Decreto DMM N° 00042/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00042/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos
  • N° expediente: DE-0421-01463110-5 (NI)

Resumen

Numérese y regístrese en el DMM el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo” suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Asociación Civil Una Nueva Fuerza, en fecha 23 de Enero de 2018, que acompaña al presente

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Tco. MARIANO CEJAS, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SEC. DE AMBIENTE Y ESPACIOS PCOS. – AÑO 2018 – N° 00042

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 02 FEB 2018

VISTO:
El Documento Nº DE-0421-01463110-5 (NI) y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia se adjunta el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo”- suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Asociación Civil Una Nueva Fuerza, en fecha 23 de Enero de 2018.
Que, el objeto del referido Convenio es la ejecución de las tareas de “Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo”, que como Anexo I se acompaña.

Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de numeración y registración pertinente.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art.1º. Numérese y regístrese en el DMM el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo” suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Asociación Civil Una Nueva Fuerza, en fecha 23 de Enero de 2018, que acompaña al presente.-

Art. 2º. Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda y el Señor Secretario de Ambiente y Espacios Públicos.-

Art. 3º. Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M Y R.M.-

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Decreto DMM N° 00043/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00043/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos
  • N° expediente: DE-0421-01471351-5 (NI)

Resumen

Numérese y regístrese en el DMM el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo” suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Asociación Civil Un Rayo de Luz para Loyola Norte, en fecha 23 de Enero de 2018, que acompaña al presente

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Tco. MARIANO CEJAS, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SEC. DE AMBIENTE Y ESPACIOS PCOS. – AÑO 2018 – N° 00043

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 02 FEB 2018
VISTO:

El Documento Nº DE-0421-01471351-5 (NI) y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia se adjunta el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo”- suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Asociación Civil Un Rayo de Luz para Loyola Norte, en fecha 23 de Enero de 2018.

Que, el objeto del referido Convenio es la ejecución de las tareas de “Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo”, que como Anexo I se acompaña.

Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de numeración y registración pertinente.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art.1º. Numérese y regístrese en el DMM el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo” suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Asociación Civil Un Rayo de Luz para Loyola Norte, en fecha 23 de Enero de 2018, que acompaña al presente.-

Art. 2º. Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda y el Señor Secretario de Ambiente y Espacios Públicos.-

Art. 3º. Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M Y R.M.-

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Decreto DMM N° 00044/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00044/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos
  • N° expediente: DE-0421-01462125-4 (NI)

Resumen

Numérese y regístrese en el DMM el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo” suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Cooperativa de Trabajo Servicios y Mantenimiento Integral Limitada, en fecha 23 de Enero de 2018, que acompaña al presente

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Tco. MARIANO CEJAS, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SEC. DE AMBIENTE Y ESPACIOS PCOS. – AÑO 2018 – Nº 00044

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 02 FEB 2018
VISTO:

El Documento Nº DE-0421-01462125-4 (NI) y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia se adjunta el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo”- suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Cooperativa de Trabajo Servicios y Mantenimiento Integral Limitada, en fecha 23 de Enero de 2018.

Que, el objeto del referido Convenio es la ejecución de las tareas de “Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo”, que como Anexo I se acompaña.

Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de numeración y registración pertinente.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art.1º. Numérese y regístrese en el DMM el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo” suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Cooperativa de Trabajo Servicios y Mantenimiento Integral Limitada, en fecha 23 de Enero de 2018, que acompaña al presente.-

Art. 2º. Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda y el Señor Secretario de Ambiente y Espacios Públicos.-

Art. 3º. Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M Y R.M.-

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Decreto DMM N° 00039/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00039/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos
  • N° expediente: DE-0421-01460770-9 (NI)

Resumen

Numérese y regístrese en el DMM el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo” suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y el Movimiento Obrero Vecinos en Lucha Asociación Civil, en fecha 17 de Enero de 2018, que acompaña al presente

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Tco. MARIANO CEJAS, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SEC. DE AMBIENTE Y ESPACIOS PCOS. – AÑO 2018 – N° 00039

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 02 FEB 2018

VISTO:
El Documento Nº DE-0421-01460770-9 (NI) y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia se adjunta el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo”- suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y el Movimiento Obrero Vecinos en Lucha Asociación Civil, en fecha 17 de Enero de 2018.

