- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Decreto DMM
- N° Decreto DMM: 00359/2016
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Recursos Hídricos
- N° expediente: DE-1050-01268979-0
Resumen
Apruébese la Licitación Pública N° 02/16, para contratar la ejecución de la obra “MANTENIMIENTO DE CANALES A CIELO ABIERTO DE LA CIUDAD DE SANTA FE “, dispuesta por Decreto D.M.M. N° 00047/2016.
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Felipe Franco, Secretario de Recursos Hídricos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
DECRETO D.M.M. – SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS – AÑO 2016 – Nº 00359
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 ABR 2016
VISTO:
El Expediente DE-1050-01268979-0 (R.P.) y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia se tramitó la Licitación Pública N° 02/16 correspondiente a “MANTENIMIENTO DE CANALES A CIELO ABIERTO EN LA CIUDAD DE SANTA FE”, cuya convocatoria fuera dispuesta por Decreto D.M.M. N° 00047/16.
Que, cumplimentados los plazos previstos, se procedió a la apertura de propuestas el día 19.02.2016, y se giraron las actuaciones a la Comisión Especial Evaluadora, creada por el Art. 5° del mencionado decreto, la que ha emitido dictamen técnico.
Que, a la presente licitación concurrieron siete propuestas: (i) la empresa MONTAÑO CONSTRUCCIONES DE DIEGO H. MONTAÑO, con una propuesta de pesos diez millones ciento diecinueve mil treinta y cinco con veintiocho centavos ($10.119.035,28); (ii) COIVALSA S.A. quien presentó una oferta de pesos nueve millones catorce mil cuatrocientos setenta y nueve ($9.014.479,00); (iii) ALEGRE CONSTRUCCIONES S.A. quien ha presentado propuesta de pesos nueve millones setecientos setenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro con setenta y dos centavos ($9.770.464,72); (iv) la firma EMPRESA CONSTRUCTORA PILATTI S.A. quien efectúa propuesta de pesos once millones doscientos ocho mil seiscientos treinta con veinte centavos ($11.208.630,20); (v) la empresa MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. presentó oferta de pesos once millones seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos diez con cuarenta centavos (11.644.910,40); (vi) EFE CONSTRUCCIONES de CARLOS A. FIERRO quien presentó una oferta de pesos ocho millones ochocientos ochenta mil treinta y tres ($8.880.033,00); y (vii) finalmente- se presentó propuesta de la empresa PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L. equivalente a pesos nueve millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos veinticuatro con noventa centavos ($9.995.824,90).
Que, el Secretario de Recursos Hídricos solicitó a la Dirección General de Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe informe técnico-económico de las proponentes, el que fue oportunamente contestado.
Que, en fecha 23 de Febrero, las empresas EFE CONSTRUCCIONES y MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. acompañaron documentación faltante, las que se agregaron a las actuaciones.
Que, el día 25 de febrero, la firma COIVALSA S.A., presentó formal impugnación a la propuesta presentada por EFE CONSTRUCCIONES, junto con el pago de la garantía respectiva.
Que, la firma COIVALSA solicitó el rechazo de la propuesta presentada por EFE CONSTRUCCIONES por vulnerar lo requerido en el artículo 10 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la presente licitación; como así también por entender que la recurrida no cuenta con solvencia económico financiera al encontrarse en concurso preventivo de acreedores.
Que, dicha impugnación fue contestada por la firma EFE CONSTRUCCIONES, el día 7 de marzo.
Que, la Comisión Especial Evaluadora, en su dictamen técnico, considero que la impugnación deducida por COIVALSA S.A. debe prosperar.
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares prescribe en su artículo 10 el equipamiento mínimo que se debe afectar a la obra, indicandose que, los oferentes deben contar con dos (2) excavadoras sobre oruga tipo CAT 320 o similar; tres (3) retroexcavadoras con brazo extensible con cargador frontal tipo CAT 416 o similar, exigiéndose además una (1) excavadora y tres (3) retroexcavadoras adicionales -de las mismas características- para contratación por hora de trabajo.
Que, el Pliego indica que todo el antedicho equipamiento de excavación y retroexcavación deberá ser propio.
Que, la impugnada, al presentar la declaración jurada del equipamiento mínimo que afectaría a la obra aporta los títulos de propiedad de una (1) cargadora retroexcavadora y una (1) sola excavadora, presentando luego compromisos de alquiler por maquinarias que igualmente no llegan a satisfacer la cantidad requerida.
Que, el incumplimiento por parte de la Empresa EFE CONSTRUCCIONES a los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la presente obra, esto es Capitulo II – Artículo 10 Equipamiento mínimo, opera como causal de rechazo de su propuesta, prosperando de esta manera la Impugnación incoada por la empresa COIVALSA S.A., debiéndose reintegrar los valores depositados en concepto de garantía.
