Resolución Intendente N° 062/2020

23 de abril de 2020
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INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 062/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-0448-01623896-6

Resumen
Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por la Señora Ana María Guadalupe Morey, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 6145-C-2019, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 062

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 MAR 2020
VISTO:
El expediente DE-0448-01623896-6 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que debe resolverse el Recurso de Apelación concedido mediante la Resolución Nº 6201-C-2019 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, interpuesto por la Señora Ana María Guadalupe Morey, por intermedio de su apoderado, contra la Resolución Nº 6145-C-2019, que desestimó la gestión promovida tendiente a obtener el beneficio de Jubilación Ordinaria ante la Caja Municipal.
Que corrido el respectivo traslado para expresar agravios, la recurrente reiteró todos los argumentos desarrollados en su recurso anterior sin pronunciarse sobre la resolución que dio nacimiento al trámite de la apelación.
Que Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 011/2020, donde señala que el recurso de apelación debe ser autosuficiente, siendo un criterio fijado por Fiscalía de Estado en numerosos dictámenes que el escrito de expresión de agravios que transcribe literalmente las manifestaciones vertidas en el recurso de reconsideración conduce a una insuficiencia técnica por carencia de fundamentación autosuficiente, agregando que la expresión de agravios debe ser clara, concreta, autosuficiente y contener íntegramente los puntos del acto recurrido con los que el impugnante no está de acuerdo.
Que de tal modo, la expresión de agravios presentada resulta inadmisible y esta circunstancia obliga a tener por desierto el recurso promovido por aplicación del art. 364 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, que rige supletoriamente.
Que amén de lo expuesto, suficiente para desestimar el recurso, en lo que respecta a la cuestión de fondo debatida, esto es el carácter de Caja otorgante del organismo previsional municipal, señala que de acuerdo a la aplicación en conjunto de las normas establecidas por la Ordenanza Nº 6166, la Ley Nº 24.241, la Resolución Nº 16/10 de la Secretaría de Seguridad Social y el Dictamen Nº 23.241/03 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de ANSeS, surge con claridad que la cuestión planteada se halla específicamente prevista y que, en consecuencia, la pretensión del recurrente no puede ser acogida.
Que en efecto, con su planteo pretende modificar el principio de Caja otorgante al requerir a la Caja Municipal el cómputo exclusivo de los años de servicios nacionales con aportes efectivos, cuando la norma contenida en el art. 2 de la Resolución 16/10 expresamente establece lo contrario, mandando a computar todos los años de servicios – con aportes o no, sean estos renunciados, condonados y/o prescriptos – para determinar qué organismo debe conceder el beneficio previsional en juego, pues lo que interesa es que sobre los años de servicios pese la obligación de realizar aportes, sin importar que, por alguna de las causas previstas en normas posteriores, se exima al trabajador de su respectivo ingreso.
Que en las presentes se encuentra acreditado mediante el Reconocimiento de Servicios tramitado ante ANSeS y agregado a las actuaciones, que resulta caja otorgante la nacional.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere rechazar el recurso de apelación promovido.

Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por la Señora Ana María Guadalupe Morey, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 6145-C-2019, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber –conforme a la Ley Nº 12.071- que se halla cumplida en el caso la instancia administrativa correspondiente. Cumplimentado, devuélvanse las actuaciones a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, a sus efectos.-

 

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