Resolución Intendente N° 259/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 259/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: EX 2019-00005700-MUNISFE-DDG#SGO

Resumen
Autorizar el pago del suplemento “Subrogancia” a los agentes detallados en el anexo que integra la presente, a partir de las fechas indicadas y por el término de noventa (90) días, en el marco del artículo 56 del anexo II de la Ley Nº 9286.

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 259

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 JUL 2019

VISTO:

El EX 2019-00005700-MUNISFE-DDG#SGO, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Subsecretaría de la Función Pública solicita el otorgamiento a los agentes detallados en el anexo adjunto, del Suplemento por Subrogancia conforme a lo previsto en el art. 56 Anexo II de la Ley Nº 9.286, a partir de las fechas indicadas y por el término de noventa (90) días.

Que, la Dirección de Personal informa la situación de revista permanente y transitoria de los agentes involucrados, conforme a lo establecido en el nomenclador de funciones;

Que, la Secretaría de Hacienda informa la existencia de crédito para absorber la erogación;

Que, debe dictarse el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorizar el pago del suplemento “Subrogancia” a los agentes detallados en el anexo que integra la presente, a partir de las fechas indicadas y por el término de noventa (90) días, en el marco del artículo 56 del anexo II de la Ley Nº 9286.

Art. 2º: Notifíquese y remítase copia de la presente disposición a la Dirección de Personal. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

 

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Resolución Intendente N° 128/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 128/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0431-01582444-4 (NI)

Resumen
Aprobar y registrar los Contratos y Actas que se adjuntan y forman parte de la presente, suscriptos con las personas detalladas en el Anexo adjunto.

Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 128

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 ABR 2019

VISTO:

El Documento DE-0431-01582444-4 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto D.M.M. Nº 02299/16 se han aprobado las condiciones generales aplicables a los Contratos de Servicios que celebra esta Municipalidad con particulares.

Que, en las actuaciones de referencia, se adjuntan Contratos y Actas suscriptos con particulares para la prestación de servicios en diferentes Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que, cumpliendo los mismos con las formalidades exigidas conforme el Decreto D.M.M. Nº 02313/16, debe dictarse el acto administrativo que disponga la aprobación y registración de las actas referidas.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Aprobar y registrar los Contratos y Actas que se adjuntan y forman parte de la presente, suscriptos con las personas detalladas en el Anexo adjunto.

Art. 2º: Autorizar a la Dirección de Administración Financiera a atender el gasto que demanda la presente gestión.

 

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Resolución Intendente N° 155/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 155/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0920-01584048-1 (NI)

Resumen
Aprobar y registrar los Contratos y Actas que se adjuntan y forman parte de la presente, suscriptos con las personas detalladas en el Anexo adjunto.

Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 155

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 14 MAY 2019

VISTO:

El Documento DE-0920-01584048-1 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto D.M.M. Nº 02299/16 se han aprobado las condiciones generales aplicables a los Contratos de Servicios que celebra esta Municipalidad con particulares.

Que, en las actuaciones de referencia, se adjuntan Contratos y Actas suscriptos con particulares para la prestación de servicios en diferentes Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que, cumpliendo los mismos con las formalidades exigidas conforme el Decreto D.M.M. Nº 02313/16, debe dictarse el acto administrativo que disponga la aprobación y registración de las actas referidas.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Aprobar y registrar los Contratos y Actas que se adjuntan y forman parte de la presente, suscriptos con las personas detalladas en el Anexo adjunto.

Art. 2º: Autorizar a la Dirección de Administración Financiera a atender el gasto que demanda la presente gestión.

 

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Resolución Intendente N° 288/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 288/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01587248-4 (N)
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado la Señora Bibiana Noemí LAURENTI, D.N.I. 17.515.814, con patrocinio letrado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 288

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 02 JUL 2019

VISTO:

El Documento DE-0448-01587248-4 (N), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la Señora Bibiana Noemí LAURENTI, D.N.I. 17.515.814, con patrocinio letrado de la Abogada Silvia Guadalupe ROLÓN, tendiente a obtener indemnización por supuestos daños y perjuicios;

Que, relata que en fecha 31.03.19, se encontraba caminando por la parte peatonal del Puente Colgante introduciendo aparentemente su pie derecho en un bache (supuestamente sin señalización ni protección), lo que le habría producido una serie de lesiones;

Que, reclamó la suma de pesos doscientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco con cuarenta y nueve centavos ($262.755,49) en concepto de gastos, daño moral y daño psíquico, adjuntando para fundar su pretensión constatación notarial, estudios, informes, certificados y recetas médicas, tickets de farmacias, remises, taxis, ortopedias e indumentaria, órdenes de consulta, recibo de sueldo emitido por Cablevideo Digital S.A. y fotografías del supuesto lugar del hecho;

