Decreto DMM N° 02298/2016

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 02298/2016
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Recursos Hídricos
  • N° expediente: DE-1050-01332658-2

Resumen

Numérese y regístrese el Contrato de Obra: “PLAN DIRECTOR DESAGÜES PLUVIALES CIUDAD DE SANTA FE – CUENCA FLORES – COLECTOR PRINCIPAL ESPORA”, correspondiente a la Licitación Pública N° 07/16, suscripto entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y la empresa AUTOMAT ARGENTINA S.A., en fecha 14 de Diciembre de 2016, que como Anexo se integra al presente Decreto.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Felipe Franco, Secretario de Recursos Hídricos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS – AÑO 2016– Nº 02298

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 DIC 2016
VISTO:
El Expediente DE-1050-01332658-2 (RP), y;
CONSIDERANDO:
Que, el referido expediente contiene el Contrato de Obra suscripto en fecha 14 de Diciembre de 2016, entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Empresa AUTOMAT ARGENTINA S.A., con el objeto de ejecutar la Obra: “PLAN DIRECTOR DESAGÜES PLUVIALES CIUDAD DE SANTA FE – CUENCA FLORES – COLECTOR PRINCIPAL ESPORA”, correspondiente a la Licitación Pública N° 07/16 que fuera autorizada por Decreto D.M.M. N° 01584/16.
Que, en consecuencia corresponde el dictado de la norma que registre y numere dicho contrato, el que forma parte integrante del presente Decreto.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º: Numérese y regístrese el Contrato de Obra: “PLAN DIRECTOR DESAGÜES PLUVIALES CIUDAD DE SANTA FE – CUENCA FLORES – COLECTOR PRINCIPAL ESPORA”, correspondiente a la Licitación Pública N° 07/16, suscripto entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y la empresa AUTOMAT ARGENTINA S.A., en fecha 14 de Diciembre de 2016, que como Anexo se integra al presente Decreto.
Art. 2°: Refréndese el presente Decreto por el Señor Secretario de Recursos Hidricos, y las Señoras Secretarias de Hacienda y de Gobierno.
Art. 3°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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Decreto DMM N° 02386/2016

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 02386/2016
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Recursos Hídricos
  • N° expediente: DE-0869-01251892-4

Resumen

Numérese y regístrese el acta de neutralización del plazo de ejecución de la obra “DESAGÜES CLOACALES EN EL ÁREA DE RELOCALIZACIÓN DE CONFITERÍAS BAILABLES”, correspondiente a la Licitación Pública N° 29/15, suscripto entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y la empresa unipersonal MONTAÑO CONSTRUCCIONES DE DIEGO H. MONTAÑO, en fecha 19 de julio de 2016, que como Anexo se integra al presente Decreto.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Felipe Franco, Secretario de Recursos Hídricos
CPN María Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SEC. DE RECURSOS HIDRICOS – AÑO 2016 – Nº 02386

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 DIC 2016
VISTO:
El Expediente DE-0869-01251892-4 (NI) y sus glosados; y;
CONSIDERANDO:
Que, el referido documento contiene acta de neutralización del plazo de ejecución de la obra “DESAGÜES CLOACALES EN EL ÁREA DE RELOCALIZACIÓN DE CONFITERÍAS BAILABLES”, correspondiente a la Licitación Pública N°29/15, suscripto entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y la empresa unipersonal MONTAÑO CONSTRUCCIONES DE DIEGO H. MONTAÑO, en fecha 19 de julio de 2016.
Que, en consecuencia corresponde el dictado de la norma que registre y numere dicha acta, la que forma parte integrante del presente Decreto.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ

D E C R E T A:

Art. 1º: Numérese y regístrese el acta de neutralización del plazo de ejecución de la obra “DESAGÜES CLOACALES EN EL ÁREA DE RELOCALIZACIÓN DE CONFITERÍAS BAILABLES”, correspondiente a la Licitación Pública N° 29/15, suscripto entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y la empresa unipersonal MONTAÑO CONSTRUCCIONES DE DIEGO H. MONTAÑO, en fecha 19 de julio de 2016, que como Anexo se integra al presente Decreto.
Art. 2°: Refréndese el presente Decreto por los Señores Secretarios de Recursos Hídricos y las Señoras Secretarias de Hacienda y de Gobierno.
Art. 3°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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Decreto DMM N° 00166/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00166/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Obras Públicas
  • N° expediente: DE-0466-01580478-4 (NI)

