Resolución Intendente N° 090/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 090/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01473662-3 (VS)

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Marcial Alberto PUJATO, D.N.I. 16.203.509, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 090

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 13 ABR 2018

VISTO:

El Documento DE-0448-01473662-3 (VS), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Marcial Alberto PUJATO, D.N.I. 16.203.509, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios, por el siniestro que habría sufrido con su vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, Dominio MIQ074.

Que, relata que en fecha 26.11.17 en momentos en que se encontraba circulando por calle Moreno a la altura del 3700, cuando se dispuso a sobrepasar un automóvil, sintió un fuerte golpe en la parte inferior de su vehículo, constatando la existencia de un montículo de material similar al concreto o cemento al costado del cordón de la vereda y sobre la carpeta asfáltica, lo que le habría producido daños en la parte inferior del lateral izquierdo.

Que, adjunta fotografías de un vehículo dañado del cual no se advierte su chapa patente de identificación, del lugar en que supuestamente habría ocurrido el siniestro, de un montículo de cemento y copias de la Cédula de Identificación del automotor y dos presupuestos de reparación, para fundar su pretensión.

Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 013/2018, donde señala que el reclamo constituye un relato de hechos carentes de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar el reclamante que el siniestro ocurriera del modo relatado, cuestión que a la luz de las constancias probatorias resultan únicamente afirmaciones de su parte.

Que, asimismo, la presentación carece de los demás extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.

Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Marcial Alberto PUJATO, D.N.I. 16.203.509, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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Resolución Intendente N° 086/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 086/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0851-01490175-5 (NI)

Resumen

Determinar que los vendedores habilitados por la repartición municipal competente, que se instalen en las “Áreas de Puestos Demarcados” durante los días 14 y 15 de abril, con motivo de la festividad de la Virgen “Nuestra Señora de Guadalupe”, abonarán, en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público, los importes que correspondan conforme a la escala que se detalla en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente acto administrativo.-
Fijar como “Áreas de Puestos Demarcados”, acorde lo indicado en el artículo precedente, las zonas que se detallan en los diversos croquis que se acompañan como Anexo II, los cuales forman partes integrantes de la presente Resolución.-
Establecer un incentivo por pago anticipado, equivalente a un diez por ciento (10%) sobre el monto a abonar, para todos vendedores accidentales que cancelen el importe correspondiente al “Puesto”, hasta el 13 de abril del corriente año.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 086

SANTA FE DE LA VERA CRUZ; 11 ABR 2018

VISTO:

El Documento DE-0851-01490175-5 (NI) y;

CONSIDERANDO:

Que, la festividad de la Virgen “Nuestra Señora de Guadalupe” se celebrará los días 14 y 15 de abril del año en curso;

Que, según lo dispuesto en el Art. 134 º Bis de la Ordenanza Fiscal Municipal 11.962 y modificatorias, este Departamento Ejecutivo esta facultado para fijar los derechos a abonar y las excepciones en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público a los vendedores accidentales que se instalan en lugares habilitados al efecto en zonas aledañas a la Basílica de Guadalupe;

Que, la Secretaría de Control ha elaborado un croquis delimitando las distintas áreas para puestos aledaños a la Basílica de Guadalupe donde se establecen las denominadas “Áreas de Puestos Demarcados”;

Que, a tales efectos debe dictarse la disposición pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Determinar que los vendedores habilitados por la repartición municipal competente, que se instalen en las “Áreas de Puestos Demarcados” durante los días 14 y 15 de abril, con motivo de la festividad de la Virgen “Nuestra Señora de Guadalupe”, abonarán, en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público, los importes que correspondan conforme a la escala que se detalla en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente acto administrativo.-

Art. 2º: Fijar como “Áreas de Puestos Demarcados”, acorde lo indicado en el artículo precedente, las zonas que se detallan en los diversos croquis que se acompañan como Anexo II, los cuales forman partes integrantes de la presente Resolución.-

Art. 3º: Establecer un incentivo por pago anticipado, equivalente a un diez por ciento (10%) sobre el monto a abonar, para todos vendedores accidentales que cancelen el importe correspondiente al “Puesto”, hasta el 13 de abril del corriente año.-

