Decreto DMM N° 00119/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00119/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
    N° expediente: DE-1033-01661271-5 (NI)

Resumen
Apruébese la Licitación Pública Nº 10-SOEP-2020, que fuera convocada por la Resolución Nº 031/20 de la Dirección de Compras, para la adquisición de piedra granítica 10-30, según especificaciones técnicas.
Adjudíquese a la firma MOLIENDAS RINCON S.R.L., C.U.I.T. N°: 33-70824691-9, el renglón detallado en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente, por un monto total de pesos cinco millones setecientos veinticuatro mil ($ 5.724.000), pagaderos a treinta (30) días corridos.

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
Abog. Carolina Piedrabuena, Secretaria de Hacienda
Mg. Arq. Griselda Bertoni, Secretaria de Obras y Espacio Público
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de GobiernoTEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARÍA DE HACIENDA – AÑO 2020 – Nº 00119

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 29 JUN 2020

VISTO:

El Documento DE-1033-01661271-5 (NI); y,

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia obra la Solicitud de Pedido Nº 936/20, de la Secretaría de Obras y Espacio Público, para la adquisición de piedra granítica 10-30, según especificaciones técnicas.

Que por la Resolución de la Dirección de Compras Nº 031/20, se dispuso proceder al llamado a Licitación Pública para la adquisición del material mencionado, con un presupuesto oficial que asciende a la suma de pesos cuatro millones setecientos setenta mil ($ 4.770.000).

Que obra en autos constancia de las publicaciones efectuadas en el diario El Litoral y en el sitio web de este municipio, tal como lo dispone la Resolución de convocatoria.

Que en fecha 18 de mayo del corriente año, a las 10 horas, se llevó a cabo el acto de apertura presentándose una única propuesta, correspondiente a la firma MOLIENDAS RINCON S.R.L., por la suma de pesos siete millones seiscientos cincuenta mil ($ 7.650.000)

Que en virtud que la cotización supera el sesenta con treinta y ocho por ciento (60,38%) del presupuesto oficial se solicitó a la firma un mejoramiento de oferta, la cual accedió al pedido fijando un nuevo precio final por la suma de pesos cinco millones setecientos veinticuatro mil ($ 5.724.000).

Que ha tomado intervención la Dirección de Mantenimiento Vial, informando que dicha oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas por esta Administración.

Que la Comisión Especial y Permanente de Evaluación de Ofertas y Preadjudicación, se reunió en fecha 10 de junio de 2020, elaborando el dictamen pertinente, a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión, expresando que si bien la oferta supera en un veinte por ciento (20%) el presupuesto oficial se encuentra dentro de los parámetros razonables y que, siendo la única propuesta presentada, resulta conveniente adjudicar a la firma MOLIENDAS RINCON S.R.L., conforme a la necesidad del área solicitante.

Que la Secretaría de Hacienda estima correspondiente receptar lo sugerido por la comisión.

Que este Departamento Ejecutivo resulta competente para el dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º: Apruébese la Licitación Pública Nº 10-SOEP-2020, que fuera convocada por la Resolución Nº 031/20 de la Dirección de Compras, para la adquisición de piedra granítica 10-30, según especificaciones técnicas.

Art. 2º: Adjudíquese a la firma MOLIENDAS RINCON S.R.L., C.U.I.T. N°: 33-70824691-9, el renglón detallado en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente, por un monto total de pesos cinco millones setecientos veinticuatro mil ($ 5.724.000), pagaderos a treinta (30) días corridos.

Art. 3º: Impútese el presente gasto en el presupuesto vigente de la siguiente manera: Jurisdicción: 1110159000 – Secretaría de Obras y Espacio Público, Unidad Ejecutora: 57- Secretaría de Obras y Espacio Público, Dependencia: 0159 – Secretaría de Obras y Espacio Público, Fuente de Financiamiento: 131 de origen Municipal.

Art. 4º: Refréndense el presente Decreto por las Secretarias de Hacienda, y de Obras y Espacio Público y el Secretario de Gobierno.

