Resolución Intendente N° 631/2019

17 de enero de 2020
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  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 631/2019
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos
    N° expediente: DE-0448-01631674-7 (VS)
Resumen
Disponer la redeterminación de precios, solicitada por la Empresa CLIBA Ingeniería Ambiental S.A.- Tecsan Ambiental S.A.-U.T.E., contratista del servicio de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de calles, solicita recomposición y reajuste de precios unitarios por los servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido Manual, Barrido Mecánico, Asistencia a Minibasurales, Levante de Montones y Levante General de Montones de Calles sin Cordones según Decretos D.M.M. 01297/11 y 00965/12-, Levante General de Montones en calles sin cordones Decreto D.M.M. Nº 01163/15 y Levante Gral. de Montones con Pala Mecánica Decreto D.M.M. Nº 02370/16, por diferencia de precios unitarios del mes de julio/19, en relación al precio correspondiente al mes actualizado en la Resolución Nº 563/19, cuyos precios unitarios serán los indicados en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.-Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Tec. Mariano Cejas, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
C.P.N. Mg. María Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 631

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 13 NOV 2019

VISTO:

El Documento DE-0448-01631674-7 (VS), y;

CONSIDERANDO:

Que, la firma CLIBA Ingeniería Ambiental S.A.- Tecsan Ambiental S.A.-U.T.E., prestataria de los servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de calles, solicita recomposición y reajuste de precios unitarios por los servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido Manual, Barrido Mecánico, Asistencia a Minibasurales, Levante de Montones y Levante General de Montones de Calles sin Cordones según Decretos D.M.M. Nº 01297/11 y 00965/12, y Levante General de Montones en calles sin cordones Decreto D.M.M. Nº 01163/15, en este caso por diferencia de precios unitarios del mes de julio/19, en relación al precio correspondiente al mes actualizado en la Resolución Nº 0563/19;

Que, lo solicitado se encuentra previsto en la cláusula cuarta del convenio numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 00657 de fecha 1 de noviembre de 2004, la cual establece que “[l]as partes acuerdan que los precios unitarios de los servicios – a partir del cual se establecerá la base de cómputo- corresponderá al mes de Mayo de 2004, lo que permanecerán vigentes hasta la finalización del presente convenio. En caso de que el costo unitario de cualquiera de los servicios superara el 5% de variación del último precio vigente, aquel en el cual se verificará dicha modificación podrá ser redeterminado a solicitud de cualquiera de las partes. Ese valor redeterminado se aplicará a ese servicio y se hará efectivo a partir de la certificación y liquidación del mes inmediato posterior al que se produjere la variación mencionada” y que fuera prorrogado por Decreto D.M.M. Nº 00499/07;

Que, se agrega el Servicio de Levante de Montículos con retropala y dos camiones, según acta numerada y registrada por Decreto D.M.M. Nº 02370/16;

Que, el Asistente Técnico de la Secretaría de Hacienda informa que el nuevo precio que corresponde aplicar resulta ser: I-Servicio de Recolección y Transporte de Residuos: pesos ciento tres con treinta y siete centavos ($103,37); II-Asistencia a Minibasurales: pesos ochocientos setenta y dos con dieciséis centavos ($872,16); III) Barrido Manual: pesos trescientos sesenta y dos con veinte centavos ($362,20), IV) Barrido Mecánico: pesos ochenta con cincuenta y dos centavos ($80,52); V- Levante de Montículos: pesos tres millones quinientos veintiocho mil setecientos noventa y ocho con setenta centavos ($3.528.798,70); VI-Levante Gral. de Montones de calles sin cordones Decreto D.M.M. Nº 01297/2011: pesos un millón doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres con ochenta y cuatro centavos ($1.254.653,84), -Levante Gral. de Montones de Calles s/ cordones Decreto D.M.M. Nº 00965/12: pesos un millón ciento noventa y tres mil trescientos cincuenta con sesenta y seis centavos ($1.193.350,66), -Levante Gral. de Montones en calles s/ cordones Decreto D.M.M. Nº 01163/15: pesos un millón ciento ochenta y ocho mil trescientos uno con setenta y seis centavos ($1.188.301,76); -Levante Gral. de Montones con Pala Mecánica Decreto D.M.M. Nº 02370/16: pesos dos millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y uno con sesenta y cuatro centavos ($2.197.481,64);

Que, intervino la Asistente Legal de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, emitiendo el informe correspondiente (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión);

Que, por lo expuesto corresponde el reconocimiento de mayores costos para los servicios precitados, resultando este Departamento Ejecutivo Municipal competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Disponer la redeterminación de precios, solicitada por la Empresa CLIBA Ingeniería Ambiental S.A.- Tecsan Ambiental S.A.-U.T.E., contratista del servicio de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de calles, solicita recomposición y reajuste de precios unitarios por los servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido Manual, Barrido Mecánico, Asistencia a Minibasurales, Levante de Montones y Levante General de Montones de Calles sin Cordones según Decretos D.M.M. 01297/11 y 00965/12-, Levante General de Montones en calles sin cordones Decreto D.M.M. Nº 01163/15 y Levante Gral. de Montones con Pala Mecánica Decreto D.M.M. Nº 02370/16, por diferencia de precios unitarios del mes de julio/19, en relación al precio correspondiente al mes actualizado en la Resolución Nº 563/19, cuyos precios unitarios serán los indicados en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.-

Art. 2º: Disponer la aplicación de dicho precio a los servicios prestados a partir del mes de agosto del año 2019.-

Art. 3º: Remitir copia a la Dirección de Administración Financiera.-

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