Art. 4º: Autorizar a la Dirección de Recaudación a adoptar los recaudos necesarios que posibiliten la instalación y funcionamiento de una caja recaudadora en la oficina descentralizada del Distrito Este “Prado Español”, los días 09, 10, 11, 12 y 13 de abril de 8 (ocho) a 18 (dieciocho horas) horas, el día 14 de abril de 8 (ocho) a 13 (trece horas) horas.-

Art. 5º: Autorizar a la Dirección de Recaudación a afectar el personal necesario para lo dispuesto en el
Art. 4º y, consecuentemente, al otorgamiento de los descansos compensatorios correspondientes.-

Art. 6º: Notificar y remitir copias de la presente a la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación y Secretaría de Control. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 355/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 355/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0687-01527495-4

Resumen

Disponer la instrucción de Sumario Administrativo por parte de Fiscalía Municipal a la agente Viviana Andrea Eustolia MOREYRA (Código Nº 13016), a fin de investigar los hechos descriptos en la presente, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo V del Anexo I de la Ley Nº 9286, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 355

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 SEP 2018
VISTO:
El Documento DE-0687-01527495-4 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, las actuaciones se inician con una nota dirigida al Sr. Fiscal Municipal por parte de la Dirección de Sumarios, mediante la cual, en el marco de la Declaración testimonial de la agente Viviana Andrea Eustolia MOREYRA (Código Nº 13016), ésta habría mencionado ciertos hechos que podrían constituir algún tipo de inconducta administrativa imputable a la misma, sujeta a investigación disciplinaria, adjuntando copia de la declaración en cuestión;
Que, en ese estado, la Fiscalía Municipal remite las actuaciones a la Secretaría de Control, dándose intervención a la Asesoría Legal de la misma;
Que, de la declaración de la agente MOREYRA, surge que en el marco de la venta de puestos callejeros que se realiza en el prado Español, para la Festividad de la Virgen de Guadalupe, ésta habría gestionado la compra de 50 puestos e incluso abonado personalmente, por pedido de la Directora General de Control de Actividades y Vía Pública, según sus dichos, mientras el resto de las personas interesadas esperaban para tramitar la compra de sus lugares;
Que, la Asesoría Legal de la Secretaría de Control se expidió mediante dictamen 012/18, indicando que los hechos descriptos autorizan a suponer que la agente MOREYRA podría haber incurrido en violación de algunos de los deberes y prohibiciones estatutarias, que a priori pueden encuadrarse en la violación a las conductas objetivamente previstas en los arts. 13, incs. a), b), c), l) y p); 14, incs. a) y f); 63 incs. c) y d); 64 incs. f) y g) y 65 inc.a) del Estatuto para el Personal Municipal (Ordenanza 8527), sugiriendo la instrucción de un sumario administrativo a fin de profundizar en las investigaciones, llevando la cuestión al marco de un procedimiento que otorgue las mayores garantías;
Que, lo expuesto es avalado por el Señor Secretario de Control;
Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Disponer la instrucción de Sumario Administrativo por parte de Fiscalía Municipal a la agente Viviana Andrea Eustolia MOREYRA (Código Nº 13016), a fin de investigar los hechos descriptos en la presente, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo V del Anexo I de la Ley Nº 9286, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Girar copia a la Dirección de Personal, para su conocimiento y notificación a la agente involucrada y a la Secretaría de Control. Cumplido, remítanse las actuaciones a Fiscalía Municipal a sus efectos.-

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Resolución Intendente N° 358/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 358/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01499997-3

Resumen

Disponer la constitución de una Junta Médica de Apelación al agente Adrián TOSORATTI, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 358

