Decreto DMM N° 00539/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00539/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Recursos Hídricos
  • N° expediente: DE-1100-01597066-8 (NI)
Resumen
Autorízase -por las razones expuestas en los considerandos- la redeterminación de items de la obra “DESAGÜES CLOACALES CIUDAD DE SANTA FE – VECINAL REPUBLICA DE LOS HORNOS – RED COLECTORA – ETAPA III “, correspondiente a la Licitación Pública N° 05/2017, conforme la planilla que como Anexo se adjunta y forma parte del presente Decreto.Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Felipe Franco, Secretario de Recursos Hídricos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE REC. HIDRICOS – AÑO 2019 – Nº 00539

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 SEP 2019

VISTO:

El Documento DE-1100-01597066-8 (NI); y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, la Dirección de Control de Obras Hídricas, dependiente de la Secretaria de Recursos Hídricos, elevó una propuesta de readecuación de item y una ampliación de la obra “DESAGÜES CLOACALES CIUDAD DE SANTA FE – VECINAL REPUBLICA DE LOS HORNOS – RED COLECTORA – ETAPA III”, correspondiente a la Licitación Pública N° 05/2017, adjudicada a la firma WINKELMANN S.R.L., en los términos del Decreto D.M.M. N° 00090/18.

Que, la contratista solicita una readecuación del ítems mediante Notas de Pedido N° 035 y 036, argumentando que, debido a un relevamiento realizado sobre las bocas de registro que restan ejecutar y certificar, se ha constatado que de acuerdo a su ubicación y profundidad, deben realizarse por calzada y no por vereda, en los tramos previstos.

Que, las modificaciones a requeridas han sido avaladas técnicamente por la Dirección de Control de Obras Hídricas, de la cual surge que las reformas propuestas implican la disminución del Ítem N° 8 por un total de 25 unidades y el aumento de los ítems N° 9 por 24 unidades y N° 10 por una unidad, lo que implica un aumento contractual de la obra por la suma de pesos ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta con ochenta centavos ($188.540,80).

Que, conforme lo señalado por la Dirección, la Asesoría Legal de dicha Secretaria emitió dictamen jurídico, no formulando objeción a cuyo fundamento cabe remitirse, atento a su extensión.

Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art. 1°: Autorízase -por las razones expuestas en los considerandos- la redeterminación de items de la obra “DESAGÜES CLOACALES CIUDAD DE SANTA FE – VECINAL REPUBLICA DE LOS HORNOS – RED COLECTORA – ETAPA III “, correspondiente a la Licitación Pública N° 05/2017, conforme la planilla que como Anexo se adjunta y forma parte del presente Decreto.

Art. 2°: Autorizase a la Secretaría de Hacienda a realizar la modificación presupuestaria en la Jurisdicción: 1110129000 – Secretaría de Recursos Hídricos – Objeto del Gasto: 4.2.2.0 – Construcciones en Bienes de dominio público – Actividad Programática: 25.80.82–, Fondos Municipales – la suma de pesos ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta con ochenta centavos ($188.540,80).

Art. 3°: Dispónese la toma de nota por parte de Dirección de Administración Financiera y de la Dirección de Control de Obras Hídricas, que notificará en legal forma a la contratista y luego archivará estas actuaciones en el legajo de obra.

Art. 4°: Refréndese el presente Decreto por el Señor Secretario de Recursos Hidricos y las Señoras Secretarias de Hacienda y de Gobierno.

