Resolución Intendente N° 175/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 175/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: 

Resumen

Rectificar la Resolución Nº 104/18, excluyendo de su anexo a la agente Stella Maris MENEGAZZO (Código Nº 5.939).-
Autorizar por razones estrictamente de servicios el cambio de horario de ingreso y egreso a esta Administración Municipal de los agentes detallados en el anexo que se acompaña y forma parte integrante de la presente Resolución, conforme lo dispuesto en el art. 2º del Decreto D.M.M. N° 00143/92.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 175

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 06 JUN 2018
VISTO:
El Documento DE-0929-01503820-1 (NI), y sus gloses, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, se solicita el cambio de horario de ingreso y egreso a esta Administración Municipal de los agentes Juan Ignacio GOMEZ NAVARRO (Código Nº 14.056); Stella Maris MENEGAZZO (Código Nº 5.939); Leandro MORENO (Código Nº 14.058); Alfonsina COSTANZO (Código Nº 12.774) y Juan Martín SALVA (Código Nº 13.147), por estrictas razones de servicios;
Que, la Dirección de Personal informa la situación de revista de los mencionados agentes y la normativa aplicable relativa a los horarios especiales de prestación de servicios. Asimismo, informa que mediante Resolución Nº 104/18 se autorizó a la agente MENEGAZZO a cumplir su jornada laboral en el horario de 09:00 a 15:00hs;
Que, la Subsecretaría de la Función Pública aconseja el dictado del acto administrativo pertinente, cuyo objeto disponga autorizar el cambio de horario de los citados, de acuerdo al detalle obrante en el anexo adjunto conforme lo establecido en el art. 2º de Decreto D.M.M. Nº 00143/92, por estrictas razones de servicios y dispone rectificar la Resolución N° 104/18, excluyendo de su anexo a la agente MENEGAZZO;
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Rectificar la Resolución Nº 104/18, excluyendo de su anexo a la agente Stella Maris MENEGAZZO (Código Nº 5.939).-
Art. 2º: Autorizar por razones estrictamente de servicios el cambio de horario de ingreso y egreso a esta Administración Municipal de los agentes detallados en el anexo que se acompaña y forma parte integrante de la presente Resolución, conforme lo dispuesto en el art. 2º del Decreto D.M.M. N° 00143/92.-
Art. 3°: Remitir copia a la Dirección de Personal. Cumplimentado ARCHIVESE.-

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Resolución Intendente N° 285/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 285/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0473-01117635-1 (NI)

Resumen

Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Señor Guillermo Federico KNENBUHLER, D.N.I. Nº 16.948.462, con patrocinio letrado, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 632/2017, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg.Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Lic. Andrea Valsagna, Secretaria de Desarrollo Estratégico y Resiliencia

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 285
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 14 AGO 2018
VISTO:
El Documento DE-0473-01117635-1 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Señor Guillermo Federico KNENBUHLER, D.N.I. Nº 16.948.462, con el patrocinio letrado de la abogada María Florencia GONZÁLEZ, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Nº 632/2017, que dispuso la rescisión del Contrato de Compraventa suscripto entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y el Sr. Knenbuhler en fecha 27.04.15, cuyo objeto fue la adquisición del dominio de un lote de terreno individualizado como fracción de la parcela el Nº 2.3 del Distrito Industrial “Los Polígonos”, numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 00872/15, en atención a los consideraciones allí vertidas.
Que, acompaña para fundar su recurso copia de nota periodística sobre la situación de las PYMES de fecha 15.11.17 redactada por Guillermo Gammacurta, y argumenta dificultades personales en el cumplimiento de las obligaciones asumidas, las que anidan, según sus dichos, en la situación recesiva general de la economía del país, lo que impactó en sus ventas; en la conclusión de un interinato en escuela pública que le proveía ingresos extras; y en la imposibilidad de su constructor de continuar con la obra a finales del año 2016, razones por las cuales pretende y solicita la revocación de la resolución dictada y en su lugar se le otorgue una prórroga para concluir con las obligaciones asumidas.
Que, Fiscalía Municipal, emite el Dictamen Nº 025/18 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), donde señala que surge de los antecedentes del caso que el recurrente no dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en los incs. b) y c) de la cláusula NOVENA del contrato oportunamente celebrado, excedido de los plazos allí previstos en veintidós (22) y nueve (9) meses respectivamente, en un marco de largo abandono del proyecto, por lo que quedó configurada la condición resolutoria contemplada en dicha cláusula, lo que habilitó a que la Administración disponga la extinción del acuerdo celebrado.
Que, asimismo, las actuaciones administrativas resultan ilustrativas del incumplimiento claramente operado de las obligaciones a cuya observancia se condicionó resolutoriamente el contrato, por lo que los efectos de la resolución recurrida deben subsistir en virtud de no configurarse un supuesto de ilegitimidad que amerite su revocación, ni aportar el recurrente agravios ni pruebas capaces de desvirtuar la presunción de legitimidad que opera a favor del acto.
Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja el rechazo del recurso interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Señor Guillermo Federico KNENBUHLER, D.N.I. Nº 16.948.462, con patrocinio letrado, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 632/2017, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha agotado, a su respecto, la instancia administrativa. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 290/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 290/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0429-01217798-6 (NI)