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 SEP 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01499997-3 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, en las actuaciones de referencia, tramita el Recurso de Apelación interpuesto por el agente Adrián TOSORATTI, a través de su apoderado el Abog. Hugo PAIRONE, contra la Resolución Nº 5667-C-2017 de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, que desestimó la solicitud de jubilación por invalidez peticionada, en base al dictamen de la Junta Médica que consideró que el grado de incapacidad laborativa constatado, resultaba insuficiente para conceder el beneficio.
Que, el organismo previsional rechazó el recurso de revocatoria y concedió el de apelación subsidiariamente interpuesto, mediante Resolución Nº 5919-C-2018.
Que, el recurrente expresa agravios y acompaña nuevos estudios médicos para fundar su pretensión.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 067/2017, donde señala que, en concordancia con la Resolución Nº 396 Tomo letra “A” de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones aprobada por Decreto Nº 2995/91 del Departamento Ejecutivo Municipal, debe disponerse la constitución de una Junta Médica de Apelación, con la integración y competencias definidas en dichas normas, y que luego de expedirse la misma, deberán volver las actuaciones al Órgano Asesor a fin de emitir dictamen jurídico definitivo.
Que, este Departamento Ejecutivo comparte y hace suyo el criterio expuesto, por lo que debe dictarse el acto administrativo pertinente.
Por ello,

DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Disponer la constitución de una Junta Médica de Apelación al agente Adrián TOSORATTI, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido. Cumplimentado, remítase a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, a los efectos de proseguir el trámite. Una vez expedida la Junta Médica de Apelación, deberán volver las actuaciones a Fiscalía Municipal a los fines de emitir dictamen jurídico definitivo.-

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Resolución Intendente N° 360/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 360/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0687-01536844-2

Resumen

Disponer la instrucción de Sumario Administrativo por parte de Fiscalía Municipal al agente Miguel Ángel FERNÁNDEZ (Código Nº 5.743), a fin de investigar los hechos descriptos, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo V del Anexo I de la Ley Nº 9286, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 360

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 13 SEP 2018
VISTO:
El Documento DE-0687-01536844-2 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, las actuaciones se inician a raíz de la Nota Nº 484/2018 dirigida al Sr. Director Ejecutivo del Programa de Vinculación Jurídica y Gestión Judicial, dependiente de Fiscalía Municipal, por parte de la Dirección de Sumarios Administrativos, mediante la cual le informa, que en el marco de la sustanciación del sumario administrativo caratulado “Expte. DE-0521-01515725-8 (RP) S81 – Sindicatura General Municipal Instrucción Sumario Administrativo Agente Silvia Cejas Resolución Nº 205/18”, se han recabado declaraciones testimoniales concordantes, de las que surgen que el agente Miguel Ángel FERNÁNDEZ (Código Nº 5.743), habría incurrido en inconductas que constituirían infracciones administrativas contempladas en los Arts. 13 incs. b), e), i), 14 inc. c), 63 inc. d), 64 inc. f), y 65, y concordantes de la Ordenanza Nº 8527/83 (Estatuto para el Personal Municipal), consistentes en la supuestas percepciones de dinero, aparentemente realizadas de forma indebida, las cuales habría perfeccionado haciendo uso de su cargo municipal. Se adjuntan copias de las declaraciones en cuestión.
Que, en atención a ello y apareciendo pertinente ahondar en la investigación de los hechos narrados, el Director Ejecutivo del Programa de Vinculación Jurídica y Gestión Judicial, dependiente de Fiscalía Municipal, sugiere la instrucción de un sumario administrativo al nombrado, a fin de profundizar en las investigaciones en el marco del procedimiento legalmente establecido al efecto.
Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Disponer la instrucción de Sumario Administrativo por parte de Fiscalía Municipal al agente Miguel Ángel FERNÁNDEZ (Código Nº 5.743), a fin de investigar los hechos descriptos, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo V del Anexo I de la Ley Nº 9286, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Girar copia a la Dirección de Personal, para su conocimiento y notificación al agente involucrado y a la Secretaría de Control. Cumplido, remítanse las actuaciones a Fiscalía Municipal a sus efectos.-

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Resolución Intendente N° 422/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 422/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0467-01523321-6

Resumen

Autorizar, por razones estrictamente de servicios, el cambio de horario de ingreso y egreso a esta Administración Municipal al personal dependiente de la Dirección de Hidráulica, siendo el horario de ingreso 06.30 hs. y el de egreso 12.30 hs, a partir del 01 de octubre de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2019, conforme lo dispuesto en el art. 2º del Decreto D.M.M. N° 00143/92.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 422