Que, Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 078/19 (cuyos extremos cabe remitirse, atento a su extensión), donde señala que el lugar donde habría ocurrido el hecho pertenece al dominio público provincial y resultando competente la Dirección Provincial de Vialidad, específicamente en orden al mantenimiento y conservación del puente; por lo que no le corresponde a esta Administración responder por los eventuales siniestros que allí se produzcan;

Que, sin perjuicio de ello, no median en las actuaciones pruebas suficientes que permitan tener por cierto el hecho denunciado, ni que el mismo se produjera del modo sostenido, así como tampoco que los daños invocados obedezcan a aquel siniestro. Por el contrario, el reclamo constituye un relato de hechos carente de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar la reclamante que el siniestro efectivamente ocurriera del modo relatado, cuestión que -a la luz de las constancias probatorias obrantes en autos- resulta únicamente afirmaciones de su parte, careciendo la presentación de los demás extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado, falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado Municipal;

Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado la Señora Bibiana Noemí LAURENTI, D.N.I. 17.515.814, con patrocinio letrado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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Resolución Intendente N° 291/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 291/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0761-01597910-7 (NI)

Resumen
Autorizar a las Secretarías de Control y de Hacienda y a las Subsecretarías de Desarrollo Económico y de Descentralización a la donación de la documentación incluida en las Resoluciones Internas detalladas en el Anexo I, que integra la presente.
Proceder, previo a la entrega a la Asociación Civil Los Cachorritos – CUIT 33-70866696-9, de la documentación a donar, a la destrucción de lo descartado bajo control de un agente municipal designado al efecto, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. del Decreto D.M.M. Nº 00100/2003.

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 291

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 03 JUL 2019

VISTO:

El Documento DE-0761-01597910-7 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación de referencia y en virtud de la desafectación y expurgo de documentación que realizaron diferentes Secretarías y Subsecretarías a través de Resoluciones Internas, y que será destruida, desde el Programa de Reforma Administrativa de la Secretaría de Hacienda se solicita autorización para la donación a una entidad de bien público del remanente de papel obtenido;

Que, el Decreto D.M.M. Nº 00100/03 autoriza, en su art. 4º a realizar, mediante Resolución fundada del Departamento Ejecutivo Municipal, la donación de la documentación que haya perdido vigencia a entidades de bien público radicadas en nuestra jurisdicción que lo soliciten formalmente, de conformidad al art. 48 de la Ordenanza Nº 7363/77;

Que, la Asociación Civil Los Cachorritos ha solicitado la donación del papel en desuso para, con el producto de su venta, poder acceder a la compra de material y herramientas de trabajo para los diversos talleres de manualidades que desarrollan con los niños que asisten a la institución;

Que, la dicha Asociación, sin fines de lucro, colabora con la asistencia a niños/as y familia que atraviesan una situación social vulnerable;

Que, debe dictarse el acto administrativo por el cual se autorice a las diferentes Secretarías y Subsecretarías a la donación de la documentación incluidas en sus respectivas Resoluciones Internas, detalladas en el Anexo adjunto;

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art.1º.- Autorizar a las Secretarías de Control y de Hacienda y a las Subsecretarías de Desarrollo Económico y de Descentralización a la donación de la documentación incluida en las Resoluciones Internas detalladas en el Anexo I, que integra la presente.

Art. 2º.- Proceder, previo a la entrega a la Asociación Civil Los Cachorritos – CUIT 33-70866696-9, de la documentación a donar, a la destrucción de lo descartado bajo control de un agente municipal designado al efecto, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. del Decreto D.M.M. Nº 00100/2003.

Art. 3º.- Remitir copia de la presente a la Subsecretaría de Tecnologías para la Gestión para su conocimiento y cumplimiento. Cumplido, archívese.

 

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Resolución Intendente N° 295/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 295/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01566842-9 (VS)

Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Geraldina BERNARD, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 295

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 JUL 2019

VISTO:

El expediente DE-0448-01566842-9 (VS), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Geraldina BERNARD, tendiente a obtener la reparación de supuestos daños y perjuicios.

Que, relata que las raíces de dos árboles tipo fresno ubicados en la vereda de su propiedad sita en calle Vélez Sarsfield Nº 4098, habrían levantado las baldosas y provocado daños en el desagote y pisos de la cocina del inmueble, debiendo efectuar reparaciones.

Que, acompaña para fundar su reclamo copia simple de presupuesto de reparación y fotografías de una vereda y una rejilla, y a instancia de la Dirección de Asesoría Jurídica a efectos de acreditar legitimación y demostrar los daños y su causa, agregó informe elaborado por un técnico constructor, fotografías de la esquina del inmueble y escritura de la propiedad a su nombre.

Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 052/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que en las fotografías acompañadas no logra apreciarse un hundimiento significativo de la vereda, ni puede afirmarse que éste obedezca a la presencia de los árboles. Asimismo, no logra demostrar cuáles han sido los daños experimentados, refiriendo únicamente a las reparaciones que debió efectuar sin acompañar elementos de prueba capaces de acreditar los perjuicios padecidos ni su causa.

Que, en consecuencia, el reclamo constituye un relato de hechos desprovistos de pruebas fehacientes que lo avalen, careciendo la presentación de los extremos exigidos para la procedencia de la reparación estatal al no haberse acreditado la existencia de un daño cierto que obedezca a una actividad u omisión materialmente imputable al municipio, la existencia de una relación de causalidad entre la conducta estatal y el daño invocado, ni una actuación u omisión estatal de carácter irregular que configure falta de servicio.

Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Geraldina BERNARD, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

 

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Resolución Intendente N° 285/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 285/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0469-01515737-3 (NI)

Resumen
Disponer la prórroga de la Intervención de la Dirección de Control, dependiente de la Secretaría de Control, dispuesta oportunamente por Resoluciones N° 205/18 y 507/18, a partir de su vencimiento y hasta el día 30 de noviembre de 2019, por lo expresado en los considerando del presente.-
Disponer la prórroga de la designación, para el cumplimiento de las funciones de interventor, del señor Mariano PRONO, D.N.I. N° 32.332.484, con amplias facultades para desarrollar las tareas propias del área intervenida y normalizar la situación existente, como asimismo para investigar, quien -concluida la intervención- deberá elevar un informe circunstanciado de los resultados producidos.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 285

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 19 JUN 2019

VISTO:

El Documento DE-0469-01515737-3 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, la Secretaría de Control solicita la prórroga de la Intervención de la Dirección de Control, dispuestas oportunamente por Resoluciones 205/18 y 507/18, a partir de su vencimiento y hasta el día 30 de noviembre de 2019;

Que, lo solicitado tiene fundamento en la necesidad de hacer efectivos los aspectos pendientes en relación a la regularización y saneamiento del funcionamiento del área y demás cuestiones para optimizar los procesos y prácticas laborales de las diversas Secciones que componen la Dirección en cuestión;

Que, la Asesoría Legal de la Secretaría de Control se expidió reiterando la valoración de mérito de su Dictamen N° 021/18, expresando que resulta jurídicamente viable proceder a la prórroga de la intervención de la dependencia mencionada, sugiriendo el dictado del acto administrativo respectivo;

Que, este Departamento Ejecutivo Municipal, compartiendo los criterios esbozados pro el órgano asesor, resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Disponer la prórroga de la Intervención de la Dirección de Control, dependiente de la Secretaría de Control, dispuesta oportunamente por Resoluciones N° 205/18 y 507/18, a partir de su vencimiento y hasta el día 30 de noviembre de 2019, por lo expresado en los considerando del presente.-

Art. 2°: Disponer la prórroga de la designación, para el cumplimiento de las funciones de interventor, del señor Mariano PRONO, D.N.I. N° 32.332.484, con amplias facultades para desarrollar las tareas propias del área intervenida y normalizar la situación existente, como asimismo para investigar, quien -concluida la intervención- deberá elevar un informe circunstanciado de los resultados producidos.-

Art. 3º: Girar copia de la presente a las Direcciones de Control y Personal, para su conocimiento y notificación y, cumplido que fuere, remítanse las presentes actuaciones a Fiscalía Municipal.-

 

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Resolución Intendente N° 229/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 229/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0429-01508215-9 (NI)
Resumen
Aprobar y registrar las Actas Compromisos de Prácticas y Acta Modificatoria – Compromiso de Práctica en el marco del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11452/08, suscriptas entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, las que forman parte de la presente Resolución.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCIÓN Nº 229

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 30 MAY 2019

VISTO:

El Documento DE-0429-01508215-9 (NI) y sus gloses, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública adjunta Actas Compromiso de Prácticas y Acta Modificatoria – Compromiso de Práctica, suscriptas entre las personas detalladas en anexo adjunto y la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, para incorporarse en el Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11452/08 y realizar las mismas en las distintas dependencias allí descriptas;

Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito para absorber la erogación que demanda la presente gestión.

Que, corresponde el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga aprobar y registrar las Actas Compromiso de Prácticas adjuntas;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Aprobar y registrar las Actas Compromisos de Prácticas y Acta Modificatoria – Compromiso de Práctica en el marco del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11452/08, suscriptas entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, las que forman parte de la presente Resolución.-

Art. 2°: Remítase a la Dirección de Personal a los fines de notificar a los interesados. Cumplimentado, ARCHÍVESE.