Resumen

Numérese y regístrese el Contrato de la obra: “PROVISIÓN Y MANO DE OBRA PARA LA REPOSICIÓN DE LUMINARIAS DAÑADAS POR LOS EFECTOS CLIMÁTICOS” suscripto entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Empresa ELECTROMECÁNICA TACUAR S.R.L.,suscripto en fecha 18 de Marzo de 2019, que como Anexo se integra al presente Decreto

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Lucas Condal, Secretario Obras Públicas
CPN Mg.Ma Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS – AÑO 2019– Nº 00166

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 18 MAR 2019
VISTO:
El Documento DE-0466-01580478-4 (NI), y;

CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia se tramitó la contratación directa para la obra: “PROVISIÓN Y MANO DE OBRA PARA LA REPOSICIÓN DE LUMINARIAS DAÑADAS POR LOS EFECTOS CLIMÁTICOS”, con un presupuesto oficial que ascendió a la suma de seis millones ciento sesenta mil ciento cuarenta y dos con 4/100 ($ 6.160.142.04).
Que, mediante D.M.M. Nº 00141/2019, se ha autorizado la contratación directa para la ejecución de la obra señalada, conforme lo previsto por el artículo 4 inciso b) del D.M.M. N° 01857/79.
Que, habiéndose requerido pedidos de cotización a diversas empresas inscriptas en los registros municipales, la propuesta presentada por la firma ELECTROMECÁNICA TACUAR S.R.L., se ajusta a los parámetros técnicos y económicos requeridos.
Que, en consecuencia corresponde el dictado de la norma que registre y numere dicho contrato, el que forma parte integrante del presente Decreto.
Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A

Art. 1º: Numérese y regístrese el Contrato de la obra: “PROVISIÓN Y MANO DE OBRA PARA LA REPOSICIÓN DE LUMINARIAS DAÑADAS POR LOS EFECTOS CLIMÁTICOS” suscripto entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Empresa ELECTROMECÁNICA TACUAR S.R.L.,suscripto en fecha 18 de Marzo de 2019, que como Anexo se integra al presente Decreto.

Art. 2°: Refréndese el presente Decreto por el Señor Secretario de Obras Públicas y las Sras. Secretaria de Hacienda y de Gobierno.

Art. 3°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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Decreto DMM N° 00428/2016

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00428/2016
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Producción
  • N° expediente: DE-0867-01252793-3