Que, el objeto del referido Convenio es la ejecución de las tareas de “Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo”, que como Anexo I se acompaña.

Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de numeración y registración pertinente.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art.1º. Numérese y regístrese en el DMM el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo” suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y el Movimiento Obrero Vecinos en Lucha Asociación Civil, en fecha 17 de Enero de 2018, que acompaña al presente.-

Art. 2º. Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda y el Señor Secretario de Ambiente y Espacios Públicos.-

Art. 3º. Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M Y R.M.-

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Decreto DMM N° 00960/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00960/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: 0448-01467895-7

Resumen

Establécense las siguientes tarifas para el sistema de transporte urbano por colectivos, las que regirán a partir de la 0 hora del día siguiente al de la implementación correspondiente en el Sistema SUBE por ante la Secretaría de Transporte de la Nación:
Tarifa Boleto Frecuente: $12,20 (Pesos Doce con Veinte Centavos).
Tarifa Centro: $9,50 (Pesos Nueve con Cincuenta Centavos).
Tarifa Escolar: $5,40 (Pesos Cinco con Cuarenta Centavos).
Tarifa Jubilados: $6,80 (Pesos Seis con Ochenta Centavos).
Tarifa Estudiantil (Terciario–Universitario): $8,10 (Pesos Ocho con Diez Centavos).
Tarifa Seguros: $2,70 (Pesos Dos con Setenta Centavos).

Firmantes

Abog. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo D. Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SEC. DE PLANEAMIENTO URBANO – AÑO 2017 – Nº 00960

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 29 DIC 2017
VISTO:
El Documento 0448-01467895-7 (N), sus gloses y la Ordenanza Nº 11.580; y,
CONSIDERANDO:
Que, en las actuaciones de referencia, las Empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros por colectivos, solicitan el incremento tarifario, por haberse superado en más de un 5% la variación de los costos respecto al último valor que fuera establecido por Decreto DMM Nº 00011/17, de fecha 12 de Enero de 2017.
Que, habiendo tomado intervención el Órgano de Control del Transporte Público de Pasajeros por Colectivos, se emitió el dictamen correspondiente, mediante el cual se confirma que la variación de costos supera el porcentaje previsto por el Art. 16º de la Ordenanza Nº 11.580, por lo que entiende que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado a redeterminar la tarifa del servicio.
Que, el Programa de Movilidad Urbana, a los fines de evaluar lo solicitado, realiza un informe que se fundamenta, entre otras cosas, en el relevamiento de las declaraciones juradas presentadas por las empresas prestatarias de corte de boletos y su correspondencia con datos de SUBE por el periodo Octubre 2016 a Noviembre 2017; verificación de cumplimiento de requisitos de SISTAU ante la Secretaría de Transporte de la Nación; Índices de Precios Mayoristas y Consumidor Nacional Urbano publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC); Subsidios acreditados durante los años 2016/2017 según la página web de la Secretaría de Transporte de la Nación; Parque móvil habilitado a Noviembre de 2017, resultante del SIT; Copias de facturas presentadas por las empresas prestatarias, donde constan los precios abonados por el combustible, unidades 0 Km., neumáticos y demás componentes del costo; Planillas de escalas salariales del Sindicato Unión Tranviarios Automotor (UTA).
Que, por dichas razones el Programa de Movilidad Urbana informa que habiéndose superado el tope previsto por el artículo 16º de la Ordenanza Nº 11.580 debe procederse a la redeterminación del costo del pasaje de colectivo en las distintas tarifas que componen la escala tarifaría.
Que, en función de lo expresado, en la formulación de costos correspondientes se ha aplicado la fórmula elaborada oportunamente por la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Santa Fe, para establecer los subsidios necesarios para el equilibrio del sistema, teniendo en cuenta la continuidad de esta modalidad para el corriente año.
Que, debe tenerse en cuenta, que la consolidación del servicio de colectivos como estructurador de la movilidad urbana, requiere una constante inversión de los operadores, a fin de mantener las mejoras manifiestas de los últimos años en cuanto a la modernización de la flota e infraestructuras adicionales y de apoyo –terminales de mantenimiento, talleres, lavaderos– y capacitación de recursos humanos. En este sentido, durante el presente año se ha producido la renovación completa de los coches afectados a la prestación del servicio de la Línea 16, contando dichas unidades con aire acondicionado, motores ecológicos y piso bajo; previéndose, para el año 2018, la renovación completa de los 65 coches que conforman la flota de las líneas 3, 5, 9 y 18.
Que, en base a la Tarifa Plana calculada y en función de lo establecido en el Art. 20 de la Ordenanza 11.580 – Boleto Frecuente y la Ordenanza 10.780 de Franquicias Locales, se determinó el cuadro tarifario propuesto.
Que, en virtud de lo expresado, a fin de velar por la continuidad y regularidad del servicio público, éste Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario redeterminar el cuadro tarifario del transporte público de pasajeros por colectivos, en base a los informes técnicos obrantes en las actuaciones de referencia.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1º: Establécense las siguientes tarifas para el sistema de transporte urbano por colectivos, las que regirán a partir de la 0 hora del día siguiente al de la implementación correspondiente en el Sistema SUBE por ante la Secretaría de Transporte de la Nación:
Tarifa Boleto Frecuente: $12,20 (Pesos Doce con Veinte Centavos).
Tarifa Centro: $9,50 (Pesos Nueve con Cincuenta Centavos).
Tarifa Escolar: $5,40 (Pesos Cinco con Cuarenta Centavos).
Tarifa Jubilados: $6,80 (Pesos Seis con Ochenta Centavos).
Tarifa Estudiantil (Terciario–Universitario): $8,10 (Pesos Ocho con Diez Centavos).
Tarifa Seguros: $2,70 (Pesos Dos con Setenta Centavos).
Art. 2º: Por Secretaría de Planeamiento Urbano, comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación de Transportes y a Nación Servicios para que realicen las modificaciones pertinentes en el sistema SUBE.-
Art. 3º: Refréndese el presente por el señor Secretario de Planeamiento Urbano y la señora Secretaria de Gobierno.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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Decreto DMM N° 00037/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00037/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE -0519-01467634-0 (NI)

