Resolución Intendente N° 058/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEMTipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 058/2020Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de GobiernoN° expediente: DE-0485-01640917-9

Resumen
Disponer el reconocimiento extraordinario con carácter de legítimo abono de los servicios prestados por Luis Rubén BENEGAS, D.N.I. Nº 33.949.997, en la Dirección de Cementerio, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2019 y hasta el 11 de febrero de 2020, por los motivos expresados en los considerandos precedentes.

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
Mg. Arq. Griselda Bertoni, Secretaria de Obras y Espacio PúblicoTEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 058

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 MAR 2020
VISTO:
El Documento DE-0485-01640917-9 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones de referencia, la Secretaría de Obras y Espacio Público solicita el reconocimiento de los servicios prestados por Luis Rubén BENEGAS en la Dirección Cementerio Municipal.
Que manifiesta que pese haber concluido su contrato el día 15.11.2019, sin que se decidiera oportunamente su reconducción, continuó prestando servicios sin orden expresa en dicho sentido hasta el día 11.02.2020 en el que se le notificara la decisión de no reconducir su vínculo con esta Municipalidad.
Que habiendo intervenido la Asesoría Legal de Secretaría de Recursos Hídricos, la misma sugiere se le reconozcan con carácter de legítimo abono los servicios prestados por el mismo.
Que la Dirección Ejecutiva de Función Pública aconseja disponer el reconocimiento extraordinario de los servicios prestados por BENEGAS, en la Dirección de Cementerio, por el período comprendido entre el 16.11.2019 y hasta el 11.02.2020.
Que la Secretaría de Hacienda informa la existencia de crédito presupuestario para absorber la erogación, por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Disponer el reconocimiento extraordinario con carácter de legítimo abono de los servicios prestados por Luis Rubén BENEGAS, D.N.I. Nº 33.949.997, en la Dirección de Cementerio, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2019 y hasta el 11 de febrero de 2020, por los motivos expresados en los considerandos precedentes.
Art. 2º: Remitir la presente a la Dirección de Personal para dar cumplimiento a lo dispuesto.-

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Resolución Intendente N° 060/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 060/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-0437-01651959-7

Resumen
Limitar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente con Carlos Daniel FALLET, D.N.I. Nº 17.657.031, aprobado por Resolución Nº 292/19 por incumplimiento en la prestación de servicio y por exceso del monto establecido en la Ordenanza N° 12.505 vigente al momento de la contratación, a partir del 01 de enero de 2020.

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 060
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 MAR 2020
VISTO:
El Documento DE-0437-01651959-7 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que en la actuación de referencia, la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana solicita la limitación del contrato de servicios suscripto oportunamente con Carlos Daniel FALLET, D.N.I. Nº 17.657.031, por el incumplimiento de la prestación de servicios y exceso del monto establecido en la Ordenanza Nº 12.505, vigente al momento de la contratación, a partir del 01 de enero de 2020.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Limitar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente con Carlos Daniel FALLET, D.N.I. Nº 17.657.031, aprobado por Resolución Nº 292/19 por incumplimiento en la prestación de servicio y por exceso del monto establecido en la Ordenanza N° 12.505 vigente al momento de la contratación, a partir del 01 de enero de 2020.
Art. 2º: Remitir a la Dirección de Administración Financiera a sus efectos. Cumplimentado, Archívese.-

 

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Resolución Intendente N° 061/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEMTipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 061/2020Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de GobiernoN° expediente: DE-0917-01503798-9

Resumen
Disponer la instrucción, por parte de Fiscalía Municipal, de Sumario Administrativo al agente Sergio José PENNA (Código Nº 424), a fin de investigar los hechos denunciados, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo V del Estatuto para el Personal Municipal (Ordenanza Nº 8.527), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 061