Resumen

Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 31.03.16 por la agente Claudia Susana ZALAZAR (Código Nº 12.617), contra el Decreto D.M.M. Nº 00129/2016 dictado por este Departamento Ejecutivo Municipal, y sus presentaciones complementarias de fechas 17.05.16 y 07.06.16, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 290
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 14 AGO 2018
VISTO:
El Documento DE-0429-01217798-6 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Claudia Susana ZALAZAR (Código Nº 12.617), contra el Decreto D.M.M. Nº 00129/2016 de este Departamento Ejecutivo Municipal, que oportunamente aprobó lo actuado por el Comité de Selección en el marco del llamado a Concurso Interno dispuesto por Decreto D.M.M. Nº 01600/2015, estableciendo el Orden de Mérito respectivo para cada uno de los cargos concursados.
Que, en sus presentaciones cuestiona la constitución de la Junta Examinadora, la forma de sustanciación de la instancia de Entrevista Personal, la metodología utilizada para la calificación de los aspirantes en la Entrevista Personal y la revisión de los puntajes de los Antecedentes para todas las concursantes.
Que, Fiscalía Municipal, en su Dictamen Nº 046/2018 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión) realiza una reseña de todos los antecedentes, analizando la documentación glosada, las oportunas intervenciones de la Junta Examinadora y los Decretos dictados a consecuencia del respectivo concurso.
Que, en primer término, respecto a los efectos del Decreto D.M.M. Nº 00825/2016 dictado a consecuencia del recurso interpuesto, señala que si bien en sus considerandos se hace referencia a la impugnación formulada, el acto no se expidió sobre el mismo, por lo tanto, las presentaciones posteriores al decreto mencionado, deben considerarse como adicionales del recurso oportunamente formulado y dar solución expresa a aquel remedio, encontrándose el mismo pendiente de resolución.
Que, en segundo lugar, respecto de los planteos relativos a la conformación de la Junta Examinadora que integró la primera de las entrevistas, en atención a la nueva convocatoria a entrevista e integración en un todo de acuerdo con el Decreto D.M.M. Nº 01600/2015, el análisis y tratamiento de aquellos planteos ha devenido abstracto, subsanándose las posibles deficiencias con la repetición de la instancia de entrevista personal.
Que, finalmente, en cuanto a la metodología de calificación y/o evaluación y la ponderación de la nueva entrevista personal, el planteo de la agente, vinculado a una supuesta falta de notificación, debe ser rechazado por cuanto el Decreto D.M.M. Nº 00825/2016 refiere expresamente a las conclusiones de la Junta Examinadora y al acta por ella confeccionada en fecha 13.04.16, en donde se detallaron las revisiones relativas al rubro “Antecedentes” y se volcaron los resultados de la entrevista, ratificándose el puntaje otorgado a esta instancia en oportunidad anterior, de modo que no puede argumentar válidamente la recurrente no haber sido notificada ni desconocer los aspectos allí referidos.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor aconseja el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 31.03.16 y sus presentaciones complementarias de fechas 17.05.16 y 07.06.16, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 31.03.16 por la agente Claudia Susana ZALAZAR (Código Nº 12.617), contra el Decreto D.M.M. Nº 00129/2016 dictado por este Departamento Ejecutivo Municipal, y sus presentaciones complementarias de fechas 17.05.16 y 07.06.16, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha agotado, a su respecto, la instancia administrativa. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 208/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 208/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-1118-01485976-3

Resumen

Autorizar el otorgamiento de cuarenta y cinco (45) horas extras presupuestadas a los agentes y por el plazo detallado en el Anexo adjunto, en virtud de los servicios prestados en exceso a la jornada legal de trabajo, a partir del 01 de enero del 2018, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 208
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 JUN 2018

