celebrado con la precitada empresa, numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 01659/08;
Que, oportunamente intervino la asistente legal de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, avalando jurídicamente lo solicitado por la firma concesionaria;
Que, el Asistente Técnico de la Secretaría de Hacienda efectuó el cálculo respectivo, teniendo en cuenta el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios aprobada por Decreto D.M.M. Nº 02261/16, e informó que, de la comparación del precio unitario obtenido para el mes de enero de 2018 (equivalente a $617,44) y el valor vigente según Resolución Nº 607/17 ($582,86), surge una variación del cinco con noventa y tres por ciento (5,93 %);
Que, en consecuencia, corresponde establecer el nuevo valor a partir del mes de febrero de 2018 y subsiguientes, en razón de los índices propios del mes de enero de 2018, por la suma de pesos seiscientos diecisiete con 44/100 ($ 617,44);
Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Fijar el nuevo precio unitario por tonelada de residuos tratados por la Empresa MILICIC S.A. en la suma de pesos seiscientos diecisiete con 44/100 ($ 617,44), conforme a lo establecido en la cláusula quinta del contrato numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 01659/08, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Disponer la aplicación de dicho precio a los servicios prestados a partir del mes de febrero del año 2018, acorde a las precisiones señaladas en los considerando precedentes.-
Art. 3º.- Remitir copia de la presente a Dirección de Administración Financiera y a la Secretaria de Desarrollo Social. Cumplido. ARCHIVESE.-

Read More

Resolución Intendente N° 167/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 167/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0429-01502841-8

Resumen

Ampliar, con carácter de excepción, la Ayuda Económica No Remunerativa Mensual a favor de los practicantes beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral- Ordenanza Nº 11452, detallados en el Anexo que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución, por los montos y períodos consignados, con motivo de los servicios extraordinarios prestados en el ámbito de las distintas Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 167

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 JUN 2018

VISTO:

El Documento DE-0429-01502841-8 (NI) y sus gloses, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la actuación de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública solicita la ampliación de la Ayuda Económica No Remunerativa Mensual, a favor de ciertos practicantes, beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11452/08, durante determinados meses y por un monto mensual;
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito para absorber la erogación;
Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, en razón de los servicios extraordinarios que los mismos llevaron a cabo en el ámbito de las distintas Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal;
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Ampliar, con carácter de excepción, la Ayuda Económica No Remunerativa Mensual a favor de los practicantes beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral- Ordenanza Nº 11452, detallados en el Anexo que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución, por los montos y períodos consignados, con motivo de los servicios extraordinarios prestados en el ámbito de las distintas Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art. 2º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Personal. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

Read More

Resolución Intendente N° 171/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 171/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia
  • N° expediente: 0473-01290531-1

Resumen

Designar como representantes de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, a fin de conformar el grupo de trabajo del Clúster de la Cerveza Santafesina, en los términos del Decreto D.M.M. Nº 01299/16, a la Señora Secretaria de Desarrollo Estratégico y Resiliencia, Lic. Andrea Valsagna, en carácter de integrante titular, y al Señor Subsecretario de Innovación y Emprendedores, Sr. Hernán Franco, como suplente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Lic. Andrea Valsagna, Secretaria de Desarrollo Estratégico y Resiliencia
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 171.

