Resolución Intendente N° 280/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 280/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social
  • N° expediente: DE-0448-01381467-8

Resumen

Reconocer los mayores costos declarados por URBASER ARGENTINA S.A. – TRANSPORTE OLIVOS S.A.C.I.y F. – U.T.E., por las razones y con limitaciones expuestas en el Considerando de la presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Carlos Medrano, Secretario de Desarrollo Social
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 280

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 AGO 2017
VISTO:
Las actuaciones DE-0448-01381467-8 (VS), y;
CONSIDERANDO:
Que, por las mismas la concesionaria del Sector II del Servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de Calles, URBASER ARGENTINA S.A. – TRANSPORTE OLIVOS S.A.C.I.y F. – U.T.E., solicita el reconocimiento de los montos extraordinarios e imprevistos que debió erogar el día 09/12/16, como consecuencia de la prestación normal –en forma total o parcial- de los servicios en dicha fecha, instituidas como feriado, no siendo de los contemplados en su oferta original.
Que, manifiesta que en tal sentido, y conforme la extensión del reconocimiento otorgado por Resolución D.E.M. Nº 203/12, que los mayores costos reclamados ascienden a la suma de pesos trescientos treinta y tres mil setecientos noventa y siete con cincuenta y tres centavos ($333.797,53) para el día 09/12/16.
Que, la Dirección de Higiene Ambiental informa que el día 09/12/16, dispuso la prestación normal del servicio de recolección de residuos y parcial del servicio de barrido de calles, notificándose mediante Órdenes de Servicios Nº 669/16, de la cual se adjunta copia.
Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº046/2017, a cuyo fundamento cabe remitirse, el cual concluye que “…Habiendo incurrido la concesionaria en costos mayores e imprevistos ante la necesidad de prestar el servicio de recolección de residuos domiciliarios, y barrido y limpieza de calles en días feriados, este Órgano asesor entiende que correspondería su reconocimiento y pago, en la modalidad que la Superioridad y la Secretaria de Hacienda estimen convenientes y mediante el dictado del acto administrativo pertinente.”
Que, la Asistencia Técnica de la Secretaria de Hacienda no formula objeciones a lo dictaminado por el Órgano Asesor.
Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Reconocer los mayores costos declarados por URBASER ARGENTINA S.A. – TRANSPORTE OLIVOS S.A.C.I.y F. – U.T.E., por las razones y con limitaciones expuestas en el Considerando de la presente.-
Art. 2º: Autorizar a la Dirección de Administración Financiera a liquidar y pagar la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($333.797,53), para cubrir los mayores costos reconocidos por el Artículo anterior, originados en la normal prestación –en forma total o parcial- para el día 09/12/16, incorporados al calendario de feriados nacionales, conforme lo indicado en los Considerando del presente.
Art. 2º: Girar copias a la Dirección de Administración Financiera y a la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido. ARCHIVESE.

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Resolución Intendente N° 262/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 262/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-00939704-3

Resumen

Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Carlos Raúl BENITO contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 045/13, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 262

