Resolución Intendente N° 629/2019

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 629/2019
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
    N° expediente: DE-0448-01165288-0 (Vs)
Resumen
Rechazar la presentación efectuada por la Sra. María Inés POLLI, con el patrocino letrado, contra la Resolución Nº 217/17, por lo expuesto en los considerandos de la presente.-
Restituir la Licencia de Taxi N° 666 a la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, auténtica titular de la misma, a fin de administrar su futura explotación, conforme así lo resuelva, haciendo uso de las facultades que le son propias.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 629

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 13 NOV 2019

VISTO:

El Documento DE-0448-01165288-0 (Vs) y sus gloses, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la actuación de referencia, corresponde resolver las presentaciones efectuadas por la Sra. María Inés POLLI, con patrocinio letrado, contra la Resolución N° 217/17 de fecha 05.07.2017, por la cual se dispuso la caducidad de la habilitación de la licencia de taxi Nº 666 a favor de la citada;

Que, pese a las manifestaciones efectuadas por la recurrente, el servicio de taxímetros se encuentra regulado por la Ordenanza Nº 11.661, cuyo artículo 1º declara como servicio al “prestado por los automóviles de alquiler, para el transporte de personas, dentro del radio de la ciudad de Santa Fe, provisto de aparatos taxímetros”, es decir, que en la ciudad de Santa Fe el servicio público de taxímetros es prestado por los particulares, sujetos a las potestades de la Administración Pública; en especial a la fiscalización o control de la actividad;

Que, la referida norma consagra, entre las obligaciones del prestador del servicio, la de “mantener el servicio en forma permanente, salvo incapacidad temporal debidamente acreditada ante la autoridad de aplicación y las causales previstas en el art. 13º” (art. 11º, inc. d);

Que, asimismo, el art. 13º establece que “[c]uando por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas se interrumpa el servicio por un término superior a los diez (10) días, el titular deberá informar tal circunstancia a la autoridad de aplicación, y entregar en depósito la documentación que avala la habilitación. Una vez superado el inconveniente y previa inspección de las autoridades municipales, se autorizará su reintegro al servicio. No podrá autorizarse por esta causa más de noventa (90) días, bajo la sanción de caducidad de la concesión”. Finalmente, el art. 22º dispone que el servicio debe ser prestado diaria y regularmente;

Que, de acuerdo con las constancias de autos, tras la transferencia de la licencia a la recurrente, nació su obligación de prestar el servicio en forma personal, obligatoria, regular y continua, por resultar ello de carácter esencial y de subsistencia de los servicios públicos en general y del servicio de taxi, en particular. Empero, conforme dan cuenta los antecedentes obrantes en las actuaciones y de las propias presentaciones realizadas por la recurrente, desde la transferencia de la licencia el servicio jamás fue prestado, circunstancia que se contrapone a la continuidad, regularidad y permanencia requerida por la normativa aplicable;

Que, las circunstancias comprobadas de la causa fundamentaron la decisión de caducidad de la concesión por aplicación de los arts. 11º, 13º y 22º de la Ordenanza Nº 11.661, al no observar la concesionaria las obligaciones previstas en la norma, sin que los argumentos expuestos por la recurrente justifiquen la omisión incurrida;

Que, mediante Dictamen N° 074/2018 (a cuyos extremos cabe remitirse, atento a su extensión), Fiscalía Municipal concluye que corresponde rechazar la presentación efectuada por María Inés Polli contra la Resolución Nº 217/17, dictándose al efecto el correspondiente acto administrativo;

Que, este Departamento Ejecutivo Municipal comparte y hace suyo el criterio expresado por el órgano asesor;

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Rechazar la presentación efectuada por la Sra. María Inés POLLI, con el patrocino letrado, contra la Resolución Nº 217/17, por lo expuesto en los considerandos de la presente.-

Art. 2º: Restituir la Licencia de Taxi N° 666 a la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, auténtica titular de la misma, a fin de administrar su futura explotación, conforme así lo resuelva, haciendo uso de las facultades que le son propias.-

Art. 3º: Remitir el presente Documento a la Dirección Mesa de Entradas Única para la notificación de lo dispuesto en autos a la recurrente María Inés POLLI en el domicilio legal constituido de calle Juan de Garay Nº 2919, de esta ciudad, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa. Cumplimentado, gírese a las Direcciones de Habilitaciones del Transporte Público y de Rentas, a sus efectos.-

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Resolución Intendente N° 630/2019

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 630/2019
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-0476-01621300-1 (NI)
Resumen
Registrar los Permisos de Uso, suscriptos entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, los que forman parte de la presente.-Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCIÓN Nº 630

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 13 NOV 2019

VISTO:

El Documento DE-0476-01621300-1 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría de Cultura tiene, entre sus misiones y funciones, la de canalizar las demandas y necesidades vinculadas a las actividades culturales de la ciudad que llegan como iniciativas de diferentes instituciones, grupos o artistas independientes, brindándole espacios para lograr su inclusión dentro del circuito cultural.

