Resolución Intendente N° 029/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 029/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente:

Resumen
Designar al Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Lázaro Fernando ARIZPE BRAVO, D.N.I. Nº 18.870.323 y al Coordinador Ejecutivo de Patrimonio Urbano, Germán MÜLLER, D.N.I. Nº 30.792.262, como vocales, representantes de la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz, ante la Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio Cultural

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Aimar, Secretario de GobiernoTEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION N°029

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 07 FEB 2020
VISTO:
La Ordenanza Nº 10.115, sus modificatorias las Ordenanzas Nº 10.829 y Nº 12.636 y el Documento DE-0422-01648981-7 (NI), y;

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 10.115 creó la Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio Cultural y estableció las acciones destinadas a la protección y preservación del patrimonio histórico-artístico de nuestra ciudad.
Que por Ordenanza Nº 10.829 se modificó la integración de dicha Comisión estableciendo que la misma será conformada por personalidades reconocidas en el ámbito de la cultura y propuestas por instituciones involucradas en la conservación patrimonial.
Que la Ordenanza Nº12.636 modificó el inc.b) del artículo 14º de la Ordenanza Nº 10.115 estableciendo que la referida Comisión estará integrada por 3 (tres) personalidades reconocidas en el ámbito de la cultura de la Ciudad. Una de ellas designada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que las designaciones observan un mandato de cuatro (4) años, por tal motivo y encontrándose próxima la caducidad del Decreto D.M.M. Nº 00952/16, corresponde renovar los nombramientos.
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano propone, en representación del Departamento Ejecutivo Municipal, al Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Lázaro Fernando ARIZPE BRAVO, D.N.I. Nº 18.870.323 y al Coordinador Ejecutivo de Patrimonio Urbano, Germán MÜLLER, D.N.I. Nº 30.792.262, como vocales y como personalidad reconocida en el ámbito de la cultura de la Ciudad a María Laura BERTUZZI, D.N.I. Nº 18.592.569, la cual se considera una persona idónea para ocupar dicho lugar, debido a su vasta trayectoria en la temática.
Que resulta menester dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Designar al Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Lázaro Fernando ARIZPE BRAVO, D.N.I. Nº 18.870.323 y al Coordinador Ejecutivo de Patrimonio Urbano, Germán MÜLLER, D.N.I. Nº 30.792.262, como vocales, representantes de la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz, ante la Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio Cultural.

Art. 2°: Designar como personalidad reconocida en el ámbito de la cultura de la ciudad en representación del Departamento Ejecutivo Municipal, a María Laura BERTUZZI, D.N.I. Nº 18.592.569, en virtud de ser considerada una persona idónea debido a su vasta trayectoria en la temática.

Art. 3º: Remitir copia de la presente a la Secretaría de Desarrollo Urbano. Cumplimentado, archívese.

C.P.N. Nicolás Daniel Aimar Lic. Raúl Emilio Jatón
Secretario de Gobierno Intendente

 

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Resolución Intendente N° 030/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 030/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-0448-01516625-6 (VS)

Resumen
Hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el agente César Andrés CEBALLOS, mediante apoderado, contra la Resolución N° 5956 Tomo Letra “C” de fecha 02 de mayo de 2018 de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Aimar, Secretario de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 030

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 18 FEB 2020
VISTO:
El Documento DE-0448-01516625-6 (VS), y;
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Recurso de Apelación interpuesto por el agente César Andrés CEBALLOS, a través de su apoderado, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones Nº 5830 Tomo Letra “C” de fecha 23.10.17, que desestimó su solicitud de jubilación por invalidez, por no alcanzar el porcentaje mínimo exigido para acceder al beneficio.
Que, el organismo previsional rechazó el recurso de revocatoria y concedió el de apelación subsidiariamente interpuesto, mediante Resolución Nº 5956 Tomo Letra “C” de fecha 02.05.18.
Que, mediante Dictamen Nº 066/18, Fiscalía Municipal aconsejó la constitución de una Junta Médica de Apelación, lo que fue ordenado por Resolución Nº 347/2018 de este Departamento Ejecutivo.
Que, constituida la misma, dictaminó que la recurrente posee un grado de incapacidad total y permanente del setenta y cuatro por ciento (74%), específica, para su actividad habitual, sin posibilidades de recuperación.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 005/20 en el que expresa que atento a lo dictaminado por la Junta Médica de Apelación, el porcentaje de incapacidad que posee el agente reúne los extremos exigidos por la normativa vigente para acceder al beneficio solicitado.
Que, por lo tanto, el Órgano Asesor aconseja hacer lugar al recurso de apelación promovido, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello.