Art. 5°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

 

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Decreto DMM N° 00120/2020

INFORMACIÓN DETALLADA
  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00120/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
    N° expediente: DE-0466-01659057-2 (NI)
Resumen
Apruébese la Licitación Pública Nº 07-SOEP-2020 “Adquisición de Materiales Eléctricos”, según especificaciones técnicas, que fuera convocada por la Resolución Nº 028/20 de la Dirección de Compras, cuya apertura se realizó el día 11 de mayo de 2020, a las 10 horas.
Declárense desiertos los ítems 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 19, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35 y 37.
Adjudíquense a la empresa ELECTROMECÁNICA TACUAR S.R.L. los renglones detallados en el Anexo Único, el cual forma parte integrante del presente Decreto, por un monto total de pesos un millón seiscientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta ($1.682.540), pagadero a sesenta (60) días corridos.Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
Abog. Carolina Piedrabuena, Secretaria de Hacienda
Mg. Arq. Griselda Bertoni, Secretaria de Obras y Espacio Público
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE HACIENDA – AÑO 2020 – Nº 00120

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 29 JUN 2020

VISTO:

El Documento DE-0466-01659057-2 (NI) y sus gloses, y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia obra la Solicitud de Pedido Nº 785/20 de la Secretaría de Obras y Espacio Público, para la adquisición de materiales eléctricos, según especificaciones técnicas.

Que por la Resolución de la Dirección de Compras Nº 028/20, se dispuso proceder al llamado a Licitación Pública para la adquisición del material mencionado.

Que el presupuesto oficial ascendió a la suma de pesos dos millones novecientos noventa y ocho mil novecientos uno con noventa y un centavos ($ 2.998.901,91).

Que obra en autos constancia de dos (2) publicaciones en el diario El Litoral, tal como lo dispone la Resolución de convocatoria. Asimismo, se realizó la difusión a través del sitio web de este Municipio.

Que la apertura de los sobres se realizó el día 11 de mayo de 2020 a las 10:00 hs. y en dicho acto se presentaron dos (2) propuestas correspondientes a: 1) OBRELECTRIC S.R.L., por la suma de pesos un millón ochocientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta ($1.847.780); y 2) ELECTROMECANICA TACUAR S.R.L., por la suma de pesos tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve ($3.448.749).

Que la Dirección de Alumbrado Público y Electromecánica emitió el Informe Técnico en relación a las propuestas presentadas manifestando que, con respecto a los Ítems 1, 2, 10 y 11, ambas ofertas cumplen con las especificaciones técnicas.

Que, en referencia al ítem 7, la única muestra que se ajusta a lo solicitado es la presentada por Electromecánica Tacuar S.R.L., y en cuanto a los ítems: 12, 13, 28, 29 y 30, solamente cotizó y presentó muestra Electromecánica Tacuar S.R.L., cumpliendo con las Especificaciones Técnicas. Respecto al resto de los ítems, las muestras presentadas cumplen con las especificaciones técnicas requeridas por esta Administración.

Que además, no se efectuaron cotizaciones para los ítems 9, 14, 22, 23, 24, 27, 31, 32, 33, 34, quedando desiertos los mismos.

Que la Comisión Especial y Permanente de Evaluación de Ofertas y Preadjudicación, se reunió en fecha 20 de mayo de 2020, elaborando el dictamen pertinente, a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión, expresando que resulta conveniente adjudicar los ítems Nº 1, 2, 4, 5, 6, 10, 11 y 21 a la firma OBRELECTRIC S.R.L., y los ítems Nº 12, 15, 16, 17, 20, 25, 26, 29, 30 y 36 a la firma ELECTROMECÁNICA TACUAR S.R.L.

Que atento a lo informado por dicha Comisión, los ítems 3, 7, 8, 13, 18, 19, 28, 35 y 37 superan en más de un 20% el presupuesto oficial. No obstante, la Secretaria de Obras y Espacio Público argumenta la necesidad de adquirir dichos materiales, en la carencia actual de éstos en la repartición, lo que dificulta la realización de las tareas de mantenimiento de alumbrado público.

Que en fecha 24.06.20, habiéndose cumplido el plazo de mantenimiento de la oferta original estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, la empresa OBRELECTRIC S.R.L. manifiesta su voluntad de no mantener la misma.