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Resolución Intendente N° 233/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 233/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0008-01385227-2 (NI)

Resumen
Reconocer a favor de los agentes Mariela Inés TISSEMBAUM (Código Nº 14231), Lorena Natalia CAPOCCETTI (Código Nº 12375), Humberto Damián MEILI (D.N.I Nº 22.166.306) y Patricia Liliana IRIBERRY (Código Nº 12472), para la realización del curso de “Especialización en Derecho Procesal Penal”, organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, una beca por el monto correspondiente al 50% de los gastos del mismo.

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 233

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 30 MAY 2019

VISTO:

El Documento DE-0008-01385227-2 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, en las actuaciones de referencia, la Dirección de Sumarios Administrativos de Fiscalía Municipal solicitó el otorgamiento de una beca a favor de las agentes Mariela Inés TISSEMBAUM (Código Nº 14231), Lorena Natalia CAPOCCETTI (Código Nº 12375), Humberto Damián MEILI (D.N.I Nº 22.166.306) y Patricia Liliana IRIBERRY (Código Nº 12472), para la realización del curso de “Especialización en Derecho Procesal Penal”, organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral;

Que, es criterio de la Subsecretaría de la Función Pública incentivar la capacitación y/o formación profesional de los recursos humanos vinculados con esta Administración Municipal, por lo cual aconseja el otorgamiento de una beca que comprende el 50 % de los gastos correspondientes;

Que, la Administración abonará el concepto respectivo con posterioridad a la entrega de factura, que efectúen los interesados en la repartición correspondiente de la Secretaría de Hacienda.

Que, los beneficiarios suscribieron las respectivas Cartas Compromiso, las cuales están bajo la supervisión de la Dirección de Capacitación, Ingreso y Promociones.

Que, la Secretaría de Hacienda informó que existe crédito para absorber la erogación por lo que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE

Art. 1º: Reconocer a favor de los agentes Mariela Inés TISSEMBAUM (Código Nº 14231), Lorena Natalia CAPOCCETTI (Código Nº 12375), Humberto Damián MEILI (D.N.I Nº 22.166.306) y Patricia Liliana IRIBERRY (Código Nº 12472), para la realización del curso de “Especialización en Derecho Procesal Penal”, organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, una beca por el monto correspondiente al 50% de los gastos del mismo.

Art. 2º: Autorizar a la Secretaría de Hacienda a abonar los conceptos respectivos, con posteridad a la entrega de facturas que efectúen los interesados.-

Art. 3º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Capacitación, Ingresos y Promociones y a la Secretaría de Hacienda para atender el gasto. Cumplimentado, ARCHÍVESE.

Abog. Malena Azario Dr. José Manuel Corral
Secretaria de Gobierno Intendente

CPN. Mg. Ma. Belén Etchevarría
Secretaria de Hacienda

 

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Resolución Intendente N° 219/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 219/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01531354-7 (VS)

Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Rosalía Carolina GONZÁLEZ, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 219

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 30 MAY 2019

VISTO:

El expediente DE-0448-01531354-7 (VS), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Rosalía Carolina GONZÁLEZ, tendiente a obtener la reparación de supuestos daños sufridos en su vehículo automotor Marca Volkswagen Fox, Dominio PHU 650 en ocasión de haber sido retenido y remolcado al corralón municipal en fecha 12.08.18, en el marco de un operativo de tránsito.

Que, relata que al día siguiente – 13.08.18 – abonó la multa y al retirar el vehículo del Depósito de Vehículos Retenidos, advirtió que el paragolpes delantero se encontraba quebrado y reclama la reparación del daño producido, acompañando como prueba de sus dichos, copia de la liquidación de la multa y su comprobante de pago, presupuesto emitido por Escobar Automotores S.A. y fotografías.

Que, la Sección Administración y Guardia del Depósito de Vehículos Retenidos informó que el vehículo fue retirado en fecha 12.08.18, acompañando copia del Inventario de Ingreso, constando raspaduras en el paragolpe y figurando como fecha de retiro la mencionada. Asimismo, señaló que la entrega del vehículo se realizó con normalidad y sin objeciones.

Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 040/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que la reclamante no ha logrado acreditar que, efectivamente, el vehículo resultara dañado del modo en que describe ni que ello ocurriera durante su estadía en el Depósito.

Que, las fotografías acompañadas resultan insuficientes para acreditar el daño al no evidenciar de modo claro la avería denunciada y en el inventario de ingreso consta que el paragolpes no se hallaba en perfecto estado, constando, asimismo, su retiro en conformidad y sin reservas.

Que, en consecuencia, el reclamo constituye un relato de hechos desprovistos de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar que el siniestro ocurriera del modo relatado, cuestión que a la luz de las constancias probatorias resulta únicamente afirmaciones de su parte, careciendo la presentación de los extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.

Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Rosalía Carolina GONZÁLEZ, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

 

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