Que, a tales fines y en ejercicio de sus facultades, se adjuntan Permisos de Usos de las distintas salas del Teatro Municipal “1º de Mayo”, Liceo Municipal y el Anfiteatro “Juan de Garay”, suscriptos entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y diversos artistas, para la realización de actividades y presentación de espectáculos públicos.

Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de registración pertinente.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Registrar los Permisos de Uso, suscriptos entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, los que forman parte de la presente.-

Art. 2º: Girar copia de la presente a la Secretaría de Cultura a sus efectos.-

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Resolución Intendente N° 631/2019

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 631/2019
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos
    N° expediente: DE-0448-01631674-7 (VS)
Resumen
Disponer la redeterminación de precios, solicitada por la Empresa CLIBA Ingeniería Ambiental S.A.- Tecsan Ambiental S.A.-U.T.E., contratista del servicio de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de calles, solicita recomposición y reajuste de precios unitarios por los servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido Manual, Barrido Mecánico, Asistencia a Minibasurales, Levante de Montones y Levante General de Montones de Calles sin Cordones según Decretos D.M.M. 01297/11 y 00965/12-, Levante General de Montones en calles sin cordones Decreto D.M.M. Nº 01163/15 y Levante Gral. de Montones con Pala Mecánica Decreto D.M.M. Nº 02370/16, por diferencia de precios unitarios del mes de julio/19, en relación al precio correspondiente al mes actualizado en la Resolución Nº 563/19, cuyos precios unitarios serán los indicados en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.-Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Tec. Mariano Cejas, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
C.P.N. Mg. María Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 631

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 13 NOV 2019

VISTO:

El Documento DE-0448-01631674-7 (VS), y;

CONSIDERANDO:

Que, la firma CLIBA Ingeniería Ambiental S.A.- Tecsan Ambiental S.A.-U.T.E., prestataria de los servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de calles, solicita recomposición y reajuste de precios unitarios por los servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido Manual, Barrido Mecánico, Asistencia a Minibasurales, Levante de Montones y Levante General de Montones de Calles sin Cordones según Decretos D.M.M. Nº 01297/11 y 00965/12, y Levante General de Montones en calles sin cordones Decreto D.M.M. Nº 01163/15, en este caso por diferencia de precios unitarios del mes de julio/19, en relación al precio correspondiente al mes actualizado en la Resolución Nº 0563/19;

Que, lo solicitado se encuentra previsto en la cláusula cuarta del convenio numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 00657 de fecha 1 de noviembre de 2004, la cual establece que “[l]as partes acuerdan que los precios unitarios de los servicios – a partir del cual se establecerá la base de cómputo- corresponderá al mes de Mayo de 2004, lo que permanecerán vigentes hasta la finalización del presente convenio. En caso de que el costo unitario de cualquiera de los servicios superara el 5% de variación del último precio vigente, aquel en el cual se verificará dicha modificación podrá ser redeterminado a solicitud de cualquiera de las partes. Ese valor redeterminado se aplicará a ese servicio y se hará efectivo a partir de la certificación y liquidación del mes inmediato posterior al que se produjere la variación mencionada” y que fuera prorrogado por Decreto D.M.M. Nº 00499/07;

Que, se agrega el Servicio de Levante de Montículos con retropala y dos camiones, según acta numerada y registrada por Decreto D.M.M. Nº 02370/16;