Que por su parte, la empresa ELECTROMECÁNICA TACUAR S.R.L., a requerimiento de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de Bienes, Compras y Suministros, manifestó su voluntad de mantener su oferta por el término de 15 días hábiles, y asimismo, efectuó un mejoramiento de oferta para los ítems 1, 2, 4, 7, 8, 13, 19, 21 y 28.

Que la Secretaria de Hacienda toma intervención, considerando conveniente adjudicar los ítems 5, 6, 12, 15, 16, 17, 18, 20, 25, 26, 29, 30 y 36 a la firma ELECTROMECÁNICA TACUAR S.R.L., desistiendo del resto de los ítems por inconveniencia de precios.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º: Apruébese la Licitación Pública Nº 07-SOEP-2020 “Adquisición de Materiales Eléctricos”, según especificaciones técnicas, que fuera convocada por la Resolución Nº 028/20 de la Dirección de Compras, cuya apertura se realizó el día 11 de mayo de 2020, a las 10 horas.

Art. 2º: Declárense desiertos los ítems 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 19, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35 y 37.

Art. 3º: Adjudíquense a la empresa ELECTROMECÁNICA TACUAR S.R.L. los renglones detallados en el Anexo Único, el cual forma parte integrante del presente Decreto, por un monto total de pesos un millón seiscientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta ($1.682.540), pagadero a sesenta (60) días corridos.

Art. 4º: Impútese el presente gasto en el presupuesto vigente de la siguiente manera: Jurisdicción 1110159000 – Secretaría de Obras y Espacio Público, Unidad Ejecutora: 57 – Secretaría de Obras y Espacio Público, Dependencia 0159 – Secretaría de Obras y Espacio Público, Fuente de Financiamiento: 131 de origen municipal.

Art. 5º: Refréndense por las Secretarias de Hacienda y de Obras y Espacio Público y por el Secretario de Gobierno.

Art. 6º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

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Decreto DMM N° 00103/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00103/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
    N° expediente: DE-0479-01661057-8 (NI)

Resumen
Apruébese la Licitación Pública Nº 08-SPCAS-2020 para la adquisición de alimentos y artículos de limpieza que fuera convocada por Resolución de la Dirección de Compras de la Secretaría de Hacienda Nº 029/20, cuya apertura se realizó el día 08 de mayo de 2020 a las 11hs.
Adjudíquese a la firma LOS CERRILLOS S.A., CUIT N° 30-67834088-6, el renglón detallado en el Anexo I, el cual forma parte del presente Decreto, por hasta un monto total de pesos un millón doscientos cincuenta y un mil seiscientos ($1.251.600), pagaderos parcialmente, de manera mensual, sujeto a certificación de entrega.
Adjudíquese a ESTEBAN JUAN CLUCELLAS, CUIT N° 20-25781710-6, los renglones detallados en el Anexo II, el cual forma parte del presente Decreto, por hasta un monto total de pesos diecinueve millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ($19.464.000), pagaderos parcialmente, de manera mensual, sujeto a certificación de entrega.

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
Lic. María Victoria Rey, Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social
Abog. Carolina Piedrabuena, Secretaria de Hacienda
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE HACIENDA – AÑO 2020 – Nº 00103

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 29 MAY 2020

VISTO:

El Documento DE-0479-01661057-8 (NI) y sus gloses; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional N° 297/2020 dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a los fines de mitigar las consecuencias sanitarias de la enfermedad coronavirus COVID-19, declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud, medida que ha sido prorrogada hasta el 07 de junio del corriente por Decreto N° 493/2020, causando un inmediato deterioro de las relaciones de trabajo, especialmente las informales, con consecuencias económicas y sociales altamente negativas.

Que, en ese contexto, este Departamento Ejecutivo y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe y su homónimo nacional, vienen coordinado medidas tendientes a contener la situación social que se ve agravada por la restricción dispuesta.

Que en las actuaciones de referencia obra Solicitud de Pedido Nº 923/2020 de la Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social, para la adquisición de alimentos y artículos de limpieza en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19, incorporando las correspondientes especificaciones técnicas y planteando un esquema de entregas parciales, a demanda de dicha Secretaría, hasta cubrir un máximo de dos mil (2000) unidades de cada producto por semana por un plazo de noventa (90) días.

