Resolución Intendente N° 285/2018

24 de agosto de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 285/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0473-01117635-1 (NI)

Resumen

Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Señor Guillermo Federico KNENBUHLER, D.N.I. Nº 16.948.462, con patrocinio letrado, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 632/2017, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg.Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Lic. Andrea Valsagna, Secretaria de Desarrollo Estratégico y Resiliencia

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 285
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 14 AGO 2018
VISTO:
El Documento DE-0473-01117635-1 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Señor Guillermo Federico KNENBUHLER, D.N.I. Nº 16.948.462, con el patrocinio letrado de la abogada María Florencia GONZÁLEZ, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Nº 632/2017, que dispuso la rescisión del Contrato de Compraventa suscripto entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y el Sr. Knenbuhler en fecha 27.04.15, cuyo objeto fue la adquisición del dominio de un lote de terreno individualizado como fracción de la parcela el Nº 2.3 del Distrito Industrial “Los Polígonos”, numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 00872/15, en atención a los consideraciones allí vertidas.
Que, acompaña para fundar su recurso copia de nota periodística sobre la situación de las PYMES de fecha 15.11.17 redactada por Guillermo Gammacurta, y argumenta dificultades personales en el cumplimiento de las obligaciones asumidas, las que anidan, según sus dichos, en la situación recesiva general de la economía del país, lo que impactó en sus ventas; en la conclusión de un interinato en escuela pública que le proveía ingresos extras; y en la imposibilidad de su constructor de continuar con la obra a finales del año 2016, razones por las cuales pretende y solicita la revocación de la resolución dictada y en su lugar se le otorgue una prórroga para concluir con las obligaciones asumidas.
Que, Fiscalía Municipal, emite el Dictamen Nº 025/18 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), donde señala que surge de los antecedentes del caso que el recurrente no dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en los incs. b) y c) de la cláusula NOVENA del contrato oportunamente celebrado, excedido de los plazos allí previstos en veintidós (22) y nueve (9) meses respectivamente, en un marco de largo abandono del proyecto, por lo que quedó configurada la condición resolutoria contemplada en dicha cláusula, lo que habilitó a que la Administración disponga la extinción del acuerdo celebrado.
Que, asimismo, las actuaciones administrativas resultan ilustrativas del incumplimiento claramente operado de las obligaciones a cuya observancia se condicionó resolutoriamente el contrato, por lo que los efectos de la resolución recurrida deben subsistir en virtud de no configurarse un supuesto de ilegitimidad que amerite su revocación, ni aportar el recurrente agravios ni pruebas capaces de desvirtuar la presunción de legitimidad que opera a favor del acto.
Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja el rechazo del recurso interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Señor Guillermo Federico KNENBUHLER, D.N.I. Nº 16.948.462, con patrocinio letrado, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 632/2017, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha agotado, a su respecto, la instancia administrativa. Cumplimentado, archívese.-

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