Resumen

Modifíquese el Anexo del Decreto D.M.M. Nº 00971/17, incorporándose la siguiente repartición:
SECRETARIA
REPARTICIÓN
TOPE FONDO
TOPE ANUAL

RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN
DIRECCION DE RELACIONES PUBLICAS Y CEREMONIAL
10,000
40,000

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE HACIENDA – AÑO 2018 – Nº 00037

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 02 FEB 2018

VISTO:

El Documento DE -0519-01467634-0 (NI) y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, se emitió el Decreto D.M.M. Nº 00971/17, mediante el cual se dispuso la asignación de Fondos Fijos durante el ejercicio 2018, a diferentes reparticiones con destino a la atención de Gastos Menores de Funcionamiento.

Que, producto de una omisión involuntaria, no se incluyó a la Dirección de Relaciones Públicas y Ceremonial;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo que subsane la cuestión aludida;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art. 1º.- Modifíquese el Anexo del Decreto D.M.M. Nº 00971/17, incorporándose la siguiente repartición:
SECRETARIA
REPARTICIÓN
TOPE FONDO
TOPE ANUAL

RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN
DIRECCION DE RELACIONES PUBLICAS Y CEREMONIAL
10,000
40,000

Art. 2º.- Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Hacienda y de Gobierno.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M y R.M.

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Decreto DMM N° 00797/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00797/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0444-01448323-4 (NI)

Resumen

Declárase HUESPED DE HONOR de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz al Sr. Mario Rubén González “JAIRO”, por su destacada trayectoria.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2017 – Nº 00797

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 OCT 2017

VISTO:

El Documento: DE-0444-01448323-4 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, desde comienzos de septiembre del corriente año, la ciudad cuenta con un espacio para mantener vivo el legado del maestro Ariel Ramírez, a partir de los más de mil objetos que integran el Fondo Documental y los bienes artísticos-culturales del artista, donados a la Municipalidad por su viuda, Inés Cuello.