Que, el Asistente Técnico de la Secretaría de Hacienda informa que el nuevo precio que corresponde aplicar resulta ser: I-Servicio de Recolección y Transporte de Residuos: pesos ciento tres con treinta y siete centavos ($103,37); II-Asistencia a Minibasurales: pesos ochocientos setenta y dos con dieciséis centavos ($872,16); III) Barrido Manual: pesos trescientos sesenta y dos con veinte centavos ($362,20), IV) Barrido Mecánico: pesos ochenta con cincuenta y dos centavos ($80,52); V- Levante de Montículos: pesos tres millones quinientos veintiocho mil setecientos noventa y ocho con setenta centavos ($3.528.798,70); VI-Levante Gral. de Montones de calles sin cordones Decreto D.M.M. Nº 01297/2011: pesos un millón doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres con ochenta y cuatro centavos ($1.254.653,84), -Levante Gral. de Montones de Calles s/ cordones Decreto D.M.M. Nº 00965/12: pesos un millón ciento noventa y tres mil trescientos cincuenta con sesenta y seis centavos ($1.193.350,66), -Levante Gral. de Montones en calles s/ cordones Decreto D.M.M. Nº 01163/15: pesos un millón ciento ochenta y ocho mil trescientos uno con setenta y seis centavos ($1.188.301,76); -Levante Gral. de Montones con Pala Mecánica Decreto D.M.M. Nº 02370/16: pesos dos millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y uno con sesenta y cuatro centavos ($2.197.481,64);

Que, intervino la Asistente Legal de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, emitiendo el informe correspondiente (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión);

Que, por lo expuesto corresponde el reconocimiento de mayores costos para los servicios precitados, resultando este Departamento Ejecutivo Municipal competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Disponer la redeterminación de precios, solicitada por la Empresa CLIBA Ingeniería Ambiental S.A.- Tecsan Ambiental S.A.-U.T.E., contratista del servicio de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de calles, solicita recomposición y reajuste de precios unitarios por los servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido Manual, Barrido Mecánico, Asistencia a Minibasurales, Levante de Montones y Levante General de Montones de Calles sin Cordones según Decretos D.M.M. 01297/11 y 00965/12-, Levante General de Montones en calles sin cordones Decreto D.M.M. Nº 01163/15 y Levante Gral. de Montones con Pala Mecánica Decreto D.M.M. Nº 02370/16, por diferencia de precios unitarios del mes de julio/19, en relación al precio correspondiente al mes actualizado en la Resolución Nº 563/19, cuyos precios unitarios serán los indicados en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.-

Art. 2º: Disponer la aplicación de dicho precio a los servicios prestados a partir del mes de agosto del año 2019.-

Art. 3º: Remitir copia a la Dirección de Administración Financiera.-

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Resolución Intendente N° 632/2019

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 632/2019
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
    N° expediente: DE-0448-01452061-3 (VS)
Resumen
Rechazar los recursos administrativos interpuestos simultáneamente por los Sres. Pablo Elías GATTI y Belkys Raquel GATTI, y Elio Héctor MARROCCO, contra la Resolución Nº 030/17 de la Dirección de Edificaciones Privadas, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 632

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 13 NOV 2019

VISTO:

El Documento DE-0448-01452061-3 (VS), y;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde resolver los recursos administrativos incoados simultáneamente por los Señores Pablo Elías Gatti y Belkys Raquel Gatti, propietarios del inmueble sito en calle San José Nº 2220, de esta ciudad y por el M.M.O. Elio Héctor Marrocco, como profesional de la obra realizada en el citado inmueble, contra la Resolución Nº 030/17 de la Dirección de Edificaciones Privadas;

Que, en fecha 14/10/2010 los Sres. Pablo Elías Gatti y Belkys Raquel Gatti presentaron, en su carácter de propietarios del inmueble sito en calle San José Nº 2220 de esta ciudad, formulario de adhesión al Plan de Actualización y Documentación Catastral creado por Ordenanza Nº 11.691, respecto al Legajo de Obras Nº 0505-00528862-6, cuyo plano fue suscripto por el M.M.O. Elio Héctor Marrocco y en el cual consta una sola planta;

Que, en fecha 01/11/2010 se dispuso una verificación a cargo de personal idóneo de la Dirección de Edificaciones Privadas, la que se llevó a cabo el día 15/12/2010 constatándose que en el inmueble se encuentra en etapa de construcción un primer y segundo piso, contrariamente a la documentación de obra presentada y en virtud de ello, se libró notificación al profesional a los fines de tomar conocimiento de las actuaciones;

Que, en fecha 14/01/2011 se procedió al pago de los derechos correspondientes. Asimismo, y según consta, en fecha 18/01/2011 se ingresó un nuevo plano declarando una planta alta pese a que en las fotografías oportunamente tomadas del inmueble se observaron dos plantas más de las que declaró el profesional;

