- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Decreto DMM
- N° Decreto DMM: 00028/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0447-01473444-6 (NI)
Resumen
Déjase sin efecto lo dispuesto en el Decreto D.M.M. Nº 00666/02.
Establécese el siguiente orden de reemplazos recíprocos y automáticos entre los Señores Asesores y Asistentes Legales de las Secretarías del Departamento Ejecutivo en casos de ausencia:
a) El órgano jurídico de la Secretaría de Gobierno será reemplazado por el de la Secretaría de Recursos Hídricos, y en su defecto, por el de la Secretaría de Control o, en su caso, por el de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos.
b) El órgano jurídico de la Secretaría de Hacienda será reemplazado por el de la Secretaría de Recursos Hídricos y, en su defecto, por el de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, o, en su caso, por el de la Secretaría de Gobierno.
c) El órgano jurídico de la Secretaría de Recursos Hídricos será reemplazado por el de la Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia y, en su defecto, por el de la Secretaría de Planeamiento Urbano, o, en su caso, por el de la Secretaría de Gobierno.
d) El órgano jurídico de la Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia será reemplazado por el de la Secretaría de Planeamiento Urbano, y, en su defecto, por el de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, o, en su caso, por el de la Secretaría Control.
e) El órgano jurídico de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos será reemplazado por el de la Secretaría de Control, y, en su defecto, por el de la Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia, o, en su caso, por el de la Secretaría de Planeamiento Urbano.
f) El órgano jurídico de la Secretaría de Planeamiento Urbano será reemplazado por el de la Secretaría de Gobierno, y, en su defecto, por el de la Secretaría de Hacienda, o, en su caso, por el de la Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia.
g) El órgano jurídico de la Secretaría de Control será reemplazado por el de la Secretaría de Hacienda, y, en su defecto, por el de la Secretaría de Planeamiento Urbano, o, en su caso, por el de la Secretaría Ambiente y Espacios Públicos.
h) Los órganos jurídicos de las Secretarías de Cultura y Educación se reemplazarán uno en sustitución del otro. En ausencia de ambos serán reemplazados por el de la Secretaría de Hacienda, o Gobierno, en ese orden.
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Abog. María Martín, Secretaria General
Texto completo de la norma
DECRETO D.M.M. SECRETARIA DE GOBIERNO -AÑO 2018-N° 00028
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 ENE 2018
VISTO:
El Documento DE-0447-01473444-6 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, desde la Subsecretaría Legal y Técnica se manifestó la necesidad de actualizar el régimen vigente para el reemplazo automático de asesores y asistentes legales de las Secretarías Municipales para intervenir en actuaciones administrativas.
Que, motiva dicha cuestión la adaptación de los lineamientos oportunamente expuestos, por medio del Decreto D.M.M. Nº 00666/02, a la estructura orgánica actual, cuyas funciones fuesen establecidas mediante Ordenanza Municipal Nº 12.443.
Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1º.- Déjase sin efecto lo dispuesto en el Decreto D.M.M. Nº 00666/02.
Art. 2º.- Establécese el siguiente orden de reemplazos recíprocos y automáticos entre los Señores Asesores y Asistentes Legales de las Secretarías del Departamento Ejecutivo en casos de ausencia:
a) El órgano jurídico de la Secretaría de Gobierno será reemplazado por el de la Secretaría de Recursos Hídricos, y en su defecto, por el de la Secretaría de Control o, en su caso, por el de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos.
b) El órgano jurídico de la Secretaría de Hacienda será reemplazado por el de la Secretaría de Recursos Hídricos y, en su defecto, por el de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, o, en su caso, por el de la Secretaría de Gobierno.
c) El órgano jurídico de la Secretaría de Recursos Hídricos será reemplazado por el de la Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia y, en su defecto, por el de la Secretaría de Planeamiento Urbano, o, en su caso, por el de la Secretaría de Gobierno.
d) El órgano jurídico de la Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia será reemplazado por el de la Secretaría de Planeamiento Urbano, y, en su defecto, por el de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, o, en su caso, por el de la Secretaría Control.
e) El órgano jurídico de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos será reemplazado por el de la Secretaría de Control, y, en su defecto, por el de la Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia, o, en su caso, por el de la Secretaría de Planeamiento Urbano.
f) El órgano jurídico de la Secretaría de Planeamiento Urbano será reemplazado por el de la Secretaría de Gobierno, y, en su defecto, por el de la Secretaría de Hacienda, o, en su caso, por el de la Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia.
g) El órgano jurídico de la Secretaría de Control será reemplazado por el de la Secretaría de Hacienda, y, en su defecto, por el de la Secretaría de Planeamiento Urbano, o, en su caso, por el de la Secretaría Ambiente y Espacios Públicos.
h) Los órganos jurídicos de las Secretarías de Cultura y Educación se reemplazarán uno en sustitución del otro. En ausencia de ambos serán reemplazados por el de la Secretaría de Hacienda, o Gobierno, en ese orden.
Art. 3º.- Dispóngase que los órganos jurídicos de la Secretaría de Gobierno entenderán en los asuntos derivados de la Secretaría Privada de Intendencia.
Art. 4º.- Establézcase que el Departamento Ejecutivo Municipal adoptará las medidas necesarias tendientes al estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente para lo cual, a fin de coordinar y evitar que se resienta la función administrativa, cada Secretaría deberá presentar con la debida antelación, ante la Secretaría de Gobierno, el organigrama de licencia de sus distintos Asesores o Asistentes Legales.
Art. 5º.- Encomiéndese al Señor Fiscal Municipal el uso de las facultades de Superintendencia de los asesores y asistentes legales de las distintas Secretarías del Departamento Ejecutivo, determinar el modo y forma en que se realizarán las reuniones de trabajo para coordinar criterios en miras de un óptimo funcionamiento de la Administración Municipal, como así también la determinación en caso de que las fórmulas de reemplazo, establecidas en el artículo 2 del presente acto, no resulten aplicables.
Art. 6º.- Refréndese el presente Decreto por las Sras. Secretarias de Gobierno y General.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.