Que, el viernes 13 de octubre y en el marco de la VII Edición de la Noche de los Museos, se volverán a escuchar algunas de sus composiciones, en la voz del músico y compositor Mario Rubén González “JAIRO”, quien nos honrará con su presentación en el Molino Marconetti, que alberga el Centro de Interpretación Ariel Ramírez, realizando el recital “Jairo canta a Ariel Ramírez”.

Que, nacido en Cruz del Eje, provincia de Córdoba, JAIRO desarrolló una intensa labor en Europa, donde logró un gran reconocimiento, millones de discos vendidos, afianzándose como una figura de relieve internacional y referente cultural.

Que, siendo compositor de gran parte de su repertorio, se ha presentado en alguno de los escenarios más prestigiosos del mundo y ha sido distinguido y merecedor de numerosos premios y distinciones por su extraordinaria trayectoria y talento.

Que, a un cantante se le debe exigir que coloque bien la voz dentro de su registro, que tenga un volumen aceptable, que entone y afine. A un intérprete, que reconozca y transmita lo que los autores crearon. A un compositor, que conozca el sutil límite entre el equilibrio y el exabrupto musical. A un autor, que defienda a la poesía y que no se niegue al compromiso temático. JAIRO responde a todos estos reclamos y suma, además, algo inusual entre los protagonistas de la música popular argentina: talento y esfuerzo.

Que, por todo lo expuesto y por ser una personalidad relevante y referente de nuestra cultura, la visita del Sr. Mario Rubén González “JAIRO”, en el marco de la “VII Edición de La Noche de los Museos”, honra a la comunidad santafesina.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º.- Declárase HUESPED DE HONOR de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz al Sr. Mario Rubén González “JAIRO”, por su destacada trayectoria.-

Art. 2º.- Refréndese el presente por la Señora Secretaria de Gobierno.-

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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Decreto DMM N° 00951/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00951/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0774-01463960-3 (NI)

Resumen

Autorízase a la firma ERSA URBANO S.A. a prestar, en forma jurídicamente precaria, el Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos de la traza de las Líneas 1, 2, 3, 9, 15 y 20, en los términos y bajo las obligaciones establecidas por las Ordenanzas Nº 11.468, Nº 11.580, Nº 12.420 y sus decretos reglamentarios, hasta el 31 de Diciembre de 2019.
Autorízase a la firma EMPRESA RECREO S.R.L. para prestar, en forma jurídicamente precaria, el Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos de la traza de las Líneas 5, 10, 11, 13, 16, 18 y 21, en los términos y bajo las obligaciones establecidas por las Ordenanzas Nº 11.468, Nº 11.580, Nº 12.420 y sus decretos reglamentarios, hasta el 31 de Diciembre de 2019.
Autorízase a la firma AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. para prestar, en forma jurídicamente precaria, el Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos de la traza de las Líneas 4, 8, 14 y Ronda B, en los términos y bajo las obligaciones establecidas por las Ordenanzas Nº 11.468 y Nº 11.580 y sus decretos reglamentarios, hasta el 31 de diciembre de 2019.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo PASCUALON, Secretario de Planeamiento Urbano
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO – AÑO 2017 – Nº 00951

SANTA FE DE LA VERA CRUZ; 28 DIC 2017

VISTO:

El Expediente DE-0774-01463960-3 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, en las referidas actuaciones el Órgano de Control creado por la Ord. 11.580, informa sobre la situación en la cual se encuentra el Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos de la ciudad advirtiendo que de conformidad al Decreto D.M.M. 00147/16, el próximo 31 de Diciembre del corriente operará el vencimiento de las autorizaciones otorgadas a las empresas AUTOBUSES SANTA FE S.R.L.; ERSA URBANO S.A. y RECREO S.R.L. para la prestación en forma jurídicamente precaria dicho servicio.

Que, la Subsecretaría de Planeamiento del Transporte ha emitido informe en el que señala el excelente nivel de calidad en la prestación del servicio público, habiendo incorporado en los últimos años servicios accesorios y complementarios que mejoran la experiencia del usuario, tales como que la flota que opera en la ciudad posea una antigüedad promedio de 5,27, lo cual la ubica entre las más modernas del país; la renovación completa de los coches afectados a la línea 16 con motores que cumplimentan estándares ambientales Euro V; la mejora continua del sistema Cuándo Pasa? incrementando en un 25% el número de consultas con respecto a 2016 y la adopción de la Tarjeta SUBE cómo único medio de pago.