Que por la Resolución Nº 029/2020 de la Dirección de Compras, se dispuso proceder al llamado a Licitación Pública para la adquisición de los elementos mencionados, con un presupuesto oficial de pesos veintiséis millones doscientos ochenta mil ($ 26.280.000), habilitándose la recepción de ofertas en los términos del artículo 2° inciso a) de la Ordenanza N° 12.708.

Que obra en autos constancia de las publicaciones efectuadas en los diarios La Capital y El Litoral, como así también en el sitio web institucional del Municipio, tal como lo dispone la resolución de convocatoria y conforme a lo establecido en el Art. 2° Inc. b) de la Ordenanza N° 12.708.

Que la apertura de sobres se realizó el día 08 de mayo de 2020 a las 11 hs., y en dicho acto se presentaron siete (7) propuestas, correspondientes a las firmas 1) ESTEBAN JUAN CLUCELLAS; 2) LOS CERRILLOS S.A.; 3) EL BUEN SOL S.R.L.; 4) MASIVO S.A.; 5) MEGASHOP; 6) TRANSFLUVIAL S.A.; y 7) KUMATO S.A.;

Que, las firmas MEGASHOP, TRANSFLUVIAL S.A. y KUMATO S.A. no presentaron las correspondientes Garantías de Oferta, por lo que no se procedió a la apertura de sus ofertas económicas, conforme lo establecido en el artículo 17° del Pliego de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros;

Que las ofertas, con cotizaciones totales o parciales, que fueron aceptadas y analizadas son las siguientes: 1) ESTEBAN JUAN CLUCELLAS por la suma de pesos veinte millones ochocientos ochenta mil ($ 20.880.000), 2) LOS CERRILLOS S.A. por la suma de pesos un millón doscientos cincuenta y un mil seiscientos ($ 1.251.600), 3) EL BUEN SOL S.R.L. por la suma de pesos tres millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos veinte ($ 3.945.520) la cotización N° 1 y pesos cuatro millones setenta y seis mil setecientos ochenta ($ 4.076.780) la cotización Nro. 2, 4) MASIVO S.A. por la suma de pesos dieciocho millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos ($ 18.238.800);

Que el área solicitante indica que las ofertas de ESTEBAN JUAN CLUCELLAS, LOS CERRILLOS S.A. y MASIVO S.A. cumplen con las especificaciones técnicas del requerimiento, en tanto que la oferta de EL BUEN SOL S.R.L., no se adecua a las mismas. Así, señala que para cada ítem se solicitó un suministro de hasta veinticuatro mil (24.000) unidades, durante 90 días, con entregas semanales de dos mil (2.000) unidades, advirtiendo que esta última no cubre esta pretensión;

Que la Comisión Especial y Permanente de Evaluación de Ofertas y Preadjudicación se reunió en fecha 19 de mayo de 2020 elaborando el dictamen pertinente, a cuyos fundamentos cabe remitirse, donde indica que resulta conveniente adjudicar el ítem N° 4 a la firma LOS CERRILLOS S.A. y los ítems N° 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 a la firma ESTEBAN JUAN CLUCELLAS;

Que el presente es dictado en el marco de lo dispuesto en el artículo 41° inciso 17) de la Ley N° 2756 Orgánica de Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º: Apruébese la Licitación Pública Nº 08-SPCAS-2020 para la adquisición de alimentos y artículos de limpieza que fuera convocada por Resolución de la Dirección de Compras de la Secretaría de Hacienda Nº 029/20, cuya apertura se realizó el día 08 de mayo de 2020 a las 11hs.

Art. 2º: Adjudíquese a la firma LOS CERRILLOS S.A., CUIT N° 30-67834088-6, el renglón detallado en el Anexo I, el cual forma parte del presente Decreto, por hasta un monto total de pesos un millón doscientos cincuenta y un mil seiscientos ($1.251.600), pagaderos parcialmente, de manera mensual, sujeto a certificación de entrega.

Art. 3º: Adjudíquese a ESTEBAN JUAN CLUCELLAS, CUIT N° 20-25781710-6, los renglones detallados en el Anexo II, el cual forma parte del presente Decreto, por hasta un monto total de pesos diecinueve millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ($19.464.000), pagaderos parcialmente, de manera mensual, sujeto a certificación de entrega.