Resumen

Autorízase la readecuación de items de la obra “EXTENSIÓN RED AGUA POTABLE B° NUEVA POMPEYA””, en el marco la Licitación Pública N° 07/2015, de la cual resultó adjudicataria la firma: ÁNGEL BOSCARINO CONSTRUCCIONES S.A. en las cantidades, valores y porcentaje que se detallan en el Anexo I.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Felipe Franco, Secretario de Recursos Hídricos
CPN María Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SEC. DE RECURSOS HÍDRICOS– AÑO 2016– Nº 00428
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 19 ABR 2016
VISTO:
El Expediente DE-0867-01252793-3 (NI) y sus gloses,
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones referenciadas, el Subsecretario de Planeamiento Hídrico solicitó a la Dirección de Ingeniería que arbitre los medios para incorporar al contrato de obra “EXTENSIÓN RED AGUA POTABLE B° NUEVA POMPEYA””, en el marco de la Licitación Pública N° 07/2015, de la cual resultó adjudicataria la firma: ÁNGEL BOSCARINO CONSTRUCCIONES S.A. conforme Decreto D.M.M. Nº 0288/2015, la ejecución de aletas de hormigón en las intersecciones de las calles Regimiento 12 de Infantería y Pje. Mármol, Regimiento 12 de Infantería y Saavedra y Regimiento 12 de Infantería y Pje. Marzengo, incluir válvula esclusa en empalme cañería diámetro 200 (doscientos) y diámetro 160 (ciento sesenta) mm, como así también la instalación de un regulador de velocidad en la última intersección mencionada (incorporándose al contrato como ítems Nº 27,28 y 29 respectivamente).
Que, la Dirección de Ingeniería consideró oportuno que la creación de los nuevos ítems, se compensen con la reducción de los ítems Nº 7 y 8 de la obra, atento a que los cambios proyectuales llevaron a que no sea necesario realizar conexiones domiciliarias de agua corta y larga.
Que, la readecuación de los ítems mencionados significa una disminución de PESOS SEISCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($621,88 ), que equivalen a una variación de cero con una centésima por ciento (0,01%) del monto vigente del contrato de la obra.
Que, asimismo, debido a las modificaciones de la obra a ejecutar, junto a las dificultades manifestadas por la empresa para encontrar la cañería existente a empalmar y la escasa profundidad de la napa freática, sumado a la existencia de un período húmedo para la realización de las obras, se solicitó una nueva ampliación de plazo, de 80 (ochenta) días corridos. Cabe destacar que según DMM 02214 ya existía una ampliación de plazo lo que lleva a que la nueva fecha de finalización sea 4 de Marzo de 2016, inclusive.
Que, las solicitudes se enmarcan dentro de las competencias acordadas al Municipio por los artículos 42, 52, 53 y 54 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de obras públicas aprobado por Decreto D.M.M. Nº 02548/15.
Que, la contratista oportunamente renunció de modo expreso a cualquier reclamo por la presente disminución de obra y modificación de plazo contractual.
Que, luce agregada intervención de la Asesoría Legal correspondiente, la que no formula objeción ni a las solicitudes tramitadas ni al procedimiento llevado adelante en las actuaciones.
Que, en orden al Interés Público que guía la actividad administrativa tendiente a la ejecución de las obras necesarias para satisfacer las necesidades públicas comprometidas en las presentes, se considera oportuno autorizar las referidas solicitudes.
Que, de acuerdo al Artículo 41 inciso 17 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 2756 este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a los fines de dictar el acto administrativo que autorice la presente readecuación y disminución del contrato y ampliación del plazo de obra;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA.
Art. 1°: Autorízase la readecuación de items de la obra “EXTENSIÓN RED AGUA POTABLE B° NUEVA POMPEYA””, en el marco la Licitación Pública N° 07/2015, de la cual resultó adjudicataria la firma: ÁNGEL BOSCARINO CONSTRUCCIONES S.A. en las cantidades, valores y porcentaje que se detallan en el Anexo I.
Art. 2°: Autorízase la ampliación de plazo de ejecución de la obra mencionada en el Artículo anterior, por el término de 80 días corridos, concluyendo dicho plazo el 4 de Marzo de 2016.
Art. 3°: Dispónese la toma de nota por parte de Dirección de Administración Financiera y de la Dirección de Ingeniería, que notificará en legal forma a la contratista y archivará las actuaciones en el legajo de obra correspondiente.

Art. 4°: Refréndese el presente Decreto por el Señor Secretario de Recursos Hídricos las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda.
Art. 5°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

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Decreto DMM N° 00107/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00107/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Educación
  • N° expediente: DE-0448-01546425-8 (N)

Resumen

Numérese y regístrese en el D.M.M. el Acta Acuerdo Específica de Prácticas Profesionalizantes suscripta entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Escuela de Enseñanza Técnica Profesional Nº 655 “Paula Albarracín de Sarmiento”, en fecha 27 de diciembre de 2018, la que forma parte del presente Decreto

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Prof. Erica A. Figueroa, Secretaria de Educación
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE EDUCACION – AÑO 2019 – Nº 00107

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 01 MAR 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01546425-8 (N), y

CONSIDERANDO:
Que, en la actuación de referencia, se adjunta Acta Acuerdo Específica de Prácticas Profesionalizantes suscripta entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Escuela de Enseñanza Técnica Profesional Nº 655 “Paula Albarracín de Sarmiento”, en fecha 27 de diciembre de 2018.
Que, la misma se celebra conforme las disposiciones del Decreto Nº1446 y en el marco del convenio suscripto el 23 de diciembre de 2014 entre esta Municipalidad y el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.
Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de numeración y registración pertinente.
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art. 1º: Numérese y regístrese en el D.M.M. el Acta Acuerdo Específica de Prácticas Profesionalizantes suscripta entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Escuela de Enseñanza Técnica Profesional Nº 655 “Paula Albarracín de Sarmiento”, en fecha 27 de diciembre de 2018, la que forma parte del presente Decreto.