Art. 5°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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Decreto DMM N° 463/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 463/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0450-01624418-8 (NI)
Resumen
Aprobar lo actuado por la Junta Examinadora en la Convocatoria a Concurso Interno de Antecedentes y Entrevista para cubrir cargos de Supervisor Administrativo de Primera, en las distintas reparticiones de las Jurisdicciones del Departamento Ejecutivo Municipal, dispuesta por Resolución Nº 095/19, conforme a los detalles descriptos en su Anexo I.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 463
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 20 SEP 2019VISTO:
El Documento DE-0450-01624418-8 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 095/19 – Anexo I se dispuso una Convocatoria a Concurso Interno de Antecedentes y Entrevista para cubrir cargos de Supervisor Administrativo de Primera, en las distintas reparticiones de las Jurisdicciones del Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los detalles allí descriptos;
Que, habiendo culminado el trámite del Concurso, se elevan las Actas emitidas por la Junta Examinadora actuante y Planilla de Orden de Mérito Final;
Que, se estima conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Aprobar lo actuado por la Junta Examinadora en la Convocatoria a Concurso Interno de Antecedentes y Entrevista para cubrir cargos de Supervisor Administrativo de Primera, en las distintas reparticiones de las Jurisdicciones del Departamento Ejecutivo Municipal, dispuesta por Resolución Nº 095/19, conforme a los detalles descriptos en su Anexo I.-
Art. 2º: Establecer el Orden de Mérito resultante de dicha Convocatoria, que como Anexo integra la presente Resolución.-
Art. 3º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Capacitación, Ingreso y Promociones. Cumplimentado. ARCHÍVESE.-

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Decreto DMM N° 00559/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00559/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente:
Resumen
Promúlgase, comuníquese, publíquese y dese al D.M.M. y R.M., la Ordenanza mencionada en el Anexo I, que integra el presente.-
Promúlganse, comuníquense, publíquense y dense al D.M.M. y R.M., las Resoluciones mencionadas en el Anexo II, que integra el presente.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2019 – Nº 00559

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 23 SEP 2019

VISTO:
La Sesión Nº 3 del 2º Período Ordinario del Honorable Concejo Municipal, de fecha 22 de agosto de 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 09 de septiembre de 2019 fueron comunicadas a este Departamento Ejecutivo Municipal, la Ordenanza y Resoluciones mencionadas en los Anexos I y II adjuntos, sancionadas por el Honorable Concejo Municipal.
Que, no habiendo observaciones que formular, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente para el dictado del acto administrativo de promulgación correspondiente, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 41 incs. 5) y 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2.756.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art. 1º: Promúlgase, comuníquese, publíquese y dese al D.M.M. y R.M., la Ordenanza mencionada en el Anexo I, que integra el presente.-
Art. 2º: Promúlganse, comuníquense, publíquense y dense al D.M.M. y R.M., las Resoluciones mencionadas en el Anexo II, que integra el presente.-
Art. 3º: Refréndese por la Sra. Secretaria de Gobierno.-
Art. 4º: Remítanse los originales al Departamento Legislación para su archivo.-

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Decreto DMM N° 00543/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00543/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0907-01595034-8 (NI)
Resumen
Rescíndase, por las razones expuestas en los considerandos, y por exclusiva culpa de la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A., el contrato de obra pública suscripto en fecha 01.03.2018, que fuera registrado y numerado por Decreto D.M.M. Nº 00089/18, en el marco de la obra “Planetario Digital C.O.D.E.”, correspondiente a la Licitación Pública N° 08/17, en ejercicio de la potestad sancionatoria.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo D. Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO – AÑO 2019 – Nº 00543 .

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 16 SEP 2019

VISTO:

El Documento Nº DE-0907-01595034-8 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, desde el Programa de Obras y Licitaciones, se requirió el inicio del procedimiento administrativo correspondiente, al efecto de investigar el estado de situación de la obra “Planetario Digital C.O.D.E.”, correspondiente a la Licitación Pública N° 08/2017, que fuere adjudicada a la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A., según Decreto D.M.M. Nº 00031/18, al evidenciarse una serie de inconsistencias en torno a la ejecución de la obra mencionada, consistentes en una falta de disposición de obra del personal, ausencia de equipos y herramientas, y trabajos incompletos, sin que existan causas objetivas que así lo justifiquen;