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 JUN 2018

VISTO:
El Documento DE: 0473-01290531-1 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la actuación de referencia, se requiere la designación de representantes de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe en el marco del Acta Compromiso suscripta con el Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe, la Agencia de Seguridad Alimentaria, La Universidad Nacional del Litoral, la Universidad Tecnológica Nacional – Facultada Regional Santa Fe, la Compañía Industrial Cervecera S.A., la Asociación Civil Cámara de Cerveceros Artesanales de Santa Fe y la Asociación Civil Cerveceros Santafesinos, que fuera numerada y registrada por Decreto D.M.M. Nº 01299/16, a fin de impulsar la creación y conformar un “Clúster de la Cerveza Santafesina”;
Que, a fin de concretar dicho objetivo, la cláusula tercera de dicha Acta Compromiso determina la constitución de un grupo de trabajo, integrado por representantes de las empresas e instituciones públicas y privadas integrantes del mencionado Clúster;
Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art.1º: Designar como representantes de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, a fin de conformar el grupo de trabajo del Clúster de la Cerveza Santafesina, en los términos del Decreto D.M.M. Nº 01299/16, a la Señora Secretaria de Desarrollo Estratégico y Resiliencia, Lic. Andrea Valsagna, en carácter de integrante titular, y al Señor Subsecretario de Innovación y Emprendedores, Sr. Hernán Franco, como suplente.-
Art. 2º: Establecer que el grupo de trabajo del Clúster, quedará conformado según lo indicado en el Anexo que se acompaña y forma parte de la presente Resolución.-
Art 3º: Remítase a la Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia, para su conocimiento. Cumplido, ARCHÍVESE.-

Read More

Resolución Intendente N° 125/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 125/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0423-01483551-6

Resumen

Aprobar y registrar los Contratos y Actas que se adjuntan y forman parte de la presente, suscriptos con las personas detalladas en el Anexo adjunto.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 125

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 MAY 2018
VISTO:
El Documento DE-0423-01483551-6 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto D.M.M. Nº 02299/16 se han aprobado las condiciones generales aplicables a los Contratos de Servicios que celebra esta Municipalidad con particulares.
Que, en las actuaciones de referencia, se adjuntan Contratos y Actas suscriptos con particulares para la prestación de servicios en diferentes Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que, cumpliendo los mismos con las formalidades exigidas conforme el Decreto D.M.M. Nº 02313/16, debe dictarse el acto administrativo que disponga la aprobación y registración de las actas referidas.
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Aprobar y registrar los Contratos y Actas que se adjuntan y forman parte de la presente, suscriptos con las personas detalladas en el Anexo adjunto.
Art. 2º: Autorizar a la Dirección de Administración Financiera a atender el gasto que demanda la presente gestión.

Read More

Resolución Intendente N° 161/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 161/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01428376-6

Resumen

Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Juan Luis NORIEGA, por medio de apoderado, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 5666-C-2017, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 161

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 30 MAY 2018
VISTO:
El expediente DE-0448-01428376-6 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Recurso de Apelación interpuesto por el agente municipal Juan Luis NORIEGA, por medio de su apoderado el abogado Aníbal Francisco LEIVA PAOLI, contra la Resolución Nº 5666-C-2017 de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, que desestimó la solicitud de jubilación por invalidez peticionada, en base a que el grado de incapacidad dictaminado por la Junta Médica interviniente resultaba insuficiente para conceder el beneficio.
Que, el organismo previsional rechazó el recurso de revocatoria y concedió el de apelación subsidiariamente interpuesto, mediante Resolución Nº 5744-C-2017.
Que, expresados los agravios correspondientes, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 015/18, donde señala que, amén de no haber sido solicitada por el recurrente, las circunstancias no ameritan la constitución de una Junta Médica de Apelación en los términos de la Resolución Nº 396 – Tomo letra “A”, de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, aprobada por Decreto Nº 2995/91 del Departamento Ejecutivo Municipal, pues tanto al interponer recurso de revocatoria y apelación en subsidio, como al expresar agravios en el trámite de apelación, el mismo omite acompañar elementos de juicio y/o estudios médicos que ameriten tal solución.
Que, su artículo 4º prevé que se deberá acompañar al memorial del recurso la totalidad de pruebas en que fundamenta su derecho, pudiendo disponerse el reexamen si los nuevos elementos de juicio tienen entidad para modificar la opinión médica anteriormente emitida, circunstancia que no se da en el caso bajo análisis, donde la recurrente se limita a cuestionar lo resuelto por el organismo previsional sin rebatir lo decidido.
Que, asimismo, y en cuanto a la cuestión de fondo, conforme a lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza Nº 6.166 y lo dictaminado oportunamente por la junta médica interviniente, la recurrente no encuadra en las previsiones legales por padecer un grado total de incapacidad parcial y permanente del 47,5%, insuficiente para acceder a la jubilación pretendida.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere rechazar el recurso promovido, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Juan Luis NORIEGA, por medio de apoderado, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 5666-C-2017, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber –conforme a la Ley Nº 12.071- que se halla cumplida en el caso la instancia administrativa correspondiente. Cumplimentado, devuélvanse las actuaciones a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, a sus efectos.-