Que, la Comisión Evaluadora solicitó, a COIVALSA S.A. revea el calculo del coeficiente de resumen; y la empresa lo ha corregido, lo cual resulta adecuado a la normativa vigente.
Que, al producirse una modificación en dicho cálculo, ha operado un cambio en la propuesta final de la empresa, que ha variado de un monto de pesos nueve millones catorce mil cuatrocientos setenta y nueve ($9.014.479,00) a una nueva suma de pesos ocho millones setecientos mil quinientos sesenta y tres ($8.700.563,00).
Que, al considerar el equipamiento mínimo exigido por el artículo 10 del Pliego de Bases y Condiciones Particular, se observa que la empresa COIVALSA S.A. cuenta con todo los equipos necesarios para poder ejecutar la obra objeto de la presente licitación. Especialmente se ha acreditado la titularidad de las excavadoras y retroexcavadoras requeridas como propias.
Que, en relación a las demás propuestas presentadas, se han observado deficiencias que resultan insalvables a los fines de su consideración.
Que, a pesar de un cumplimiento parcial por parte de las proponentes de lo exigido tanto por el Pliego de Bases y Condiciones General como Particular, no han acompañado ninguna de las empresas la documentación que acredite de forma fehaciente contar con el equipamiento mínimo requerido.
Que, en consecuencia las ofertas devienen inadmisibles. Máxime cuando no se ajustan a las bases respectivas, más precisamente cuando contiene deficiencias insalvables de carácter técnico, como ser la falta de equipamientos requeridos, en clara contradicción con lo exigido en los pliegos.
Que, atento a que la observancia de los principios básicos de los procedimientos públicos de selección no sólo tiende a resguardar el derecho de los oferentes o participantes en procedimientos de este tipo, sino también el interés y el orden público, corresponde rechazar las propuestas de las empresas MONTAÑO CONSTRUCCIONES, ALEGRE CONSTRUCCIONES S.A., PILATTI S.A., MUNDO CONSTRUCCIONES S.A., PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L. por resultar inadmisibles a los fines de la presente licitación.
Que, resultando admisible la oferta presentada por la empresa COIVALSA S.A. a tenor de los argumentos expuestos, y atento resultar la más conveniente desde su idoneidad moral, técnica y ecónomico financiera, corresponde que se le adjudique la obra de referencia.
Que, atento el dictamen de la Comisión Especial, conforme a lo establecido por el Articulo 41 inciso 17 de la Ley Organica de Municipios, este Departamento Ejecutivo Municipal estima oportuno, necesario y conveniente dictar el acto administrativo que lo recepte, disponiendo también las demás condiciones de rigor;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA
Art. 1°.- Apruébese la Licitación Pública N° 02/16, para contratar la ejecución de la obra “MANTENIMIENTO DE CANALES A CIELO ABIERTO DE LA CIUDAD DE SANTA FE “, dispuesta por Decreto D.M.M. N° 00047/2016.
Art. 2º.- Desestímase por inadmisibles las propuestas presentadas por las firmas EFE CONSTRUCCIONES DE CARLOS ALBERTO FIERRO, MONTAÑO CONSTRUCCIONES DE DIEGO H. MONTAÑO, ALEGRE CONSTRUCCIONES S.A., EMPRESA CONSTRUCTORA PILATTI S.A., MUNDO CONSTRUCCIONES S.A., PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L.
Art. 3°: Adjudicase a la empresa COIVALSA S.A., la ejecución de la obra detallada en el artículo 1º del presente, en un todo de acuerdo con la documentación que integra el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y Particulares, Especificaciones Técnicas y demás documentación obrante en el Expediente DE-1050-01268979-0 (RP), por el monto de su oferta final de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES ($ 8.700.563,00).
Art. 4°: Autorizase a Secretaría de Hacienda a imputar en el Presupuesto 2.016 en la Jurisdicción: 1110129000 – Secretaría de Recursos Hídricos – Objeto del Gasto: 4.2.2.0 – Construcciones en Bienes de dominio público – Actividad Programática: 24.75.51–, Fuentes de Financiamiento: 110- Fondos Municipales la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($ 8.700.563,00).
Art. 5°: Dispónese que por Asesoría Legal de Secretaría de Recursos Hídricos se confeccione el proyecto de contrato respectivo a suscribir con la empresa adjudicataria, la que previamente deberá constituir la garantía de cumplimiento de ejecución de contrato y demás requisitos impuestos por la Comisión Especial en los considerandos del presente.
Art. 6°: Autorízase a Dirección de Gestión de Bienes a devolver los documentos de garantía de presentación acompañados por todas las oferentes y reintegrar a COIVALSA S.A. el valor de la garantía de impugnación.
Art. 7°: Notifíquese en legal forma a las empresas intervinientes en la presente licitación.
Art. 8°: Refréndese el presente Decreto por el Sr. Secretario de Recursos Hídricos y las Señoras Secretarias de Hacienda y de Gobierno.
Art. 9°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.