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Procedencia: DEMTipo de Normativa: Resolución Intendente
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N° Resolución Intendente: 632/2019Fecha de Sanción: —
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Secretaría: Secretaría de Planeamiento UrbanoN° expediente: DE-0448-01452061-3 (VS)
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- Resumen
Rechazar los recursos administrativos interpuestos simultáneamente por los Sres. Pablo Elías GATTI y Belkys Raquel GATTI, y Elio Héctor MARROCCO, contra la Resolución Nº 030/17 de la Dirección de Edificaciones Privadas, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno - TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
- RESOLUCION Nº 632
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 13 NOV 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01452061-3 (VS), y;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde resolver los recursos administrativos incoados simultáneamente por los Señores Pablo Elías Gatti y Belkys Raquel Gatti, propietarios del inmueble sito en calle San José Nº 2220, de esta ciudad y por el M.M.O. Elio Héctor Marrocco, como profesional de la obra realizada en el citado inmueble, contra la Resolución Nº 030/17 de la Dirección de Edificaciones Privadas;
Que, en fecha 14/10/2010 los Sres. Pablo Elías Gatti y Belkys Raquel Gatti presentaron, en su carácter de propietarios del inmueble sito en calle San José Nº 2220 de esta ciudad, formulario de adhesión al Plan de Actualización y Documentación Catastral creado por Ordenanza Nº 11.691, respecto al Legajo de Obras Nº 0505-00528862-6, cuyo plano fue suscripto por el M.M.O. Elio Héctor Marrocco y en el cual consta una sola planta;
Que, en fecha 01/11/2010 se dispuso una verificación a cargo de personal idóneo de la Dirección de Edificaciones Privadas, la que se llevó a cabo el día 15/12/2010 constatándose que en el inmueble se encuentra en etapa de construcción un primer y segundo piso, contrariamente a la documentación de obra presentada y en virtud de ello, se libró notificación al profesional a los fines de tomar conocimiento de las actuaciones;
Que, en fecha 14/01/2011 se procedió al pago de los derechos correspondientes. Asimismo, y según consta, en fecha 18/01/2011 se ingresó un nuevo plano declarando una planta alta pese a que en las fotografías oportunamente tomadas del inmueble se observaron dos plantas más de las que declaró el profesional;
Que, el Director de Edificaciones Privadas aconsejó rechazar el legajo y sancionar al profesional en virtud de las inconsistencias detectadas entre lo declarado y lo verificado;
Que, la Coordinadora de Obras Urbanas solicitó la opinión de la Comisión del Reglamento de Edificaciones, quién compartió lo expresado por el Director y consideró improcedente el trámite de documentación de obra iniciado en el marco de la Ordenanza Nº 11.691;
Que, se le comunicó al profesional que debía concurrir a notificarse del dictamen de la Comisión, compareciendo en fecha 25/04/2014, solicitando plazo para efectuar su descargo;
Que, dicha defensa fue presentada en fecha 03/06/2014, siendo el único argumento, la inexistencia de otra planta edificada, alegando que se trata de la caja de la escalera, solicitando en su escrito una verificación del inmueble;
Que, en virtud de lo actuado, la Dirección de Edificaciones Privadas dictó la Resolución Nº 025/17 dando por desistido el Legajo de Documentación de Obra DE-0505-00734760-2 (LO), otorgando a los propietarios un plazo de treinta (30) días hábiles para presentarlo vía Oficina Virtual;
Que, el Sr. Elio Héctor Marrocco, con patrocinio letrado, interpuso recurso de reconsideración y apelación en subsidio contra la Resolución Nº 025/17 de la Dirección de Edificaciones Privadas;
Que, los Sres. Pablo Elías Gatti y Belkys Raquel Gatti, patrocinados por los mismos profesionales, dedujeron idéntico recurso, con los mismos argumentos;
Que, mediante Resolución Nº 030/17 la Dirección de Edificaciones Privadas rechazó la revocatoria interpuesta y concedió la apelación subsidiariamente deducida;