Read More

Resolución Intendente N° 162/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 162/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01408136-8

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Mauricio MUÑOZ, D.N.I. 21.422.998, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 162

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 30 MAY 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01408136-8 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Mauricio MUÑOZ, D.N.I. 21.422.998, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios, por el siniestro que habría sufrido con su vehículo Chevrolet Meriva, Dominio LVE702.
Que, relata que en fecha 14.05.17 en momentos en que se disponía a estacionar en calle 25 de Mayo a la altura 2100, no pudo evitar colisionar con un árbol que, según sus dichos, se encontraba fuera de la línea de urbanización, lo que le habría producido roturas en el paragolpes y guadabarros trasero derecho.
Que, adjunta presupuesto de reparación, denuncia ante San Cristóbal Seguros y Cédula de Identificación del Vehículo, para fundar su pretensión, documental cuyas copias fueron certificadas por la Dirección de Asesoría Jurídica.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 020/2018, donde señala que amén de lo informado por la repartición interviniente en cuanto a la existencia del árbol en la dirección señalada, las pruebas acompañadas por el reclamante resultan insuficientes para acreditar el hecho, las circunstancias en que habría ocurrido y los daños experimentados, pues ninguna de ellas logra demostrar que el evento efectivamente haya ocurrido.
Que, asimismo, no se han adjuntado pruebas concluyentes de los daños, ni fotografías ilustrativas de los mismos, por lo que el reclamo constituye un relato de hechos carente de pruebas fehacientes que lo avalen y dista de cumplimentar los extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.
Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Mauricio MUÑOZ, D.N.I. 21.422.998, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

Read More

Resolución Intendente N° 160/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 160/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0438-01475881-7 (NI)

Resumen

Autorizar a Fiscalía Municipal a gestionar la correspondiente Orden de Allanamiento que permita ingresar al inmueble ubicado en calle Saavedra Nº 1982 de esta ciudad, identificado con el Padrón Nº 14417, a los fines expuestos en los considerandos precedentes.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 160

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 30 MAY 2018

VISTO:

El Documento DE-0438-01475881-7 (NI), y

CONSIDERANDO:

Que, las actuaciones se inician a raíz de la denuncia efectuada por la Sra. Lucía PATROSINO, por la cual señala el abandono de la propiedad lindera a su domicilio ubicada en calle Saavedra Nº 1982, identificada con el Padrón Nº 14417, y la que se encontraría sin limpiar, con plantas cuyas ramas sobrepasan el tapial invadiendo su propiedad y con presencia de roedores y alacranes.

Que, a través de la Secretaría de Control, se procedió a intimar al Sr. Martín Ordoñez y/o titular y/o responsable del inmueble en cuestión a los fines de que proceda a realizar la limpieza del mismo en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, sin obtenerse respuesta alguna a tal requerimiento.

Que, por ello, Fiscalía Municipal solicita se la autorice a requerir el libramiento de la correspondiente orden de allanamiento.

Que, este Departamento Ejecutivo Municipal, resulta competente para el dictado del acto administrativo que así lo disponga.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorizar a Fiscalía Municipal a gestionar la correspondiente Orden de Allanamiento que permita ingresar al inmueble ubicado en calle Saavedra Nº 1982 de esta ciudad, identificado con el Padrón Nº 14417, a los fines expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º: Autorizar a la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos y/o al órgano que resulte competente, a llevar a cabo la correspondiente inspección y/o demás medidas pertinentes, una vez dictada la orden judicial correspondiente.

Art. 3º: Gírese copia a la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos y las actuaciones a Fiscalía Municipal, a los fines dispuestos. Cumplimentado, Archívese.

Read More