Que, a través de la Subsecretaría de Obras de Arquitectura se dispuso la sustanciación del procedimiento de rigor en aras de comprobar dichos extremos fácticos;

Que, en consecuencia, la Inspección a cargo del contralor de la obra elaboró informe técnico, adjuntando el detalle de los actos administrativos emitidos, al igual que las órdenes de servicio elaboradas, notas de pedidos y multas aplicadas;

Que, la Subsecretaría de Obras de Arquitectura consignó que, el plazo de finalización de obra, tras las ampliaciones de plazo efectuadas, operó el día 16.05.2019, ostentando la obra un avance físico del sesenta y dos coma veinte por ciento (62,20%), no existiendo razones objetivas que justifiquen, de acuerdo a las disposiciones aplicables, la inobservancia de las obligaciones asumidas por la firma contratista, por lo que intimó en el plazo de treinta (30) días a la empresa a fin de cumplimentar con los trabajos adeudados;

Que, tras la realización de un nuevo informe técnico, se efectuó una constatación notarial del predio, con material fotográfico, denotando el estado de abandono de la obra;

Que, frente a ello, se efectuaron siete (7) nuevas constataciones notariales, verificando la misma situación que se detalló en la primera constatación: ausencia por parte de la empresa, sin que los trabajos asumidos se encuentren concluidos, en un estado total de abandono del predio. Tales constataciones se perfeccionaron los días 12, 15, 16, 17, 18, 19 y 22 de julio del corriente año, en el lugar de emplazamiento de la obra, junto con una inspección ocular, con relevamientos fotográficos del lugar;

Que, de las actas oportunamente labradas en presencias de notario y personal municipal se evidenció un estado de total abandono de la obra e interrupción de los trabajos, sin que los mismos se encuentren finalizados, ni que existan causas que justifiquen dicha situación, dejándose debida constancia de ello;

Que, por lo expuesto, se dio intervención al órgano jurídico de la Secretaría de Planeamiento Urbano, quien sugirió correr traslado a la empresa contratista, al efecto de que evacúe descargo, ejerciendo debidamente su derecho de defensa, por cuanto se habrían verificado incumplimientos graves a las obligaciones asumidas por la contratista, tornando pasible la eventual aplicación de sanciones previstas por el plexo normativo vigente, aplicable al contrato respectivo;

Que, pese a estar debidamente notificada de ello en el domicilio contractual denunciado, la firma contratista no efectuó descargo alguno a la fecha;

Que, frente a ello se dio nuevamente intervención a la asesoría jurídica de la Secretaría de Recursos Hídricos, quien emitió dictamen jurídico al cual cabe remitirse brevitatis causae, atento a su extensión;

Que, de las constancias de autos surge que el plazo estipulado para la ejecución de la totalidad de los trabajos finalizó el día 16.05.2019, habiendo incurrido la contratista en incumplimiento del plazo de obra fijado en el Pliego de Bases y Condiciones particulares y prorrogado por diversos actos administrativos, sin finalizar la obra, sumado al abandono de la misma;

Que, en ningún momento de la relación contractual se neutralizaron los plazos de obra previstos, no existiendo disposición administrativa que así lo disponga, y la imposibilidad de que la firma contratista pueda disponerlo de modo unilateral;

Que, los plazos para la ejecución de las obras comprometidas por la contratista se encuentran absolutamente agotados y ello constituye un incumplimiento grave, con virtualidad suficiente para que la Administración aplique las sanciones normativamente previstas;

Que, a su vez, de la prueba producida y obrante en autos, se ha acreditado no sólo el atraso que registra la obra, sino el abandono total por parte de la firma contratista de la ejecución de los trabajos, como del predio donde deberían efectuarse los mismos;

Que, el artículo 103 del Pliego General de Bases y Condiciones aplicable determina que “[e]l Contrato podrá rescindirse por cualquiera de las partes, por las causales y procedimientos determinados por el capítulo correspondiente de la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus reglamentaciones”.

