Resolución Intendente N° 288/2019

11 de julio de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 288/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01587248-4 (N)
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado la Señora Bibiana Noemí LAURENTI, D.N.I. 17.515.814, con patrocinio letrado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 288

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 02 JUL 2019

VISTO:

El Documento DE-0448-01587248-4 (N), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la Señora Bibiana Noemí LAURENTI, D.N.I. 17.515.814, con patrocinio letrado de la Abogada Silvia Guadalupe ROLÓN, tendiente a obtener indemnización por supuestos daños y perjuicios;

Que, relata que en fecha 31.03.19, se encontraba caminando por la parte peatonal del Puente Colgante introduciendo aparentemente su pie derecho en un bache (supuestamente sin señalización ni protección), lo que le habría producido una serie de lesiones;

Que, reclamó la suma de pesos doscientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco con cuarenta y nueve centavos ($262.755,49) en concepto de gastos, daño moral y daño psíquico, adjuntando para fundar su pretensión constatación notarial, estudios, informes, certificados y recetas médicas, tickets de farmacias, remises, taxis, ortopedias e indumentaria, órdenes de consulta, recibo de sueldo emitido por Cablevideo Digital S.A. y fotografías del supuesto lugar del hecho;

Que, Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 078/19 (cuyos extremos cabe remitirse, atento a su extensión), donde señala que el lugar donde habría ocurrido el hecho pertenece al dominio público provincial y resultando competente la Dirección Provincial de Vialidad, específicamente en orden al mantenimiento y conservación del puente; por lo que no le corresponde a esta Administración responder por los eventuales siniestros que allí se produzcan;

Que, sin perjuicio de ello, no median en las actuaciones pruebas suficientes que permitan tener por cierto el hecho denunciado, ni que el mismo se produjera del modo sostenido, así como tampoco que los daños invocados obedezcan a aquel siniestro. Por el contrario, el reclamo constituye un relato de hechos carente de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar la reclamante que el siniestro efectivamente ocurriera del modo relatado, cuestión que -a la luz de las constancias probatorias obrantes en autos- resulta únicamente afirmaciones de su parte, careciendo la presentación de los demás extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado, falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado Municipal;

Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado la Señora Bibiana Noemí LAURENTI, D.N.I. 17.515.814, con patrocinio letrado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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