Resolución Intendente N° 162/2018

6 de junio de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 162/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01408136-8

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Mauricio MUÑOZ, D.N.I. 21.422.998, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 162

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 30 MAY 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01408136-8 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Mauricio MUÑOZ, D.N.I. 21.422.998, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios, por el siniestro que habría sufrido con su vehículo Chevrolet Meriva, Dominio LVE702.
Que, relata que en fecha 14.05.17 en momentos en que se disponía a estacionar en calle 25 de Mayo a la altura 2100, no pudo evitar colisionar con un árbol que, según sus dichos, se encontraba fuera de la línea de urbanización, lo que le habría producido roturas en el paragolpes y guadabarros trasero derecho.
Que, adjunta presupuesto de reparación, denuncia ante San Cristóbal Seguros y Cédula de Identificación del Vehículo, para fundar su pretensión, documental cuyas copias fueron certificadas por la Dirección de Asesoría Jurídica.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 020/2018, donde señala que amén de lo informado por la repartición interviniente en cuanto a la existencia del árbol en la dirección señalada, las pruebas acompañadas por el reclamante resultan insuficientes para acreditar el hecho, las circunstancias en que habría ocurrido y los daños experimentados, pues ninguna de ellas logra demostrar que el evento efectivamente haya ocurrido.
Que, asimismo, no se han adjuntado pruebas concluyentes de los daños, ni fotografías ilustrativas de los mismos, por lo que el reclamo constituye un relato de hechos carente de pruebas fehacientes que lo avalen y dista de cumplimentar los extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.
Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Mauricio MUÑOZ, D.N.I. 21.422.998, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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