Decreto DMM N° 659/2017

3 de julio de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 659/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01196069-7 (N)

Resumen

Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Edgardo BAUMGARTNER, en nombre y representación de la sociedad COTALI S.A., en fecha 02 de febrero de 2017, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 405/16, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha agotado, a su respecto, la instancia administrativa.-
Hacer lugar al reclamo administrativo formulado por el Sr. Edgardo BAUMGARTNER, en nombre y representación de la sociedad COTALI S.A., en fecha 16 de febrero de 2017, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 659
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 29 DIC 2017
VISTO:
El expediente DE-0448-01196069-7 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, deben resolverse el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 02.02.17 por el Sr. Edgardo BAUMGARTNER, en nombre y representación de la sociedad COTALI S.A., que de modo parcial impugna la Resolución del Departamento Ejecutivo Nº 405/2016, respecto al valor fijado para el metro cúbico de tierra que se utilizara para el cálculo de las obligaciones a compensar; y el reclamo administrativo promovido por el mismo, en fecha 16.02.17, por los trabajos de compactación y nivelación que pretende le sean reconocidos y abonados.
Que, mediante la Resolución Nº 500/2015 se dispuso la compensación de las obligaciones asumidas entre la Municipalidad y la firma COTALI S.A., mediante boleto de compraventa numerado y registrado por D.M.M. 01235/13, por el valor resultante de la cantidad de mil ochocientos metros cúbicos (1800m3) de tierra a un valor de ciento cincuenta y cinco pesos ($155) el metro cúbico, producto de la realización de las obras de alteo.
Que, posteriormente, mediante la Resolución Nº 405/2016 se reconoce a favor la firma una diferencia de novecientos veintiséis metros cúbicos (926m3) de tierra, reproduciéndose el mismo valor del metro cúbico de la anterior resolución.
Que, previa intervención de las áreas pertinentes, Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 077/17, en el cual señala que en relación al cuestionamiento sobre el valor de pesos ciento cincuenta y cinco ($155) asignado al metro cúbico por la repartición técnica competente, y otorgado mediante Resolución Nº 500/2015 y posteriormente reproducido en la Resolución Nº 405/2016, la recurrente no demuestra que el mismo resultara insuficiente, alegando un supuesto valor de mercado que omite probar y fundar de modo adecuado con argumentos y elementos de prueba que permitan rebatir el informe técnico confeccionado por la Secretaría de Obras Públicas que motivó la resolución atacada.
Que, asimismo expresa que la firma interesada expresa y voluntariamente aceptó, en fecha 06.04.16, el valor que posteriormente cuestiona, por lo que aconseja el rechazo de la pretensión.
Que, en relación al reclamo promovido por la empresa citada acerca de las tareas de nivelación y compactación, de acuerdo a lo manifestado por la Dirección de Estudios y Proyectos, el Órgano Asesor estima que corresponde reconocer los trabajos realizados en tal sentido por la firma, según el valor y la cantidad de metros cúbicos determinados por la repartición mencionada, equivalentes a pesos ochenta y cinco ($85) por cada uno de los dos mil setecientos veintiséis metros cúbicos (2726m3), en atención a que dichos trabajos no fueron oportunamente considerados ni contemplados para la compensación dispuesta por la Administración.
Que, este Departamento Ejecutivo comparte el criterio sustentado por el Órgano Asesor, por lo que debe dictarse el acto administrativo pertinente.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Edgardo BAUMGARTNER, en nombre y representación de la sociedad COTALI S.A., en fecha 02 de febrero de 2017, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 405/16, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha agotado, a su respecto, la instancia administrativa.-
Art. 2º.- Hacer lugar al reclamo administrativo formulado por el Sr. Edgardo BAUMGARTNER, en nombre y representación de la sociedad COTALI S.A., en fecha 16 de febrero de 2017, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.-
Art. 3º.- Remítase copia de la presente a las Secretarías competentes, a sus efectos.-
Art. 4º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido. Cumplimentado, archívese.-

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