Decreto DMM N° 00500/2019

27 de septiembre de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00500/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0851-01620449-7 (NI)
Resumen
Sustitúyase el artículo 5° del Decreto D.M.M. N° 00076/16 por el siguiente texto:“Art. 5°: Las deudas en gestión administrativa por los tributos Derecho de Edificación y Derechos de instalaciones Eléctricas, podrán ser saldadas en planes de pago de hasta doce (12) cuotas, excepto cuando correspondan a obras a desarrollarse en planta baja y más de tres pisos para lo cual podrán acceder a planes de hasta tres (3) cuotas.”

Para el resto de las deudas, en gestión administrativa, comprendidas en el Artículo 3°, podrá accederse a planes de pago de hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

En todos los casos, los planes de pago contendrán un interés sobre saldos equivalente al dos por ciento (2%) mensual. Cuando la deuda fiscal objeto del convenio fuese de Tasa General de inmuebles o Derechos y/o Concesiones de Cementerio, el importe de las cuotas no podrá ser inferior al equivalente a seis (6) veces el valor fijado por el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe para los tickets de notificaciones judiciales previstos por el Reglamento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones.

Para el resto de las deudas en gestión administrativa de tributos comprendidos en el Artículo 3°, el importe de las cuotas no podrá ser inferior a diez (10) veces el valor del ticket aludido.
Las deudas en gestión judicial podrán abonarse en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que contendrán un interés sobre saldos del dos por ciento (2%) mensual y no podrán ser inferiores al equivalente a diez (10) veces el valor fijado por el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe para el ticket de referencia, cualquiera sea el origen de la deuda”.

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE HACIENDA – AÑO 2019 – Nº 00500

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 29 AGO 2019

VISTO:

El Documento DE DE-0851-01620449-7 (NI);

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda requiere incorporar una modificación al artículo N° 5 del D.M.M. Nº 00076/16, el cual fue modificado por el Decreto D.M.M. Nº 00840/18;

Que, el artículo 5° del Decreto D.M.M. N° 00076/16 dispone para las deudas en gestión administrativa de los tributos mencionados en el artículo 3° de ese acto planes de pagos de hasta veinticuatro (24) cuotas, , entre los que se encuentran comprendidos los Derechos de Edificación y los Derechos de instalaciones Eléctricas;

Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo respectivo;

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Sustitúyase el artículo 5° del Decreto D.M.M. N° 00076/16 por el siguiente texto:

“Art. 5°: Las deudas en gestión administrativa por los tributos Derecho de Edificación y Derechos de instalaciones Eléctricas, podrán ser saldadas en planes de pago de hasta doce (12) cuotas, excepto cuando correspondan a obras a desarrollarse en planta baja y más de tres pisos para lo cual podrán acceder a planes de hasta tres (3) cuotas.”

Para el resto de las deudas, en gestión administrativa, comprendidas en el Artículo 3°, podrá accederse a planes de pago de hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

En todos los casos, los planes de pago contendrán un interés sobre saldos equivalente al dos por ciento (2%) mensual. Cuando la deuda fiscal objeto del convenio fuese de Tasa General de inmuebles o Derechos y/o Concesiones de Cementerio, el importe de las cuotas no podrá ser inferior al equivalente a seis (6) veces el valor fijado por el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe para los tickets de notificaciones judiciales previstos por el Reglamento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones.

Para el resto de las deudas en gestión administrativa de tributos comprendidos en el Artículo 3°, el importe de las cuotas no podrá ser inferior a diez (10) veces el valor del ticket aludido.
Las deudas en gestión judicial podrán abonarse en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que contendrán un interés sobre saldos del dos por ciento (2%) mensual y no podrán ser inferiores al equivalente a diez (10) veces el valor fijado por el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe para el ticket de referencia, cualquiera sea el origen de la deuda”.

Art. 2°: Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Hacienda y de Gobierno.-

Art.3°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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