Resolución Intendente N° 280/2018

17 de agosto de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 280/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01434530-0 (VS)

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Eduardo Enrique FIGUEROA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 280

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 10 AGO 2018

VISTO:

El expediente DE-0448-01434530-0 (VS), y;

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Eduardo Enrique FIGUEROA, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios.

Que, relata que en fecha 04.08.17, en momentos en que se disponía a estacionar sobre la banquina natural de la Autopista Santa Fe – Rosario ubicada al ingreso del intercambiador Avenida Circunvalación Oeste, Rama cardinal Noreste, habría experimentado daños en el vehículo marca Fiat, modelo Siena FLP ELX 1.4 Benzi, dominio HKI677, con motivo de la supuesta existencia de baches de dimensiones considerables que no pudo evitar.

Que, acompaña para fundar su pretensión originales del recibo del Automóvil Club Argentino, factura de reparación, recibos, fotografías en CD, intercambio de correos electrónicos con este Municipio y a instancia de la Dirección de Asesoría Jurídica de Fiscalía Municipal, acompaña título del automotor de donde surge que sus hijos son titulares del mismo, por lo cual en fecha 29.09.17 comparecen a ratificar el reclamo interpuesto.

Que, previo informe de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 032/2018, donde señala que conforme a la Disposición Nº 2 de fecha 10/03/2009 de la Dirección Nacional de Vialidad, la Avenida Circunvalación Oeste es parte de la Ruta Nacional Nº 11, por lo que el lugar donde habría ocurrido el hecho denunciado excede la jurisdicción de este Municipio y, por lo tanto, esta Administración no le corresponde responder por los eventuales siniestros que allí se produzcan.

Que, sin perjuicio de ello, no median en autos pruebas suficientes que permitan tener por cierto el hecho denunciado, ni que el mismo se produjera del modo sostenido, así como tampoco que los daños invocados obedezcan a aquel siniestro.

Que, asimismo, el reclamo constituye un relato de hechos carente de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar el reclamante que el siniestro ocurriera del modo relatado, cuestión que a la luz de las constancias probatorias, resultan únicamente afirmaciones de su parte, careciendo la presentación de los demás extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.

Que, por lo expuesto el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto, criterio que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Eduardo Enrique FIGUEROA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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