Que, el Director de Edificaciones Privadas aconsejó rechazar el legajo y sancionar al profesional en virtud de las inconsistencias detectadas entre lo declarado y lo verificado;

Que, la Coordinadora de Obras Urbanas solicitó la opinión de la Comisión del Reglamento de Edificaciones, quién compartió lo expresado por el Director y consideró improcedente el trámite de documentación de obra iniciado en el marco de la Ordenanza Nº 11.691;

Que, se le comunicó al profesional que debía concurrir a notificarse del dictamen de la Comisión, compareciendo en fecha 25/04/2014, solicitando plazo para efectuar su descargo;

Que, dicha defensa fue presentada en fecha 03/06/2014, siendo el único argumento, la inexistencia de otra planta edificada, alegando que se trata de la caja de la escalera, solicitando en su escrito una verificación del inmueble;

Que, en virtud de lo actuado, la Dirección de Edificaciones Privadas dictó la Resolución Nº 025/17 dando por desistido el Legajo de Documentación de Obra DE-0505-00734760-2 (LO), otorgando a los propietarios un plazo de treinta (30) días hábiles para presentarlo vía Oficina Virtual;

Que, el Sr. Elio Héctor Marrocco, con patrocinio letrado, interpuso recurso de reconsideración y apelación en subsidio contra la Resolución Nº 025/17 de la Dirección de Edificaciones Privadas;

Que, los Sres. Pablo Elías Gatti y Belkys Raquel Gatti, patrocinados por los mismos profesionales, dedujeron idéntico recurso, con los mismos argumentos;

Que, mediante Resolución Nº 030/17 la Dirección de Edificaciones Privadas rechazó la revocatoria interpuesta y concedió la apelación subsidiariamente deducida;

Que, remitidas las actuaciones a Fiscalía, tras correr traslado a los recurrentes para expresar agravios, se emitió el dictamen respectivo (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), aconsejando rechazar las presentaciones efectuadas pues la documentación presentada no se ajustó a la realidad verificada del inmueble, dado que el plano aportado por los recurrentes refería únicamente a un planta baja;

Que, posteriormente, advertida la existencia de más de una planta, los recurrentes presentaron un nuevo plano con fines de documentación, incluyendo la planta alta (18/01/2011) y abonando el correspondiente derecho de edificación (13/01/2011). Ello implicó reconocer que el plano inicialmente presentado no coincidía con la realidad edilicia verificada en el inmueble y, de acuerdo con el informe obrante en el Legajo de Obras, el nuevo plano tampoco registra la totalidad de la obra ejecutada;

Que, el profesional tomo conocimiento de todo lo actuado en el expediente en fecha 25/04/2011, incluido lo expresado por el Director de Edificaciones Privadas respecto al rechazo del legajo por las inconsistencias verificadas entre el plano y la realidad del inmueble y la adhesión a tal criterio por parte de la Comisión del Reglamento. Pese a ello, solo efectuó un descargo negando la existencia de un último piso;

Que, en consecuencia, ante la verificación de la discrepancia entre lo declarado y lo constatado, y dada la ausencia de subsanación – pese a la toma de conocimiento – la Dirección de Edificaciones Privadas aplicó el punto 2.1.11. del Reglamento aprobado por Ordenanza Nº 7279/76, “Caducidad de la solicitud de permiso de obras: Cuando la Dirección de Edificaciones Privadas formulara observaciones a la documentación presentada, el profesional interviniente deberá subsanarlas en el término de treinta (30) días, contados a partir del momento de la entrega de la documentación para su corrección. Reintegrada la misma, la Dirección de Edificaciones Privadas deberá expedirse en un plazo no mayor de diez (10) días. En el caso de que el profesional no solucionara las observaciones indicadas, en el plazo prescripto y previa notificación al mismo y al propietario, se considerará desistida la solicitud y el profesional actuante será pasible de las sanciones que pudieren corresponder”. En consecuencia, la Dirección de Edificaciones Privadas se ajustó al Reglamento y a los antecedentes de la causa, no advirtiéndose motivos que ameriten apartarse de lo resuelto;