VISTO:
El Documento DE-1118-01485976-3 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la actuación de referencia, la Secretaría de Desarrollo Social solicita se disponga el otorgamiento de horas presupuestadas a los agentes detallados en el anexo adjunto, a partir del 01.01.18 y por el término de doce (12) meses, a excepción de la agente María LEDERHOSS (Código Nº 13498) a quien se le otorgará por el período de cuatro (4) meses;
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito para absorber la erogación;
Que, la Subsecretaría de la Función Pública, aconseja dictar el acto administrativo pertinente cuyo objeto disponga autorizar el otorgamiento de cuarenta y cinco (45) horas extras presupuestadas, a los agentes detallados en el anexo adjunto, a partir del 01 de enero de 2018 y por el término de doce (12) meses, en virtud de los servicios prestados en la Secretaría de Desarrollo Social, en exceso de la jornada legal de trabajo;
Que, en el caso de la agente LEDERHOSS se otorgarán las horas extras presupuestadas a partir del 01.01.18 y por el término de cuatro (04) meses;
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorizar el otorgamiento de cuarenta y cinco (45) horas extras presupuestadas a los agentes y por el plazo detallado en el Anexo adjunto, en virtud de los servicios prestados en exceso a la jornada legal de trabajo, a partir del 01 de enero del 2018, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social.-
Art. 2º: Remitir copia a la Dirección de Personal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto y notificar a los agentes. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 282/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 282/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Obras Públicas
  • N° expediente: DE-0464-01290164-1 (NI)

Resumen

Rechazar – por las razones expuestas en los considerandos de la presente- el Recurso de Apelación interpuesto por la firma AGUAS SANTAFESINAS S.A., contra la Resolución Interna de Multa Nº 031/2017, dictada por el Señor Secretario de Obras Públicas, confirmándola en todos sus términos.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Ricardo Alcaraz, Secretario de Obras Públicas
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 282
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 13 AGO 2018

VISTO:

El Documento DE-0464-01290164-1 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la actuaciones de referencia, la firma AGUAS SANTAFESINAS S.A., interpuso recurso de nulidad, reconsideración y apelación en subsidio contra la Resolución Interna de Multa Nº 006/2016 de la Secretaría de Obras Públicas.
Que, dicho acto administrativo sancionó a la empresa recurrente con una multa de 100 TMM, equivalente a la suma de pesos tres mil ($3.000).
Que, en virtud de ello, intervino el órgano jurídico respectivo, elaborando el dictamen pertinente (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), justificando el rechazo al recurso de nulidad y reconsideración interpuestos, aconsejándose la posibilidad de tratar el recurso de apelación, previa expresión de agravios de la quejosa.
Que, por medio de la Resolución Interna Nº 031/2017, la Secretaría de Obras Púbicas rechazó el recurso de reconsideración incoado, concediéndo el recurso de apelación impetrado.
Que, contra la mencionada Resolución, la firma precitada expresó agravios.
Que, a fin de analizar y dar tratamiento a lo planteado por la referida firma, las actuaciones fueron giradas a Fiscalía Municipal, quien emitió Dictamen Nº 038/18, a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión.
Que, en relación a los agravios expresados por la quejosa, la aplicación de la multa debatida se encuentra perfectamente fundamentada en la normativa aplicable, siendo los argumentos de la recurrente jurídicamente improcedentes. Máxime si se considera que, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 10.519, la Secretaría de Obras Públicas tiene asignada la autorización de los trabajos que se ejecutarán en la vía pública, el control del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento aprobado por dicha normativa y el ejercicio de las facultades otorgadas por la misma; entre ellas el control de los materiales utilizados en la ejecución de los trabajos, por lo que, tras realizar las comprobaciones de laboratorio pertinentes y siendo las mismas insatisfactorias, se puso en conocimiento a la recurrente, instándola mediante Orden de Servicio para readecuar las tareas.
Que, en consecuencia, la multa aplicada respeta cabalmente los criterios previstos por el artículo 43 del Reglamento y dentro de los límites fijados por el artículo 42 de la mencionada Ordenanza, notificándose el acto conforme a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 12.071, garantizando así los derechos de la empresa recurrente.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal comparte plenamente la opinión jurídica vertida en los considerandos, por lo cual debe dictar la norma legal que la recepte.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Rechazar – por las razones expuestas en los considerandos de la presente- el Recurso de Apelación interpuesto por la firma AGUAS SANTAFESINAS S.A., contra la Resolución Interna de Multa Nº 031/2017, dictada por el Señor Secretario de Obras Públicas, confirmándola en todos sus términos.
Art. 2º: Girar copias certificadas de la presente a la Sindicatura General Municipal, las Direcciones de Compras, Rentas, Inspección y Certificación de Obras y al Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe.
Art. 3°: Por Mesa de Entradas únicas, y conforme a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 12071, notificar de la presente Resolución a la firma Aguas Santafesinas S.A., en el domicilio constituido en calle Ituzaingo 1501 de esta ciudad de Santa Fe, que se haya cumplida la instancia administrativa correspondiente. Luego, derivar las actuaciones a Dirección de Rentas a los fines de la percepción del monto de la multa aplicada. Fecho, girar todo lo actuado a Dirección de Inspección y Certificación de Obras para archivar en el legajo respectivo. Cumplimentado, archívese.