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el agente César Andrés CEBALLOS, mediante apoderado, contra la Resolución N° 5956 Tomo Letra “C” de fecha 02 de mayo de 2018 de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º: Por Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido. Cumplimentado, devuélvanse las actuaciones a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, a fin de que dicte una nueva Resolución con arreglo a lo aquí dispuesto.

 

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Resolución Intendente N° 038/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 038/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
    N° expediente: DE-0448-01623186-2

Resumen
Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Leonardo Gabriel Abraham, en su carácter de representante legal de “Centro de Traumatología y Ortopedia Cto. Soc. del Cap. I Secc. IV LGS Art. 21 a 26”, contra la Resolución Nº 750/19 de la Dirección de Rentas, atento a las razones expuestas en el Considerando

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
Abog. Carolina Piedrabuena, Secretaria de Hacienda
C.P.N. Nicolás Aimar, Secretario de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 038

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 02 MAR 2020

VISTO:
El Documento: DE-0448-01623186-2 (VS), y sus gloses, y;

CONSIDERANDO:
Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Leonardo Gabriel Abraham, en su carácter de representante legal del “Centro de Traumatología y Ortopedia Cto. Soc. del Cap. I Secc. IV LGS Art. 21 a 26” contra la Resolución Nº 750/19 de la Dirección de Rentas, que le denegó su solicitud de exención de profesión liberal del padrón Nº 111929 del Derecho de Registro e Inspección;
Que, por Resolución de la Dirección de Rentas Nº 806/19 se declaró admisible el recurso presentado;
Que, el recurrente argumenta que la sociedad fue constituida a los fines de inscribir en la AFIP a las secretarias, agregando que los socios soportan exclusivamente los gastos de aquellas, y que la sociedad no genera ingresos propios porque los honorarios médicos son percibidos por cada uno de los socios en forma personal;
Que, manifiesta además que el ejercicio de la profesión liberal no se encuentra organizado en forma de empresa de acuerdo a los parámetros establecidos por el art. 176 del Código Fiscal de la Provincia, sin recurrir al concurso de otros profesionales, sin generar ingresos en nombre de la sociedad, sin coexistir actividades no profesionales conjuntas ni complementarias, ni requerir de aportes significativos de capital;
Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 008/2020 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión) expresando que, en el presente caso, no se encuentra controvertida ni negada por el recurrente la existencia de una sociedad que desarrolla su actividad dentro de la jurisdicción del Municipio, resultando por ende destinataria de los servicios que incluye el Derecho de Registro e Inspección y, en consecuencia, sujeto obligado al pago del tributo, según lo establecen los art. 85º y 86º de la Ordenanza Nº 11.962;
Que, de la propia solicitud de exención surge el carácter de sujeto obligado al pago, pues para encontrarse exento de un tributo, primero se debe resultar sujeto obligado al pago;
Que, el Código Fiscal prevé en su art. 176º que “se presumirá el ejercicio de profesión liberal organizada en forma de empresa cuando se configure alguna de las siguientes situaciones: … b) cuando la forma jurídica adoptada se encuentra regida por la Ley Nº 10.550 y sus modificatorias (…)”, tal como ocurre en el presente caso, y por lo que no cabe dudas de que no resulta factible la exención pretendida;

Que, independientemente de los argumentos esgrimidos respecto a los motivos por los cuales se constituyó la Sociedad, lo cierto es que tanto la inscripción al Derecho de Registro e Inspección y su solicitud de exención como la habilitación para el desarrollo de la actividad autorizada, lo fueron por y para la Sociedad, sin perjuicio de que sus integrantes puedan ejercer una profesión liberal. Y aquella actividad, que según los registros municipales consiste en la de “Consultorio externo- Clínica sin internación (sanidad)” solo puede ser desarrollada por la Sociedad;
Que, ante lo expuesto y considerando lo establecido en el inciso e) del art. 98 de la Ordenanza Nº 11.962, no corresponde acceder a la exención solicitada;
Que, en consecuencia el Órgano Asesor aconseja rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Leonardo Gabriel Abraham contra la Resolución de la Dirección de Rentas Nº 750/19;
Que, el Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Leonardo Gabriel Abraham, en su carácter de representante legal de “Centro de Traumatología y Ortopedia Cto. Soc. del Cap. I Secc. IV LGS Art. 21 a 26”, contra la Resolución Nº 750/19 de la Dirección de Rentas, atento a las razones expuestas en el Considerando.-

Art. 2º.- Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en autos.-

Art. 3.- Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos y a la Dirección de Rentas para proceder en consecuencia. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

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Resolución Intendente N° 041/2020