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 OCT 2018
VISTO:
El Documento DE-0467-01523321-6 (NI), y sus gloses;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, se solicita el cambio de horario de ingreso y egreso de personal de distintas reparticiones municipales, por estrictas razones de servicios;
Que, asimismo se solicita se excluya del Anexo de la Resolución 645/17, por la cual se autorizaba a las agentes Mirta Susana BUSTOS (Código Nº 2.808) y Claudia GOMEZ (Código Nº 13.674) adaptar los horarios por razones de funcionalidad y se rectifique el Anexo de la Resolución Nº 165/17, excluyendo a la agente María Eugenia MARTINEZ (Código Nº 14.304) y se autorice, a su vez, el cambio de horario;
Que, la Dirección de Personal informa la situación de revista de los mencionados agentes y la normativa, aplicable relativa a los horarios especiales de prestación de servicios.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorizar, por razones estrictamente de servicios, el cambio de horario de ingreso y egreso a esta Administración Municipal al personal dependiente de la Dirección de Hidráulica, siendo el horario de ingreso 06.30 hs. y el de egreso 12.30 hs, a partir del 01 de octubre de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2019, conforme lo dispuesto en el art. 2º del Decreto D.M.M. N° 00143/92.-
Art. 2º: Autorizar, por razones estrictamente de servicios, el cambio de horario de ingreso y egreso de los agentes detallados en el Anexo I, a partir de las fechas consignadas en cada caso, conforme lo dispuesto en el art. 2º del Decreto D.M.M. N° 00143/92.-
Art. 3º: Excluir del Anexo de la Resolución Nº 645/17 a la agente Mirta Susana BUSTOS (Código Nº 2808), a partir del 01 de septiembre de 2018 y a la agente Claudia GÓMEZ (Código Nº 13674), a partir del 27 de agosto de 2018.-
Art. 4º: Excluir del Anexo de la Resolución Nº 165/17, a la agente María Eugenia MARTINEZ (Código Nº 14.304), a partir del 01 de octubre de 2018.-
Art. 5º: Autorizar por razones estrictamente de servicios el cambio de horario de ingreso y egreso a esta Administración Municipal de los agentes detallados en el anexo que se acompaña y forma parte integrante de la presente Resolución, conforme lo dispuesto en el art. 2º del Decreto D.M.M. Nº 00143/92.-
Art. 6°: Remitir copia a la Dirección de Personal. Cumplimentado ARCHIVESE.-

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Resolución Intendente N° 078/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 078/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0448-01500375-9 (N)

Resumen

Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la firma SKYLINE S.R.L. contra la Resolución Nº 530/18 de la Dirección de Rentas, atento a lo expuesto en el Considerando de la presente.-
Anular la Resolución Nº 530/18 de la Dirección de Rentas, otorgándose la exención referida por la recurrente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg.Ma Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 078
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 22 MAR 2019

VISTO:

El Documento: DE-0448-01500375-9 (N), y;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Iván Darío Serorena, en representación de la firma SKYLINE S.R.L. contra la Resolución Nº 530/18 de la Dirección de Rentas, por la cual se la declaró sujeto obligado al pago del Derecho de Registro e Inspección, para el domicilio fiscal de calle Javier de la Rosa Nº 1326 de la ciudad de Santa Fe;

Que, el representante de firma SKYLINE S.R.L. argumenta que la firma no posee agencia, establecimiento, local o representación en la ciudad, agregando que las contrataciones de sus servicios en la localidad se llevan a cabo si que exista ningún asiento ni vinculación territorial, dado que los clientes se relacionan por teléfono o correo electrónico y las presentaciones a licitaciones públicas y/o privadas tampoco requieren de local;

Que, Dirección de Rentas dictó la Resolución Nº 630/18, declarando admisible el recurso planteado;

Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 27/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que conforme a lo establecido por la Ordenanza Nº 11.962/12, pudo constatarse que el inmueble no es utilizado como oficina, local o establecimiento dentro del ámbito municipal;

Que, conforme lo expresado, el órgano asesor aconsejó hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la firma SKYLINE S.R.L. contra la Resolución Nº 530/18 de la Dirección de Rentas, y en consecuencia, anular ésta última;

Que, el Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la firma SKYLINE S.R.L. contra la Resolución Nº 530/18 de la Dirección de Rentas, atento a lo expuesto en el Considerando de la presente.-

