- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Decreto DMM
- N° Decreto DMM: 00543/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
- N° expediente: DE-0907-01595034-8 (NI)
- Resumen
Rescíndase, por las razones expuestas en los considerandos, y por exclusiva culpa de la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A., el contrato de obra pública suscripto en fecha 01.03.2018, que fuera registrado y numerado por Decreto D.M.M. Nº 00089/18, en el marco de la obra “Planetario Digital C.O.D.E.”, correspondiente a la Licitación Pública N° 08/17, en ejercicio de la potestad sancionatoria.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo D. Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno - TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
- DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO – AÑO 2019 – Nº 00543 .
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 16 SEP 2019
VISTO:
El Documento Nº DE-0907-01595034-8 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, desde el Programa de Obras y Licitaciones, se requirió el inicio del procedimiento administrativo correspondiente, al efecto de investigar el estado de situación de la obra “Planetario Digital C.O.D.E.”, correspondiente a la Licitación Pública N° 08/2017, que fuere adjudicada a la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A., según Decreto D.M.M. Nº 00031/18, al evidenciarse una serie de inconsistencias en torno a la ejecución de la obra mencionada, consistentes en una falta de disposición de obra del personal, ausencia de equipos y herramientas, y trabajos incompletos, sin que existan causas objetivas que así lo justifiquen;
Que, a través de la Subsecretaría de Obras de Arquitectura se dispuso la sustanciación del procedimiento de rigor en aras de comprobar dichos extremos fácticos;
Que, en consecuencia, la Inspección a cargo del contralor de la obra elaboró informe técnico, adjuntando el detalle de los actos administrativos emitidos, al igual que las órdenes de servicio elaboradas, notas de pedidos y multas aplicadas;
Que, la Subsecretaría de Obras de Arquitectura consignó que, el plazo de finalización de obra, tras las ampliaciones de plazo efectuadas, operó el día 16.05.2019, ostentando la obra un avance físico del sesenta y dos coma veinte por ciento (62,20%), no existiendo razones objetivas que justifiquen, de acuerdo a las disposiciones aplicables, la inobservancia de las obligaciones asumidas por la firma contratista, por lo que intimó en el plazo de treinta (30) días a la empresa a fin de cumplimentar con los trabajos adeudados;
Que, tras la realización de un nuevo informe técnico, se efectuó una constatación notarial del predio, con material fotográfico, denotando el estado de abandono de la obra;
Que, frente a ello, se efectuaron siete (7) nuevas constataciones notariales, verificando la misma situación que se detalló en la primera constatación: ausencia por parte de la empresa, sin que los trabajos asumidos se encuentren concluidos, en un estado total de abandono del predio. Tales constataciones se perfeccionaron los días 12, 15, 16, 17, 18, 19 y 22 de julio del corriente año, en el lugar de emplazamiento de la obra, junto con una inspección ocular, con relevamientos fotográficos del lugar;
Que, de las actas oportunamente labradas en presencias de notario y personal municipal se evidenció un estado de total abandono de la obra e interrupción de los trabajos, sin que los mismos se encuentren finalizados, ni que existan causas que justifiquen dicha situación, dejándose debida constancia de ello;
Que, por lo expuesto, se dio intervención al órgano jurídico de la Secretaría de Planeamiento Urbano, quien sugirió correr traslado a la empresa contratista, al efecto de que evacúe descargo, ejerciendo debidamente su derecho de defensa, por cuanto se habrían verificado incumplimientos graves a las obligaciones asumidas por la contratista, tornando pasible la eventual aplicación de sanciones previstas por el plexo normativo vigente, aplicable al contrato respectivo;
Que, pese a estar debidamente notificada de ello en el domicilio contractual denunciado, la firma contratista no efectuó descargo alguno a la fecha;
Que, frente a ello se dio nuevamente intervención a la asesoría jurídica de la Secretaría de Recursos Hídricos, quien emitió dictamen jurídico al cual cabe remitirse brevitatis causae, atento a su extensión;
Que, de las constancias de autos surge que el plazo estipulado para la ejecución de la totalidad de los trabajos finalizó el día 16.05.2019, habiendo incurrido la contratista en incumplimiento del plazo de obra fijado en el Pliego de Bases y Condiciones particulares y prorrogado por diversos actos administrativos, sin finalizar la obra, sumado al abandono de la misma;