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Resolución Intendente N° 281/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 281/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0429-01519163-8 (NI)

Resumen

Aprobar y registrar el Acta Compromiso de Práctica, en el marco del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11.452/08, suscripta entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y el Sr. Jorge Raúl REYES, D.N.I. Nº 33.077.075, la que forma parte de la presente Resolución.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 281

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 10 AGO 2018

VISTO:

El Documento DE-0429-01519163-8 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública adjunta Acta Compromiso de Práctica suscripta entre el Sr. Jorge Raúl REYES, D.N.I. Nº 33.077.075 y la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, en el marco del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11.452/08;

Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito para absorber la erogación que demanda la presente gestión.

Que, corresponde el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga aprobar y registrar el Acta Compromisos de Prácticas.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Aprobar y registrar el Acta Compromiso de Práctica, en el marco del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11.452/08, suscripta entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y el Sr. Jorge Raúl REYES, D.N.I. Nº 33.077.075, la que forma parte de la presente Resolución.-

Art. 2°: Remítase a la Dirección de Personal a los fines de notificar a la interesada. Cumplimentado, ARCHÍVESE.

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Resolución Intendente N° 280/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 280/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01434530-0 (VS)

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Eduardo Enrique FIGUEROA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 280

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 10 AGO 2018

VISTO:

El expediente DE-0448-01434530-0 (VS), y;

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Eduardo Enrique FIGUEROA, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios.

Que, relata que en fecha 04.08.17, en momentos en que se disponía a estacionar sobre la banquina natural de la Autopista Santa Fe – Rosario ubicada al ingreso del intercambiador Avenida Circunvalación Oeste, Rama cardinal Noreste, habría experimentado daños en el vehículo marca Fiat, modelo Siena FLP ELX 1.4 Benzi, dominio HKI677, con motivo de la supuesta existencia de baches de dimensiones considerables que no pudo evitar.

Que, acompaña para fundar su pretensión originales del recibo del Automóvil Club Argentino, factura de reparación, recibos, fotografías en CD, intercambio de correos electrónicos con este Municipio y a instancia de la Dirección de Asesoría Jurídica de Fiscalía Municipal, acompaña título del automotor de donde surge que sus hijos son titulares del mismo, por lo cual en fecha 29.09.17 comparecen a ratificar el reclamo interpuesto.

Que, previo informe de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 032/2018, donde señala que conforme a la Disposición Nº 2 de fecha 10/03/2009 de la Dirección Nacional de Vialidad, la Avenida Circunvalación Oeste es parte de la Ruta Nacional Nº 11, por lo que el lugar donde habría ocurrido el hecho denunciado excede la jurisdicción de este Municipio y, por lo tanto, esta Administración no le corresponde responder por los eventuales siniestros que allí se produzcan.

Que, sin perjuicio de ello, no median en autos pruebas suficientes que permitan tener por cierto el hecho denunciado, ni que el mismo se produjera del modo sostenido, así como tampoco que los daños invocados obedezcan a aquel siniestro.

Que, asimismo, el reclamo constituye un relato de hechos carente de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar el reclamante que el siniestro ocurriera del modo relatado, cuestión que a la luz de las constancias probatorias, resultan únicamente afirmaciones de su parte, careciendo la presentación de los demás extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.