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 01 AGO 2017
VISTO:
El Documento DE-0448-00939704-3 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Carlos Raúl BENITO contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 045/13, que dispuso no hacer lugar a su reclamo de reconocimiento y pago del adicional por antigüedad, por el período comprendido entre el 01.01.1977, en que fuera dejado cesante, y el 15.05.2007, que se produjo su reincorporación.
Que, el agente centra su planteo en la aplicación de la Ley Provincial Nº 13.125, que dispone el cómputo del período de inactividad forzada para los agentes de la Administración Pública Provincial, a los fines de la percepción del adicional por antigüedad.
Que, Fiscalía Municipal sugiere hacer lugar al recurso, en base a los siguientes fundamentos.
Que, si bien la norma invocada por el recurrente, no resulta de aplicación directa, constituye un antecedente para la resolución de la cuestión debatida, pues la Ordenanza Nº 11.346 que dispuso su reincorporación y las Ordenanzas Nº 11.167, 11.699 y 11.823, evidencian el propósito de una recomposición integral de los derechos y persiguen el reintegro del agente a la situación jurídica vulnerada.
Que, en base al espíritu de las normas aludidas, entiende que corresponde el reconocimiento del derecho pretendido;
Que, la Subsecretaría de la Función Pública señala que, si bien coincide plenamente con los principios y valores que inspiraron las normas aludidas, ello no conduce necesariamente al reconocimiento del derecho en los términos y con el alcance sugeridos por Fiscalía Municipal, por lo que aconseja no hacer lugar al recurso.
Que, aún compartiendo el espíritu reparador que cabe asignar a las normas aludidas, la Administración debe ajustar sus decisiones a los preceptos positivos vigentes, por imperio del principio de legalidad que rige el obrar administrativo, lo cual preserva, entre otros aspectos, la legalidad presupuestaria. Lo contrario implicaría tomar la interpretación referida como fuente normativa y para un caso en particular, sin analizar si existen situaciones equivalentes en el ámbito municipal y sin sopesar todos los factores en juego, a la hora de tomar una decisión de tal naturaleza.
Que, por otra parte, si bien existen regímenes en otras jurisdicciones que establecen el reconocimiento de años fictos con alcance previsional y a los fines del pago del adicional por antigüedad, no todos ni la mayoría, lo regulan en ese sentido, ni con el mismo alcance.
Que, en el ámbito de la Municipalidad de Santa Fe, la norma prevé el reconocimiento de años fictos a los fines jubilatorios exclusivamente y por el tiempo necesario para acceder al beneficio (Ordenanza Nº 11.167/05; Ordenanza Nº 11.699/10 y Decreto reglamentario D.M.M. Nº 01879/2012; y Ordenanza Nº 11.823).
Que, no corresponde hacer extensivas las previsiones de la ley provincial a un caso particular en el ámbito municipal, por el solo hecho de que ambos regímenes compartan el espíritu reparador mencionado, sin tener en cuenta que la regulación específica de cada jurisdicción, es diversa.
Que, ello es así, pues se trata de supuestos excepcionales en que, sin anularse el acto de cesantía, por razones vinculadas a política de derechos humanos, se ha buscado recomponer relativamente la situación de los perseguidos ideológicos cesanteados, reconociéndoles derechos que normalmente requerirían prestación efectiva de servicios.
Que, en cuanto a la aplicación de los criterios jurisprudenciales sobre anulación de cesantías y reincorporación a que alude el dictamen de Fiscalía Municipal, considera que los mismos no son trasladables al caso automáticamente ni fueron los tenidos en cuenta, incluso, por las normas provinciales invocadas, las cuales expresamente determinan el alcance del reingreso y el reconocimiento de años fictos para ciertos rubros, excluyendo otros.
Que, por otra parte, tal anulación fue pretendida por el agente y rechazada por el Departamento Ejecutivo, y la causa se encuentra en trámite ante la Cámara Contencioso Administrativa de esta ciudad, con lo cual no existe declaración de nulidad del acto de cesantía.
Que, finalmente, de reconocerle efectos a los años fictos para el pago del adicional por antigüedad por el total de treinta (30) años transcurridos entre el cese y el reingreso, se daría una solución al caso que excede lo que nuestras propias normas establecen, las cuales limitan el reconocimiento al tiempo necesario para acceder al beneficio jubilatorio.
Que, por lo expuesto, se sugiere el rechazo del recurso incoado, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Carlos Raúl BENITO contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 045/13, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 205/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 205/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0488-01413265-8

Resumen

Otorgar al Centro Español y Biblioteca Popular de Santa Fe, en las personas de su presidente Sr. Aroldo Juan Gambini, D.N.I. N° 6.256.261, de su Secretario, Sr. Jorge Alberto Marco, D.N.I. Nº 8.433.741; y su Tesorero Sr. Carlos Sikh, D.N.I. N° 5.068.191, un subsidio de cinco mil pesos ($ 5.000), destinado a solventar los gastos de la organización de la 4° Etapa del Circuito Argentino de Cinco Quillas.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 205

