- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 219/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01531354-7 (VS)
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Rosalía Carolina GONZÁLEZ, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 219
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 30 MAY 2019
VISTO:
El expediente DE-0448-01531354-7 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Rosalía Carolina GONZÁLEZ, tendiente a obtener la reparación de supuestos daños sufridos en su vehículo automotor Marca Volkswagen Fox, Dominio PHU 650 en ocasión de haber sido retenido y remolcado al corralón municipal en fecha 12.08.18, en el marco de un operativo de tránsito.
Que, relata que al día siguiente – 13.08.18 – abonó la multa y al retirar el vehículo del Depósito de Vehículos Retenidos, advirtió que el paragolpes delantero se encontraba quebrado y reclama la reparación del daño producido, acompañando como prueba de sus dichos, copia de la liquidación de la multa y su comprobante de pago, presupuesto emitido por Escobar Automotores S.A. y fotografías.
Que, la Sección Administración y Guardia del Depósito de Vehículos Retenidos informó que el vehículo fue retirado en fecha 12.08.18, acompañando copia del Inventario de Ingreso, constando raspaduras en el paragolpe y figurando como fecha de retiro la mencionada. Asimismo, señaló que la entrega del vehículo se realizó con normalidad y sin objeciones.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 040/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que la reclamante no ha logrado acreditar que, efectivamente, el vehículo resultara dañado del modo en que describe ni que ello ocurriera durante su estadía en el Depósito.
Que, las fotografías acompañadas resultan insuficientes para acreditar el daño al no evidenciar de modo claro la avería denunciada y en el inventario de ingreso consta que el paragolpes no se hallaba en perfecto estado, constando, asimismo, su retiro en conformidad y sin reservas.
Que, en consecuencia, el reclamo constituye un relato de hechos desprovistos de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar que el siniestro ocurriera del modo relatado, cuestión que a la luz de las constancias probatorias resulta únicamente afirmaciones de su parte, careciendo la presentación de los extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.
Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Rosalía Carolina GONZÁLEZ, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-