Que, por lo expuesto el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto, criterio que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Eduardo Enrique FIGUEROA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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Resolución Intendente N° 279/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 279/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01405530-5 (VS)

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Mauricio Esteban MUHN JUAREZ, con patrocinio letrado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 279

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 10 AGO 2018

VISTO:

El expediente DE-0448-01405530-5 (VS), y;

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo interpuesto por el Sr. Mauricio Esteban MUHN JUAREZ, con patrocinio letrado de la abogada Amalia T. BORDIGNON y procurador Juan José RODRIGUEZ, tendiente a obtener reparación por los supuestos daños que habría sufrido en su vehículo marca Renault, modelo Fuego GTX coupe 2 puertas, domino RIM161, por la supuesta caída de una rama de un árbol en fecha 26.11.15, cuando se encontraba estacionado en calle Pedro Vittori Nº 3.640.

Que, funda la responsabilidad del Municipio en el riesgo o vicio de la cosa, y reclama la suma total de pesos cuarenta y ocho mil ($48.000) en concepto de daño material, moral y privación de uso, acompañando copia simple del título de propiedad y copias certificadas por la Dirección de Asesoría Jurídica, de fotografías del vehículo, exposición civil efectuada ante el Centro Territorial de Denuncias, licencia de conducir, presupuesto de reparación, informe de estado de dominio e histórico de titularidad y su respectivo recibo.

Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 030/2018, donde señala que las pruebas ofrecidas resultan insuficientes para acreditar el hecho, las circunstancias en que habría ocurrido y los daños experimentados.

Que, si bien en las fotografías presentadas se evidencia un daño en el vehículo del reclamante, no se ha logrado acreditar que el perjuicio sea consecuencia del hecho denunciado ni que el siniestro ocurriera del modo relatado. Tampoco se ha probado, ni intentado probar, que mediara una actividad u omisión materialmente imputable al municipio ni la relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño padecido, por lo que no reúne los extremos exigidos para la procedencia de la reparación estatal.

Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Mauricio Esteban MUHN JUAREZ, con patrocinio letrado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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Resolución Intendente N° 272/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 272/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: EX-2018-00000085-MUNISFE-SSLT#SG

Resumen

Aceptar la transferencia de diecinueve millones pesos ($19.000.000) proveniente de la Secretaría de Deportes de la Secretaría General de Presidencia de la Nación, conforme lo establecido por Resolución 2018-277-APN-SECD#SGP, para el financiamiento del proyecto de infraestructura deportivo “complejo Natatorio” a construirse en el Parque Juan de Garay.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 272

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 03 AGO 2018

VISTO:

El Expte. EX-2018-00000085-MUNISFE-SSLT#SGO y la Resolución 2018-277-APN-SECD#SGP de la Secretaría de Deportes de la Secretaría General de Presidencia de la Nación, y:

CONSIDERANDO:

Que, por la mencionada Resolución, se otorgó a esta Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz un subsidio de diecinueve millones de pesos ($19.000.000).

Que, estos fondos serán destinados a la ejecución del proyecto de infraestructura deportiva “Complejo Natatorio” a construirse en el Parque Juan de Garay.

Que, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente que acepte la transferencia de fondos.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Aceptar la transferencia de diecinueve millones pesos ($19.000.000) proveniente de la Secretaría de Deportes de la Secretaría General de Presidencia de la Nación, conforme lo establecido por Resolución 2018-277-APN-SECD#SGP, para el financiamiento del proyecto de infraestructura deportivo “complejo Natatorio” a construirse en el Parque Juan de Garay.

Art. 2°: Remitir copia a la Secretaría de Hacienda a los fines de su aceptación.-

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Resolución Intendente N° 291/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 291/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0963-01478588-5

Resumen

Limitar las Actas Compromiso de Pasantías suscriptas oportunamente con los alumnos y representantes de las entidades educativas detalladas en el Anexo adjunto, que integra la presente a partir de las fechas allí expresadas.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 291
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 14 AGO 2018
VISTO:
El Documento DE-0963-01478588-5 (NI), y sus gloses;
CONSIDERANDO:
Que, en la actuación de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública solicita la limitación de las Actas Compromiso de Pasantías suscriptas oportunamente con los alumnos y representantes de las entidades educativas detalladas en el Anexo adjunto, a partir de las fechas allí expresadas;
Que, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Limitar las Actas Compromiso de Pasantías suscriptas oportunamente con los alumnos y representantes de las entidades educativas detalladas en el Anexo adjunto, que integra la presente a partir de las fechas allí expresadas.-
Art. 2 º: Remitir a la Dirección de Personal a sus efectos. Cumplimentado, Archívese.-

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