Resolución Intendente N° 089/2019

4 de abril de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 089/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0448-01465886-8 (NI)

Resumen

Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Norberto Agustín Niclis, en su carácter de Presidente de EDUCOOP COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CAPACITACION, INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACION LIMITADA, contra la Resolución Nº 545/17 de la Dirección de Rentas, atento a las razones expuestas en el Considerando de la presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 089

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 01 ABR 2019

VISTO:

El Documento: DE-0448-01465886-8 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Norberto Agustín Niclis, en su carácter de Presidente de EDUCOOP COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CAPACITACION, INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACION LIMITADA, contra la Resolución Nº 545/17 de la Dirección de Rentas, en virtud de la cual se le denegó el pedido de exención del padrón nº 111471 del Derecho de Registro e Inspección;

Que, la Cooperativa citada alega que se inscribió al Derecho de Registro e Inspección para la actividad principal “Servicios de Cooperativa cuando realizan varias actividades” y las secundarias “Servicios de enseñanza CNP” e “Instituto Técnico Académico y de Investigación, en el domicilio de calle Rivadavia Nº 2555. Oficina Nº 2, solicitando la eximición invocando su condición de asociación de bien público;

Que, Dirección de Rentas dictó la Resolución Nº 009/18, declarando admisible el recurso planteado;

Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 31/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que el estudio del recurso deducido debe realizarse en el marco de la Ordenanza Nº 11.962/12, cuyo artículo 6º, segundo párrafo, establece: “En materia de exenciones la interpretación será restrictiva”;

Que, analizada la documentación aportada y las normas aplicables, surge de la Ordenanza ya citada que se contempla las exenciones relativas al Derecho de Registro e Inspección a “Las asociaciones; entidades o comisiones de beneficencia (…)” (inciso j); “Las cooperativa de trabajadores y obreros que asumieron la conducción de empresas, siempre y cuando exista sentencia judicial o convenio homologado” (inciso p); y “(…) las cooperativas de trabajo integradas por titulares de subsidios por desempleo cuando se vinculen con la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz (…) (inciso q);

Que, considerando la naturaleza jurídica de EDUCOOP COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CAPACITACION, INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACION LIMITADA, según Acta Constitutiva y antecedentes agregados corresponde la figura de Cooperativa, automáticamente se descarta su encuadre en el inciso j), que refiere a las asociaciones o entidades, personas de otro carácter jurídico;

Que, asimismo las exenciones en materia de cooperativas se hallan previstas de manera exclusiva para aquellas formadas por trabajadores y obreros y/o titulares de subsidios por desempleo, con las demás exigencias previstas en los incisos p) y q) del art. 98º de la Ordenanza Nº 11.962, que en el presente caso no se cumplimenta;

Que, conforme lo expresado, frente a la claridad de la normativa y a la interpretación restrictiva que prevalece en torno a las exenciones tributarias, el órgano asesor aconsejó rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Norberto Agustín Niclis, en su carácter de Presidente de EDUCOOP COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CAPACITACION, INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACION LIMITADA, contra la Resolución Nº 545/17 de la Dirección de Rentas;

Que, el Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Norberto Agustín Niclis, en su carácter de Presidente de EDUCOOP COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CAPACITACION, INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACION LIMITADA, contra la Resolución Nº 545/17 de la Dirección de Rentas, atento a las razones expuestas en el Considerando de la presente.-

Art. 2°.- Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en auto, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa.-

Art. 3.- Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, ARCHIVESE.-

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