Que, resta señalar que, amén de lo decidido por la Dirección de Edificaciones Privadas, la Ordenanza Nº 11.691 en cuyo marco se ingresó la documentación del inmueble, establece un Plan de Actualización y Documentación Catastral “destinado a todas las edificaciones construidas sin permiso municipal” con anterioridad a su vigencia;

Que, en su artículo 8, la norma excluye de sus beneficios a “[a]quellos casos en que se verifique tergiversaciones y/o ocultamiento de datos” (inc.d) y en su artículo 9 establece que “la detección de mejoras no declaradas impedirá la posibilidad de acogerse a sus beneficios”, por lo cual, más allá de la decisión de la Dirección de Edificaciones Privadas de tener por desistido el legajo, las mejoras que se pretenden documentar se encontrarían excluidas de los beneficios del plan referido;

Que, por lo expuesto, Fiscalía Municipal concluye que corresponde rechazar los recursos de apelación interpuestos simultáneamente por los Sres. Pablo Elías Gatti y Belkys Raquel Gatti, y Elio Héctor Marrocco, contra la Resolución Nº 030/17 de la Dirección de Edificaciones Privadas mediante el dictado del acto administrativo que así lo disponga;

Que, este Departamento Ejecutivo Municipal comparte y hace suyo el criterio expresado por el órgano asesor;

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Rechazar los recursos administrativos interpuestos simultáneamente por los Sres. Pablo Elías GATTI y Belkys Raquel GATTI, y Elio Héctor MARROCCO, contra la Resolución Nº 030/17 de la Dirección de Edificaciones Privadas, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección Mesa de Entradas Única notifíquese a los Sres. Pablo Elías Gatti y Belkys Raquel Gatti, y Elio Héctor Marrocco en el domicilio de calle Necochea Nº 3089, de esta ciudad de Santa Fe, haciéndose saber que se encuentra agotada la instancia administrativa.-

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Resolución Intendente N° 666/2019

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 666/2019
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
    N° expediente: CO-0062-01581505-3 (PPC)
Resumen
Autorizar, acorde a lo previsto en la Ordenanza Nº 11.748/10, a la Firma ASTILLERO SAN IGNACIO S.R.L. – C.U.I.T. Nº 30-71124479-0, a realizar en el domicilio de Avda. Blas Parera N° 5621, Distrito C2c, la actividad “FABRICACIÓN DE BOTES, mediante el empleo de resina sintética”, clasificada como una actividad Industrial de Clase 2.-
Sugerir al Honorable Concejo Municipal que la autorización de uso sea otorgada por un plazo de tres (3) años.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCIÓN Nº 666

SANTA FE DE LA VERA CRUZ; 28 NOV 2019

VISTO:

El Documento CO-0062-01581505-3 (PPC), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, la Sra. Fernanda Soledad Rojas, en su carácter de Socia Gerente de la firma Astillero San Ignacio S.R.L. – C.U.I.T. Nº 30-71124479-0, solicita al Honorable Concejo Municipal la renovación de la habilitación de negocio por Via de Excepción otorgada según Resolución Nº 17623/17 para desarrollar la Actividad Fabricación de Botes mediante el empleo de resina sintética;

Que, el Honorable Concejo Municipal solicita el cumplimiento de una serie de informes con la finalidad de fundar la resolución pertinente;

Que, el Verificador de la Dirección de Habilitaciones informa que el inmueble donde se desarrolla la actividada comercial dispone de módulo de carga y descarga solicitado por la Obs. Nº 12 del ROU – Ordenanza Nº 11.748;

Que, la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable, otorga Conformidad Ambiental, sugiriendo un plazo de autorización por el términos de tres (3) años;

Que, la Secretaría de Hacienda, a través de sus áreas técnicas, informa que el inmueble donde se lleva adelante la actividad posee deudas de Tasa General de Inmueble en estado de Cobro en Gestión Administrativa;

Que, remitidas las actuaciones a Fiscalía Municipal, la misma expresa que no existen antecedentes relacionados a la presente actuación;

Que, la Dirección de Urbanismo manifiesta que, lo peticionado, corresponde a una renovación de uso para continuar desarrollando la actividad de “Fabricación de Botes con el empleo de resina sintética” en el Rubro Actividad Industrial – Clase 2, en el domicilio de Avda. Blas Parera Nº 5621 – Distrito C2c, la cual solo esta admitida en los Distritos I, con la salvedad que establece la normativa;