Art. 4º: El presente gasto será imputado en el presupuesto vigente de la siguiente manera: Jurisdicción: 1110158000 – Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social, Unidad Ejecutora: 56 – Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social, Dependencia: 158 – Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social, Fuente de Financiamiento: 110 de Tesoro Municipal.

Art. 5º: Refréndense el presente por el Secretario de Gobierno, la Secretaria de Hacienda y la Secretaria de Políticas de Cuidado y Acción Social.

Art. 6º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

 

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Decreto DMM N° 00107/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00107/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
    N° expediente: DE-0480-01643143-9 (NI)

Resumen
Numérese y regístrese en el D.M.M. el Acta de Prórroga de Contrato de Locación de Inmueble, suscripta entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y Jorge Raúl Portells, que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
Abog. Carolina Piedrabuena, Secretaria de Hacienda
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de GobiernoTEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARÍA DE HACIENDA – AÑO 2020 – Nº 00107

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 29 MAY 2020

VISTO:

El Documento DE-0480-01643143-9 (NI) y;

CONSIDERANDO:

Que en la actuación de referencia, se adjunta Acta de Prórroga de Contrato de Locación del Inmueble sito en calle Estanislao Zeballos Nº 4455, suscripta entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y Jorge Raúl Portells.

Que por la misma, las partes acuerdan prorrogar el contrato de locación numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 00685/19, a partir de su vencimiento y por el término de doce (12) meses, acorde a las facultades otorgadas mediante las facultades otorgadas mediante la Ordenanza Nº 11.141.

Que este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de dictar el acto administrativo de numeración y registración pertinente.

Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º: Numérese y regístrese en el D.M.M. el Acta de Prórroga de Contrato de Locación de Inmueble, suscripta entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y Jorge Raúl Portells, que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2°: Refréndese por la Secretaria de Hacienda y el Secretario de Gobierno.

Art. 3°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

 

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Decreto DMM N° 00040/2020

INFORMACIÓN DETALLADA
  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00040/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-1210-01658721-4 (NI)
Resumen
Disponer de una licencia extraordinaria para aquellos empleados municipales que ingresaran al país procedentes de áreas con circulación y transmisión de coronavirus (COVID-19), con el objeto que permanezcan en sus hogares, de acuerdo a los plazos y previsiones que determine la autoridad de salud componente.
Establecer que la licencia se enmarca en lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Provincial Nº 9.256 y deberá ser concedida por la Dirección de Salud y Seguridad en el Trabajo, en base a las recomendaciones emanadas por la autoridad de salud competente.
Disponer que la licencia extraordinaria no afectará la normal percepción de los haberes de los agentes que la gocen, quienes al regreso a sus labores habituales deberán acreditar fehacientemente ante la Dirección de Salud y Seguridad en el Trabajo el cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento.
Instruir a la Secretaría de Educación y Cultura a justificar las inasistencias de aquellos alumnos que por las mismas circunstancias previstas en el artículo 1º del presente Decreto se ausenten de las instituciones educativas municipales.
Establecer que la presente medida tendrá vigencia mientras se mantengan las razones de salud pública que la motiven.Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
María Victoria Rey, Secretaria Políticas de Cuidados y Acción Social
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 00040

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 MAR 2020

VISTO:

El Documento DE-1210-01658721-4 (NI); y

CONSIDERANDO:

Que los efectos y alcances del nuevo coronavirus (COVID-19), que presenta un carácter dinámico, y las recomendaciones de profilaxis dadas por el Ministerio de Salud de la Nación una vez evaluada la situación epidemiológica, expresan la necesidad de tomar acciones con finalidad preventiva.

Que esto ha sido motivo de análisis por parte del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo de esta Municipalidad.

Que de acuerdo a ello resulta de suma importancia la pronta aislación de personas que regresen desde áreas con circulación y transmisión del coronavirus, para evitar la propagación a terceros.

Que la Resolución Nº 2020-178-APN-MT dictada el pasado 6 de marzo de 2020 por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dispuso el otorgamiento de una licencia excepcional para trabajadores del ámbito público o privado que encuadre en situaciones de riesgo vinculadas al COVID-19.