Que, en relación a las Líneas 4, 8 y 14, y Ronda B, la prestación se encuentra efectivizada mediante autorización otorgada en forma jurídicamente precaria a la empresa AUTOBUSES SANTA FE S.R.L.

Que, en relación a las Líneas 1, 2, 3, 9 y 15, la prestación del servicio se encuentra a cargo de la empresa ERSA URBANO S.A.

Que, en relación a las Líneas 5, 10, 11, 13, 16 y 18 y Ronda A, la prestación del servicio se encuentra a cargo de la firma EMPRESA RECREO S.R.L.

Que, respecto de las líneas 20 y 21, las mismas fueron puestas en funcionamiento en forma experimental a partir de las resoluciones Nº 04/2017 y 11/2017 de la Secretaría de Planeamiento Urbano respectivamente, en virtud a los planteos expuestos por vecinos de la ciudad y Resoluciones del HCM que solicitaban el estudio de dichas alternativas. Las mismas fueron finalmente aprobadas por el Honorable Concejo Municipal mediante Ordenanza 12.420.

Que, tratándose de un servicio público de carácter esencial, resulta indispensable contar con un único acto administrativo que favorezca el seguimiento y control ordenado por parte de la autoridad de aplicación, unificando los plazos de los vencimientos de las distintas autorizaciones otorgadas y facilite las decisiones regulatorias.

Que, en tal sentido, y a fin de lograr un mejor ordenamiento institucional, corresponde establecer expresamente que cada una de las empresas estará autorizada para prestar el servicio de transporte público de pasajeros por colectivos, en forma jurídicamente precaria, tal como se viene realizando, hasta el 31 de Diciembre de 2019, y sin perjuicio de la aplicación de la Ordenanza Nº 11.271, que expresa en su Art. 1º: “El Servicio Público del Transporte Urbano de Pasajeros por Colectivos será prestado mediante concesiones precarias hasta la fecha de la efectiva puesta en funcionamiento del servicio por parte de las empresas que resulten adjudicatarias, como resultado de una nueva licitación pública”.

Que debe dictarse el acto administrativo pertinente que así lo disponga;

Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art. 1º: Autorízase a la firma ERSA URBANO S.A. a prestar, en forma jurídicamente precaria, el Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos de la traza de las Líneas 1, 2, 3, 9, 15 y 20, en los términos y bajo las obligaciones establecidas por las Ordenanzas Nº 11.468, Nº 11.580, Nº 12.420 y sus decretos reglamentarios, hasta el 31 de Diciembre de 2019.

Art. 2º: Autorízase a la firma EMPRESA RECREO S.R.L. para prestar, en forma jurídicamente precaria, el Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos de la traza de las Líneas 5, 10, 11, 13, 16, 18 y 21, en los términos y bajo las obligaciones establecidas por las Ordenanzas Nº 11.468, Nº 11.580, Nº 12.420 y sus decretos reglamentarios, hasta el 31 de Diciembre de 2019.

Art. 3º: Autorízase a la firma AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. para prestar, en forma jurídicamente precaria, el Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos de la traza de las Líneas 4, 8, 14 y Ronda B, en los términos y bajo las obligaciones establecidas por las Ordenanzas Nº 11.468 y Nº 11.580 y sus decretos reglamentarios, hasta el 31 de diciembre de 2019.

Art. 4º: Refréndese el presente Decreto por el Señor Secretario de Planeamiento Urbano y las Señoras Secretarias, de Hacienda, General y de Gobierno.

Art. 5º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y al R.M.