INFORMACIÓN DETALLADA
  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 041/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: Ordenanza N� 10.289/98
Resumen
Convóquese al Consejo Ejecutivo del Programa Municipal de Seguridad Urbana, de acuerdo a lo normado por Ordenanza Nº 10.289/98 y sus modificatorias, para el día 10 de marzo del corriente año a las 10.00 hsFimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Aimar, Secretario de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCIÓN Nº 041

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 MAR 2020
VISTO:
La Ordenanza N° 10.289/98 y sus modificatorias; y,

CONSIDERANDO:
Que, por ordenanza Nº 10.289/98 se creó el Programa Municipal de Seguridad Urbana que tiene como objeto general “desarrollar y evaluar estrategias tendientes a mejorar las condiciones de seguridad urbana en el municipio, promoviendo la cooperación entre los distintos estamentos del Estado, así como entre éstas y la sociedad civil”;
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal estima oportuno hace uso de las facultades que la propia Ordenanza le confiere en el articulo 5 bis y convocar al Consejo Ejecutivo;
Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Convóquese al Consejo Ejecutivo del Programa Municipal de Seguridad Urbana, de acuerdo a lo normado por Ordenanza Nº 10.289/98 y sus modificatorias, para el día 10 de marzo del corriente año a las 10.00 hs.

Art. 2º: Dispónese que a través de la Secretaría de Gobierno se efectúen las citaciones e invitaciones a los integrantes del Consejo Ejecutivo según corresponda, de conformidad con lo normado en el articulo 5º de la Ordenanza referida.

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Resolución Intendente N° 040/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 040/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-1111-01643916-8 (NI)

Resumen
Aprobar y registrar los contratos que se adjuntan y forman parte de la presente, suscriptos con las personas que en el Anexo se detallan

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Aimar, Secretario de Gobierno
Abog. Carolina Piedrabuena, Secretaria de Hacienda

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 040

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 MAR 2020

VISTO:
El Documento DE-1111-01643916-8 (NI), y;

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto D.M.M. Nº 02299/16 se aprobaron las condiciones generales aplicables a los Contratos de Servicios que celebra esta Municipalidad con particulares.
Que en las actuaciones de referencia, se adjuntan contratos suscriptos para la prestación de servicios en diferentes Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que cumpliendo los mismos con las formalidades exigidas conforme el Decreto D.M.M. Nº 02313/16, debe dictarse el acto administrativo que disponga la aprobación y registración de las actas referidas.
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Aprobar y registrar los contratos que se adjuntan y forman parte de la presente, suscriptos con las personas que en el Anexo se detallan.

Art. 2º: Autorizar a la Dirección de Administración Financiera a atender el gasto que demanda la presente gestión.

 

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Resolución Intendente N° 037/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 037/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-0855-01648115-2 (NI)

Resumen
Aprobar y registrar los Contratos que se adjuntan y forman parte de la presente, suscriptos con las personas detalladas en el Anexo adjunto

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Aimar, Secretario de Gobierno
Abog. Carolina Piedrabuena, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 037

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 02 MAR 2020
VISTO:
El Documento DE-0855-01648115-2 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto D.M.M. Nº 02299/16 se han aprobado las condiciones generales aplicables a los Contratos de Servicios que celebra esta Municipalidad con particulares.
Que en las actuaciones de referencia, se adjuntan Contratos suscriptos para la prestación de servicios en diferentes Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que cumpliendo los mismos con las formalidades exigidas conforme el Decreto D.M.M. Nº 02313/16, debe dictarse el acto administrativo que disponga la aprobación y registración de las actas referidas.
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Aprobar y registrar los Contratos que se adjuntan y forman parte de la presente, suscriptos con las personas detalladas en el Anexo adjunto.

Art. 2º: Autorizar a la Dirección de Administración Financiera a atender el gasto que demanda la presente gestión.

 

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Resolución Intendente N° 053/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEMTipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 053/2020Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de GobiernoN° expediente: DE-1111-01650341-9

Resumen
Limitar el Acta Compromiso de Pasantías suscripta oportunamente con el alumno BERLI Juan Francisco, (Código 33.050), a partir del 31 de enero de 2020.

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de GobiernoTEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 053
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 MAR 2020
VISTO:
El Documento DE-1111-01650341-9 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, en la actuación de referencia, Juan F. BERLI presenta la renuncia al Acta Compromiso de Pasantías suscripta oportunamente y registrada por Resolución Nº 385/19, a partir del 31 de enero de 2020, por razones particulares.
Que la Dirección Ejecutiva de la Función Pública considera pertinente el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga la limitación de la designación como pasante a Juan Francisco BERLI, a partir del 31.01.20.
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Limitar el Acta Compromiso de Pasantías suscripta oportunamente con el alumno BERLI Juan Francisco, (Código 33.050), a partir del 31 de enero de 2020.
Art. 2º: Remitir a la Dirección de Personal a sus efectos. Cumplimentado, Archívese.

