- INFORMACIÓN DETALLADA
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Procedencia: DEMTipo de Normativa: Decreto DMM
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N° Decreto DMM: 00097/2020Fecha de Sanción: —
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Secretaría: Secretaría de GobiernoN° expediente:
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- Resumen
Establécese que aquellas personas que realicen caminatas recreativas podrán hacerlo los días sábados, domingos y feriados en un radio de 500 metros de su domicilio durante no más de una hora por día en las siguientes franjas horarias:
a) Menores de quince (15) años acompañados por un adulto: de 12 a 16hs.
b) Mayores de quince (15) años hasta sesenta y cuatro (64) años inclusive: de 8 a 10hs. y de 16 a 18hs.
c) Mayores de sesenta y cinco (65) años: de 10 a 12hs.
Establecense las siguientes condiciones para quienes hagan uso de lo dispuesto en el artículo precedente:
a) los adultos deberán circular munidos de su Documento Nacional de Identidad (DNI), y quienes deban ir acompañados podrán hacerlo con un cuidador;
b) los menores de edad deberán circular siempre en compañía de un adulto menor de 60 años;
c) mantener en todo momento una distancia de seguridad mayor a 1,5 metros, y llevar elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, exigencia ésta en particular de la que quedan exceptuados los niños menores de cinco (5) años.
Ratifíquese en el ámbito de la ciudad de Santa Fe las prohibiciones establecidas por el Decreto N° 438/20 del Poder Ejecutivo Provincial para la práctica de deportes individuales o colectivos, el uso de plazas, parques, paseos, juegos infantiles y gimnasios, aun los que se encuentren al aire libre.Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno - TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
- DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 00097
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 22 MAY 2020
VISTO:
El Decreto N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto N° 436/20 y N° 438/20 del Poder Ejecutivo Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente la emergencia pública en materia sanitaria en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al COVID-19 y la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, en ese contexto, mediante sucesivos actos administrativos de las autoridades nacionales y provinciales, se han flexibilizado las restricciones para el desarrollo de ciertas actividades.
Que el artículo 8° Decreto N° 408/20 del P.E.N. estableció que “Las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas autorizando a las autoridades locales a determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública”.
Que, en esa línea, el Decreto N° 436/20 del Ejecutivo Provincial habilitó dicha posibilidad para el territorio santafesino, con exclusión de las ciudades de Santa Fe y Rosario. Posteriormente, por Decreto N° 438/20 se extendió esa autorización al resto del territorio provincial.
Que, al mismo tiempo, el citado Decreto N° 438/20 determina que “Las autoridades municipales (…) podrán establecer los horarios de circulación para hacer uso de la autorización a que refiere el mismo, respetando los límites establecidos al respecto en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 408/20 y los grupos poblacionales definidos en el Decreto N° 0436/20, a los fines de evitar superposiciones en el uso de la autorización.”
Que, en ese contexto, corresponde determinar los días y las franjas horarias en que los diferentes rangos etarios pueden hacer uso de la “salida de esparcimiento”.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:Art. 1°: Establécese que aquellas personas que realicen caminatas recreativas podrán hacerlo los días sábados, domingos y feriados en un radio de 500 metros de su domicilio durante no más de una hora por día en las siguientes franjas horarias:
a) Menores de quince (15) años acompañados por un adulto: de 12 a 16hs.
b) Mayores de quince (15) años hasta sesenta y cuatro (64) años inclusive: de 8 a 10hs. y de 16 a 18hs.
c) Mayores de sesenta y cinco (65) años: de 10 a 12hs.Art. 2°: Establecense las siguientes condiciones para quienes hagan uso de lo dispuesto en el artículo precedente:
a) los adultos deberán circular munidos de su Documento Nacional de Identidad (DNI), y quienes deban ir acompañados podrán hacerlo con un cuidador;
b) los menores de edad deberán circular siempre en compañía de un adulto menor de 60 años;
c) mantener en todo momento una distancia de seguridad mayor a 1,5 metros, y llevar elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, exigencia ésta en particular de la que quedan exceptuados los niños menores de cinco (5) años.Art. 3°: Ratifíquese en el ámbito de la ciudad de Santa Fe las prohibiciones establecidas por el Decreto N° 438/20 del Poder Ejecutivo Provincial para la práctica de deportes individuales o colectivos, el uso de plazas, parques, paseos, juegos infantiles y gimnasios, aun los que se encuentren al aire libre.
Art. 4°: Instrúyase a la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana y a la Dirección de Gestión de Riesgos para la realización de operativos de control sobre la circulación vehicular, así como la promoción de estrategias de disuasión social para evitar aglomeración de personas fomentando el distanciamiento social.
Art. 5°: Facúltese a la Dirección Ejecutiva de Salud y Consumos Problemáticos para que, en coordinación con la autoridad sanitaria provincial, releve los efectos de la habilitación referida en el artículo 1°, pudiendo sugerir dejar sin efecto esta autorización.
Art. 6°: Refréndese el presente Decreto por el Secretario de Gobierno.
Art. 7º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.
Decreto DMM N° 00097/2020
14 de julio de 2020
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