Art. 2º.- Anular la Resolución Nº 530/18 de la Dirección de Rentas, otorgándose la exención referida por la recurrente.-
.-

Art. 3°.- Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en autos.-

Art. 4.- Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, ARCHIVESE.-

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Resolución Intendente N° 445/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 445/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social
  • N° expediente: DE-1051-01551478-9

Resumen

Otorgar una beca de cuatrocientos pesos ($400), complementarios de lo que perciben en su calidad de beneficiarios de entrenamientos financiados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a las personas incluidas en el Anexo I de la presente.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. MARIA CECILIA BATTISTUTTI, Secretaria de Desarrollo Social
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 445

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 09 NOV 2018
VISTO:
El Documento DE-1051-01551478-9 (NI), y

CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución D.E.M. N° 350/16 (modificada por Resolución D.E.M. Nº 356/16) se creó un programa de becas para la inclusión social, a través de la capacitación y/o mejoramiento de las condiciones laborales, de Recolectores Urbanos Informales registrados, por el cual se otorga un monto de hasta cuatro mil pesos ($4.000), por el término de tres meses.
Que, la Dirección de Escuelas de Trabajo solicita se otorgue por el mes de Octubre a las personas que se mencionan en los Anexos que forman parte de la presente, las becas dispuestas en el mencionado programa.
Que, debe dictarse el acto administrativo pertinente que así lo disponga.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1: Otorgar una beca de cuatrocientos pesos ($400), complementarios de lo que perciben en su calidad de beneficiarios de entrenamientos financiados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a las personas incluidas en el Anexo I de la presente.
Art. 2: Otorgar una beca de dos mil ciento cincuenta pesos ($2.150), complementarios de lo que perciben en su calidad de beneficiarios de entrenamientos laborales en asociaciones civiles financiados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a las personas incluidas en el Anexo II de la presente.
Art. 3: Otorgar una beca de tres mil pesos ($3.000), a las personas incluidas en el Anexo III de la presente.
Art. 4: Otorgar una beca de cuatro mil pesos ($4.000), a las personas incluidas en el Anexo IV de la presente.
Art. 5: Remitir copia a la Secretaria de Hacienda a los fines de dar cumplimiento a la presente resolución.
Art. 6: Tome conocimiento la Dirección de Escuelas de Trabajo y la Secretaria de Desarrollo Social, las que deben hacer saber de lo aquí dispuesto a los beneficiarios.

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Resolución Intendente N° 452/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 452/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: 

Resumen

Aprobar el sistema de modalidades de pago de la contribución de mejoras emergente de la obras “Suministro de Gas Natural Barrio Schneider y Ciudadela Norte” (Ordenanza 12.483), “Suministro de Gas Natural Barrio San José” (Ordenanza 12.484) y “Suministro de Gas Natural Barrio Chalet” (Ordenanza 12.485), individualizado en el Anexo I de la presente.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 452