Que, en base a ello, cabe remitirse a los lineamientos del artículo 88 de la Ley N° 5.188, en cuanto establece que “la Administración tendrá derecho, además, a rescindir el contrato en los siguientes casos: 1) Cuando el contratista proceda con dolo, fraude o grave negligencia, o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato. (…). 3) Cuando el contratista no llegue a justificar las demoras en la ejecución de las obras, en caso de que la parte a ejecutar no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio de la repartición no puedan terminarse en los plazos estipulados. (…). 7) Cuando el contratista abandone o interrumpa los trabajos sin causa justificada por un término mayor de siete (7) días”;

Que, del cotejo de las constataciones notariales efectuadas, sumado a la fecha prevista para la finalización de la obra (16.05.2019), y pese a la intimación de 30 días otorgada por la Subsecretaría de Obras de Arquitectura (con finalización el día 16.06.2019), se advierte claramente que transcurrió en exceso el plazo previsto normativamente, habilitando la aplicación de la sanción respectiva.

Que, en suma, de acuerdo a los hechos probados en autos, a tenor del plexo normativo al que se sujeta el contrato de obra pública suscripto con la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A., corresponde declarar, en ejercicio de la potestad sancionatoria, la rescisión unilateral del contrato de obra por culpa exclusiva de la firma contratista, por haberse verificado las causales objetivas previstas en los lineamientos contractuales aplicables, en especial las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones aplicable antes señaladas, como las del artículo 88 de la Ley N° 5.188, especialmente el abandono de obra, sin que se culminaran los trabajos debidos;

Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a fin del dictando del acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art. 1º: Rescíndase, por las razones expuestas en los considerandos, y por exclusiva culpa de la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A., el contrato de obra pública suscripto en fecha 01.03.2018, que fuera registrado y numerado por Decreto D.M.M. Nº 00089/18, en el marco de la obra “Planetario Digital C.O.D.E.”, correspondiente a la Licitación Pública N° 08/17, en ejercicio de la potestad sancionatoria.-

Art. 2°: Autorícese a Fiscalía Municipal a llevar adelante las medidas judiciales y extrajudiciales, tendientes a la ejecución de la garantía de obra oportunamente constituida por la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A. y/o daños y perjuicios y demás acciones que resulten menester.-

Art. 3º: Notifíquese con copia de la presente a la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A., en el domicilio contractual constituido, al Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe y a al Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, como así también a las áreas municipales pertinentes.-

Art. 4º: Dispónese la toma de nota por parte de la Dirección de Administración Financiera, y de la Secretaría de Planeamiento Urbano, dependencia ésta última que notificará en legal forma a la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A. Fecho, adjuntará copias en el legajo de obra.-

Art. 5°: Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda y el Señor Secretario de Planeamiento Urbano.-

Art. 6º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M y R.M.-

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Decreto DMM N° 00546/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00546/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Recursos Hídricos
  • N° expediente: DE-1050-1611038-9 (R.P.)
Resumen
Apruébese la Licitación Pública N° 02/2019, para contratar la ejecución de la obra “MANTENIMIENTO DE DESAGÜES PLUVIALES DE HASTA Ø 1.60 M. EN LA CIUDAD DE SANTA FE “, dispuesta por Decreto D.M.M. Nº 00429/19.-
Desestímese, por improcedente, la impugnación efectuada por la firma COIVALSA S.A., ejecutándose la garantía de impugnación constituida en favor de la Municipalidad, dando aviso de ello a las áreas pertinentes.-
Adjudicase a la empresa ALAMCO S.A. la ejecución de la obra detallada en el artículo 1º del presente Decreto, en un todo de acuerdo con los Pliegos de Bases y Condiciones aplicables, especificaciones técnicas y demás documentación obrante en las actuaciones de referencia, por el monto de pesos cinco millones seiscientos ochenta y ocho mil treinta y nueve con 40/100 ($5.688.039,40).-Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Felipe Franco, Secretario de Recursos Hídricos
C.P.N. Mg. María Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE REC. HIDRICOS – AÑO 2019 – Nº 00546