Art. 2º: Refréndese por las señoras Secretarias de Educación y de Gobierno.-

Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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Decreto DMM N° 00359/2016

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00359/2016
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Recursos Hídricos
  • N° expediente: DE-1050-01268979-0

Resumen

Apruébese la Licitación Pública N° 02/16, para contratar la ejecución de la obra “MANTENIMIENTO DE CANALES A CIELO ABIERTO DE LA CIUDAD DE SANTA FE “, dispuesta por Decreto D.M.M. N° 00047/2016.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Felipe Franco, Secretario de Recursos Hídricos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS – AÑO 2016 – Nº 00359
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 ABR 2016
VISTO:
El Expediente DE-1050-01268979-0 (R.P.) y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia se tramitó la Licitación Pública N° 02/16 correspondiente a “MANTENIMIENTO DE CANALES A CIELO ABIERTO EN LA CIUDAD DE SANTA FE”, cuya convocatoria fuera dispuesta por Decreto D.M.M. N° 00047/16.
Que, cumplimentados los plazos previstos, se procedió a la apertura de propuestas el día 19.02.2016, y se giraron las actuaciones a la Comisión Especial Evaluadora, creada por el Art. 5° del mencionado decreto, la que ha emitido dictamen técnico.
Que, a la presente licitación concurrieron siete propuestas: (i) la empresa MONTAÑO CONSTRUCCIONES DE DIEGO H. MONTAÑO, con una propuesta de pesos diez millones ciento diecinueve mil treinta y cinco con veintiocho centavos ($10.119.035,28); (ii) COIVALSA S.A. quien presentó una oferta de pesos nueve millones catorce mil cuatrocientos setenta y nueve ($9.014.479,00); (iii) ALEGRE CONSTRUCCIONES S.A. quien ha presentado propuesta de pesos nueve millones setecientos setenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro con setenta y dos centavos ($9.770.464,72); (iv) la firma EMPRESA CONSTRUCTORA PILATTI S.A. quien efectúa propuesta de pesos once millones doscientos ocho mil seiscientos treinta con veinte centavos ($11.208.630,20); (v) la empresa MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. presentó oferta de pesos once millones seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos diez con cuarenta centavos (11.644.910,40); (vi) EFE CONSTRUCCIONES de CARLOS A. FIERRO quien presentó una oferta de pesos ocho millones ochocientos ochenta mil treinta y tres ($8.880.033,00); y (vii) finalmente- se presentó propuesta de la empresa PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L. equivalente a pesos nueve millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos veinticuatro con noventa centavos ($9.995.824,90).
Que, el Secretario de Recursos Hídricos solicitó a la Dirección General de Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe informe técnico-económico de las proponentes, el que fue oportunamente contestado.