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 03 JUL 2017
VISTO:
El Documento DE-0488-01413265-8 (N); y
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, el Centro Español y Biblioteca Popular de Santa Fe invitó a participar de la 4ª Etapa del Circuito Argentino de Cinco Quillas que se realizó del 22 al 25 de junio en su institución.
Que, en virtud de la relevancia que revistió dicho evento fue declarado de “Interés Municipal” por el Decreto D.M.M. Nº 0422/17.
Que, atento ello se considera oportuno otorgar un subsidio para solventar los gastos que demandó su organización debiéndose dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Otorgar al Centro Español y Biblioteca Popular de Santa Fe, en las personas de su presidente Sr. Aroldo Juan Gambini, D.N.I. N° 6.256.261, de su Secretario, Sr. Jorge Alberto Marco, D.N.I. Nº 8.433.741; y su Tesorero Sr. Carlos Sikh, D.N.I. N° 5.068.191, un subsidio de cinco mil pesos ($ 5.000), destinado a solventar los gastos de la organización de la 4° Etapa del Circuito Argentino de Cinco Quillas.-
Art. 2º: La entidad beneficiaria deberá ajustarse a los establecido en la Resolución Nº 014/13.-
Art. 3º: La presente erogación se imputará en Jurisdicción Secretaría de Desarrollo Social – Subsecretaría de Acción Social – Categoría Programática: 16.01.00 – O. del Gasto: 5.1.7.0-Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro – Fuente de Financiamiento: 110- Tesoro Municipal.-
Art. 4º: Por Secretaría de Desarrollo Social, notifíquese a la entidad beneficiaria de lo aquí dispuesto.

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Resolución Intendente N° 011/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 011/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01276104-5

Resumen

Aprobar y registrar lo actuado por la Comisión de Becas, en el marco de los establecido por Ordenanza Nº 8926, correspondiente a los Colegios Nuestra Señora del Huerto y La Salle-Jobson, para el período marzo- diciembre de 2016, otorgando el beneficio de beca correspondiente a cada alumno detallado en los Anexos que se adjuntan y forman parte integrante de la presente Resolución.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 011

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 03 FEB 2017
VISTO:

El Documento DE-0448-01276104-5 (VS) y sus gloses, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, los Colegios Nuestra Señora del Huerto y La Salle-Jobson solicitan su adhesión al Sistema de Becas por Compensación de pago de la Tasa General de Inmuebles, establecido para los establecimientos privados sin fines de lucro dedicados a la enseñanza no gratuita, primaria y secundaria y/o terciaria con planes de estudios oficiales aprobados por los organismos estatales, establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 8926;
Que, la Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda emitió los informes pertinentes respecto a los importes en concepto de Tasa General de Inmuebles, correspondientes a los inmuebles afectados a la docencia de cada una de las instituciones;
Que, la Secretaría de Educación adjunta las solicitudes de becas presentadas por los alumnos de cada colegio;
Que, se someten a consideración de la Comisión de Becas dichas solicitudes y la documentación respaldatoria, obrante en la actuación de referencia;
Que, analizadas las presentaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos, en virtud de los dispuesto en el art. 4 de la Ordenanza Nº 8926, la Comisión de Becas conviene en otorgar el beneficio becario, de marzo a diciembre de 2016, a los alumnos detallados en los anexos que se adjuntan;
Que, corresponde el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga aprobar y registrar lo actuado por la Comisión de Becas;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Aprobar y registrar lo actuado por la Comisión de Becas, en el marco de los establecido por Ordenanza Nº 8926, correspondiente a los Colegios Nuestra Señora del Huerto y La Salle-Jobson, para el período marzo- diciembre de 2016, otorgando el beneficio de beca correspondiente a cada alumno detallado en los Anexos que se adjuntan y forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°: Remítase a la Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda a los fines de realizar la correspondiente compensación y a la Secretaría de Educación a los fines de notificar a las entidades educativas. Cumplimentado, ARCHÍVESE.