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 MAR 2020
VISTO:
El Documento DE-0917-01503798-9 (RP), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 618/19 se dio por concluido el sumario administrativo instruido por Resolución Nº 128/18 aplicándole al agente Sergio José PENNA la sanción de veinte (20) días de suspensión por haber incurrido en las faltas establecidas en los artículos 13 incisos b), c); 14 inciso f); 65 bis y 65 ter incisos b) y c) del Estatuto para el Personal Municipal.
Que el acto administrativo fue notificado al agente por la Dirección de Personal el día 22.11.2019 indicándosele que la sanción debía cumplirse a partir del primer día hábil siguiente a la notificación.
Que no obstante ello, conforme a sus registros, el agente no habría dado cumplimiento a la sanción aplicada.
Que la Asesoría Legal de la Secretaría de Recursos Hídricos, señala que debe llevarse adelante un procedimiento que permita establecer si la conducta que habría asumido el agente podría configurar un incumplimiento a los deberes impuestos en el artículo 13 inciso t) de la Ley Nº 9.286 y en consecuencia sujeto al poder disciplinario municipal.
Que por lo tanto, la Subsecretaría de la Función Pública, aconseja el dictado del acto administrativo pertinente que disponga la instrucción de un sumario administrativo por parte de Fiscalía Municipal al agente PENNA conforme lo dispuesto por los artículo 66, 67 ss. y cc. de la Ley Nº 9.286 .
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Disponer la instrucción, por parte de Fiscalía Municipal, de Sumario Administrativo al agente Sergio José PENNA (Código Nº 424), a fin de investigar los hechos denunciados, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo V del Estatuto para el Personal Municipal (Ordenanza Nº 8.527), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Girar copia a la Dirección de Personal, para su conocimiento y notificación al agente involucrado. Cumplido, remítanse las actuaciones a Fiscalía Municipal, a sus efectos.-

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Resolución Intendente N° 062/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 062/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-0448-01623896-6

Resumen
Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por la Señora Ana María Guadalupe Morey, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 6145-C-2019, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 062

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 MAR 2020
VISTO:
El expediente DE-0448-01623896-6 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que debe resolverse el Recurso de Apelación concedido mediante la Resolución Nº 6201-C-2019 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, interpuesto por la Señora Ana María Guadalupe Morey, por intermedio de su apoderado, contra la Resolución Nº 6145-C-2019, que desestimó la gestión promovida tendiente a obtener el beneficio de Jubilación Ordinaria ante la Caja Municipal.
Que corrido el respectivo traslado para expresar agravios, la recurrente reiteró todos los argumentos desarrollados en su recurso anterior sin pronunciarse sobre la resolución que dio nacimiento al trámite de la apelación.
Que Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 011/2020, donde señala que el recurso de apelación debe ser autosuficiente, siendo un criterio fijado por Fiscalía de Estado en numerosos dictámenes que el escrito de expresión de agravios que transcribe literalmente las manifestaciones vertidas en el recurso de reconsideración conduce a una insuficiencia técnica por carencia de fundamentación autosuficiente, agregando que la expresión de agravios debe ser clara, concreta, autosuficiente y contener íntegramente los puntos del acto recurrido con los que el impugnante no está de acuerdo.
Que de tal modo, la expresión de agravios presentada resulta inadmisible y esta circunstancia obliga a tener por desierto el recurso promovido por aplicación del art. 364 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, que rige supletoriamente.
Que amén de lo expuesto, suficiente para desestimar el recurso, en lo que respecta a la cuestión de fondo debatida, esto es el carácter de Caja otorgante del organismo previsional municipal, señala que de acuerdo a la aplicación en conjunto de las normas establecidas por la Ordenanza Nº 6166, la Ley Nº 24.241, la Resolución Nº 16/10 de la Secretaría de Seguridad Social y el Dictamen Nº 23.241/03 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de ANSeS, surge con claridad que la cuestión planteada se halla específicamente prevista y que, en consecuencia, la pretensión del recurrente no puede ser acogida.
Que en efecto, con su planteo pretende modificar el principio de Caja otorgante al requerir a la Caja Municipal el cómputo exclusivo de los años de servicios nacionales con aportes efectivos, cuando la norma contenida en el art. 2 de la Resolución 16/10 expresamente establece lo contrario, mandando a computar todos los años de servicios – con aportes o no, sean estos renunciados, condonados y/o prescriptos – para determinar qué organismo debe conceder el beneficio previsional en juego, pues lo que interesa es que sobre los años de servicios pese la obligación de realizar aportes, sin importar que, por alguna de las causas previstas en normas posteriores, se exima al trabajador de su respectivo ingreso.
Que en las presentes se encuentra acreditado mediante el Reconocimiento de Servicios tramitado ante ANSeS y agregado a las actuaciones, que resulta caja otorgante la nacional.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere rechazar el recurso de apelación promovido.

Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por la Señora Ana María Guadalupe Morey, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 6145-C-2019, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber –conforme a la Ley Nº 12.071- que se halla cumplida en el caso la instancia administrativa correspondiente. Cumplimentado, devuélvanse las actuaciones a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, a sus efectos.-

 

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Resolución Intendente N° 063/2020

INFORMACIÓN DETALLADA
  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 063/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-0448-01081884-7
Resumen
Tener por desierto el Recurso de Apelación interpuesto por Eduardo Jorge Carlotta, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 6190-C-2019, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 063

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 MAR 2020
VISTO:
El expediente DE-0448-01081884-7 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que debe resolverse el Recurso de Apelación concedido mediante la Resolución Nº 6285-C-2019 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, interpuesto por Eduardo Jorge Carlotta, mediante su apoderado el Abog. Jorge O. Jacobsen, contra la Resolución Nº 6190-C-2019, que le denegó el beneficio jubilatorio por invalidez.
Que corrido el respectivo traslado para expresar agravios mediante cédula diligenciada en fecha 05.12.2019, a la fecha la recurrente no efectuó presentación alguna.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 034/20, donde señala que, conforme el artículo 15 de la Ordenanza Nº 6.166, las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia resultan de aplicación subsidiaria a los trámites de recursos contra las resoluciones dictadas por la Caja Municipal.
Que de las constancias del expediente, desde la fecha de notificación del traslado ordenado a los fines de fundar el recurso de apelación ha transcurrido holgadamente el plazo de diez (10) días hábiles que dispone el art. 364 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, por lo que resulta aplicable su último párrafo y, en consecuencia, tenerse por operada la deserción del recurso.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere tener por desierto el recurso de apelación promovido.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Tener por desierto el Recurso de Apelación interpuesto por Eduardo Jorge Carlotta, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 6190-C-2019, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber –conforme a la Ley Nº 12.071- que se halla cumplida en el caso la instancia administrativa correspondiente. Cumplimentado, devuélvanse las actuaciones a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, a sus efectos.-

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Resolución Intendente N° 064/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 064/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-0687-01538019-9

Resumen
Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por Viviana Andrea Eustolia MOREYRA, con patrocinio letrado, contra la Resolución Nº 576/18 del Departamento Ejecutivo Municipal, atento a las razones expuestas en el considerando de la presente.-

