Decreto DMM N° 00040/2020

14 de julio de 2020
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INFORMACIÓN DETALLADA
  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00040/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-1210-01658721-4 (NI)
Resumen
Disponer de una licencia extraordinaria para aquellos empleados municipales que ingresaran al país procedentes de áreas con circulación y transmisión de coronavirus (COVID-19), con el objeto que permanezcan en sus hogares, de acuerdo a los plazos y previsiones que determine la autoridad de salud componente.
Establecer que la licencia se enmarca en lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Provincial Nº 9.256 y deberá ser concedida por la Dirección de Salud y Seguridad en el Trabajo, en base a las recomendaciones emanadas por la autoridad de salud competente.
Disponer que la licencia extraordinaria no afectará la normal percepción de los haberes de los agentes que la gocen, quienes al regreso a sus labores habituales deberán acreditar fehacientemente ante la Dirección de Salud y Seguridad en el Trabajo el cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento.
Instruir a la Secretaría de Educación y Cultura a justificar las inasistencias de aquellos alumnos que por las mismas circunstancias previstas en el artículo 1º del presente Decreto se ausenten de las instituciones educativas municipales.
Establecer que la presente medida tendrá vigencia mientras se mantengan las razones de salud pública que la motiven.Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
María Victoria Rey, Secretaria Políticas de Cuidados y Acción Social
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 00040

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 MAR 2020

VISTO:

El Documento DE-1210-01658721-4 (NI); y

CONSIDERANDO:

Que los efectos y alcances del nuevo coronavirus (COVID-19), que presenta un carácter dinámico, y las recomendaciones de profilaxis dadas por el Ministerio de Salud de la Nación una vez evaluada la situación epidemiológica, expresan la necesidad de tomar acciones con finalidad preventiva.

Que esto ha sido motivo de análisis por parte del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo de esta Municipalidad.

Que de acuerdo a ello resulta de suma importancia la pronta aislación de personas que regresen desde áreas con circulación y transmisión del coronavirus, para evitar la propagación a terceros.

Que la Resolución Nº 2020-178-APN-MT dictada el pasado 6 de marzo de 2020 por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dispuso el otorgamiento de una licencia excepcional para trabajadores del ámbito público o privado que encuadre en situaciones de riesgo vinculadas al COVID-19.

Que la provincia de Santa Fe, a través del Decreto Nº 202/2020, ha otorgado a los trabajadores del sector público una licencia excepcional, invitando a Municipios y Comunas a adoptar disposiciones similares.

Que, por las razones de salud pública referidas, corresponde disponer la aplicación en el ámbito del personal de la Municipalidad de Santa Fe de una licencia extraordinaria, que deberá ser dispuesta por la Dirección de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1.- Disponer de una licencia extraordinaria para aquellos empleados municipales que ingresaran al país procedentes de áreas con circulación y transmisión de coronavirus (COVID-19), con el objeto que permanezcan en sus hogares, de acuerdo a los plazos y previsiones que determine la autoridad de salud componente.

Art. 2º.- Establecer que la licencia se enmarca en lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Provincial Nº 9.256 y deberá ser concedida por la Dirección de Salud y Seguridad en el Trabajo, en base a las recomendaciones emanadas por la autoridad de salud competente.

Art. 3º.- Disponer que la licencia extraordinaria no afectará la normal percepción de los haberes de los agentes que la gocen, quienes al regreso a sus labores habituales deberán acreditar fehacientemente ante la Dirección de Salud y Seguridad en el Trabajo el cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento.

Art. 4º.- Instruir a la Secretaría de Educación y Cultura a justificar las inasistencias de aquellos alumnos que por las mismas circunstancias previstas en el artículo 1º del presente Decreto se ausenten de las instituciones educativas municipales.

Art. 5º: Establecer que la presente medida tendrá vigencia mientras se mantengan las razones de salud pública que la motiven.

Art. 6º.- Refréndese el presente Decreto por el Secretario de Gobierno y la Secretaría de Cuidados y Acción Social.

Art. 7º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

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