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Resolución Intendente N° 089/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 089/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0448-01465886-8 (NI)

Resumen

Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Norberto Agustín Niclis, en su carácter de Presidente de EDUCOOP COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CAPACITACION, INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACION LIMITADA, contra la Resolución Nº 545/17 de la Dirección de Rentas, atento a las razones expuestas en el Considerando de la presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 089

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 01 ABR 2019

VISTO:

El Documento: DE-0448-01465886-8 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Norberto Agustín Niclis, en su carácter de Presidente de EDUCOOP COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CAPACITACION, INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACION LIMITADA, contra la Resolución Nº 545/17 de la Dirección de Rentas, en virtud de la cual se le denegó el pedido de exención del padrón nº 111471 del Derecho de Registro e Inspección;

Que, la Cooperativa citada alega que se inscribió al Derecho de Registro e Inspección para la actividad principal “Servicios de Cooperativa cuando realizan varias actividades” y las secundarias “Servicios de enseñanza CNP” e “Instituto Técnico Académico y de Investigación, en el domicilio de calle Rivadavia Nº 2555. Oficina Nº 2, solicitando la eximición invocando su condición de asociación de bien público;

Que, Dirección de Rentas dictó la Resolución Nº 009/18, declarando admisible el recurso planteado;

Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 31/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que el estudio del recurso deducido debe realizarse en el marco de la Ordenanza Nº 11.962/12, cuyo artículo 6º, segundo párrafo, establece: “En materia de exenciones la interpretación será restrictiva”;

Que, analizada la documentación aportada y las normas aplicables, surge de la Ordenanza ya citada que se contempla las exenciones relativas al Derecho de Registro e Inspección a “Las asociaciones; entidades o comisiones de beneficencia (…)” (inciso j); “Las cooperativa de trabajadores y obreros que asumieron la conducción de empresas, siempre y cuando exista sentencia judicial o convenio homologado” (inciso p); y “(…) las cooperativas de trabajo integradas por titulares de subsidios por desempleo cuando se vinculen con la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz (…) (inciso q);

Que, considerando la naturaleza jurídica de EDUCOOP COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CAPACITACION, INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACION LIMITADA, según Acta Constitutiva y antecedentes agregados corresponde la figura de Cooperativa, automáticamente se descarta su encuadre en el inciso j), que refiere a las asociaciones o entidades, personas de otro carácter jurídico;

Que, asimismo las exenciones en materia de cooperativas se hallan previstas de manera exclusiva para aquellas formadas por trabajadores y obreros y/o titulares de subsidios por desempleo, con las demás exigencias previstas en los incisos p) y q) del art. 98º de la Ordenanza Nº 11.962, que en el presente caso no se cumplimenta;

Que, conforme lo expresado, frente a la claridad de la normativa y a la interpretación restrictiva que prevalece en torno a las exenciones tributarias, el órgano asesor aconsejó rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Norberto Agustín Niclis, en su carácter de Presidente de EDUCOOP COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CAPACITACION, INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACION LIMITADA, contra la Resolución Nº 545/17 de la Dirección de Rentas;

Que, el Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Norberto Agustín Niclis, en su carácter de Presidente de EDUCOOP COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CAPACITACION, INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACION LIMITADA, contra la Resolución Nº 545/17 de la Dirección de Rentas, atento a las razones expuestas en el Considerando de la presente.-

Art. 2°.- Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en auto, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa.-

Art. 3.- Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, ARCHIVESE.-

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Resolución Intendente N° 020/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 020/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0530-01571478-5 (NI)

Resumen

Autorizar el otorgamiento de sesenta (60) horas extras presupuestadas al agente Miguel Moisés ZAPATA (Código Nº 11677), a partir del 01 de enero del 2019 y hasta el 10 de diciembre de 2019, en el ámbito de la Secretaría Privada de Intendencia.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 020

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 FEB 2019

VISTO:

El Documento DE-0530-01571478-5 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la actuación de referencia, la Secretaría Privada de Intendencia solicita se disponga el otorgamiento de sesenta (60) horas extras presupuestadas al agente Miguel Moisés ZAPATA (Código Nº 11677), en virtud de los servicios prestados en exceso a la jornada legal de trabajo, a partir del 01 de enero de 2019 y hasta el 10 de diciembre de 2019, en dicho ámbito;

Que, que el agente ZAPATA, revista en eta Administración en calidad de Permanente, con funciones de Chofer de Intendencia, Categoría 18, Agrupamiento VI- Servicios Generales, dependiente de la Secretaría Privada de Intendencia;

