Resolución Intendente N° 192/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 192/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01471116-2 (VS)

Resumen

Hacer lugar al reclamo formulado por el agente Jeremías SANTA CRUZ (Código Nº 13.666), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 192

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 14 JUN 2018

VISTO:

El Documento DE-0448-01471116-2 (VS), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el reclamo formulado por el agente Jeremías SANTA CRUZ (Código Nº 13.666), tendiente a que se le reconozcan, liquiden y abonen las diferencias dinerarias correspondientes a las prestaciones por incapacidad laboral temporaria, derivadas del accidente de trabajo sufrido el 27.05.2017.

Que, expresa que en su liquidación no fueron incluidos los conceptos variables que percibía antes del siniestro, lo que es corroborado por el informe de la Dirección de Personal.

Que, Fiscalía Municipal, en su Dictamen Nº 019/2018 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión) señala que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del Decreto N° 1694/2009 y en el artículo 1º de la Resolución N° 983/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), cuando el haber previo al accidente se encuentra integrado por remuneraciones variables, corresponde liquidar un promedio de los últimos seis (6) meses trabajados; y que este cálculo no puede resultar menor a la remuneración que el agente habría gozado de no sufrir el siniestro.

Que, asimismo agrega, que las Horas Extras integran la categoría de remuneración variable, y no se ha respetado el procedimiento de liquidación adecuado, por lo que aconseja hacer lugar al reclamo y abonar las diferencias salariales, conforme al cálculo que oportunamente realice el Departamento Sueldos.

Que, este Departamento Ejecutivo comparte el criterio sostenido por el Órgano Asesor, por lo que debe dictarse el acto administrativo que así lo disponga.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Hacer lugar al reclamo formulado por el agente Jeremías SANTA CRUZ (Código Nº 13.666), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Girar a Dirección de Personal para que través del Departamento Sueldos, se liquiden las diferencias salariales correspondientes. Notifíquese al interesado, con copia de la presente. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 193/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 193/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01456311-8

Resumen

Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Juan Carlos COSTANTINO, con patrocinio letrado, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 5782-C-2017, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 193
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 14 JUN 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01456311-8 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Juan Carlos COSTANTINO, con el patrocinio letrado de la abogada María Elena LO CIURO, contra la Resolución Nº 5782-C-2017, por la cual la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones dispuso desestimar el pedido de jubilación ordinaria interpuesto por el ex agente por improcedente, en virtud de no resultar la Caja otorgante del beneficio solicitado de acuerdo a la mayor cantidad de años registrados ante ANSES y en base a los fundamentos allí vertidos.
Que, el organismo previsional rechazó el recurso de revocatoria y concedió el de apelación subsidiariamente interpuesto, mediante Resolución Nº 5791-A-2017.
Que, expresados los agravios, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 024/2018 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), en el cual señala que el recurrente omite fundar adecuadamente los agravios esgrimidos, los que del modo planteado consisten en una mera enumeración de las circunstancias de hecho e invocación de derechos constitucionales supuestamente vulnerados, sin demostrar el modo en que se configura la lesión, ni aportar elementos que logren conmover la decisión adoptada por la Caja.
Que, respecto al carácter de Caja otorgante del organismo previsional municipal, realiza una reseña de la normativa aplicable y por la cual surge con claridad que la cuestión planteada se halla específicamente prevista y que, en consecuencia, la pretensión no puede ser acogida.
Que, en relación a la solicitud de intervención de la UDAI Santa Fe de ANSES a los efectos de que resuelva la controversia planteada, señala que no existe controversia alguna atento a la claridad de las normas aplicables y la situación del recurrente, y considerando que el acto impugnado es una resolución de la Caja Municipal, el organismo nacional es absolutamente ajeno, careciendo de competencia para evaluarlo y pronunciarse al respecto.
Que, asimismo agrega que el trámite fue iniciado ante la Caja Municipal, de modo que corresponde a ella decidir si es en su órbita que debe tramitarse el beneficio conforme las normas sobre reciprocidad jubilatoria y si así no lo considera, como en el caso, el recurrente debe presentarse ante la Caja otorgante indicada – en el caso ANSES – y tramitar el beneficio, en cuyo marco podrá conocer la decisión del ente, independiente del presente trámite.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere rechazar el recurso promovido, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo.
Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Juan Carlos COSTANTINO, con patrocinio letrado, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 5782-C-2017, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa. Cumplimentado, devuélvanse las actuaciones a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, a sus efectos.-

