Resolución Intendente N° 038/2020

23 de abril de 2020
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INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 038/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
    N° expediente: DE-0448-01623186-2

Resumen
Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Leonardo Gabriel Abraham, en su carácter de representante legal de “Centro de Traumatología y Ortopedia Cto. Soc. del Cap. I Secc. IV LGS Art. 21 a 26”, contra la Resolución Nº 750/19 de la Dirección de Rentas, atento a las razones expuestas en el Considerando

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
Abog. Carolina Piedrabuena, Secretaria de Hacienda
C.P.N. Nicolás Aimar, Secretario de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 038

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 02 MAR 2020

VISTO:
El Documento: DE-0448-01623186-2 (VS), y sus gloses, y;

CONSIDERANDO:
Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Leonardo Gabriel Abraham, en su carácter de representante legal del “Centro de Traumatología y Ortopedia Cto. Soc. del Cap. I Secc. IV LGS Art. 21 a 26” contra la Resolución Nº 750/19 de la Dirección de Rentas, que le denegó su solicitud de exención de profesión liberal del padrón Nº 111929 del Derecho de Registro e Inspección;
Que, por Resolución de la Dirección de Rentas Nº 806/19 se declaró admisible el recurso presentado;
Que, el recurrente argumenta que la sociedad fue constituida a los fines de inscribir en la AFIP a las secretarias, agregando que los socios soportan exclusivamente los gastos de aquellas, y que la sociedad no genera ingresos propios porque los honorarios médicos son percibidos por cada uno de los socios en forma personal;
Que, manifiesta además que el ejercicio de la profesión liberal no se encuentra organizado en forma de empresa de acuerdo a los parámetros establecidos por el art. 176 del Código Fiscal de la Provincia, sin recurrir al concurso de otros profesionales, sin generar ingresos en nombre de la sociedad, sin coexistir actividades no profesionales conjuntas ni complementarias, ni requerir de aportes significativos de capital;
Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 008/2020 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión) expresando que, en el presente caso, no se encuentra controvertida ni negada por el recurrente la existencia de una sociedad que desarrolla su actividad dentro de la jurisdicción del Municipio, resultando por ende destinataria de los servicios que incluye el Derecho de Registro e Inspección y, en consecuencia, sujeto obligado al pago del tributo, según lo establecen los art. 85º y 86º de la Ordenanza Nº 11.962;
Que, de la propia solicitud de exención surge el carácter de sujeto obligado al pago, pues para encontrarse exento de un tributo, primero se debe resultar sujeto obligado al pago;
Que, el Código Fiscal prevé en su art. 176º que “se presumirá el ejercicio de profesión liberal organizada en forma de empresa cuando se configure alguna de las siguientes situaciones: … b) cuando la forma jurídica adoptada se encuentra regida por la Ley Nº 10.550 y sus modificatorias (…)”, tal como ocurre en el presente caso, y por lo que no cabe dudas de que no resulta factible la exención pretendida;

Que, independientemente de los argumentos esgrimidos respecto a los motivos por los cuales se constituyó la Sociedad, lo cierto es que tanto la inscripción al Derecho de Registro e Inspección y su solicitud de exención como la habilitación para el desarrollo de la actividad autorizada, lo fueron por y para la Sociedad, sin perjuicio de que sus integrantes puedan ejercer una profesión liberal. Y aquella actividad, que según los registros municipales consiste en la de “Consultorio externo- Clínica sin internación (sanidad)” solo puede ser desarrollada por la Sociedad;
Que, ante lo expuesto y considerando lo establecido en el inciso e) del art. 98 de la Ordenanza Nº 11.962, no corresponde acceder a la exención solicitada;
Que, en consecuencia el Órgano Asesor aconseja rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Leonardo Gabriel Abraham contra la Resolución de la Dirección de Rentas Nº 750/19;
Que, el Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Leonardo Gabriel Abraham, en su carácter de representante legal de “Centro de Traumatología y Ortopedia Cto. Soc. del Cap. I Secc. IV LGS Art. 21 a 26”, contra la Resolución Nº 750/19 de la Dirección de Rentas, atento a las razones expuestas en el Considerando.-

Art. 2º.- Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en autos.-

Art. 3.- Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos y a la Dirección de Rentas para proceder en consecuencia. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

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