- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Decreto DMM
- N° Decreto DMM: 00402/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
- N° expediente: 0448-01516804-0
Resumen
Establécense las siguientes tarifas para el sistema de transporte urbano por colectivos, las que regirán a partir de la 0 hora del día siguiente al de la implementación correspondiente en el Sistema SUBE por ante la Secretaría de Transporte de la Nación:
– Tarifa Boleto Frecuente: $14,35 (Pesos Catorce con Treinta y Cinco Centavos).
– Tarifa Centro: $11,20 (Pesos Once con Veinte Centavos).
– Tarifa Escolar: $6,40 (Pesos Seis con Cuarenta Centavos).
– Tarifa Jubilados: $8,00 (Pesos Ocho).
– Tarifa Estudiantil (Terciario–Universitario): $9,60 (Pesos Nueve con Sesenta Centavos).
– Tarifa Seguros: $3,20 (Pesos Tres con Veinte Centavos).
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
ARQ. MARCELO D. PASCUALON, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
DECRETO D.M.M. – SEC. DE PLANEAMIENTO URBANO – AÑO 2018 – Nº 00402
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 JUN 2018
VISTO:
El Documento 0448-01516804-0 y la Ordenanza Nº 11.580; y,
CONSIDERANDO:
Que, en las actuaciones de referencia, las Empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros por colectivos, solicitan el incremento tarifario, por haberse superado en más de un 5% la variación de los costos respecto al último valor que fuera establecido por Decreto DMM Nº 00960/17, de fecha 29 de Diciembre de 2017.
Que, habiendo tomado intervención el Órgano de Control del Transporte Público de Pasajeros por Colectivos, se emitió el dictamen correspondiente, mediante el cual se confirma que la variación de costos supera el porcentaje previsto por el Art. 16º de la Ordenanza Nº 11.580, por lo que entiende que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado a redeterminar la tarifa del servicio.
Que, el Programa de Movilidad Urbana, a los fines de evaluar lo solicitado, realiza un informe que se fundamenta, entre otras cosas, en el relevamiento de las declaraciones juradas presentadas por las empresas prestatarias de corte de boletos y su correspondencia con datos de SUBE por el periodo Junio 2017 a Mayo 2018; verificación de cumplimiento de requisitos de SISTAU ante la Secretaría de Transporte de la Nación; Índices de Precios Mayoristas y Consumidor Nacional Urbano publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC); Subsidios acreditados durante los años 2017/2018 según la página web de la Secretaría de Transporte de la Nación; Parque móvil habilitado a Mayo de 2018, resultante del SIT; Copias de facturas presentadas por las empresas prestatarias, donde constan los precios abonados por el combustible, unidades 0 Km., neumáticos y demás componentes del costo; Planillas de escalas salariales del Sindicato Unión Tranviarios Automotor (UTA).
Que, por dichas razones el Programa de Movilidad Urbana informa que habiéndose superado el tope previsto por el artículo 16º de la Ordenanza Nº 11.580 debe procederse a la redeterminación del costo del pasaje de colectivo en las distintas tarifas que componen la escala tarifaría.
Que, en función de lo expresado, en la formulación de costos correspondientes se ha aplicado la fórmula elaborada oportunamente por la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Santa Fe, para establecer los subsidios necesarios para el equilibrio del sistema, teniendo en cuenta la continuidad de esta modalidad para el corriente año.
Que, debe tenerse en cuenta, que la consolidación del servicio de colectivos como estructurador de la movilidad urbana, requiere una constante inversión de los operadores, a fin de mantener las mejoras manifiestas de los últimos años en cuanto a la modernización de la flota e infraestructuras adicionales y de apoyo –terminales de mantenimiento, talleres, lavaderos–, y capacitación de recursos humanos.
Que, en base a la Tarifa Plana calculada y en función de lo establecido en el Art. 20 de la Ordenanza 11.580 – Boleto Frecuente y la Ordenanza 10.780 de Franquicias Locales, se determinó el cuadro tarifario propuesto.
Que, en virtud de lo expresado, a fin de velar por la continuidad y regularidad del servicio público, éste Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario redeterminar el cuadro tarifario del transporte público de pasajeros por colectivos, en base a los informes técnicos obrantes en las actuaciones de referencia.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1º: Establécense las siguientes tarifas para el sistema de transporte urbano por colectivos, las que regirán a partir de la 0 hora del día siguiente al de la implementación correspondiente en el Sistema SUBE por ante la Secretaría de Transporte de la Nación:
– Tarifa Boleto Frecuente: $14,35 (Pesos Catorce con Treinta y Cinco Centavos).
– Tarifa Centro: $11,20 (Pesos Once con Veinte Centavos).
– Tarifa Escolar: $6,40 (Pesos Seis con Cuarenta Centavos).
– Tarifa Jubilados: $8,00 (Pesos Ocho).
– Tarifa Estudiantil (Terciario–Universitario): $9,60 (Pesos Nueve con Sesenta Centavos).
– Tarifa Seguros: $3,20 (Pesos Tres con Veinte Centavos).
Art. 2º: Por Secretaría de Planeamiento Urbano, comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación de Transportes y a Nación Servicios para que realicen las modificaciones pertinentes en el sistema SUBE.-
Art. 3º: Refréndese el presente por el señor Secretario de Planeamiento Urbano y la señora Secretaria de Gobierno.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-