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 20 NOV 2018
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 12.483, 12.484 y 12.485, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de las Ordenanzas Municipales Nº 12.483, 12.484 y 12.485 se dispuso la ejecución de las obras “Suministro de Gas Natural Barrio Schneider y Ciudadela Norte”, “Suministro de Gas Natural Barrio San José” y “Suministro de Gas Natural Barrio Chalet”, respectivamente.
Que, conforme lo dispuesto en dichas normas, el costo total de cada una de las obras será aportado en la siguiente proporción: un cincuenta por ciento (50%) a cargo de la Municipalidad y el cincuenta por ciento (50%) restante será prorrateado entre los beneficiarios, mediante el sistema de contribución de mejoras, siendo su pago exigible y obligatorio.
Que, por Decreto D.M.M. Nº 00870/17 se aprobó el Procedimiento Administrativo para la Instrumentación de obras públicas que posean financiamiento a través del sistema de Contribución de Mejoras, encomendando el Proyecto de Resolución de Modalidades de Pago a la Subsecretaría de Ingresos Públicos.
Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar las modalidades de percepción de la contribución de mejoras a cargo de los beneficiarios de las obras.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Aprobar el sistema de modalidades de pago de la contribución de mejoras emergente de la obras “Suministro de Gas Natural Barrio Schneider y Ciudadela Norte” (Ordenanza 12.483), “Suministro de Gas Natural Barrio San José” (Ordenanza 12.484) y “Suministro de Gas Natural Barrio Chalet” (Ordenanza 12.485), individualizado en el Anexo I de la presente.
Art. 2º: Los contribuyentes que formalicen planes de pago antes y/o durante la ejecución de las obras y, que, a la fecha de habilitación de las mismas, hubieran incurrido en la causal de caducidad contemplada en el art. 10 del Decreto D.M.M. Nº 00076/16 y complementarios, deberán abonar el saldo del importe contractual, adicionándole los accesorios por mora.-
Art .3º: Establecer que a partir de la habilitación de la obra se aplicarán los recargos por mora que prescribe el artículo 40º de la Ordenanza Fiscal Municipal 11.962 (t.o. 2012) y complementarios.-
Art. 4º: Para poder acceder a los planes especiales para jubilados, el sujeto pasivo de la obligación tributaria deberá acreditar su condición de jubilado y/o pensionado, y deberá ser propietario de una única vivienda, a su nombre o en condominio con su cónyuge y/o hijos menores de edad, o mayores incapacitados sin ingresos propios y a su exclusivo cargo, aportando información fehaciente que corrobore dicha situación. Este plan caducará en forma automática, sin necesidad de intimación previa en caso de venta, cesión, donación, o en general cualquier transferencia de dominio del inmueble involucrado, ya sea a título oneroso o gratuito, debiendo el deudor abonar la totalidad del saldo impago, antes de la concreción de dichas operaciones y la consecuente transmisión de la propiedad. De producirse el fallecimiento del responsable, la Municipalidad podrá optar a su exclusivo criterio, por mantener la vigencia del respectivo convenio o exigir a la sucesión o los herederos del causante, dentro de los tres (3) meses de producido el deceso, el pago total del saldo adeudado, sin derecho por parte de aquellos a reclamo de ninguna clase.-
Art. 5º: En todos los aspectos no reglados, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Régimen General de Convenios de Pago Decreto D.M.M Nº 00076/16 y modificaciones.- Cumplido, ARCHIVAR.-

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Resolución Intendente N° 077/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 077/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0448-01500378-3 (N)

Resumen

Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la firma BRINGEN S.R.L. contra la Resolución Nº 425/18 de la Dirección de Rentas, atento a lo expuesto en el Considerando de la presente.-
Anular la Resolución Nº 425/18 de la Dirección de Rentas, otorgándose la exención referida por la recurrente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg.Ma Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 077
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 22 MAR 2019

VISTO:

El Documento: DE-0448-01500378-3 (N), y;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Pablo Dougal Cuesta, en representación de la firma BRINGEN S.R.L. contra la Resolución Nº 425/18 de la Dirección de Rentas, por la cual se la declaró sujeto obligado al pago del Derecho de Registro e Inspección, para el domicilio fiscal de calle Tucumán Nº 3320 de la ciudad de Santa Fe;

Que, el representante de firma BRINGEN S.R.L. argumenta que la firma no posee agencia, establecimiento, local o representación en la ciudad, agregando que las contrataciones de sus servicios en la localidad se llevan a cabo si que exista ningún asiento ni vinculación territorial, dado que los clientes se relacionan por teléfono o correo electrónico y las presentaciones a licitaciones públicas y/o privadas tampoco requieren de local;

Que, Dirección de Rentas dictó la Resolución Nº 522/18, declarando admisible el recurso planteado;

Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 26/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que conforme a lo establecido por la Ordenanza Nº 11.962/12, pudo constatarse que el inmueble no es utilizado como oficina, local o establecimiento dentro del ámbito municipal;

Que, conforme lo expresado, el órgano asesor aconsejó hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la firma BRINGEN S.R.L. contra la Resolución Nº 425/18 de la Dirección de Rentas, y en consecuencia, anular ésta última;

Que, el Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la firma BRINGEN S.R.L. contra la Resolución Nº 425/18 de la Dirección de Rentas, atento a lo expuesto en el Considerando de la presente.-

Art. 2º.- Anular la Resolución Nº 425/18 de la Dirección de Rentas, otorgándose la exención referida por la recurrente.-

Art. 3°.- Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en autos.-

Art. 4.- Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, ARCHIVESE.-

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