Resolución Intendente N° 165/2018

8 de junio de 2018
Volver a Normativas
  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 165/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0469-01375331-4

Resumen

Aplicar la sanción de CESANTÍA prevista en el artículo 64 inciso a) del Estatuto para el Personal Municipal – Ordenanza Nº 8.527, al agente Juan Alberto MAURI (Código Nº 11.675), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 165

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 JUN 2018
VISTO:
El Documento DE-0469-01375331-4 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, obra la consulta efectuada por el Sr. Secretario de Control a la Dirección de Personal, a fin de informar si el agente Juan Alberto MAURI (Código Nº 11.675) dependiente de la Secretaría de Control, registraba inasistencias injustificadas entre el 1º y el 31 de diciembre de 2016.
Que, tras la respuesta de la mencionada repartición, y corrida la vista pertinente, el agente manifestó que, tras una licencia médica, se reincorporó a sus labores de chofer, en el ámbito de la Secretaría de Control, aguardando que le asignen tareas y sin recibir directiva alguna.
Que, posteriormente, se actualizaron los informes de la Dirección de Personal, constatándose, nuevas inasistencias injustificadas, entre el 01.01.2017 y el 30.03.2017, corriéndosele nueva vista, sin que el agente haya efectuado descargo o presentación alguna.
Que, un nuevo informe indicó que el Sr. Mauri, presentó inasistencias injustificadas desde el 01.12.2016 hasta el 30.11.2017, y, tras nueva vista, el agente no formuló manifestación ni justificación alguna.
Que, la Asesoría Legal de la Secretaría de Control señaló que la conducta del agente encuadra en la previsión del artículo art. 64 inc. a) de la Ordenanza Nº 8.527 (Estatuto para el Personal Municipal), según el cual las inasistencias injustificadas que excedan el plazo de diez días continuos o discontinuos en los doce meses inmediatos anteriores, traen aparejada, como consecuencia jurídica, la cesantía de la relación de empleo.
Que, por su parte, en la única oportunidad en que el agente decidió ejercer su derecho de defensa, dio explicaciones de situaciones anteriores al hecho, al referirse a una licencia en el año 2014, por lo que no puede considerarse como justificativo a las inasistencias. Asimismo, si bien aseveró, que estuvo durante el año 2016 a disposición de sus superiores, la Dirección de Personal informó que el agente utilizaba el sistema de fichaje, contando con tarjeta para tal fin desde el 12.09.2016, pero no registrando su ingreso, por lo que sus manifestaciones no resultan suficientes para desvirtuar las pruebas de sus inasistencias.
Que, de la constancia de autos, obra un informe de Seguridad y Salud Ocupacional, donde se detalla que la última licencia médica usufructuada por el agente finalizó el 25.05.2016.
Que, se ha resguardado el debido proceso y el derecho de defensa del agente.
Que, la Junta de Disciplina tomó conocimiento de las actuaciones y mediante Dictamen Nº 13/18 avaló el procedimiento efectuado.
Que, por su parte, la Subsecretaría de la Función Pública aconsejó el dictado del acto administrativo pertinente.
Que este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir la declaración correspondiente.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Aplicar la sanción de CESANTÍA prevista en el artículo 64 inciso a) del Estatuto para el Personal Municipal – Ordenanza Nº 8.527, al agente Juan Alberto MAURI (Código Nº 11.675), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Girar copia a la Dirección de Personal a fin de que tome registro en el legajo personal del agente y le notifique lo dispuesto en el artículo anterior, haciéndole saber que puede interponer recurso de reconsideración dentro de los diez días hábiles administrativos de notificado, de acuerdo a lo establecido en los arts. 66 y 67 de la Ley Provincial Nº 2.756. Cumplido el plazo aludido, por Dirección Mesa de Entradas Única, archívese.-

  • Enlace
  • Documentos