- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 193/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01456311-8
Resumen
Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Juan Carlos COSTANTINO, con patrocinio letrado, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 5782-C-2017, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 193
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 14 JUN 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01456311-8 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Juan Carlos COSTANTINO, con el patrocinio letrado de la abogada María Elena LO CIURO, contra la Resolución Nº 5782-C-2017, por la cual la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones dispuso desestimar el pedido de jubilación ordinaria interpuesto por el ex agente por improcedente, en virtud de no resultar la Caja otorgante del beneficio solicitado de acuerdo a la mayor cantidad de años registrados ante ANSES y en base a los fundamentos allí vertidos.
Que, el organismo previsional rechazó el recurso de revocatoria y concedió el de apelación subsidiariamente interpuesto, mediante Resolución Nº 5791-A-2017.
Que, expresados los agravios, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 024/2018 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), en el cual señala que el recurrente omite fundar adecuadamente los agravios esgrimidos, los que del modo planteado consisten en una mera enumeración de las circunstancias de hecho e invocación de derechos constitucionales supuestamente vulnerados, sin demostrar el modo en que se configura la lesión, ni aportar elementos que logren conmover la decisión adoptada por la Caja.
Que, respecto al carácter de Caja otorgante del organismo previsional municipal, realiza una reseña de la normativa aplicable y por la cual surge con claridad que la cuestión planteada se halla específicamente prevista y que, en consecuencia, la pretensión no puede ser acogida.
Que, en relación a la solicitud de intervención de la UDAI Santa Fe de ANSES a los efectos de que resuelva la controversia planteada, señala que no existe controversia alguna atento a la claridad de las normas aplicables y la situación del recurrente, y considerando que el acto impugnado es una resolución de la Caja Municipal, el organismo nacional es absolutamente ajeno, careciendo de competencia para evaluarlo y pronunciarse al respecto.
Que, asimismo agrega que el trámite fue iniciado ante la Caja Municipal, de modo que corresponde a ella decidir si es en su órbita que debe tramitarse el beneficio conforme las normas sobre reciprocidad jubilatoria y si así no lo considera, como en el caso, el recurrente debe presentarse ante la Caja otorgante indicada – en el caso ANSES – y tramitar el beneficio, en cuyo marco podrá conocer la decisión del ente, independiente del presente trámite.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere rechazar el recurso promovido, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Juan Carlos COSTANTINO, con patrocinio letrado, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 5782-C-2017, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa. Cumplimentado, devuélvanse las actuaciones a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, a sus efectos.-
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