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 20 SEP 2019

VISTO:

El Documento DE-1050-1611038-9 (R.P.) y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia tramitó la Licitación Pública N° 02/2019 para la contratación de la ejecución de la obra “MANTENIMIENTO DE CANALES A CIELO ABIERTO DE LA CIUDAD DE SANTA FE”, con un presupuesto oficial de pesos cuatro millones novecientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y uno con 20/100 ($4.994.951,20) cuya convocatoria fuera dispuesta por Decreto D.M.M. N° 00429/19;

Que, cumplimentados los plazos y recaudos previstos por las normas vigentes para el llamado a Licitación Pública, se procedió a la apertura de propuestas el día 13.08.2019, y se giraron las actuaciones a la Comisión Especial Evaluadora, creada por el Art. 5° del mencionado acto administrativo;

Que, a la presente licitación concurrieron dos propuestas: (i) COIVALSA S.A. con una oferta que asciende a la suma de pesos cinco millones novecientos noventa mil quinientos diez con 40/100 ($5.990.510,40); y (ii) ALAMCO S.A., con una propuesta equivalente a la suma de pesos cinco millones seiscientos ochenta y ocho mil treinta con 45/100 ($5.688.030,45);

Que, el Secretario de Recursos Hídricos solicitó a la Dirección General de Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe informe técnico-económico de las proponentes, cuestión que fue oportunamente contestada;

Que, la empresa COIVALSA S.A. presentó en tiempo y forma impugnación a la propuesta de la firma ALAMCO S.A., adjuntado comprobante de pago de garantía de impugnación;

Que, la impugnante considera que la otra oferente ha incumplido con las exigencias contenidas en los artíulos 8, inciso f), y 10 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

Que, corrido el traslado de la impugnación formulada, la firma ALAMCO S.A. presentó su descargo, acompañado los respectivos títulos de propiedad o los compromisos de alquiler que acreditan el cumplimiento a los recaudos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Asimismo, acompañó constancias del Estatuto Social, del cual surge que el Sr. Amilcar Cecotti se desempeña en el cargo de Presidente del Directorio de la referida sociedad, y ostenta suficiente legitimidad para obligar a la empresa en el marco del presente procedimiento de selección;

Que, la Comisión interviniente aconseja en su dictamen (al cual corresponde remitirse, atento su extensión) rechazar la impugnación deducida por la firma COIVALSA S.A. contra la propuesta de la empresa ALAMCO S.A., y, asimismo, adjudicar la obra a esta última, por resultar la propuesta más conveniente, por la suma de pesos cinco millones seiscientos ochenta y ocho mil treinta y nueve con 40/100 ($5.688.039,40), por aplicación de las disposiciones del artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones Generales;

Que, atento el dictamen de la Comisión Especial Evaluadora, y conforme a la competencia atribuida por el Articulo 41 inciso 17 de la Ley Organica de Municipios Nº 2.756, este Departamento Ejecutivo Municipal estima oportuno, necesario y conveniente dictar el acto administrativo que lo recepte, disponiendo también las demás condiciones de rigor;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art. 1°: Apruébese la Licitación Pública N° 02/2019, para contratar la ejecución de la obra “MANTENIMIENTO DE DESAGÜES PLUVIALES DE HASTA Ø 1.60 M. EN LA CIUDAD DE SANTA FE “, dispuesta por Decreto D.M.M. Nº 00429/19.-

Art. 2°: Desestímese, por improcedente, la impugnación efectuada por la firma COIVALSA S.A., ejecutándose la garantía de impugnación constituida en favor de la Municipalidad, dando aviso de ello a las áreas pertinentes.-