Que, remitidas las actuaciones a Fiscalía, tras correr traslado a los recurrentes para expresar agravios, se emitió el dictamen respectivo (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), aconsejando rechazar las presentaciones efectuadas pues la documentación presentada no se ajustó a la realidad verificada del inmueble, dado que el plano aportado por los recurrentes refería únicamente a un planta baja;
Que, posteriormente, advertida la existencia de más de una planta, los recurrentes presentaron un nuevo plano con fines de documentación, incluyendo la planta alta (18/01/2011) y abonando el correspondiente derecho de edificación (13/01/2011). Ello implicó reconocer que el plano inicialmente presentado no coincidía con la realidad edilicia verificada en el inmueble y, de acuerdo con el informe obrante en el Legajo de Obras, el nuevo plano tampoco registra la totalidad de la obra ejecutada;
Que, el profesional tomo conocimiento de todo lo actuado en el expediente en fecha 25/04/2011, incluido lo expresado por el Director de Edificaciones Privadas respecto al rechazo del legajo por las inconsistencias verificadas entre el plano y la realidad del inmueble y la adhesión a tal criterio por parte de la Comisión del Reglamento. Pese a ello, solo efectuó un descargo negando la existencia de un último piso;
Que, en consecuencia, ante la verificación de la discrepancia entre lo declarado y lo constatado, y dada la ausencia de subsanación – pese a la toma de conocimiento – la Dirección de Edificaciones Privadas aplicó el punto 2.1.11. del Reglamento aprobado por Ordenanza Nº 7279/76, “Caducidad de la solicitud de permiso de obras: Cuando la Dirección de Edificaciones Privadas formulara observaciones a la documentación presentada, el profesional interviniente deberá subsanarlas en el término de treinta (30) días, contados a partir del momento de la entrega de la documentación para su corrección. Reintegrada la misma, la Dirección de Edificaciones Privadas deberá expedirse en un plazo no mayor de diez (10) días. En el caso de que el profesional no solucionara las observaciones indicadas, en el plazo prescripto y previa notificación al mismo y al propietario, se considerará desistida la solicitud y el profesional actuante será pasible de las sanciones que pudieren corresponder”. En consecuencia, la Dirección de Edificaciones Privadas se ajustó al Reglamento y a los antecedentes de la causa, no advirtiéndose motivos que ameriten apartarse de lo resuelto;
Que, resta señalar que, amén de lo decidido por la Dirección de Edificaciones Privadas, la Ordenanza Nº 11.691 en cuyo marco se ingresó la documentación del inmueble, establece un Plan de Actualización y Documentación Catastral “destinado a todas las edificaciones construidas sin permiso municipal” con anterioridad a su vigencia;
Que, en su artículo 8, la norma excluye de sus beneficios a “[a]quellos casos en que se verifique tergiversaciones y/o ocultamiento de datos” (inc.d) y en su artículo 9 establece que “la detección de mejoras no declaradas impedirá la posibilidad de acogerse a sus beneficios”, por lo cual, más allá de la decisión de la Dirección de Edificaciones Privadas de tener por desistido el legajo, las mejoras que se pretenden documentar se encontrarían excluidas de los beneficios del plan referido;
Que, por lo expuesto, Fiscalía Municipal concluye que corresponde rechazar los recursos de apelación interpuestos simultáneamente por los Sres. Pablo Elías Gatti y Belkys Raquel Gatti, y Elio Héctor Marrocco, contra la Resolución Nº 030/17 de la Dirección de Edificaciones Privadas mediante el dictado del acto administrativo que así lo disponga;
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal comparte y hace suyo el criterio expresado por el órgano asesor;
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:Art. 1º: Rechazar los recursos administrativos interpuestos simultáneamente por los Sres. Pablo Elías GATTI y Belkys Raquel GATTI, y Elio Héctor MARROCCO, contra la Resolución Nº 030/17 de la Dirección de Edificaciones Privadas, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección Mesa de Entradas Única notifíquese a los Sres. Pablo Elías Gatti y Belkys Raquel Gatti, y Elio Héctor Marrocco en el domicilio de calle Necochea Nº 3089, de esta ciudad de Santa Fe, haciéndose saber que se encuentra agotada la instancia administrativa.-
Resolución Intendente N° 632/2019
17 de enero de 2020
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