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Resolución Intendente N° 196/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 196/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0429-01463620-3

Resumen

Aprobar lo actuado por la Junta Examinadora en la Convocatoria a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de Director/a de Educación Inicial de la Secretaría de Educación, dispuesta por Resolución Nº 594/17, conforme a los detalles descriptos en su Anexo I.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 196

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 15 JUN 2018

VISTO:
El Documento DE-0429-01463620-3 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 594/17 se dispuso una Convocatoria a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de Director/a, Subdirector/a y Jefe/a de Departamento Administrativo en la Dirección de Educación Inicial de la Secretaría de Educación, conforme a los detalles descriptos en su anexo I, II, III;
Que, habiendo culminado el trámite de la Convocatoria, se elevan las Actas emitidas por la Junta Examinadora actuante y Planilla de Orden de Mérito Final;
Que, se estima conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Aprobar lo actuado por la Junta Examinadora en la Convocatoria a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de Director/a de Educación Inicial de la Secretaría de Educación, dispuesta por Resolución Nº 594/17, conforme a los detalles descriptos en su Anexo I.
Art. 2º: Aprobar lo actuado por la Junta Examinadora en la Convocatoria a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de Sub-Director/a de Educación Inicial de la Secretaría de Educación, dispuesta por Resolución Nº 594/17, conforme a los detalles descriptos en su Anexo II.
Art. 3º: Aprobar lo actuado por la Junta Examinadora en la Convocatoria a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de Jefe/a de Departamento Administrativo de la Dirección de Educación Inicial de la Secretaría de Educación, dispuesta por Resolución Nº 594/17, conforme a los detalles descriptos en su Anexo III.
Art. 4º: Establecer el Orden de Mérito resultante de dicha Convocatoria, que como Anexos I, II y III integran la presente Resolución.

Art.5º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Capacitación, Ingreso y Promociones. Cumplimentado. ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 183/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 183/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0429-01503388-9 (NI)

Resumen

Intimar a los agentes que se mencionan en el Anexos que forma parte de la presente Resolución, a que realicen ante el Organismo Previsional competente, la tramitación del beneficio jubilatorio al que tuvieren derecho, conforme las pautas establecidas en el Decreto D.M.M. Nº 00735/01.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 183

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUN 2018

VISTO:

El Documento DE-0429-01503388-9 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, existe personal con edad y años de servicios con aportes suficientes para acceder a los beneficios de jubilación ordinaria o por edad avanzada, conforme las normativas vigentes en el ámbito local, provincial y nacional;

Que, el artículo 55 de la Ordenanza Nº 8527 – modificado por la Ordenanza Nº 9287 – establece: “El personal gozará de los derechos del presente Estatuto hasta la fecha en que las normas vigentes le acuerden el derecho a la jubilación ordinaria o por edad avanzada, en que perderá la estabilidad (art. 16), la indemnización (art. 23 inciso a), igualdad de oportunidades de la carrera (art. 40) y a la capacitación (art. 41)”;

Que, la norma en cuestión consagra expresamente que los derechos estatutarios sólo se pierden cuando el agente –conforme las normas vigentes al respecto- se encuentre en situación de acceder a los beneficios jubilatorios allí previstos;

Que, en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 00735/01, reglamentario de la Ordenanza Nº 9287, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, cuyo objeto disponga intimar por intermedio de la Dirección de Personal a los agentes que se mencionan en el Anexo que se adjunta al presente, para que realicen ante el Organismo Previsional que corresponda la tramitación del beneficio jubilatorio al que tuvieran derecho;