Que, en fecha 23 de Febrero, las empresas EFE CONSTRUCCIONES y MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. acompañaron documentación faltante, las que se agregaron a las actuaciones.
Que, el día 25 de febrero, la firma COIVALSA S.A., presentó formal impugnación a la propuesta presentada por EFE CONSTRUCCIONES, junto con el pago de la garantía respectiva.
Que, la firma COIVALSA solicitó el rechazo de la propuesta presentada por EFE CONSTRUCCIONES por vulnerar lo requerido en el artículo 10 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la presente licitación; como así también por entender que la recurrida no cuenta con solvencia económico financiera al encontrarse en concurso preventivo de acreedores.
Que, dicha impugnación fue contestada por la firma EFE CONSTRUCCIONES, el día 7 de marzo.
Que, la Comisión Especial Evaluadora, en su dictamen técnico, considero que la impugnación deducida por COIVALSA S.A. debe prosperar.
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares prescribe en su artículo 10 el equipamiento mínimo que se debe afectar a la obra, indicandose que, los oferentes deben contar con dos (2) excavadoras sobre oruga tipo CAT 320 o similar; tres (3) retroexcavadoras con brazo extensible con cargador frontal tipo CAT 416 o similar, exigiéndose además una (1) excavadora y tres (3) retroexcavadoras adicionales -de las mismas características- para contratación por hora de trabajo.
Que, el Pliego indica que todo el antedicho equipamiento de excavación y retroexcavación deberá ser propio.
Que, la impugnada, al presentar la declaración jurada del equipamiento mínimo que afectaría a la obra aporta los títulos de propiedad de una (1) cargadora retroexcavadora y una (1) sola excavadora, presentando luego compromisos de alquiler por maquinarias que igualmente no llegan a satisfacer la cantidad requerida.
Que, el incumplimiento por parte de la Empresa EFE CONSTRUCCIONES a los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la presente obra, esto es Capitulo II – Artículo 10 Equipamiento mínimo, opera como causal de rechazo de su propuesta, prosperando de esta manera la Impugnación incoada por la empresa COIVALSA S.A., debiéndose reintegrar los valores depositados en concepto de garantía.
Que, la Comisión Evaluadora solicitó, a COIVALSA S.A. revea el calculo del coeficiente de resumen; y la empresa lo ha corregido, lo cual resulta adecuado a la normativa vigente.
Que, al producirse una modificación en dicho cálculo, ha operado un cambio en la propuesta final de la empresa, que ha variado de un monto de pesos nueve millones catorce mil cuatrocientos setenta y nueve ($9.014.479,00) a una nueva suma de pesos ocho millones setecientos mil quinientos sesenta y tres ($8.700.563,00).
Que, al considerar el equipamiento mínimo exigido por el artículo 10 del Pliego de Bases y Condiciones Particular, se observa que la empresa COIVALSA S.A. cuenta con todo los equipos necesarios para poder ejecutar la obra objeto de la presente licitación. Especialmente se ha acreditado la titularidad de las excavadoras y retroexcavadoras requeridas como propias.
Que, en relación a las demás propuestas presentadas, se han observado deficiencias que resultan insalvables a los fines de su consideración.
Que, a pesar de un cumplimiento parcial por parte de las proponentes de lo exigido tanto por el Pliego de Bases y Condiciones General como Particular, no han acompañado ninguna de las empresas la documentación que acredite de forma fehaciente contar con el equipamiento mínimo requerido.
Que, en consecuencia las ofertas devienen inadmisibles. Máxime cuando no se ajustan a las bases respectivas, más precisamente cuando contiene deficiencias insalvables de carácter técnico, como ser la falta de equipamientos requeridos, en clara contradicción con lo exigido en los pliegos.
Que, atento a que la observancia de los principios básicos de los procedimientos públicos de selección no sólo tiende a resguardar el derecho de los oferentes o participantes en procedimientos de este tipo, sino también el interés y el orden público, corresponde rechazar las propuestas de las empresas MONTAÑO CONSTRUCCIONES, ALEGRE CONSTRUCCIONES S.A., PILATTI S.A., MUNDO CONSTRUCCIONES S.A., PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L. por resultar inadmisibles a los fines de la presente licitación.
Que, resultando admisible la oferta presentada por la empresa COIVALSA S.A. a tenor de los argumentos expuestos, y atento resultar la más conveniente desde su idoneidad moral, técnica y ecónomico financiera, corresponde que se le adjudique la obra de referencia.
Que, atento el dictamen de la Comisión Especial, conforme a lo establecido por el Articulo 41 inciso 17 de la Ley Organica de Municipios, este Departamento Ejecutivo Municipal estima oportuno, necesario y conveniente dictar el acto administrativo que lo recepte, disponiendo también las demás condiciones de rigor;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA
Art. 1°.- Apruébese la Licitación Pública N° 02/16, para contratar la ejecución de la obra “MANTENIMIENTO DE CANALES A CIELO ABIERTO DE LA CIUDAD DE SANTA FE “, dispuesta por Decreto D.M.M. N° 00047/2016.
Art. 2º.- Desestímase por inadmisibles las propuestas presentadas por las firmas EFE CONSTRUCCIONES DE CARLOS ALBERTO FIERRO, MONTAÑO CONSTRUCCIONES DE DIEGO H. MONTAÑO, ALEGRE CONSTRUCCIONES S.A., EMPRESA CONSTRUCTORA PILATTI S.A., MUNDO CONSTRUCCIONES S.A., PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L.
Art. 3°: Adjudicase a la empresa COIVALSA S.A., la ejecución de la obra detallada en el artículo 1º del presente, en un todo de acuerdo con la documentación que integra el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y Particulares, Especificaciones Técnicas y demás documentación obrante en el Expediente DE-1050-01268979-0 (RP), por el monto de su oferta final de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES ($ 8.700.563,00).
Art. 4°: Autorizase a Secretaría de Hacienda a imputar en el Presupuesto 2.016 en la Jurisdicción: 1110129000 – Secretaría de Recursos Hídricos – Objeto del Gasto: 4.2.2.0 – Construcciones en Bienes de dominio público – Actividad Programática: 24.75.51–, Fuentes de Financiamiento: 110- Fondos Municipales la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($ 8.700.563,00).
Art. 5°: Dispónese que por Asesoría Legal de Secretaría de Recursos Hídricos se confeccione el proyecto de contrato respectivo a suscribir con la empresa adjudicataria, la que previamente deberá constituir la garantía de cumplimiento de ejecución de contrato y demás requisitos impuestos por la Comisión Especial en los considerandos del presente.
Art. 6°: Autorízase a Dirección de Gestión de Bienes a devolver los documentos de garantía de presentación acompañados por todas las oferentes y reintegrar a COIVALSA S.A. el valor de la garantía de impugnación.
Art. 7°: Notifíquese en legal forma a las empresas intervinientes en la presente licitación.
Art. 8°: Refréndese el presente Decreto por el Sr. Secretario de Recursos Hídricos y las Señoras Secretarias de Hacienda y de Gobierno.
Art. 9°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