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Decreto DMM N° 00907/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00907/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0963-01457617-7 (NI)

Resumen

Numérese y regístrese el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS N° 2, suscripto el día 10 de Noviembre de 2017 entre la Unidad Ejecutora Municipal Santa Fe Hábitat: Agencia para el Desarrollo Social y Urbano y la Empresa TECNOLOGÍA APLICADA S.R.L., correspondiente a la obra “Construcción del Parque Mediateca en el Barrio Santa Rosa de Lima” y “Puesta en valor de la Plaza Arenales del Barrio Santa Rosa de Lima””, de la Licitación Pública Nacional N° 02/16 PROMEBA IV, con valores redeterminados conforme a las prescripciones del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares PROMEBA IV y del Decreto Nacional N° 691/16; que como anexo se integra el presente Decreto.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo D. Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO – AÑO 2017 – Nº 00907

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 DIC 2017

VISTO:

El expediente DE-0963-01457617-7 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia tramita el ACTA ACUERDO RENEGOCIACIÓN DE CONTRATO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS N° 2, suscripta el día 10 de Noviembre de 2017 entre la Unidad Ejecutora Municipal Santa Fe Hábitat: Agencia para el Desarrollo Social y Urbano y la Empresa TECNOLOGÍA APLICADA S.R.L., correspondiente a la obra “Construcción del Parque Mediateca en el Barrio Santa Rosa de Lima” y “Puesta en valor de la Plaza Arenales del Barrio Santa Rosa de Lima””, de la Licitación Pública Nacional N° 02/16 PROMEBA IV, con valores redeterminados conforme a las prescripciones del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares PROMEBA IV y del Decreto Nacional N° 691/16;

Que mediante nota N° 2027/2017 de fecha 25 de Octubre de 2017, la Unidad Coordinadora Nacional otorgó la No Objeción a la Redeterminación de Precios de la obra de referencia;

Que, en consecuencia corresponde el dictado de la norma que registre y numere el precitado Contrato, el que forma parte integrante del presente Decreto;

Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art. 1º: Numérese y regístrese el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS N° 2, suscripto el día 10 de Noviembre de 2017 entre la Unidad Ejecutora Municipal Santa Fe Hábitat: Agencia para el Desarrollo Social y Urbano y la Empresa TECNOLOGÍA APLICADA S.R.L., correspondiente a la obra “Construcción del Parque Mediateca en el Barrio Santa Rosa de Lima” y “Puesta en valor de la Plaza Arenales del Barrio Santa Rosa de Lima””, de la Licitación Pública Nacional N° 02/16 PROMEBA IV, con valores redeterminados conforme a las prescripciones del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares PROMEBA IV y del Decreto Nacional N° 691/16; que como anexo se integra el presente Decreto.

Art. 2°: Refréndese el presente Decreto por el Señor Secretario de Planeamiento Urbano, y las Señoras Secretarias de Hacienda y de Gobierno.

Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y al R.M.-

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Decreto DMM N° 00036/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00036/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0466-01439549-5 (NI)

Resumen

Apruébese la Licitación Pública Nº 30-SOP-2017, que fuera convocada por Resolución de la Dirección de Compras Nº 199/17 y cuya apertura se realizó el día 10 de enero de 2018, a las 11 horas, para la adquisición de materiales eléctricos para mantenimiento del alumbrado público, según especificaciones técnicas.-
Adjudíquese a la firma YLUM S.A. los renglones detallados en el Anexo I, el cual forma parte del presente Decreto, por un monto total de pesos veintisiete mil trescientos cincuenta y cuatro ($27.354,00), pagaderos a los sesenta (60) días corridos. Parcial.-
Adjudíquese a la firma ELECTROMECANICA TACUAR S.R.L. los renglones detallados en el Anexo II, el cual forma parte del presente Decreto, por un monto total de pesos cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos siete con treinta y un centavos ($ 483.207,31), pagaderos a los sesenta (60) días corridos. Parcial.-
Adjudíquese a la firma ENLUZ S.A. los renglones detallados en el Anexo III, el cual forma parte del presente Decreto, por un monto total de pesos doscientos trece mil novecientos tres ($213.903,00), pagaderos a los sesenta (60) días corridos. Parcial.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Ing. Ricardo J. Alcaraz, Secretario de Obras Públicas

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE HACIENDA – AÑO 2018 – Nº 00036

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 02 FEB 2018

VISTO:

El Documento DE-0466-01439549-5 (NI) y sus gloses, y;

CONSIDERANDO:

Que, en las actuaciones de referencia obra la Solicitud de Pedido Nº 6095/17 de la Secretaría de Obras Públicas, para la adquisición de materiales eléctricos para mantenimiento del alumbrado público, según especificaciones técnicas.