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 064

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 MAR 2020
VISTO:
El Documento: DE-0687-01538019-9 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que debe resolverse el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Viviana Andrea Eustolia Moreyra contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 576/19, en virtud de la que se dispuso la conclusión del sumario instruido por Resolución Nº 355/18 y la aplicación de la sanción de veinte (20) días de suspensión.
Que la recurrente sostiene que no surge de las constancias obrantes en las actuaciones negligencia, impericia o falta administrativa alguna en el desempeño de su función. Invoca la inexistencia de daño a la administración en relación a las conductas que se le imputan, afirmando que el acto recurrido se encuentra viciado por exceso de punición en el marco del ejercicio de las facultades disciplinarias, considerando que el hecho indilgado no resulta de la gravedad señalada.
Que Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 012/20 en el que señala que la recurrente omite exponer sobre los hechos que respaldaron la resolución requerida y las normas en las que se sustenta la sanción aplicada, siendo ello un requisito de admisibilidad del recurso.
Que para fundar su posición cita doctrina que aconseja aplicar sanciones disciplinarias correctivas antes que expulsivas, cuando en el caso la sanción impuesta no tiene tal alcance y refiere a cuestiones ajenas a la causa como al solicitar que los hechos que dieron lugar a la sanción impuesta se encuadren jurídicamente tomando en consideración a los antecedentes y conducta desarrollado en su trayectoria judicial y la aplicación de un régimen disciplinario no aplicable a la administración municipal (Acuerdo Nº 2300).
Que el procedimiento sumarial y la sanción aplicada, como las pruebas aportadas que acreditan el hecho encuadran objetivamente la conducta de la agente en los incisos a), b), c), l) y p) del artículo 13 de la Ordenanza Nº 8.527, que autoriza a la aplicación de sanción de suspensión conforme lo previsto en el artículo 62 inciso b) de la misma norma.
Que la valoración de la gravedad del hecho como su relación con la sanción aplicada corresponde al Intendente en el ejercicio de su potestad disciplinaria, por lo que no cabe sustituir los criterios adoptados en su ejercicio, a menos que surja una arbitrariedad o irracionabilidad manifiesta, extremos que no se configuran en el caso.
Que no habiendo logrado la agente rebatir el contenido de la resolución impugnada, ni fundado adecuadamente los agravios expresados, la presunción de legitimidad de la que goza el acto recurrido no ha sido desvirtuada, tornando improcedente el recurso deducido.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por Viviana Andrea Eustolia MOREYRA, con patrocinio letrado, contra la Resolución Nº 576/18 del Departamento Ejecutivo Municipal, atento a las razones expuestas en el considerando de la presente.-
Art. 2°: Por Dirección de Personal notificar a la recurrente con entrega de copia.-
Art. 3º: Remitir la presente a Fiscalía Municipal. Cumplido, archívese.-

 

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Resolución Intendente N° 066/2020

INFORMACIÓN DETALLADA
  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 066/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-0429-01649855-2
Resumen
Aprobar y registrar el Acta Compromiso de Práctica en el marco del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral -Ordenanza Nº 11452/08-, suscripta entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y Darío Sebastián IGLESIAS, D.N.I. N° 38.896.357, quien se desempeñará en la Secretaria de Ambiente.Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 066

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 MAR 2020
VISTO:
El Documento DE-0429-01649855-2 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación de referencia, la Dirección Ejecutiva de la Función Pública, adjunta Acta Compromiso de Práctica suscripta entre Darío Sebastián IGLESIAS, D.N.I. N° 38.896.357 y la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, para incorporarse en el Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral -Ordenanza Nº 11452/08-, y realizar la misma en la Secretaría de Ambiente.
Que la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito para absorber la erogación que demanda la presente gestión.
Que corresponde el dictado del acto administrativo, cuyo objeto disponga aprobar y registrar el Acta Compromiso de Práctica adjunta.
Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Aprobar y registrar el Acta Compromiso de Práctica en el marco del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral -Ordenanza Nº 11452/08-, suscripta entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y Darío Sebastián IGLESIAS, D.N.I. N° 38.896.357, quien se desempeñará en la Secretaria de Ambiente.
Art. 2°: Remítase a la Dirección de Personal a los fines de notificar al interesado. Cumplimentado, ARCHÍVESE.

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Resolución Intendente N° 067/2020

INFORMACIÓN DETALLADA
  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 067/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-0479-01651829-2
Resumen
Aprobar y registrar las Actas Compromiso de Prácticas en el marco del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral -Ordenanza Nº 11452/08-, suscriptas entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, las que forman parte de la presente Resolución.-Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
Mariano Antonio Granato, Secretario de Integración y Economía Social
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCIÓN Nº 067

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 MAR 2020
VISTO:
El Documento DE-0479-01651829-2 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones de referencia, la Dirección Ejecutiva de Función Pública adjunta diversas Actas Compromiso de Prácticas suscriptas entre las personas detalladas en el anexo adjunto y la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, para incorporarse en el Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral -Ordenanza Nº 11452/08-, para realizar tareas en las Colonias de Vacaciones Municipales.
Que la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito para absorber la erogación que demanda la presente gestión.
Que corresponde el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga aprobar y registrar las Actas Compromiso de Prácticas adjuntas;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Aprobar y registrar las Actas Compromiso de Prácticas en el marco del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral -Ordenanza Nº 11452/08-, suscriptas entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, las que forman parte de la presente Resolución.-
Art. 2°: Remítase a la Dirección de Personal a los fines de notificar a los interesados. Cumplimentado, ARCHÍVESE.