Que, la Subsecretaría de la Función Pública, aconseja dictar el acto administrativo pertinente cuyo objeto disponga autorizar el otorgamiento de las horas extras solicitadas, a partir del 01 de enero y hasta el 10 de diciembre del corriente año;

Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorizar el otorgamiento de sesenta (60) horas extras presupuestadas al agente Miguel Moisés ZAPATA (Código Nº 11677), a partir del 01 de enero del 2019 y hasta el 10 de diciembre de 2019, en el ámbito de la Secretaría Privada de Intendencia.-

Art. 2º: Remitir copia a la Dirección de Personal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto y notificar al agente mencionado. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 437/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 437/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-1051-01524425-4

Resumen

Registrar los Contratos de Servicio suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas mencionadas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 437

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 06 NOV 2018
VISTO:
El Documento DE-1051-01524425-4 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 168/18 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe se aprobó el Acta Nº 6 del Protocolo Adicional Nº 03/2016 del Programa Redes, para el dictado de cursos de capacitación laboral.
Que, en este marco, la Dirección de Escuelas de Trabajo ha organizado el dictado de diferentes capacitaciones, resultando necesaria la registración de los contratos suscriptos por los docentes a cargo de las mismas.
Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de numeración y registración pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Registrar los Contratos de Servicio suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas mencionadas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.-
Art. 2º: Girar copia a la Dirección de Escuelas de Trabajo a sus efectos. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 278/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 278/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-1111-01520436-5

Resumen

Declarar la vacancia por inactividad de la Parada de venta de diarios y revistas ubicada en la intersección de las calles San Martín y Tucumán de esta ciudad, conforme lo indicado en los considerandos precedentes.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo D. Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
Lic. Andrea Valsagna, Secretaria de Comunicación y Desarrollo Estratégico

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 278

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 07 AGO 2018

VISTO:
El Documento DE-1111-01520436-5 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Municipal Nº 8.803 se regula la actividad de venta de diarios y revistas en la vía pública y la instalación de escaparates para esos fines en la ciudad de Santa Fe.
Que, el artículo 4º de dicha norma establece la conformación de una Comisión Permanente integrada por representantes del Departamento Ejecutivo y del Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de la ciudad de Santa Fe, encargada de resolver los pedidos de instalaciones de paradas.
Que, en las actuaciones de la referencia, obra el Acta Nº 01/18 de dicha Comisión, de fecha 04 de julio del corriente año, en la que se trató la viabilidad de declarar la vacancia por inactividad de la parada ubicada en calle San Martín y Tucumán (cfr. Art. 15, Ordenanza Nº 8.803).
Que, asimismo, se discute el traslado de los puestos de venta de diarios y revistas instalados en la Peatonal San Martín, con motivo de la obra de remodelación que el Municipio ha encarado a través de la Licitación Pública Nº 09/2017.
Que existiendo un empate entre los representantes del Departamento Ejecutivo y los de la entidad gremial, respecto a la reubicación de los puestos, corresponde que el Sr. Intendente adopte la decisión definitiva, de conformidad a lo prescripto en el segundo párrafo del art. 4º de la Ordenanza Nº 8.803.
Que, se ha recabado informe de la Subsecretaría de Obras de Arquitectura, en el que se explicitan los lugares propicios para la reubicación de las paradas existentes en la Peatonal San Martín, en el marco de la obra señalada.
Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente para el dictado del acto administrativo correspondiente.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Declarar la vacancia por inactividad de la Parada de venta de diarios y revistas ubicada en la intersección de las calles San Martín y Tucumán de esta ciudad, conforme lo indicado en los considerandos precedentes.
Art. 2º: Autorizar al Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de la Ciudad de Santa Fe a desarmar y remover el escaparate ubicado en la parada declarada vacante en el artículo precedente.
Art. 3º: Aprobar el nuevo esquema de paradas para la instalación de escaparates destinados a la venta de diarios y revistas en el entorno de la Peatonal San Martín, que obra como Anexo de la presente.
Art. 4º: Encomendar a la Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia que notifique a los permisionarios de los escaparates destinados a la venta de diarios y revistas, ubicados sobre Peatonal San Martín en lugares distintos al esquema de paradas aprobado por medio de la presente, que deberán reubicar los mismos en un plazo máximo de noventa (90) días.
Art. 5º: Remitir la presente a la Secretaría de Planeamiento Urbano y a la Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia a los fines pertinentes. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 242/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 242/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-1051-01518996-2

