- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 452/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Hacienda
- N° expediente:
Resumen
Aprobar el sistema de modalidades de pago de la contribución de mejoras emergente de la obras “Suministro de Gas Natural Barrio Schneider y Ciudadela Norte” (Ordenanza 12.483), “Suministro de Gas Natural Barrio San José” (Ordenanza 12.484) y “Suministro de Gas Natural Barrio Chalet” (Ordenanza 12.485), individualizado en el Anexo I de la presente.
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCIÓN Nº 452
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 20 NOV 2018
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 12.483, 12.484 y 12.485, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de las Ordenanzas Municipales Nº 12.483, 12.484 y 12.485 se dispuso la ejecución de las obras “Suministro de Gas Natural Barrio Schneider y Ciudadela Norte”, “Suministro de Gas Natural Barrio San José” y “Suministro de Gas Natural Barrio Chalet”, respectivamente.
Que, conforme lo dispuesto en dichas normas, el costo total de cada una de las obras será aportado en la siguiente proporción: un cincuenta por ciento (50%) a cargo de la Municipalidad y el cincuenta por ciento (50%) restante será prorrateado entre los beneficiarios, mediante el sistema de contribución de mejoras, siendo su pago exigible y obligatorio.
Que, por Decreto D.M.M. Nº 00870/17 se aprobó el Procedimiento Administrativo para la Instrumentación de obras públicas que posean financiamiento a través del sistema de Contribución de Mejoras, encomendando el Proyecto de Resolución de Modalidades de Pago a la Subsecretaría de Ingresos Públicos.
Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar las modalidades de percepción de la contribución de mejoras a cargo de los beneficiarios de las obras.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Aprobar el sistema de modalidades de pago de la contribución de mejoras emergente de la obras “Suministro de Gas Natural Barrio Schneider y Ciudadela Norte” (Ordenanza 12.483), “Suministro de Gas Natural Barrio San José” (Ordenanza 12.484) y “Suministro de Gas Natural Barrio Chalet” (Ordenanza 12.485), individualizado en el Anexo I de la presente.
Art. 2º: Los contribuyentes que formalicen planes de pago antes y/o durante la ejecución de las obras y, que, a la fecha de habilitación de las mismas, hubieran incurrido en la causal de caducidad contemplada en el art. 10 del Decreto D.M.M. Nº 00076/16 y complementarios, deberán abonar el saldo del importe contractual, adicionándole los accesorios por mora.-
Art .3º: Establecer que a partir de la habilitación de la obra se aplicarán los recargos por mora que prescribe el artículo 40º de la Ordenanza Fiscal Municipal 11.962 (t.o. 2012) y complementarios.-
Art. 4º: Para poder acceder a los planes especiales para jubilados, el sujeto pasivo de la obligación tributaria deberá acreditar su condición de jubilado y/o pensionado, y deberá ser propietario de una única vivienda, a su nombre o en condominio con su cónyuge y/o hijos menores de edad, o mayores incapacitados sin ingresos propios y a su exclusivo cargo, aportando información fehaciente que corrobore dicha situación. Este plan caducará en forma automática, sin necesidad de intimación previa en caso de venta, cesión, donación, o en general cualquier transferencia de dominio del inmueble involucrado, ya sea a título oneroso o gratuito, debiendo el deudor abonar la totalidad del saldo impago, antes de la concreción de dichas operaciones y la consecuente transmisión de la propiedad. De producirse el fallecimiento del responsable, la Municipalidad podrá optar a su exclusivo criterio, por mantener la vigencia del respectivo convenio o exigir a la sucesión o los herederos del causante, dentro de los tres (3) meses de producido el deceso, el pago total del saldo adeudado, sin derecho por parte de aquellos a reclamo de ninguna clase.-
Art. 5º: En todos los aspectos no reglados, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Régimen General de Convenios de Pago Decreto D.M.M Nº 00076/16 y modificaciones.- Cumplido, ARCHIVAR.-
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