Que, en ningún momento de la relación contractual se neutralizaron los plazos de obra previstos, no existiendo disposición administrativa que así lo disponga, y la imposibilidad de que la firma contratista pueda disponerlo de modo unilateral;
Que, los plazos para la ejecución de las obras comprometidas por la contratista se encuentran absolutamente agotados y ello constituye un incumplimiento grave, con virtualidad suficiente para que la Administración aplique las sanciones normativamente previstas;
Que, a su vez, de la prueba producida y obrante en autos, se ha acreditado no sólo el atraso que registra la obra, sino el abandono total por parte de la firma contratista de la ejecución de los trabajos, como del predio donde deberían efectuarse los mismos;
Que, el artículo 103 del Pliego General de Bases y Condiciones aplicable determina que “[e]l Contrato podrá rescindirse por cualquiera de las partes, por las causales y procedimientos determinados por el capítulo correspondiente de la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus reglamentaciones”.
Que, en base a ello, cabe remitirse a los lineamientos del artículo 88 de la Ley N° 5.188, en cuanto establece que “la Administración tendrá derecho, además, a rescindir el contrato en los siguientes casos: 1) Cuando el contratista proceda con dolo, fraude o grave negligencia, o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato. (…). 3) Cuando el contratista no llegue a justificar las demoras en la ejecución de las obras, en caso de que la parte a ejecutar no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio de la repartición no puedan terminarse en los plazos estipulados. (…). 7) Cuando el contratista abandone o interrumpa los trabajos sin causa justificada por un término mayor de siete (7) días”;
Que, del cotejo de las constataciones notariales efectuadas, sumado a la fecha prevista para la finalización de la obra (16.05.2019), y pese a la intimación de 30 días otorgada por la Subsecretaría de Obras de Arquitectura (con finalización el día 16.06.2019), se advierte claramente que transcurrió en exceso el plazo previsto normativamente, habilitando la aplicación de la sanción respectiva.
Que, en suma, de acuerdo a los hechos probados en autos, a tenor del plexo normativo al que se sujeta el contrato de obra pública suscripto con la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A., corresponde declarar, en ejercicio de la potestad sancionatoria, la rescisión unilateral del contrato de obra por culpa exclusiva de la firma contratista, por haberse verificado las causales objetivas previstas en los lineamientos contractuales aplicables, en especial las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones aplicable antes señaladas, como las del artículo 88 de la Ley N° 5.188, especialmente el abandono de obra, sin que se culminaran los trabajos debidos;
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a fin del dictando del acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:Art. 1º: Rescíndase, por las razones expuestas en los considerandos, y por exclusiva culpa de la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A., el contrato de obra pública suscripto en fecha 01.03.2018, que fuera registrado y numerado por Decreto D.M.M. Nº 00089/18, en el marco de la obra “Planetario Digital C.O.D.E.”, correspondiente a la Licitación Pública N° 08/17, en ejercicio de la potestad sancionatoria.-
Art. 2°: Autorícese a Fiscalía Municipal a llevar adelante las medidas judiciales y extrajudiciales, tendientes a la ejecución de la garantía de obra oportunamente constituida por la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A. y/o daños y perjuicios y demás acciones que resulten menester.-
Art. 3º: Notifíquese con copia de la presente a la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A., en el domicilio contractual constituido, al Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe y a al Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, como así también a las áreas municipales pertinentes.-
Art. 4º: Dispónese la toma de nota por parte de la Dirección de Administración Financiera, y de la Secretaría de Planeamiento Urbano, dependencia ésta última que notificará en legal forma a la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A. Fecho, adjuntará copias en el legajo de obra.-
Art. 5°: Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda y el Señor Secretario de Planeamiento Urbano.-
Art. 6º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M y R.M.-