INFORMACIÓN DETALLADA
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Procedencia: DEMTipo de Normativa: Resolución Intendente
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N° Resolución Intendente: 064/2020Fecha de Sanción: —
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Secretaría: Secretaría de GobiernoN° expediente: DE-0687-01538019-9
Resumen
Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por Viviana Andrea Eustolia MOREYRA, con patrocinio letrado, contra la Resolución Nº 576/18 del Departamento Ejecutivo Municipal, atento a las razones expuestas en el considerando de la presente.-
Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 064
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 MAR 2020
VISTO:
El Documento: DE-0687-01538019-9 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que debe resolverse el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Viviana Andrea Eustolia Moreyra contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 576/19, en virtud de la que se dispuso la conclusión del sumario instruido por Resolución Nº 355/18 y la aplicación de la sanción de veinte (20) días de suspensión.
Que la recurrente sostiene que no surge de las constancias obrantes en las actuaciones negligencia, impericia o falta administrativa alguna en el desempeño de su función. Invoca la inexistencia de daño a la administración en relación a las conductas que se le imputan, afirmando que el acto recurrido se encuentra viciado por exceso de punición en el marco del ejercicio de las facultades disciplinarias, considerando que el hecho indilgado no resulta de la gravedad señalada.
Que Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 012/20 en el que señala que la recurrente omite exponer sobre los hechos que respaldaron la resolución requerida y las normas en las que se sustenta la sanción aplicada, siendo ello un requisito de admisibilidad del recurso.
Que para fundar su posición cita doctrina que aconseja aplicar sanciones disciplinarias correctivas antes que expulsivas, cuando en el caso la sanción impuesta no tiene tal alcance y refiere a cuestiones ajenas a la causa como al solicitar que los hechos que dieron lugar a la sanción impuesta se encuadren jurídicamente tomando en consideración a los antecedentes y conducta desarrollado en su trayectoria judicial y la aplicación de un régimen disciplinario no aplicable a la administración municipal (Acuerdo Nº 2300).
Que el procedimiento sumarial y la sanción aplicada, como las pruebas aportadas que acreditan el hecho encuadran objetivamente la conducta de la agente en los incisos a), b), c), l) y p) del artículo 13 de la Ordenanza Nº 8.527, que autoriza a la aplicación de sanción de suspensión conforme lo previsto en el artículo 62 inciso b) de la misma norma.
Que la valoración de la gravedad del hecho como su relación con la sanción aplicada corresponde al Intendente en el ejercicio de su potestad disciplinaria, por lo que no cabe sustituir los criterios adoptados en su ejercicio, a menos que surja una arbitrariedad o irracionabilidad manifiesta, extremos que no se configuran en el caso.
Que no habiendo logrado la agente rebatir el contenido de la resolución impugnada, ni fundado adecuadamente los agravios expresados, la presunción de legitimidad de la que goza el acto recurrido no ha sido desvirtuada, tornando improcedente el recurso deducido.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por Viviana Andrea Eustolia MOREYRA, con patrocinio letrado, contra la Resolución Nº 576/18 del Departamento Ejecutivo Municipal, atento a las razones expuestas en el considerando de la presente.-
Art. 2°: Por Dirección de Personal notificar a la recurrente con entrega de copia.-
Art. 3º: Remitir la presente a Fiscalía Municipal. Cumplido, archívese.-