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Resolución Intendente N° 054/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 054/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-0859-01651353-3

Resumen
Limitar la designación como beneficiaria del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral de la practicante Florencia ARCE (Código Nº 63.260), a partir del 13.01.20.

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 054
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 MAR 2020
VISTO:
El Documento DE-0859-01651353-3 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que en la actuación de referencia, la practicante Florencia ARCE – (Código 63.260), presenta su renuncia a la designación como beneficiaria del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral por motivos personales, a partir del 13 de enero de 2020.
Que la Subsecretaría de la Función Pública aconseja el dictado del acto administrativo pertinente, cuyo objeto disponga limitar la designación como beneficiaria del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral a la practicante ARCE, a partir del 13.01.20.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Limitar la designación como beneficiaria del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral de la practicante Florencia ARCE (Código Nº 63.260), a partir del 13.01.20.
Art. 2º: Remitir a la Dirección de Personal a sus efectos. Cumplimentado, Archívese.

 

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Resolución Intendente N° 055/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEMTipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 055/2020Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de GobiernoN° expediente: DE-0448-01598921-3

Resumen
Rechazar el Reclamo Administrativo formulado por María Dolores Guadalupe Saccavino, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 055

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 MAR 2020
VISTO:
El expediente DE-0448-01598921-3 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por María Dolores Guadalupe Saccavino, mediante sus apoderados, tendiente a obtener la reparación de supuestos daños y perjuicios ocasionados por un árbol en un inmueble de su propiedad sito en calle Chacabuco Nº 2169.
Que relata que las raíces de una especie arbórea tipo plátano ubicado en la vereda habría extendido sus raíces dentro de la propiedad, ocasionando diversos daños. Afirma que los mismos podrían haberse evitado, ya que en diversas ocasiones solicitó su extracción o mantenimiento obteniendo la autorización correspondiente recién en fecha 29.06.2018.
Que Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 017/20, donde señala que, si bien en las fotografías acompañadas se logra apreciar la ejecución de tareas de reparación, no puede afirmarse que ello sea consecuencia de los hechos denunciados, ni de la existencia de un daño cierto imputable al Municipio.
Que en consecuencia, el reclamo constituye un relato de hechos desprovistos de pruebas fehacientes que lo avalen, careciendo la presentación de los extremos exigidos para la procedencia de la reparación estatal al no haberse acreditado la existencia de un daño cierto que obedezca a una actividad u omisión materialmente imputable al municipio, la existencia de una relación de causalidad entre la conducta estatal y el daño invocado, ni una actuación u omisión estatal de carácter irregular que configure falta de servicio, por lo que el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el Reclamo Administrativo formulado por María Dolores Guadalupe Saccavino, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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Resolución Intendente N° 057/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEMTipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 057/2020Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de GobiernoN° expediente: DE-0448-01640218-2

Resumen
Tener por desierto el Recurso de Apelación interpuesto por Héctor CULLER, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 3934-A-2019, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 057

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 MAR 2020
VISTO:
El expediente DE-0448-01640218-2 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que debe resolverse el Recurso de Apelación concedido mediante la Resolución Nº 4002-D-2019 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, interpuesto por Héctor Culler, con el patrocinio letrado, contra la Resolución Nº 3934-A-2019, que desestimó su solicitud de pensión automática por el fallecimiento de la jubilada Nilda del Carmen Perg.
Que corrido el respectivo traslado para expresar agravios mediante cédula diligenciada en fecha 11.12.2019, a la fecha la recurrente no efectuó presentación alguna.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 022/20, donde señala que, conforme el artículo 15 de la Ordenanza Nº 6.166, las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia resultan de aplicación subsidiaria a los trámites de recursos contra las resoluciones dictadas por la Caja Municipal.
Que de las constancias del expediente, desde la fecha de notificación del traslado ordenado a los fines de fundar el recurso de apelación ha transcurrido holgadamente el plazo de diez (10) días hábiles que dispone el art. 364 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, por lo que resulta aplicable su último párrafo y, en consecuencia, tenerse por operada la deserción del recurso.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere tener por desierto el recurso de apelación promovido.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Tener por desierto el Recurso de Apelación interpuesto por Héctor CULLER, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 3934-A-2019, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber –conforme a la Ley Nº 12.071- que se halla cumplida en el caso la instancia administrativa correspondiente. Cumplimentado, devuélvanse las actuaciones a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, a sus efectos.-

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