Resolución Intendente N° 090/2018
- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 090/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01473662-3 (VS)
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Marcial Alberto PUJATO, D.N.I. 16.203.509, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 090
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 13 ABR 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01473662-3 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Marcial Alberto PUJATO, D.N.I. 16.203.509, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios, por el siniestro que habría sufrido con su vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, Dominio MIQ074.
Que, relata que en fecha 26.11.17 en momentos en que se encontraba circulando por calle Moreno a la altura del 3700, cuando se dispuso a sobrepasar un automóvil, sintió un fuerte golpe en la parte inferior de su vehículo, constatando la existencia de un montículo de material similar al concreto o cemento al costado del cordón de la vereda y sobre la carpeta asfáltica, lo que le habría producido daños en la parte inferior del lateral izquierdo.
Que, adjunta fotografías de un vehículo dañado del cual no se advierte su chapa patente de identificación, del lugar en que supuestamente habría ocurrido el siniestro, de un montículo de cemento y copias de la Cédula de Identificación del automotor y dos presupuestos de reparación, para fundar su pretensión.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 013/2018, donde señala que el reclamo constituye un relato de hechos carentes de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar el reclamante que el siniestro ocurriera del modo relatado, cuestión que a la luz de las constancias probatorias resultan únicamente afirmaciones de su parte.
Que, asimismo, la presentación carece de los demás extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.
Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Marcial Alberto PUJATO, D.N.I. 16.203.509, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-