Art. 3°: Adjudicase a la empresa ALAMCO S.A. la ejecución de la obra detallada en el artículo 1º del presente Decreto, en un todo de acuerdo con los Pliegos de Bases y Condiciones aplicables, especificaciones técnicas y demás documentación obrante en las actuaciones de referencia, por el monto de pesos cinco millones seiscientos ochenta y ocho mil treinta y nueve con 40/100 ($5.688.039,40).-

Art. 4°: Autorízase a Secretaría de Hacienda a imputar en el Presupuesto 2019 en la Jurisdicción: 1110129000 – Secretaría de Recursos Hídricos – Objeto del Gasto: 4.2.2.0 – Construcciones en Bienes de dominio público – Actividad Programática: 26.75.51–, Fuentes de Financiamiento: Fondos Municipales la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($5.688.039,40).-

Art. 5°: Dispónese que por Asesoría Legal de Secretaría de Recursos Hídricos se confeccione el proyecto de contrato respectivo a suscribir con la empresa adjudicataria, la que previamente deberá constituir la garantía de cumplimiento de ejecución de contrato.-

Art. 6°: Notifíquese en legal forma a las empresas intervinientes en la presente licitación.-

Art. 7°: Refréndese el presente Decreto por el Señor Secretario de Recursos Hídricos y las Señoras Secretarias de Hacienda y de Gobierno.-

Art. 8°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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Decreto DMM N° 00549/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00549/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0935-01623309-0 (NI)
Resumen
Declárese de INTERÉS MUNICIPAL a la “25º Feria Artesanal del Mundo y las Comunidades Indígenas”, que se llevará a cabo entre el 04 y el 14 de octubre del corriente año, en las instalaciones de la ex Estación Belgrano de nuestra ciudad.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2019 – Nº 00549

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 20 SEP 2019

VISTO:

El Documento DE-0935-01623309-0 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia, la Fundación Arqueológica del Litoral (FUNDARQ) solicita se declare de Interés Municipal a la “25º Feria Artesanal del Mundo y las Comunidades Indígenas” que se llevará a cabo entre el 04 y el 14 de octubre del corriente año, en las instalaciones de la ex Estación Belgrano de nuestra ciudad.

Que, su organizadora es una institución sin fines de lucro, que realiza el evento todos los años, con el objeto de divulgar e incentivar el conocimiento de los pueblos autóctonos de América y el mundo entero, promoviendo sus aspectos culturales y contribuyendo al acercamiento de los pueblos originarios con la comunidad, mostrando sus artesanías, costumbres, música y danzas.

Que, el recorrido ferial estará compuesto por exposiciones de representantes de distintos países del mundo, comunidades aborígenes, artesanos nacionales y extranjeros, a lo que se suman diferentes puestos gastronómicos con gran variedad de comidas típicas y espectáculos artísticos que se desarrollarán durante toda la exposición, lo que genera año tras año un importante encuentro para el público de nuestra ciudad y localidades vecinas, que visitan y recorren el mismo.

Que, dada su relevancia cultural, este Departamento Ejecutivo Municipal estima oportuno adherir al encuentro y dictar el acto administrativo que así lo declare.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A

Art.1º: Declárese de INTERÉS MUNICIPAL a la “25º Feria Artesanal del Mundo y las Comunidades Indígenas”, que se llevará a cabo entre el 04 y el 14 de octubre del corriente año, en las instalaciones de la ex Estación Belgrano de nuestra ciudad.-

Art. 2º: Refréndese por la Señora Secretaria de Gobierno.-

Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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Decreto DMM N° 00551/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00551/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: EX -2019-00023132-MUNISFE- DD#SG
Resumen
Amplíese el monto del Fondo Fijo asignado a la Sindicatura General Municipal, creado por Decreto D.M.M Nº 00879/18 como se detalla en anexo adjunto, el cual forma parte integrante del presente.Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE HACIENDA – AÑO 2019 – Nº 00551