Que, por Resolución de la Dirección de Compras Nº 199 de fecha 28.12.2017, se llamó a Licitación Pública para la adquisición de los materiales mencionados, con un presupuesto oficial de pesos un millón ciento noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis con veintiún centavos ($1.199.486,21).

Que, obra en autos constancia de las publicaciones efectuadas en el Boletín Oficial, y en los diarios Uno y El Litoral, tal como lo dispone la Resolución de convocatoria. Asimismo, se realizó la difusión a través del sitio web de este Municipio.

Que, la apertura de los sobres se realizó el día 10.01.2018 a las 11:00 horas y en dicho acto se presentaron tres (3) propuestas, correspondiente a: i) YLUM S.A. por la suma de pesos setecientos setenta y un mil quinientos ochenta y nueve ($771.589), ii) ELECTROMECANICA TACUAR S.R.L. por la suma de pesos un millón ochenta y un mil novecientos ocho con 71/100 centavos ($ 1.081.908,71), iii) ENLUZ S.A. por la suma de pesos novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos tres ($ 956.403).

Que, la Dirección de Alumbrado Público y Electromecánica emitió el Informe Técnico en relación a las propuestas y las especificaciones técnicas requeridas por esta Administración.

Que, la Comisión Especial y Permanente de Evaluación de Ofertas y Preadjudicación, se reunió en fecha 25.01.2018, elaborando el dictamen pertinente. En el mismo expresó que resulta conveniente adjudicar a la firma ELECTROMECANICA TACUAR S.R.L., los ítems nº 2, 3, 4, 5, 10, 11, 20, 22, 23, 33, 37, 39, 40 y 41, a la firma ENLUZ S.A., los ítems nº 1, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36 y a la firma YLUM S.A. los ítems nº 19 y 38;

Que, respecto del ítem nº 12, ninguna de las ofertas cumple con las especificaciones técnicas solicitadas y en cuanto al ítem nº 21, si bien la única empresa que cotizó cumple con las especificaciones técnicas, supera ampliamente los parámetros de razonabilidad adoptados por esta Administración en relación al presupuesto oficial.

Que, atento aquel informe, este Departamento Ejecutivo estima que corresponde el dictado del acto administrativo que lo recepte, disponiendo también las demás condiciones de rigor.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º.- Apruébese la Licitación Pública Nº 30-SOP-2017, que fuera convocada por Resolución de la Dirección de Compras Nº 199/17 y cuya apertura se realizó el día 10 de enero de 2018, a las 11 horas, para la adquisición de materiales eléctricos para mantenimiento del alumbrado público, según especificaciones técnicas.-

Art. 2º.- Adjudíquese a la firma YLUM S.A. los renglones detallados en el Anexo I, el cual forma parte del presente Decreto, por un monto total de pesos veintisiete mil trescientos cincuenta y cuatro ($27.354,00), pagaderos a los sesenta (60) días corridos. Parcial.-

Art. 3º.- Adjudíquese a la firma ELECTROMECANICA TACUAR S.R.L. los renglones detallados en el Anexo II, el cual forma parte del presente Decreto, por un monto total de pesos cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos siete con treinta y un centavos ($ 483.207,31), pagaderos a los sesenta (60) días corridos. Parcial.-

Art. 4º.- Adjudíquese a la firma ENLUZ S.A. los renglones detallados en el Anexo III, el cual forma parte del presente Decreto, por un monto total de pesos doscientos trece mil novecientos tres ($213.903,00), pagaderos a los sesenta (60) días corridos. Parcial.-

Art. 5º.- El presente gasto será imputado en el presupuesto vigente de la siguiente manera: Jurisdicción: 1110128000 – Secretaría de Obras Públicas, Unidad Ejecutora: 47 – Secretaría de Obras Públicas, Dependencia: 466 – Dirección de Alumbrado Público y Electromecánica, Fuente de Financiamiento: 131 de origen municipal.

Art. 6º.- Refréndese el presente Decreto por la Sra. Secretaria de Hacienda y el Sr. Secretario de Obras Públicas.-

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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