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Resolución Intendente N° 071/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEMTipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 071/2020Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de GobiernoN° expediente: DE-0774-01646645-0

Resumen
Aprobar y registrar el Contrato de Servicio suscripto con Germán Exequiel MENDEZ, D.N.I. Nº 25.903.511, que se adjunta y forma parte de la presente.

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
Abog. Carolina Piedrabuena, Secretaria de Hacienda

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 071

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 03 ABR 2020
VISTO:
El Documento DE-0774-01646645-0 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia se adjunta Contrato de Servicio suscripto con Germán Exequiel MENDEZ, D.N.I. N° 25.903.511, para la prestación de servicios en el Órgano de Control del Sistema de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos, en fecha 30 de diciembre de 2019.
Que, cumpliendo el mismo con las formalidades exigidas conforme el Decreto D.M.M. Nº 02313/16, debe dictarse el acto administrativo que disponga su aprobación y registración.
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Aprobar y registrar el Contrato de Servicio suscripto con Germán Exequiel MENDEZ, D.N.I. Nº 25.903.511, que se adjunta y forma parte de la presente.
Art. 2º: Autorizar a la Dirección de Administración Financiera a atender el gasto que demande la presente gestión.

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Resolución Intendente N° 049/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEMTipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 049/2020Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de GobiernoN° expediente: DE-0429-01650371-6 (NI)

Resumen
Intimar por intermedio de la Dirección de Personal a los agentes que se mencionan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, a que a partir de la fecha de cumplimiento de los requisitos de edad y de servicios, realicen ante el Organismo Previsional competente, la tramitación del beneficio jubilatorio al que tuvieren derecho, de conformidad a lo establecido en el Decreto 00735/01.

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de GobiernoTEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 049

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 MAR 2020

VISTO:

El Documento DE-0429-01650371-6 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las disposiciones normativas fijadas en las Ordenanzas N° 6166 y 8527, la Dirección Ejecutiva de Función Pública solicita a la Dirección General de Personal tenga a bien informar la nómina de agentes que se encuentren en condiciones de acceder al beneficio de jubilación ordinaria o por edad avanzada.

Que cumplido lo peticionado, la Dirección solicitante elabora dictamen requiriendo la confección del acto administrativo que intime a los agentes informados por la Dirección General de Personal a que, a partir de la fecha de cumplimiento de los requisitos de edad y de servicios, realicen ante el Organismo Previsional competente la tramitación del beneficio al que tuvieren derecho conforme a las pautas establecidas en el Decreto D.M.M. N° 00735/01.

Que a los fines del cumplimiento de lo dispuesto ut supra, la Dirección de Personal deberá poner a disposición de los agentes toda la documentación y demás elementos necesarios para que realicen los trámites pertinentes a los fines de obtener, previo agotamiento de las licencias y franquicias pendientes, el beneficio jubilatorio correspondiente en el plazo de treinta (30) días.

Que asimismo corresponde requerir a la Caja de Jubilaciones y Pensiones la remisión, al día siguiente hábil de su dictado, de copias certificadas de las comunicaciones o actos administrativos por los cuales se informen los agentes que se encuentran en condiciones de acceder al beneficio previsional, a los fines de dictar el Decreto que disponga su cese. En aquellos casos en que el beneficio se tramite ante otro Organismo Previsional, el agente deberá notificar a la Dirección de Personal la comunicación o acto administrativo que dicte el organismo competente en tal sentido, el mismo día que le sea notificada o al siguiente hábil de su notificación, a idénticos fines.

Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ RESUELVE:

Art. 1º: Intimar por intermedio de la Dirección de Personal a los agentes que se mencionan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, a que a partir de la fecha de cumplimiento de los requisitos de edad y de servicios, realicen ante el Organismo Previsional competente, la tramitación del beneficio jubilatorio al que tuvieren derecho, de conformidad a lo establecido en el Decreto 00735/01.

Art. 2º.- Remitir copia de la presente a la Dirección de Personal y a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.

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