Que la provincia de Santa Fe, a través del Decreto Nº 202/2020, ha otorgado a los trabajadores del sector público una licencia excepcional, invitando a Municipios y Comunas a adoptar disposiciones similares.

Que, por las razones de salud pública referidas, corresponde disponer la aplicación en el ámbito del personal de la Municipalidad de Santa Fe de una licencia extraordinaria, que deberá ser dispuesta por la Dirección de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1.- Disponer de una licencia extraordinaria para aquellos empleados municipales que ingresaran al país procedentes de áreas con circulación y transmisión de coronavirus (COVID-19), con el objeto que permanezcan en sus hogares, de acuerdo a los plazos y previsiones que determine la autoridad de salud componente.

Art. 2º.- Establecer que la licencia se enmarca en lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Provincial Nº 9.256 y deberá ser concedida por la Dirección de Salud y Seguridad en el Trabajo, en base a las recomendaciones emanadas por la autoridad de salud competente.

Art. 3º.- Disponer que la licencia extraordinaria no afectará la normal percepción de los haberes de los agentes que la gocen, quienes al regreso a sus labores habituales deberán acreditar fehacientemente ante la Dirección de Salud y Seguridad en el Trabajo el cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento.

Art. 4º.- Instruir a la Secretaría de Educación y Cultura a justificar las inasistencias de aquellos alumnos que por las mismas circunstancias previstas en el artículo 1º del presente Decreto se ausenten de las instituciones educativas municipales.

Art. 5º: Establecer que la presente medida tendrá vigencia mientras se mantengan las razones de salud pública que la motiven.

Art. 6º.- Refréndese el presente Decreto por el Secretario de Gobierno y la Secretaría de Cuidados y Acción Social.

Art. 7º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

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Decreto DMM N° 00115/2020

INFORMACIÓN DETALLADA
  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00115/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-0861-01664925-3
Resumen
Autorícese al Departamento de Mediaciones Comunitarias de la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana a realizar las Mediaciones Comunitarias previstas por la Ordenanza N° 11.233 a través de medios electrónicos, videoconferencias y otros análogos que permitan la transmisión de voz y/o imagen.
Dispónese que la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana determinará el procedimiento correspondiente y tomará las acciones necesarias para garantizar el acceso, confidencialidad y gratuidad del mismo.Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 00115

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 JUN 2020

VISTO:

El Documento DE-0861-01664925-3, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 11.233 estableció la implementación de la Mediación Comunitaria con carácter voluntario, confidencial, extrajudicial y gratuito en el ámbito de la Municipalidad de Santa Fe.

Que la Mediación Comunitaria es un método de resolución de conflictos vecinales, a través de un procedimiento gratuito, voluntario y confidencial en el que se propicia el diálogo para el arribo de soluciones pacíficas y colaborativas.

Que desde la disposición del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto en el marco de la de pandemia por Covid-19, conforme el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297, el servicio de Mediación Comunitaria se ha visto afectado por la imposibilidad de concurrencia de los vecinos a la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana.

Que este servicio es altamente demandado por los vecinos atento a la eficacia de sus resultados y su contribución al orden comunitario, por lo que resulta necesario habilitar herramientas que permitan darle continuidad en este contexto de pandemia.

Que organismos tales como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, mediante Resolución N° 121/2020, han habilitado la utilización de medios electrónicos como videoconferencias u otros análogos para la realización de las audiencias de mediación mientras perduren las restricciones ambulatorias y las medidas de distanciamiento social.

Que la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana manifiesta que posee las herramientas tecnológicas necesarias para dar continuidad al servicio de Mediación Comunitaria de forma virtual y solicita se dicte la norma a tal efecto.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º: Autorícese al Departamento de Mediaciones Comunitarias de la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana a realizar las Mediaciones Comunitarias previstas por la Ordenanza N° 11.233 a través de medios electrónicos, videoconferencias y otros análogos que permitan la transmisión de voz y/o imagen.

Art. 2º: Dispónese que la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana determinará el procedimiento correspondiente y tomará las acciones necesarias para garantizar el acceso, confidencialidad y gratuidad del mismo.

Art. 3º: Refréndese el presente Decreto por el Secretario de Gobierno.