Que, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto supra, la Dirección de Personal deberá poner a disposición de tales toda la documentación y demás elementos necesarios para que realicen los trámites pertinentes a los fines de obtener, previo agotamiento de las licencias y franquicias pendientes, el beneficio jubilatorio correspondiente en el plazo de treinta (30) días, bajo apercibimiento que de no obtener el beneficio jubilatorio en dicho plazo –siempre que no concurran causas no imputables al agente y debidamente justificadas – cesarán en sus funciones conforme lo establece el artículo 55 in fine de la Ordenanza 8527 (modificada por la Ordenanza Nº 9287);

Que, asimismo corresponde requerir a la Caja de Jubilaciones y Pensiones la remisión, al día siguiente hábil de su dictado de aquellas copias certificadas de las resoluciones por las cuales se acuerdan los beneficios jubilatorios solicitados por los agentes comprendidos en la presente, a los fines de dictar el acto administrativo pertinente que disponga el cese de los mismos en cuestión a los efectos de acogerse al beneficio jubilatorio otorgado por el organismo previsional. En aquellos casos en que el beneficio se tramite ante otro Organismo Previsional, el agente deberá comunicar a la Dirección de Personal la Resolución que dicte el organismo competente, el mismo día que le sea notificada o al siguiente hábil de su notificación, a idéntico fines;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Intimar a los agentes que se mencionan en el Anexos que forma parte de la presente Resolución, a que realicen ante el Organismo Previsional competente, la tramitación del beneficio jubilatorio al que tuvieren derecho, conforme las pautas establecidas en el Decreto D.M.M. Nº 00735/01.

Art. 2º: Los agentes comprendidos en el anexo del presente deberán gozar de las licencias ordinarias y franquicias pendientes que les hubiere correspondido o corresponda, a partir del presente.

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Resolución Intendente N° 184/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 184/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01286528-3 (VS)

Resumen

Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Roberto Alfonso Rómulo GRASSI, mediante apoderado, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 5192-A-2014, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 184

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUN 2018

VISTO:

El Documento DE-0448-01286528-3 (VS), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Roberto Alfonso Rómulo GRASSI, mediante su apoderado el abogado Armando F. J. DE FEO, contra la Resolución Nº 5192-A-2014, por la cual la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones dispuso desestimar el reclamo administrativo solicitado por el ex agente tendiente a que cesen los descuentos dispuestos oportunamente mediante Resolución Nº 4030-C-2009 y el reintegro de los montos retenidos, según alega, de manera indebida, en base a los fundamentos allí vertidos.

Que, el organismo previsional rechazó el recurso de revocatoria y concedió el de apelación subsidiariamente interpuesto, mediante Resolución Nº 5468-C-2016.

Que, expresados los agravios, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 017/2018 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), en el cual señala que de las constancias obrantes en el expediente, en el año 2009 la Caja comprueba que el recurrente ya jubilado continuaba desempeñando un cargo docente en la órbita provincial, situación no contemplada en el art. 80 de la Ordenanza Nº 6166, encuadrando en un supuesto de incompatibilidad que tornó procedente la aplicación de lo previsto en el art. 82 de la citada norma.

Que, la situación fue expresamente reconocida por el recurrente, consintiendo que se le efectúe el descuento en un porcentaje y en cuotas de lo percibo indebidamente en concepto de haberes jubilatorios, siendo asistido por el profesional abogado Patricio M. PRONO, cargo que se dispuso mediante Resolución Nº 4030-C-2009, la que no fue impugnada por el recurrente, adquiriendo firmeza.

Que, amén del expreso reconocimiento del recurrente, de su consentimiento para que se le efectúen los descuentos y del carácter firme de la resolución que dio origen al planteo, lo esencial en las actuaciones es la ausencia de argumentos que logren desvirtuar el proceder de la Caja, el cual resultó carente de vicios, y enervar la constitucionalidad de los art. 77, 80 y 82, vigentes y aplicables de la Ordenanza Nº 6166.

Que, los agravios del recurrente denotan una mera disconformidad con lo actuado y, en todo caso, con el sistema de incompatibilidad adoptado por la Caja, invocando el criterio acogido por el sistema nacional que de ningún modo resulta aplicable en la esfera municipal al existir una regulación propia al respecto.

Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere rechazar el recurso promovido, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Roberto Alfonso Rómulo GRASSI, mediante apoderado, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 5192-A-2014, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa. Cumplimentado, devuélvanse las actuaciones a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, a sus efectos.-

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Resolución Intendente N° 102/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 102/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0857-01479916-7

Resumen

Aprobar y registrar los Contratos y Actas que se adjuntan y forman parte de la presente, suscriptos con las personas detalladas en el Anexo adjunto.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 102

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 20 ABR 2018
VISTO:
El Documento DE-0857-01479916-7 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto D.M.M. Nº 02299/16 se han aprobado las condiciones generales aplicables a los Contratos de Servicios que celebra esta Municipalidad con particulares.
Que, en las actuaciones de referencia, se adjuntan Contratos y Actas suscriptos con particulares para la prestación de servicios en diferentes Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que, cumpliendo los mismos con las formalidades exigidas conforme el Decreto D.M.M. Nº 02313/16, debe dictarse el acto administrativo que disponga la aprobación y registración de las actas referidas.
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Aprobar y registrar los Contratos y Actas que se adjuntan y forman parte de la presente, suscriptos con las personas detalladas en el Anexo adjunto.
Art. 2º: Autorizar a la Dirección de Administración Financiera a atender el gasto que demanda la presente gestión.

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Resolución Intendente N° 155/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 155/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0417-01479869-8 (NI)

Resumen

Autorizar el otorgamiento de noventa (90) horas extras presupuestadas a la agente María José ROGGAU (Código Nº 12.744), en virtud de los servicios prestados en exceso a la jornada legal de trabajo, a partir del 01 de marzo del 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, en el ámbito de la Subsecretaría de Salud y Deporte.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 155

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 29 MAY 2018

VISTO:

El Documento DE-0417-01479869-8 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la actuación de referencia, la Secretaría de Desarrollo Social solicita se disponga el otorgamiento de noventa (90) horas extras presupuestadas a la agente María José ROGGAU (Código Nº 12.744), en virtud de los servicios prestados en exceso a la jornada legal de trabajo, a partir del 01 de marzo del 2018, en el ámbito de la Subsecretaría de Salud y Deportes;

Que, la Subsecretaría de la Función Pública, aconseja dictar el acto administrativo pertinente cuyo objeto disponga autorizar el otorgamiento de las horas extras solicitadas, a partir del 01 de marzo y hasta el 31 de diciembre del corriente año, en virtud de los servicios prestados en la la Subsecretaría de Salud y Deportes, en exceso de la jornada legal de trabajo;

Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorizar el otorgamiento de noventa (90) horas extras presupuestadas a la agente María José ROGGAU (Código Nº 12.744), en virtud de los servicios prestados en exceso a la jornada legal de trabajo, a partir del 01 de marzo del 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, en el ámbito de la Subsecretaría de Salud y Deporte.-

Art. 2º: Remitir copia a la Dirección de Personal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto y notificar a la agente mencionada. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 136/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 136/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social
  • N° expediente: DE – 0480 -01496706-1 (NI)

Resumen

Otorgar a la señora Cintia Pamela BENÍTEZ, D.N.I. N° 32.959.145, en concepto de ayuda económica única y excepcional, no reintegrable, la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), por las razones expuestas en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Ma. Cecilia Battistutti, Secretaria de Desarrollo Social
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 136
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 09 MAY 2018
VISTO:
El Documento DE – 0480 -01496706-1 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Desarrollo Social avala la solicitud de otorgamiento de un subsidio de cinco mil pesos ($ 5.000) para la Sra. Cintia Pamela BENÍTEZ, D.N.I. N° 32.959.145.
Que el servicio social sugiere el otorgamiento de la ayuda citada como intervención urgente para cubrir los gastos de alimentación que la beneficiaria y su grupo familiar no pueden procurarse atento a la escasez de empleo en general y, en particular, a la carencia por parte de la beneficiaria y de su grupo familiar, lo que constituye una dificultad para su subsistencia diaria.
Que dicha ayuda económica le permitirá mejorar las condiciones de vida y minimizar la situación de riesgo y vulnerabilidad a la que está expuesta junto con su familia, con un mayor acceso al sistema de bienes y servicios del Estado.
Que debe dictarse el acto administrativo que otorgue la ayuda requerida:
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Otorgar a la señora Cintia Pamela BENÍTEZ, D.N.I. N° 32.959.145, en concepto de ayuda económica única y excepcional, no reintegrable, la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), por las razones expuestas en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- La beneficiaria deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución Nº 014/13.-
Art. 3º.- La presente erogación se imputará en Jurisdicción Secretaría de Desarrollo Social – Categoría Programática 16.01.00 Subsecretaría de Acción Social – O. del Gasto 5.1.4.0 – Fuente de Financiamiento 110– Transferencia a personas.
Art. 4º.- Por Subsecretaría de Acción Social, Secretaría de Desarrollo Social, notifíquese al beneficiario de lo dispuesto.