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Decreto DMM N° 02357/2016

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 02357/2016
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Producción
  • N° expediente: DE 0473-01299577-5

Resumen

Numérese y regístrese el Convenio suscripto en fecha 19 de diciembre de 2016, entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Señora María Luisa Berón, DNI Nº 14.213.240,el que forma parte del presente decreto.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN María Soledad Alvarez, Secretaria de Producción
Arq. Marcelo D. Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE PRODUCCION – AÑO 2016 – Nº 02357

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 DIC 2016
VISTO:
El Documento DE 0473-01299577-5 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, en las actuaciones de referencia, se adjunta el Convenio de Concesión de Uso, suscripto entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Señora María Luisa Berón, a los 19 días del mes de diciembre de 2016, en los términos de la Ordenanza Nº 12.276.
Que, el objeto del mismo es otorgar la concesión de uso para la explotación del servicio de Comedor Típico de Pescado, del predio sito en calle Agustín Carlos “Chiquito” Uleriche Nº 50 de esta ciudad.
Que, debe dictarse el acto administrativo de numeración y registración pertinente;

Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A
Art. 1º: Numérese y regístrese el Convenio suscripto en fecha 19 de diciembre de 2016, entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Señora María Luisa Berón, DNI Nº 14.213.240,el que forma parte del presente decreto.
Art. 2º: Refréndese el presente decreto por las señoras Secretarias de Gobierno y de Producción, y el señor Secretario de Planeamiento Urbano.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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Decreto DMM N° 01418/2016

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 01418/2016
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Producción
  • N° expediente: DE-0698-01298010-8

Resumen

Apruébase la documentación obrante en el Expediente DE-0698-01298010-8 (NI), para la venta de tres (3) lotes en el área circundante a la Ruta Nacional Nº 168, en el marco del proceso de Relocalización de Confiterías Bailables, consistente en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, Especificaciones Técnicas, Anexos, determinando el Precio Oficial del metro cuadrado (m2) del terreno en la suma de pesos dos mil doscientos setenta y uno con dieciocho centavos ($ 2.271,018).-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN María Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Arq. Marcelo D. Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
Tco. Ramiro Dall’Aglio, Secretario de Control
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN – AÑO 2016 Nº 01418

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 AGO 2016

VISTO:

El Expediente DE-0698-01298010-8 (NI), y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 11.653 el Honorable Concejo Municipal autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un proceso de selección tendente a la relocalización de las Confiterías Bailables;
Que, el artículo 13 de la citada Ordenanza indica como área de relocalización de las Confiterías Bailables a terrenos de propiedad del Municipio, aledaños a la Ruta Nacional Nº 168, ubicados entre el Puente Oroño y La Guardia;
Que, el artículo 16 de la Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar a licitación pública para el concesionamiento o venta de los terrenos que no hayan sido objeto de interés de los titulares de las Confiterías Bailables a ser relocalizadas, previendo que `tal convocatoria será exclusivamente para la instalación de Confiterías Bailables, Pub o locales gastronómicos (bares, comedores, pizzerías, entre otros);
Que, obran en las presentes actuación la documentación necesaria para llamar a licitación pública, con la finalidad de vender tres (3) lotes según descripción que obra en Anexo I, en forma conjunta o por separado, en el área circundante a la Ruta Nacional Nº 168, que se identifica como Lotes “6 d., e., f.”, que integra los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que se aprueban por medio del presente Decreto;
Que, por Ordenanza Municipal Nº 11.922 se aprobó el plano de mensura elaborado por la Dirección de Catastro sobre tales bienes;
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a los fines de dictar el acto administrativo que disponga el respectivo llamado a Licitación Pública;
Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art. 1º: Apruébase la documentación obrante en el Expediente DE-0698-01298010-8 (NI), para la venta de tres (3) lotes en el área circundante a la Ruta Nacional Nº 168, en el marco del proceso de Relocalización de Confiterías Bailables, consistente en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, Especificaciones Técnicas, Anexos, determinando el Precio Oficial del metro cuadrado (m2) del terreno en la suma de pesos dos mil doscientos setenta y uno con dieciocho centavos ($ 2.271,018).-
Art. 2º: Llámese a LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1/2016, para el día 16 de septiembre de 2016, o el primer día hábil siguiente si aquel no lo fuere, a la hora 10:00, en el Despacho de la Sra. Secretaria de Producción, ubicado en el Quinto Piso del Palacio Municipal, sito en calle Salta Nº 2951 de esta ciudad, o en el lugar que –por razones de merito u oportunidad- sea dispuesto por el Señor Intendente Municipal, para la venta de los lotes aludidos en el artículo anterior.-
Art. 3º: Establécese en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) el valor del legajo conteniendo la documentación correspondiente a la presente licitación, el que podrá ser adquirido, en días y horarios hábiles administrativos, en la Dirección de Despacho General de la Secretaría de Producción, ubicada en el Quinto Piso del Palacio Municipal, sito en calle Salta Nº 2951 de esta ciudad.-
Art. 4º: Autorízase a la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Estratégico a disponer la publicación de los avisos correspondientes conforme a la normativa vigente, en los diarios y en la cantidad y tamaño que estime pertinentes, atendiendo además los relativos al Boletín Oficial y la página Web de esta Municipalidad, los que una vez efectuados se remitan al área licitante para ser agregados al Expediente principal.-
Art. 5º: Créase una Comisión Especial para que lleve a cabo el estudio y evaluación de las actuaciones correspondientes a la presente Licitación Pública la que estará integrada por la C.P.N. M. VERÓNICA GONZÁLEZ en representación de la Secretaría de Producción, la C.P.N. LETICIA GIACOMELLI por la Secretaría de Hacienda y Arq. LUCAS CONDAL por la Secretaría de Planeamiento Urbano; contando esta Comisión con el asesoramiento del Abog. MATIAS CAMPANELLA, dependiente de la Secretaría de Control.-
Art. 6º: La Comisión creada por el artículo precedente deberá aconsejar a este Departamento Ejecutivo la decisión que considere procedente adoptar en las actuaciones allí mencionadas, y expresará sus conclusiones en acta que labrará al efecto.-
Art. 7º: Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Producción, de Hacienda y de Gobierno, y los Señores Secretarios de Planeamiento Urbano y de Control.-
Art. 8º: A los fines de su cumplimiento, dése intervención a la Secretaría de Producción.-
Art. 9º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y al R.M.-

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Decreto DMM N° 02095/2016

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 02095/2016
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0963-01326744-8

Resumen

Apruébese la Licitación Pública Nacional Nº 02/16 -convocada por Decreto D.M.M. Nº 01362/16- tendiente a contratar la ejecución de las obras “Construcción del Parque Mediateca en el barrio Santa Rosa de Lima” y “Puesta en valor de la Plaza Arenales del barrio Santa Rosa de Lima” en el marco del Programa de Mejoramiento de Barrios – PROMEBA IV.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo D. Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO – AÑO 2016 – Nº 02095
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 30 NOV 2016
VISTO:
El Expediente Nº DE-0963-01326744-8 (RP), y;

CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto D.M.M. Nº 02004/16 se numeró y registró el Convenio Marco de Adhesión del Programa de Mejoramiento de Barrios IV – PROMEBA IV- por medio del cual la Unidad de Coordinación Nacional (UCN) se comprometió a financiar la ejecución de proyectos integrales de mejoramiento del hábitat;
Que, por Decreto D.M.M. Nº 01362/16 se llamó a Licitación Pública para la realización de las obras de “Construcción del Parque Mediateca en el barrio Santa Rosa de Lima” y “Puesta en valor de la Plaza Arenales del barrio Santa Rosa de Lima”;
Que, asimismo, en dicha oportunidad se designaron los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas y Preadjudicación, quienes tuvieron a cargo el análisis de las ofertas recibidas;
Que, en el marco de la presente licitación se presentó una única propuesta, perteneciente a la firma Tecnología Aplicada S.R.L., por la suma de pesos veintitrés millones trescientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta ($23.362.950);
Que, la Comisión Evaluadora elaboró el dictamen pertinente, analizando cada uno de los aspectos de la única propuesta formulada, a cuyo análisis cabe remitirse atento la extensión del mismo;
Que, en virtud de ello, la mencionada Comisión aconsejó adjudicar la obra de referencia a la empresa “Tecnología Aplicada S.R.L.”, por resultar su oferta conveniente en los términos del procedimiento licitatorio realizado;
Que, la Unidad Coordinadora Nacional mediante Nota Nº 1121/16 de fecha 23 de noviembre de 2016, manifestó la No Objeción al dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas y Preadjudicación, oportunamente remitido;
Que, atento tales documentos, este Departamento Ejecutivo Municipal, en ejercicio de sus funciones, estima correspondiente el dictado del acto administrativo que los recepte, disponiendo también las demás condiciones de rigor;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art. 1º: Apruébese la Licitación Pública Nacional Nº 02/16 -convocada por Decreto D.M.M. Nº 01362/16- tendiente a contratar la ejecución de las obras “Construcción del Parque Mediateca en el barrio Santa Rosa de Lima” y “Puesta en valor de la Plaza Arenales del barrio Santa Rosa de Lima” en el marco del Programa de Mejoramiento de Barrios – PROMEBA IV.-
Art. 2°: Adjudíquese a la firma TECNOLOGÍA APLICADA S.R.L. la ejecución de las obras referidas en el artículo precedente, en un todo de acuerdo con la documentación que integra el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas y demás documentación obrante en el expediente del visto, por el monto de su oferta final de pesos veintitrés millones trescientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta ($23.362.950).-
Art. 3°: El presente gasto será imputado en el presupuesto vigente de la siguiente manera: Categoría Programática 18.75.70 – Fuente de Financiamiento 133 – Fondos Nacionales, o bien, de acuerdo a la estructura presupuestaria que se disponga para el ejercicio 2017.
Art. 4º: Dispónese que por la Unidad Ejecutora Municipal de PROMEBA IV se confeccione el proyecto de contrato respectivo a suscribir con la firma adjudicataria, el cual deberá ser puesto a consideración de la Unidad Coordinadora Nacional para la No Objeción correspondiente, debiendo cumplimentar previamente la adjudicataria con la garantía de cumplimiento, como así también con cualquier otro requisito establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas y demás documentación obrante en el expediente del visto.-
Art. 5º: Notifíquese en legal forma a la firma oferente de lo dispuesto por el presente Decreto.-
Art. 6°: Refréndese el presente Decreto por las Sras. Secretarias de Gobierno y de Hacienda y el Señor Secretario de Planeamiento Urbano.-
Art. 7°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y al R.M.-

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Decreto DMM N° 00096/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00096/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Cultura
  • N° expediente: DE-0444-01575214-0 (NI)

Resumen

Dispónese la convocatoria de músicos para participar del concurso “Sonido Santafesino 2019”, conforme a las condiciones y plazos establecidos en el Reglamento que como Anexo forma parte del presente

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Patricia Pieragostini, Secretaria de Cultura
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE CULTURA – AÑO 2019 – Nº 00096

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 FEB 2019

VISTO:
El documento DE-0444-01575214-0 (NI); y,

CONSIDERANDO:
Que, “Santa Fe Ciudad de la Música” es un eje de gestión a través de la Secretaria de Cultura de la Municipalidad de Santa Fe articula la producción, difusión y circulación de este bien cultural. Cabe señalar algunos de sus proyectos como SOS Música, Santa Fe Rock, Clubes de Música, Mercado de la Música y numerosos festivales Anuales, algunos de ellos reconocidos a nivel mundial; como Trombonanza, el Festival de Jazz de Santa Fe y Sonamos Latinoamérica, reflejando el producto de una intensa actividad musical en espacios y salas de la ciudad.

Que, en este marco, la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe, convoca a músicos locales o del Área Metropolitana (Ordenanza N°12.326), del género música urbana a participar de la Convocatoria al proyecto “Sonido Santafesino 2019”.
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art.1º: Dispónese la convocatoria de músicos para participar del concurso “Sonido Santafesino 2019”, conforme a las condiciones y plazos establecidos en el Reglamento que como Anexo forma parte del presente.-

Art. 2º: Apruébase el Reglamento de la Convocatoria que forma parte del presente Decreto.-

Art. 3º: Refréndese el presente decreto por las señoras Secretarias de Cultura y Gobierno.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M..-

Arq. Patricia Pieragostini
Secretaria de Cultura

Abog. José Manuel Corral
Intendente

Abog. Malena Azario
Secretaria de Gobierno

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