Art. 4º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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Decreto DMM N° 00097/2020

INFORMACIÓN DETALLADA
  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00097/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente:
Resumen
Establécese que aquellas personas que realicen caminatas recreativas podrán hacerlo los días sábados, domingos y feriados en un radio de 500 metros de su domicilio durante no más de una hora por día en las siguientes franjas horarias:
a) Menores de quince (15) años acompañados por un adulto: de 12 a 16hs.
b) Mayores de quince (15) años hasta sesenta y cuatro (64) años inclusive: de 8 a 10hs. y de 16 a 18hs.
c) Mayores de sesenta y cinco (65) años: de 10 a 12hs.
Establecense las siguientes condiciones para quienes hagan uso de lo dispuesto en el artículo precedente:
a) los adultos deberán circular munidos de su Documento Nacional de Identidad (DNI), y quienes deban ir acompañados podrán hacerlo con un cuidador;
b) los menores de edad deberán circular siempre en compañía de un adulto menor de 60 años;
c) mantener en todo momento una distancia de seguridad mayor a 1,5 metros, y llevar elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, exigencia ésta en particular de la que quedan exceptuados los niños menores de cinco (5) años.
Ratifíquese en el ámbito de la ciudad de Santa Fe las prohibiciones establecidas por el Decreto N° 438/20 del Poder Ejecutivo Provincial para la práctica de deportes individuales o colectivos, el uso de plazas, parques, paseos, juegos infantiles y gimnasios, aun los que se encuentren al aire libre.Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 00097

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 22 MAY 2020

VISTO:

El Decreto N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto N° 436/20 y N° 438/20 del Poder Ejecutivo Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente la emergencia pública en materia sanitaria en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al COVID-19 y la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, en ese contexto, mediante sucesivos actos administrativos de las autoridades nacionales y provinciales, se han flexibilizado las restricciones para el desarrollo de ciertas actividades.

Que el artículo 8° Decreto N° 408/20 del P.E.N. estableció que “Las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas autorizando a las autoridades locales a determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública”.

Que, en esa línea, el Decreto N° 436/20 del Ejecutivo Provincial habilitó dicha posibilidad para el territorio santafesino, con exclusión de las ciudades de Santa Fe y Rosario. Posteriormente, por Decreto N° 438/20 se extendió esa autorización al resto del territorio provincial.

Que, al mismo tiempo, el citado Decreto N° 438/20 determina que “Las autoridades municipales (…) podrán establecer los horarios de circulación para hacer uso de la autorización a que refiere el mismo, respetando los límites establecidos al respecto en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 408/20 y los grupos poblacionales definidos en el Decreto N° 0436/20, a los fines de evitar superposiciones en el uso de la autorización.”

Que, en ese contexto, corresponde determinar los días y las franjas horarias en que los diferentes rangos etarios pueden hacer uso de la “salida de esparcimiento”.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1°: Establécese que aquellas personas que realicen caminatas recreativas podrán hacerlo los días sábados, domingos y feriados en un radio de 500 metros de su domicilio durante no más de una hora por día en las siguientes franjas horarias:
a) Menores de quince (15) años acompañados por un adulto: de 12 a 16hs.
b) Mayores de quince (15) años hasta sesenta y cuatro (64) años inclusive: de 8 a 10hs. y de 16 a 18hs.
c) Mayores de sesenta y cinco (65) años: de 10 a 12hs.

Art. 2°: Establecense las siguientes condiciones para quienes hagan uso de lo dispuesto en el artículo precedente:
a) los adultos deberán circular munidos de su Documento Nacional de Identidad (DNI), y quienes deban ir acompañados podrán hacerlo con un cuidador;
b) los menores de edad deberán circular siempre en compañía de un adulto menor de 60 años;
c) mantener en todo momento una distancia de seguridad mayor a 1,5 metros, y llevar elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, exigencia ésta en particular de la que quedan exceptuados los niños menores de cinco (5) años.

Art. 3°: Ratifíquese en el ámbito de la ciudad de Santa Fe las prohibiciones establecidas por el Decreto N° 438/20 del Poder Ejecutivo Provincial para la práctica de deportes individuales o colectivos, el uso de plazas, parques, paseos, juegos infantiles y gimnasios, aun los que se encuentren al aire libre.