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Resolución Intendente N° 157/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 157/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0448-01455557-7 (VS)

Resumen

Autorizar la transferencia de la Licencia de Taxi Nº 489 de titularidad del Sr. Jorge Alberto Ramón AGOSTINI – D.N.I. Nº M6.241.817, a favor del Sr. Juan Andrés DOGLIANI SPERANZA – D.N.I. Nº 33.728.801, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 11.661/09.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
ARQ. MARCELO D. PASCUALON, Secretario de Planeamiento Urbano
CPN Maria Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 157
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 29 MAY 2018

VISTO:
El Documento DE-0448-01455557-7 (VS), y;

CONSIDERANDO:
Que, mediante los actuados de referencia, el Sr. Jorge Alberto Ramón AGOSTINI – D.N.I. Nº M6.241.817, Titular de la Licencia de Taxi Nº 489, solicita autorización para transferir dicha licencia a favor del Sr. Juan Andrés DOGLIANI SPERANZA – D.N.I. Nº 33.728.801;
Que, el Departamento Técnico de la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público informó las inspecciones mecánicas realizadas en la unidad afectada a la licencia antes mencionada;
Que, la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público manifestó que se han cumplimentado los requisitos exigibles para realizar la transferencia de dicha licencia de taxi, acotando a su vez que, según sus registros, no existen antecedentes de que los interesados, la licencia, ni el vehículo estén afectados a medidas cautelares judiciales;
Que, obra informe de la Dirección de Rentas donde consta que la licencia en cuestión se encuentra libre de deuda municipal;
Que, se acompaña la documental requerida y los informes respectivos, a los fines de cumplimentar con la normativa vigente según Ordenanza Nº 11.661/09;
Que, surge del expediente la constancia de pago del derecho de transferencia, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público;
Que, la Asesora Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano mediante Dictamen Nº 02/2018 estima factible el dictado del acto administrativo que autorice la transferencia solicitada;

Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Autorizar la transferencia de la Licencia de Taxi Nº 489 de titularidad del Sr. Jorge Alberto Ramón AGOSTINI – D.N.I. Nº M6.241.817, a favor del Sr. Juan Andrés DOGLIANI SPERANZA – D.N.I. Nº 33.728.801, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 11.661/09.-
Art. 2º: Por Dirección de Habilitaciones del Transporte Público notifíquese de lo dispuesto a los interesados y a la Dirección de Rentas, a sus efectos. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 658/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 658/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: 

Resumen

Limitar al 10 de diciembre de 2017, el contrato de servicio suscripto con la Sra. María Florencia BERA QUESTA, D.N.I. Nº 22.901.904, registrado por Resolución Nº 202/17.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 658
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 29 DIC 2017
VISTO:
El Decreto D.P.B. Nº 0418/17, y;
CONSIDERANDO:
Que, por medio del Decreto de referencia, se numeró y registró el contrato suscripto con la señora María Florencia Bera Questa en calidad de Personal No Permanente-Contratado para cumplir funciones de asistencia administrativa en la Secretaría de Gobierno.
Que, en consecuencia debe limitarse el contrato de servicio suscripto oportunamente con el mismo, registrado por Resolución Nº 202/17.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Limitar al 10 de diciembre de 2017, el contrato de servicio suscripto con la Sra. María Florencia BERA QUESTA, D.N.I. Nº 22.901.904, registrado por Resolución Nº 202/17.
Art. 2º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Administración Financiera. Cumplimentado, archívese.

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