- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Decreto DMM
- N° Decreto DMM: 02095/2016
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
- N° expediente: DE-0963-01326744-8
Resumen
Apruébese la Licitación Pública Nacional Nº 02/16 -convocada por Decreto D.M.M. Nº 01362/16- tendiente a contratar la ejecución de las obras “Construcción del Parque Mediateca en el barrio Santa Rosa de Lima” y “Puesta en valor de la Plaza Arenales del barrio Santa Rosa de Lima” en el marco del Programa de Mejoramiento de Barrios – PROMEBA IV.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo D. Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO – AÑO 2016 – Nº 02095
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 30 NOV 2016
VISTO:
El Expediente Nº DE-0963-01326744-8 (RP), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto D.M.M. Nº 02004/16 se numeró y registró el Convenio Marco de Adhesión del Programa de Mejoramiento de Barrios IV – PROMEBA IV- por medio del cual la Unidad de Coordinación Nacional (UCN) se comprometió a financiar la ejecución de proyectos integrales de mejoramiento del hábitat;
Que, por Decreto D.M.M. Nº 01362/16 se llamó a Licitación Pública para la realización de las obras de “Construcción del Parque Mediateca en el barrio Santa Rosa de Lima” y “Puesta en valor de la Plaza Arenales del barrio Santa Rosa de Lima”;
Que, asimismo, en dicha oportunidad se designaron los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas y Preadjudicación, quienes tuvieron a cargo el análisis de las ofertas recibidas;
Que, en el marco de la presente licitación se presentó una única propuesta, perteneciente a la firma Tecnología Aplicada S.R.L., por la suma de pesos veintitrés millones trescientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta ($23.362.950);
Que, la Comisión Evaluadora elaboró el dictamen pertinente, analizando cada uno de los aspectos de la única propuesta formulada, a cuyo análisis cabe remitirse atento la extensión del mismo;
Que, en virtud de ello, la mencionada Comisión aconsejó adjudicar la obra de referencia a la empresa “Tecnología Aplicada S.R.L.”, por resultar su oferta conveniente en los términos del procedimiento licitatorio realizado;
Que, la Unidad Coordinadora Nacional mediante Nota Nº 1121/16 de fecha 23 de noviembre de 2016, manifestó la No Objeción al dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas y Preadjudicación, oportunamente remitido;
Que, atento tales documentos, este Departamento Ejecutivo Municipal, en ejercicio de sus funciones, estima correspondiente el dictado del acto administrativo que los recepte, disponiendo también las demás condiciones de rigor;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1º: Apruébese la Licitación Pública Nacional Nº 02/16 -convocada por Decreto D.M.M. Nº 01362/16- tendiente a contratar la ejecución de las obras “Construcción del Parque Mediateca en el barrio Santa Rosa de Lima” y “Puesta en valor de la Plaza Arenales del barrio Santa Rosa de Lima” en el marco del Programa de Mejoramiento de Barrios – PROMEBA IV.-
Art. 2°: Adjudíquese a la firma TECNOLOGÍA APLICADA S.R.L. la ejecución de las obras referidas en el artículo precedente, en un todo de acuerdo con la documentación que integra el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas y demás documentación obrante en el expediente del visto, por el monto de su oferta final de pesos veintitrés millones trescientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta ($23.362.950).-
Art. 3°: El presente gasto será imputado en el presupuesto vigente de la siguiente manera: Categoría Programática 18.75.70 – Fuente de Financiamiento 133 – Fondos Nacionales, o bien, de acuerdo a la estructura presupuestaria que se disponga para el ejercicio 2017.
Art. 4º: Dispónese que por la Unidad Ejecutora Municipal de PROMEBA IV se confeccione el proyecto de contrato respectivo a suscribir con la firma adjudicataria, el cual deberá ser puesto a consideración de la Unidad Coordinadora Nacional para la No Objeción correspondiente, debiendo cumplimentar previamente la adjudicataria con la garantía de cumplimiento, como así también con cualquier otro requisito establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas y demás documentación obrante en el expediente del visto.-
Art. 5º: Notifíquese en legal forma a la firma oferente de lo dispuesto por el presente Decreto.-
Art. 6°: Refréndese el presente Decreto por las Sras. Secretarias de Gobierno y de Hacienda y el Señor Secretario de Planeamiento Urbano.-
Art. 7°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y al R.M.-