Resumen

Otorgar una beca de cuatrocientos pesos ($400), complementarios de lo que perciben en su calidad de beneficiarios de entrenamientos financiados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a las personas incluidas en el Anexo I de la presente.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Ma. Cecilia Battistutti, Secretaria de Desarrollo Social

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 242

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 06 JUL 2018
VISTO:
El Documento DE-1051-01518996-2 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución D.E.M. N° 350/16 (modificada por Resolución D.E.M. Nº 356/16) se creó un programa de becas para la inclusión social, a través de la capacitación y/o mejoramiento de las condiciones laborales, de Recolectores Urbanos Informales registrados, por el cual se otorga un monto de hasta cuatro mil pesos ($4.000), por el término de tres meses.
Que, la Dirección de Escuelas de Trabajo solicita se otorgue por el mes de Junio a las personas que se mencionan en los Anexos que forman parte de la presente, las becas dispuestas en el mencionado programa.
Que, debe dictarse el acto administrativo pertinente que así lo disponga.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1: Otorgar una beca de cuatrocientos pesos ($400), complementarios de lo que perciben en su calidad de beneficiarios de entrenamientos financiados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a las personas incluidas en el Anexo I de la presente.
Art. 2: Otorgar una beca de dos mil ciento cincuenta pesos ($2.150), complementarios de lo que perciben en su calidad de beneficiarios de entrenamientos laborales en asociaciones civiles financiados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a las personas incluidas en el Anexo II de la presente.
Art. 3: Otorgar una beca de tres mil pesos ($3.000), a las personas incluidas en el Anexo III de la presente.
Art. 4: Otorgar una beca de cuatro mil pesos ($4.000), a las personas incluidas en el Anexo IV de la presente.
Art. 5: Remitir copia a la Secretaria de Hacienda a los fines de dar cumplimiento a la presente resolución.
Art. 6: Tome conocimiento la Dirección de Escuelas de Trabajo y la Secretaria de Desarrollo Social, las que deben hacer saber de lo aquí dispuesto a los beneficiarios.

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Resolución Intendente N° 241/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 241/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE- 0429-01518804-8 (NI)

Resumen

Otorgar a los beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral regido por Ordenanza Nº 11.452/08 y sus modificatorias, con una antigüedad mínima de seis (06) meses, un reconocimiento por cumplimiento de objetivos de tres mil setecientos cincuenta pesos ($3.750), por única vez. El mismo tendrá carácter de Ayuda Económica No Remunerativa y se abonará en el mes de julio de 2018.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 241

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 06 JUL 2018

VISTO:

El Documento DE- 0429-01518804-8 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, la Subsecretaría de la Función Pública sugiere que se otorgue un reconocimiento por cumplimiento de objetivos de tres mil setecientos cincuenta pesos ($3.750), por única vez, a los beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral regido por la Ordenanza Nº 11.452/08 y sus modificatorias, con una antigüedad mínima de seis (06) meses.

Que, el mismo tendrá carácter de ayuda económica no remunerativa y se abonará en el mes de julio del año 2018.

Que, los beneficiarios de dicho Programa llevan a cabo tareas vinculadas a la formación y entrenamiento para un oficio u ocupación, asumiendo una serie de responsabilidades y deberes previstas en la norma, habiendo cumplido con los objetivos fijados por la misma.

Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación.

Que, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el acto administrativo pertinente.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º.- Otorgar a los beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral regido por Ordenanza Nº 11.452/08 y sus modificatorias, con una antigüedad mínima de seis (06) meses, un reconocimiento por cumplimiento de objetivos de tres mil setecientos cincuenta pesos ($3.750), por única vez. El mismo tendrá carácter de Ayuda Económica No Remunerativa y se abonará en el mes de julio de 2018.

Art. 2º.- Remitir copia de la presente a la Dirección de Personal a sus efectos. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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