Que, por todo lo expuesto la Asesora Legal interviniente, mediante Dictamen Nº 23/19, comparte lo manifestado por las distintas áreas, sugiriendo el dictado de la Resolución Ad-Referendum del Honorable Concejo Municipal;

Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorizar, acorde a lo previsto en la Ordenanza Nº 11.748/10, a la Firma ASTILLERO SAN IGNACIO S.R.L. – C.U.I.T. Nº 30-71124479-0, a realizar en el domicilio de Avda. Blas Parera N° 5621, Distrito C2c, la actividad “FABRICACIÓN DE BOTES, mediante el empleo de resina sintética”, clasificada como una actividad Industrial de Clase 2.-

Art. 2º: Sugerir al Honorable Concejo Municipal que la autorización de uso sea otorgada por un plazo de tres (3) años.-

Art. 3º: La presente Resolución se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal, sin cuya aprobación no se podrá autorizar el desarrollo de la actividad ni aún en forma provisoria.-

Art. 4º: Con mensaje de estilo, remitir al Honorable Concejo Municipal, a los fines correspondientes.-

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Resolución Intendente N° 621/2019

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 621/2019
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-1132-01621801-8 (NI)
Resumen
Excluir del Anexo de la Resolución Nº 152/18 al agente Gabriel FERNÁNDEZ (Código Nº 13586), a partir del 01 de octubre de 2019.
Excluir del Anexo de la Resolución Nº 056/17 a la agente Alfonsina BANDEO (Código Nº 14065), a partir del 01 de diciembre de 2019.
Excluir del Anexo de la Resolución Nº 585/14 al agente Marcelo GURA (Código Nº 13228), a partir del 28 de octubre de 2019.
Excluir del Anexo de la Resolución Nº 445/17 a la agente María Alejandra RUIZ (Código Nº 13350), a partir del 28 de octubre de 2019.
Excluir del Anexo de la Resolución Nº 631/17 a las agentes Noelia WIDDER (Código Nº 12379), Virginia FERRERO (Código Nº 12383), Georgina CANDIOTI (Código Nº 12468), Maricel ZENCLUSSEN (Código Nº 12616), a partir del 01 de diciembre de 2019.
Autorizar el cambio de horario de ingreso y egreso a esta Administración Municipal de los agentes mencionados en el Anexo, que integra la presente, por estrictas razones de servicio, conforme lo establecido en el art. 2º del Decreto D.M.M. Nº 00143/92.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 621

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 NOV 2019

VISTO:

El Documento DE-1132-01621801-8 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública aconseja se autorice el cambio de horario de prestación de servicios de los agentes detallados en la misma, conforme lo solicitado por las distintas reparticiones, por estrictas razones de servicio;

Que, la Dirección de Personal informa la situación de revista de los agentes;

Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Excluir del Anexo de la Resolución Nº 152/18 al agente Gabriel FERNÁNDEZ (Código Nº 13586), a partir del 01 de octubre de 2019.

Art. 2º: Excluir del Anexo de la Resolución Nº 056/17 a la agente Alfonsina BANDEO (Código Nº 14065), a partir del 01 de diciembre de 2019.

Art. 3º: Excluir del Anexo de la Resolución Nº 585/14 al agente Marcelo GURA (Código Nº 13228), a partir del 28 de octubre de 2019.

Art. 4º: Excluir del Anexo de la Resolución Nº 445/17 a la agente María Alejandra RUIZ (Código Nº 13350), a partir del 28 de octubre de 2019.

Art. 5º: Excluir del Anexo de la Resolución Nº 631/17 a las agentes Noelia WIDDER (Código Nº 12379), Virginia FERRERO (Código Nº 12383), Georgina CANDIOTI (Código Nº 12468), Maricel ZENCLUSSEN (Código Nº 12616), a partir del 01 de diciembre de 2019.