Art. 4°: Instrúyase a la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana y a la Dirección de Gestión de Riesgos para la realización de operativos de control sobre la circulación vehicular, así como la promoción de estrategias de disuasión social para evitar aglomeración de personas fomentando el distanciamiento social.

Art. 5°: Facúltese a la Dirección Ejecutiva de Salud y Consumos Problemáticos para que, en coordinación con la autoridad sanitaria provincial, releve los efectos de la habilitación referida en el artículo 1°, pudiendo sugerir dejar sin efecto esta autorización.

Art. 6°: Refréndese el presente Decreto por el Secretario de Gobierno.

Art. 7º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

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Decreto DMM N° 00122/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00122/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-1210-01668816-0 (NI)

Resumen
Numérese y regístrese en el D.M.M. el Acta Acuerdo suscripta entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales (ASOEM), en fecha 25 de junio de 2020, que forma parte integrante del presente Decreto.

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 00122

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 02 JUL 2020

VISTO:

El Documento DE-1210-01668816-0 (NI), y

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia, se adjunta Acta Acuerdo suscripta entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales (ASOEM), en fecha 25 de junio de 2020.

Que, las partes acuerdan reconocer a favor de los trabajadores activos y pasivos una suma fija, con la modalidad establecida en los puntos 1 y 2 del acuerdo, a abonarse en dos (2) cuotas, venciendo la primera de ellas en el mes de junio y agosto del corriente año;

Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de numeración y registración pertinente.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art. 1º: Numérese y regístrese en el D.M.M. el Acta Acuerdo suscripta entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales (ASOEM), en fecha 25 de junio de 2020, que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º: Refréndese por el Secretario de Gobierno.

Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

 

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Decreto DMM N° 00113/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00113/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-1209-01664720-8(NI)

Resumen
Numérese y regístrese en el D.M.M. el Convenio de Adhesión a la Mesa de Coordinación Institucional en Seguridad Local, suscripto el 14 de enero de 2020 entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO– AÑO 2020 – Nº 00113

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 JUN 2020

VISTO:

El Documento DE-1209-01664720-8(NI), y

CONSIDERANDO:

Que en la actuación de referencia, se adjunta el Convenio de Adhesión a la Mesa de Coordinación Institucional en Seguridad Local, suscripto por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe, en fecha 14 de enero de 2020.

Que a través del mismo, las partes se comprometen a trabajar de manera conjunta en materia de seguridad pública en el marco de la Resolución Ministerial N° 0001/20.

Que este Departamento Ejecutivo, resulta competente a los fines de dictar el acto administrativo de numeración y registración pertinente.

Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art. 1º: Numérese y regístrese en el D.M.M. el Convenio de Adhesión a la Mesa de Coordinación Institucional en Seguridad Local, suscripto el 14 de enero de 2020 entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

Art. 2º: Refréndese por el Secretario de Gobierno.

Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

 

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Decreto DMM N° 00112/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00112/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-1209-01664719-0 (NI)

Resumen
Numérese y regístrese en el D.M.M. el Convenio para Mantenimiento de Zona Límite suscripto el 01 de junio de 2020, entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Municipalidad de San José del Rincón, que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO– AÑO 2020 – Nº 00112

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 01 JUN 2020

VISTO:

El Documento DE-1209-01664719-0 (NI), y

CONSIDERANDO:

Que en la actuación de referencia, se adjunta el Convenio para Mantenimiento de Zona Límite suscripto, entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Municipalidad de San José de Rincón, en fecha 01 de junio de 2020.

Que por el mismo, la Municipalidad de San José de Rincón se compromete a realizar diferentes tareas de mantenimiento en Callejón Laborié, para lo cual la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz cede en comodato una desmalezadora hidráulica.

Que este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de dictar el acto administrativo de numeración y registración pertinente.

Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art. 1º: Numérese y regístrese en el D.M.M. el Convenio para Mantenimiento de Zona Límite suscripto el 01 de junio de 2020, entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Municipalidad de San José del Rincón, que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

Art. 2º: Refréndese por el Secretario de Gobierno.

Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

 

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