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 20 SEP 2019

VISTO:

El Documento EX -2019-00023132-MUNISFE- DD#SGM, y;

CONSIDERNDO:

Que, por Decreto D.M.M. Nº 00879/18, se autorizó la asignación de Fondos Fijos para las reparticiones municipales con el fin de atender a los Gastos Menores de Funcionamiento, como así también los topes de los mismos considerando la nueva Estructura Orgánico – Funcional;

Que, la Sindicatura General Municipal solicita la ampliación del fondo fijo que se le asigno oportunamente;

Que, fundamenta su pedido en que a la fecha el mismo resulta insuficiente para satisfacer la necesidad del ciclo;

Que, la Subsecretaria de Hacienda aconseja acceder a lo peticionado, disponiendo la ampliación del fondo fijo por un monto de veinte mil pesos ($ 20.000) a los valores ya establecidos;

Que, corresponde en consecuencia dictar el acto administrativo que así lo disponga;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º: Amplíese el monto del Fondo Fijo asignado a la Sindicatura General Municipal, creado por Decreto D.M.M Nº 00879/18 como se detalla en anexo adjunto, el cual forma parte integrante del presente.

Art. 2º: Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Hacienda y de Gobierno.

Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dese al D.M.M. y R.M.

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Decreto DMM N° 00500/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00500/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0851-01620449-7 (NI)
Resumen
Sustitúyase el artículo 5° del Decreto D.M.M. N° 00076/16 por el siguiente texto:“Art. 5°: Las deudas en gestión administrativa por los tributos Derecho de Edificación y Derechos de instalaciones Eléctricas, podrán ser saldadas en planes de pago de hasta doce (12) cuotas, excepto cuando correspondan a obras a desarrollarse en planta baja y más de tres pisos para lo cual podrán acceder a planes de hasta tres (3) cuotas.”

Para el resto de las deudas, en gestión administrativa, comprendidas en el Artículo 3°, podrá accederse a planes de pago de hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

En todos los casos, los planes de pago contendrán un interés sobre saldos equivalente al dos por ciento (2%) mensual. Cuando la deuda fiscal objeto del convenio fuese de Tasa General de inmuebles o Derechos y/o Concesiones de Cementerio, el importe de las cuotas no podrá ser inferior al equivalente a seis (6) veces el valor fijado por el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe para los tickets de notificaciones judiciales previstos por el Reglamento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones.

Para el resto de las deudas en gestión administrativa de tributos comprendidos en el Artículo 3°, el importe de las cuotas no podrá ser inferior a diez (10) veces el valor del ticket aludido.
Las deudas en gestión judicial podrán abonarse en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que contendrán un interés sobre saldos del dos por ciento (2%) mensual y no podrán ser inferiores al equivalente a diez (10) veces el valor fijado por el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe para el ticket de referencia, cualquiera sea el origen de la deuda”.

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE HACIENDA – AÑO 2019 – Nº 00500

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 29 AGO 2019

VISTO:

El Documento DE DE-0851-01620449-7 (NI);

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda requiere incorporar una modificación al artículo N° 5 del D.M.M. Nº 00076/16, el cual fue modificado por el Decreto D.M.M. Nº 00840/18;

Que, el artículo 5° del Decreto D.M.M. N° 00076/16 dispone para las deudas en gestión administrativa de los tributos mencionados en el artículo 3° de ese acto planes de pagos de hasta veinticuatro (24) cuotas, , entre los que se encuentran comprendidos los Derechos de Edificación y los Derechos de instalaciones Eléctricas;

Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo respectivo;

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Sustitúyase el artículo 5° del Decreto D.M.M. N° 00076/16 por el siguiente texto:

“Art. 5°: Las deudas en gestión administrativa por los tributos Derecho de Edificación y Derechos de instalaciones Eléctricas, podrán ser saldadas en planes de pago de hasta doce (12) cuotas, excepto cuando correspondan a obras a desarrollarse en planta baja y más de tres pisos para lo cual podrán acceder a planes de hasta tres (3) cuotas.”

