Resolución Intendente N° 279/2018

17 de agosto de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 279/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01405530-5 (VS)

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Mauricio Esteban MUHN JUAREZ, con patrocinio letrado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 279

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 10 AGO 2018

VISTO:

El expediente DE-0448-01405530-5 (VS), y;

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo interpuesto por el Sr. Mauricio Esteban MUHN JUAREZ, con patrocinio letrado de la abogada Amalia T. BORDIGNON y procurador Juan José RODRIGUEZ, tendiente a obtener reparación por los supuestos daños que habría sufrido en su vehículo marca Renault, modelo Fuego GTX coupe 2 puertas, domino RIM161, por la supuesta caída de una rama de un árbol en fecha 26.11.15, cuando se encontraba estacionado en calle Pedro Vittori Nº 3.640.

Que, funda la responsabilidad del Municipio en el riesgo o vicio de la cosa, y reclama la suma total de pesos cuarenta y ocho mil ($48.000) en concepto de daño material, moral y privación de uso, acompañando copia simple del título de propiedad y copias certificadas por la Dirección de Asesoría Jurídica, de fotografías del vehículo, exposición civil efectuada ante el Centro Territorial de Denuncias, licencia de conducir, presupuesto de reparación, informe de estado de dominio e histórico de titularidad y su respectivo recibo.

Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 030/2018, donde señala que las pruebas ofrecidas resultan insuficientes para acreditar el hecho, las circunstancias en que habría ocurrido y los daños experimentados.

Que, si bien en las fotografías presentadas se evidencia un daño en el vehículo del reclamante, no se ha logrado acreditar que el perjuicio sea consecuencia del hecho denunciado ni que el siniestro ocurriera del modo relatado. Tampoco se ha probado, ni intentado probar, que mediara una actividad u omisión materialmente imputable al municipio ni la relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño padecido, por lo que no reúne los extremos exigidos para la procedencia de la reparación estatal.

Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Mauricio Esteban MUHN JUAREZ, con patrocinio letrado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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