- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 262/2017
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-00939704-3
Resumen
Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Carlos Raúl BENITO contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 045/13, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCIÓN Nº 262
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 01 AGO 2017
VISTO:
El Documento DE-0448-00939704-3 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Carlos Raúl BENITO contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 045/13, que dispuso no hacer lugar a su reclamo de reconocimiento y pago del adicional por antigüedad, por el período comprendido entre el 01.01.1977, en que fuera dejado cesante, y el 15.05.2007, que se produjo su reincorporación.
Que, el agente centra su planteo en la aplicación de la Ley Provincial Nº 13.125, que dispone el cómputo del período de inactividad forzada para los agentes de la Administración Pública Provincial, a los fines de la percepción del adicional por antigüedad.
Que, Fiscalía Municipal sugiere hacer lugar al recurso, en base a los siguientes fundamentos.
Que, si bien la norma invocada por el recurrente, no resulta de aplicación directa, constituye un antecedente para la resolución de la cuestión debatida, pues la Ordenanza Nº 11.346 que dispuso su reincorporación y las Ordenanzas Nº 11.167, 11.699 y 11.823, evidencian el propósito de una recomposición integral de los derechos y persiguen el reintegro del agente a la situación jurídica vulnerada.
Que, en base al espíritu de las normas aludidas, entiende que corresponde el reconocimiento del derecho pretendido;
Que, la Subsecretaría de la Función Pública señala que, si bien coincide plenamente con los principios y valores que inspiraron las normas aludidas, ello no conduce necesariamente al reconocimiento del derecho en los términos y con el alcance sugeridos por Fiscalía Municipal, por lo que aconseja no hacer lugar al recurso.
Que, aún compartiendo el espíritu reparador que cabe asignar a las normas aludidas, la Administración debe ajustar sus decisiones a los preceptos positivos vigentes, por imperio del principio de legalidad que rige el obrar administrativo, lo cual preserva, entre otros aspectos, la legalidad presupuestaria. Lo contrario implicaría tomar la interpretación referida como fuente normativa y para un caso en particular, sin analizar si existen situaciones equivalentes en el ámbito municipal y sin sopesar todos los factores en juego, a la hora de tomar una decisión de tal naturaleza.
Que, por otra parte, si bien existen regímenes en otras jurisdicciones que establecen el reconocimiento de años fictos con alcance previsional y a los fines del pago del adicional por antigüedad, no todos ni la mayoría, lo regulan en ese sentido, ni con el mismo alcance.
Que, en el ámbito de la Municipalidad de Santa Fe, la norma prevé el reconocimiento de años fictos a los fines jubilatorios exclusivamente y por el tiempo necesario para acceder al beneficio (Ordenanza Nº 11.167/05; Ordenanza Nº 11.699/10 y Decreto reglamentario D.M.M. Nº 01879/2012; y Ordenanza Nº 11.823).
Que, no corresponde hacer extensivas las previsiones de la ley provincial a un caso particular en el ámbito municipal, por el solo hecho de que ambos regímenes compartan el espíritu reparador mencionado, sin tener en cuenta que la regulación específica de cada jurisdicción, es diversa.
Que, ello es así, pues se trata de supuestos excepcionales en que, sin anularse el acto de cesantía, por razones vinculadas a política de derechos humanos, se ha buscado recomponer relativamente la situación de los perseguidos ideológicos cesanteados, reconociéndoles derechos que normalmente requerirían prestación efectiva de servicios.
Que, en cuanto a la aplicación de los criterios jurisprudenciales sobre anulación de cesantías y reincorporación a que alude el dictamen de Fiscalía Municipal, considera que los mismos no son trasladables al caso automáticamente ni fueron los tenidos en cuenta, incluso, por las normas provinciales invocadas, las cuales expresamente determinan el alcance del reingreso y el reconocimiento de años fictos para ciertos rubros, excluyendo otros.
Que, por otra parte, tal anulación fue pretendida por el agente y rechazada por el Departamento Ejecutivo, y la causa se encuentra en trámite ante la Cámara Contencioso Administrativa de esta ciudad, con lo cual no existe declaración de nulidad del acto de cesantía.
Que, finalmente, de reconocerle efectos a los años fictos para el pago del adicional por antigüedad por el total de treinta (30) años transcurridos entre el cese y el reingreso, se daría una solución al caso que excede lo que nuestras propias normas establecen, las cuales limitan el reconocimiento al tiempo necesario para acceder al beneficio jubilatorio.
Que, por lo expuesto, se sugiere el rechazo del recurso incoado, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Carlos Raúl BENITO contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 045/13, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido. Cumplimentado, archívese.-
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