Para el resto de las deudas, en gestión administrativa, comprendidas en el Artículo 3°, podrá accederse a planes de pago de hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

En todos los casos, los planes de pago contendrán un interés sobre saldos equivalente al dos por ciento (2%) mensual. Cuando la deuda fiscal objeto del convenio fuese de Tasa General de inmuebles o Derechos y/o Concesiones de Cementerio, el importe de las cuotas no podrá ser inferior al equivalente a seis (6) veces el valor fijado por el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe para los tickets de notificaciones judiciales previstos por el Reglamento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones.

Para el resto de las deudas en gestión administrativa de tributos comprendidos en el Artículo 3°, el importe de las cuotas no podrá ser inferior a diez (10) veces el valor del ticket aludido.
Las deudas en gestión judicial podrán abonarse en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que contendrán un interés sobre saldos del dos por ciento (2%) mensual y no podrán ser inferiores al equivalente a diez (10) veces el valor fijado por el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe para el ticket de referencia, cualquiera sea el origen de la deuda”.

Art. 2°: Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Hacienda y de Gobierno.-

Art.3°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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Decreto DMM N° 00464/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00464/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social
  • N° expediente: DE-0448-01242299-4 (N)
Resumen
Numérese y regístrese en el D.M.M. el Convenio de Comodato suscripto entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y la entidad Ciclon Racing F.B.C., en fecha 14 de marzo de 2018.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Ma. Cecilia Battistutti, Secretaria de Desarrollo Social
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL – AÑO 2019– Nº 00464
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 09 AGO 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01242299-4 (N), y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación de referencia, se adjunta Convenio de Comodato suscripto entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y la entidad Ciclon Racing F.B.C., en fecha 14 de marzo de 2018.
Que, el citado convenio tiene por la cesión en comodato de una fracción de terreno de propiedad municipal, ubicado frente a la Laguna Setúbal, a favor de la entidad cocontratante y con destino exclusivo para el desarrollo de las actividades que resultan propias del objeto social de esta última.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal es competente para dictar el pertinente acto administrativo de numeración y registración.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1º.- Numérese y regístrese en el D.M.M. el Convenio de Comodato suscripto entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y la entidad Ciclon Racing F.B.C., en fecha 14 de marzo de 2018.-
Art. 2º.- Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Gobierno, de Hacienda y de Desarrollo Social.-
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al D.M.M Y R.M.-

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Decreto DMM N° 00468/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00468/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos
  • N° expediente: DE-1124-01600386-5 (NI)
Resumen
Numérese y regístrese en el DMM el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo” suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Asociación Civil Centro de Acción Comunitaria Liceo Norte, en fecha 02 de Agosto de 2019, que acompañan al presente.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Tco. MARIANO CEJAS, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SEC. DE AMBIENTE Y ESPACIOS PCOS. – AÑO 2019 – Nº 00468

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 09 AGO 2019

VISTO:

El Documento Nº DE-1124-01600386-5 (NI) y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia se adjunta el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo”- suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Asociación Civil Centro de Acción Comunitaria Liceo Norte, en fecha 02 de Agosto de 2019.

Que, el objeto del referido Convenio es la ejecución de las tareas de “Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo”, que como Anexo I se acompaña.

Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de numeración y registración pertinente.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art.1º. Numérese y regístrese en el DMM el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo” suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Asociación Civil Centro de Acción Comunitaria Liceo Norte, en fecha 02 de Agosto de 2019, que acompañan al presente.-

Art. 2º. Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda y el Señor Secretario de Ambiente y Espacios Públicos.-

Art. 3º. Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M Y R.M.-

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