Art. 6°: Autorizar el cambio de horario de ingreso y egreso a esta Administración Municipal de los agentes mencionados en el Anexo, que integra la presente, por estrictas razones de servicio, conforme lo establecido en el art. 2º del Decreto D.M.M. Nº 00143/92.-

Art. 7°: Remitir copia a la Dirección de Personal. Cumplimentado ARCHIVESE.-

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Resolución Intendente N° 606/2019

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 606/2019
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-0478-01609539-0 (NI)
Resumen
Exceptuar a los agentes de la Dirección de Museos dependiente de la Secretaría de Cultura detallados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución, de lo dispuesto en el Decreto D.M.M. Nº 02026/10- “Reglamento del Sistema de Control de Ingreso y Egreso del Personal Municipal”, por estrictas razones de servicios y en razón de la especificidad propia de la tareas que desempeñan, a partir del 21 de octubre de 2019.-
Autorizar al Director de Museos a establecer horarios y días especiales para los agentes comprendidos en el art.1º, a fin de que los mismos cumplimenten lo establecido en el mencionado decreto. En caso de ausencia, dichas modificaciones podrán efectuarlas los Jefes de Departamento Museos de Historia y Museos de Arte.Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 606

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 NOV 2019

VISTO:

El Documento DE-0478-01609539-0 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia, la Dirección de Museos dependiente de la Secretaría de Cultura solicita se contemple la posibilidad de exceptuar del registro de ingreso y egreso a esta Administración Municipal, establecido por Decreto D.M.M. 02026/10, a los agentes detallados en el anexo adjunto, por estrictas razones de servicio y en razón de la especificidad propia de las tareas que desempeñan;

Que, la Dirección de Personal informa la situación de revista de los agentes;

Que, el art. 1º del Decreto D.M.M. Nº 02026/10 dispone: “… El personal comprendido entre las categorías 08 a 24 deberá registrar su ingreso y egreso en los relojes digitales por aproximación. Las reparticiones que funciones fuera del Palacio Municipal y que no cuenten con dicho sistema, continuarán con los registros que tengan en uso actualmente, hasta tanto se implemente el mismo…”;

Que, se verifican los extremos necesarios para hacer lugar a lo solicitado, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo, cuyo objeto disponga exceptuar a los agentes detallados en el anexo adjunto, de lo establecido en el Decreto D.M.M. Nº 02026/10, a partir del 21 de octubre de 2019;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Exceptuar a los agentes de la Dirección de Museos dependiente de la Secretaría de Cultura detallados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución, de lo dispuesto en el Decreto D.M.M. Nº 02026/10- “Reglamento del Sistema de Control de Ingreso y Egreso del Personal Municipal”, por estrictas razones de servicios y en razón de la especificidad propia de la tareas que desempeñan, a partir del 21 de octubre de 2019.-

Art.2º: Autorizar al Director de Museos a establecer horarios y días especiales para los agentes comprendidos en el art.1º, a fin de que los mismos cumplimenten lo establecido en el mencionado decreto. En caso de ausencia, dichas modificaciones podrán efectuarlas los Jefes de Departamento Museos de Historia y Museos de Arte.

Art. 3º: Remitir copia a la Dirección de Personal. Cumplimentado, ARCHIVESE.-

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Resolución Intendente N° 605/2019

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 605/2019
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
    N° expediente: DE-0510-01471500-7(NI)
Resumen
Declarar la disponibilidad de la Licencia de Taxi Nº 109, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente acto.-
Restituir la Licencia Nº 109 a la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, auténtica titular de la misma, a fin de administrar su futura explotación, conforme así lo resuelva, haciendo uso de las facultades que le son propias.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo D. Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCIÓN Nº 605

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 NOV 2019

VISTO:

El Documento DE-0510-01471500-7(NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los actuados de referencia, la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público informa que Sr. René Mario BROSSIO – D.N.I. Nº 8.472.638, titular de la Licencia de Taxi Nº 109, falleció el 01/08/2010;

Que, oportunamente los herederos del Sr. René Mario Brossio manifestaron su voluntad de transferir la licencia a favor del Señor Pablo Brossio, D.N.I. Nº 27.320.003;

Que, se solicitó la intervención del Área Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano a los fines de analizar la posible disponibilidad de Licencias, acorde a los fundamentos normativos aplicables;

Que, conforme dan cuenta las constancias de autos, la Licencia Nº 109 no se encuentra habilitada desde el 12/07/2013;

Que, en relación a la licencia aludida, cabe señalar que se encuentran vencidos los plazos establecidos por la Ordenanza Nº 11.661;

Que, el concesionario del servicio público de taxis cuenta con el deber de prestar el servicio de modo continuo y regular, garantizando el acceso general e igualitario de los usuarios, como así también el de cumplimentar con las exigencias expresamente contenidas en la norma aplicable, y, por otro lado, la administración tiene a su cargo controlar la prestación de dicho servicio y el cumplimiento de los requisitos legales exhortados. En este contexto la Municipalidad debe ejercer su autoridad y competencia, y aplicar las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de la normativa vigente;

Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Declarar la disponibilidad de la Licencia de Taxi Nº 109, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente acto.-

Art. 2º: Restituir la Licencia Nº 109 a la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, auténtica titular de la misma, a fin de administrar su futura explotación, conforme así lo resuelva, haciendo uso de las facultades que le son propias.-

Art. 3º: Por Dirección de Habilitaciones del Transporte Público notifíquese de lo dispuesto a los interesados y a la Dirección de Rentas, a sus efectos. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 600/2019

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 600/2019
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-1157-01615850-3 (NI)
Resumen
Reconocer a favor de las agentes Adriana GOMEZ (Código Nº 14.503), Lidia ESPINOSA (Código Nº 10.694) y Clecia FRUTOS (Código Nº 10.697), dependiente de la Dirección de Paisajismo Urbano y Producción Vegetal de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, el Suplemento de “Riesgo y Tareas Peligrosas”, contemplado en el art. 55º anexo II de la ley Nº 9286/83, a partir del 01.09.19.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. María Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 600

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 NOV 2019

VISTO:

El Documento DE-1157-01615850-3 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación de referencia, la Subsecretaría de Ambiente, solicita el reconocimiento del Suplemento “Riesgo y Tareas Peligrosas” a favor de los agentes Adriana GOMEZ (Código Nº 14.503), Lidia ESPINOSA (Código Nº 10.694) y Clecia FRUTOS (Código Nº 10.697), en virtud de las funciones que desempeñan en el ámbito de la Dirección de Paisajismo Urbano y Producción Vegetal;

Que, la Dirección de Personal informa situación de revista de las citadas agentes;

Que, desde la Subsecretaría de la Función Pública se aconseja el reconocimiento del Suplemento mencionado a favor de las agentes, a partir del 01.09.19, conforme lo establecido en el art. 55º Anexo II de la Ley Nº 9286;

Que, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- Reconocer a favor de las agentes Adriana GOMEZ (Código Nº 14.503), Lidia ESPINOSA (Código Nº 10.694) y Clecia FRUTOS (Código Nº 10.697), dependiente de la Dirección de Paisajismo Urbano y Producción Vegetal de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, el Suplemento de “Riesgo y Tareas Peligrosas”, contemplado en el art. 55º anexo II de la ley Nº 9286/83, a partir del 01.09.19.-

Art. 2º.- Por Dirección de Personal (Departamento Sueldos) procédase a liquidar a favor de los mencionados, el suplemento reconocido en la presente.

Art. 3º.- Notifíquese y remítase copia de la presente disposición a las interesados. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 598/2019

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 598/2019
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-0448-01594972-0 (NI)
Resumen
Reconocer a favor de los agentes detallados en el Anexo I, que integra la presente, una beca, por el monto consignado en cada caso, a fin de realizar la capacitación solicitada.
Autorizar a la Secretaría de Hacienda a abonar los conceptos respectivos, con posteridad a la entrega de facturas que efectúen los interesados.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 598

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 NOV 2019

VISTO:

El Documento DE-0448-01594972-0 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, en las actuaciones de referencia, se solicita el otorgamiento de una beca a favor de los agentes detallados en el anexo adjunto, a fin de realizar y/o asistir a diferentes capacitaciones relacionadas a los servicios que prestan en esta Administración Municipal;

Que, es criterio de la Subsecretaría de la Función Pública incentivar la capacitación y/o formación profesional de los recursos humanos vinculados con esta Administración Municipal, por lo cual aconseja el otorgamiento de la beca a favor de los mismos,

Que, la Administración abonará el concepto respectivo con posterioridad a la entrega de factura, que efectúen los interesados en la repartición correspondiente de la Secretaría de Hacienda.

Que, la Secretaría de Hacienda informó que existe crédito para absorber la erogación por lo que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE

Art. 1º: Reconocer a favor de los agentes detallados en el Anexo I, que integra la presente, una beca, por el monto consignado en cada caso, a fin de realizar la capacitación solicitada.

Art. 2º: Autorizar a la Secretaría de Hacienda a abonar los conceptos respectivos, con posteridad a la entrega de facturas que efectúen los interesados.-

Art. 3º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Capacitación, Ingresos y Promociones y a la Secretaría de Hacienda para atender el gasto. Cumplimentado, ARCHÍVESE.

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