Decreto DMM N° 00562/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00562/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0935-01625618-2
Resumen
Declárese de INTERÉS MUNICIPAL a la “Expo IUMA”, que tendrá lugar los días 27, 28 y 29 de septiembre del corriente año, en las instalaciones de la Sociedad Rural de nuestra ciudad, organizada por la Asociación Civil IUMA Creciendo en Valores.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2019 – Nº 00562

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 25 SEP 2019
VISTO:
El Documento DE-0935-01625618-2 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, en la actuación de referencia, la Asociación Civil IUMA Creciendo en Valores solicita se declare de Interés Municipal a la “Expo IUMA”, que tendrá lugar los días 27, 28 y 29 de septiembre del corriente año, en las instalaciones de la Sociedad Rural de nuestra ciudad.
Que, resulta un evento de suma importancia, ya que tiene como objetivo promover la concientización ambiental, generando un espacio de difusión, comunicación, intercambio de conocimientos y experiencias que propicie la creación de vínculos entre las personas, empresas e instituciones que se comprometen con la misión de trabajar por un Planeta Sostenible y Sustentable.
Que, la Asociación desde sus inicios se propuso predicar el respeto a la vida en todas sus manifestaciones y esta nueva propuesta será un espacio donde se aprenda a valorar los recursos que brinda la naturaleza y donde la interacción estimule el respeto por las diferencias, la solidaridad, la cooperación y la tolerancia.
Que, dada su relevancia social y educativa, este Departamento Ejecutivo Municipal estima oportuno adherir al encuentro, y dictar el acto administrativo que así lo declare.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art. 1º: Declárese de INTERÉS MUNICIPAL a la “Expo IUMA”, que tendrá lugar los días 27, 28 y 29 de septiembre del corriente año, en las instalaciones de la Sociedad Rural de nuestra ciudad, organizada por la Asociación Civil IUMA Creciendo en Valores.-
Art. 2°: Refréndese por la Señora Secretaria de Gobierno.-
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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Decreto DMM N° 00519/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00519/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos
  • N° expediente: DE-0531-01602228-7
Resumen
Dispónese que a partir del 01/04/2019, la firma CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A. – TECSAN AMBIENTAL S.A – UTE, contratista del Sector I de los servicios de recolección y transportes de residuos domiciliarios y de la vía pública, y los servicios de barrido y limpieza de calles, amplíe el servicio de barrido manual en noventa y cinco cuadras y media (95,5), los días lunes, miércoles y viernes, conforme el detalle de cuadras a servir que como Anexo I forma parte integrante del presente.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Tco. MARIANO CEJAS, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SEC. DE AMBIENTE Y ESPACIOS PCOS. – AÑO 2019 – Nº 00519

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 SEP 2019
VISTO:
El Documento DE-0531-01602228-7 (NI) y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, la Dirección de Higiene Ambiental informa que, en cumplimiento de instrucciones impartidas desde la Subsecretaria de Gestión Ambiental se ha procedido a emitir Orden de Servicio a la contratista CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A. – TECSAN AMBIENTAL S.A – UTE, a fin de ampliar el servicio de barrido manual que habitualmente presta, a partir del 1º de abril del corriente año, en noventa y cinco cuadras y media (95.5), los días lunes, miércoles y viernes y ciento dos (102) cuadras los días martes, jueves y sábados, conforme el detalle de cuadras a servir que se adjuntó en autos;
Que la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos recomienda hacer lugar a lo solicitado, disponiendo la continuidad del trámite respectivo;
Que, asimismo, la Subsecretaría de Gestión Ambiental emitió determinadas Resoluciones Internas, aprobando diversas planillas de control de los servicios prestados por la empresa;
Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA
Art. 1°: Dispónese que a partir del 01/04/2019, la firma CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A. – TECSAN AMBIENTAL S.A – UTE, contratista del Sector I de los servicios de recolección y transportes de residuos domiciliarios y de la vía pública, y los servicios de barrido y limpieza de calles, amplíe el servicio de barrido manual en noventa y cinco cuadras y media (95,5), los días lunes, miércoles y viernes, conforme el detalle de cuadras a servir que como Anexo I forma parte integrante del presente.-
Art. 2°: Dispónese que a partir del 01/04/2019, la firma CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A. – TECSAN AMBIENTAL S.A – UTE, contratista del Sector I de los servicios de recolección y transportes de residuos domiciliarios y de la vía pública, y los servicios de barrido y limpieza de calles, amplíe el servicio de barrido manual en ciento dos (102) cuadras los días martes, jueves y sábados, conforme el detalle de cuadras a servir que como Anexo I forma parte integrante del presente.-
Art. 3°: Dispóngase que las ampliaciones indicadas en los artículos precedentes lo serán en idénticas condiciones a las dispuestas en los Decretos D.M.M. Nº 00553/96, 00657/04 y 00499/07.-
Art. 4°: Apruébense y ratifíquense las Resoluciones Internas Nº 64/19, 65/19, 66/19, 67/19, 68/19 y 69/19, emitidas por la Subsecretaría de Gestión Ambiental.-
Art. 5°: Refréndese el presente Decreto por el Señor Secretario de Ambiente y Espacios Públicos y las Señoras Secretaria de Hacienda y de Gobierno.-
Art. 6°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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Resolución Intendente N° 470/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 470/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0526-01602408-5 (NI)
Resumen
Rectificar el Anexo I de la Resolución Nº 249/19, excluyendo de los cargos subrogados a cubrir el de Director de la Dirección de Edificaciones Privadas e incluir el cargo subrogado a cubrir como Director (Categoría 23) en la Dirección de Preservación Edilicia.Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 470

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 SEP 2019

VISTO:

El Documento DE-0526-01602408-5 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 249/19 se dispuso el llamado a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir cargos subrogados de Director (Categoría 23) en diferentes Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, conforme el detalle obrante en el Anexo adjunto;

Que, la Dirección de Capacitación, Ingreso y Promociones informa que por error se llamó a cubrir un cargo en la Dirección de Edificaciones Privadas, siendo que el cargo era para la Dirección de Preservación Edilicia;

Que, la Subsecretaría de la Función Pública solicita se dicte el acto administrativo que rectifique el Anexo I de la Resolución Nº 249/19, excluyendo de los cargos a cubrir el de Director en la Dirección de Edificaciones Privadas e incluir un (01) Cargo de Director en la Dirección de Preservación Edilicia;

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Rectificar el Anexo I de la Resolución Nº 249/19, excluyendo de los cargos subrogados a cubrir el de Director de la Dirección de Edificaciones Privadas e incluir el cargo subrogado a cubrir como Director (Categoría 23) en la Dirección de Preservación Edilicia.

Art. 2º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Capacitación, Ingreso y Promociones. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 465/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 465/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0450-01624419-6 (NI)
Resumen
Aprobar lo actuado por la Junta Examinadora en la Convocatoria a Concurso Interno de Antecedentes y Entrevista para cubrir (09) nueve cargos de Supervisor Administrativo de Segunda, en las distintas Direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal, dispuesta por Resolución Nº 095/19, conforme a los detalles descriptos en su Anexo II.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 465
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 20 SEP 2019VISTO:
El Documento DE-0450-01624419-6 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 095/19 – Anexo II se dispuso una Convocatoria a Concurso Interno de Antecedentes y Entrevista para cubrir (09) nueve cargos de Supervisor Administrativo de Segunda, en las distintas Direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los detalles allí descriptos;
Que, habiendo culminado el trámite del Concurso, se elevan las Actas emitidas por la Junta Examinadora actuante y Planilla de Orden de Mérito Final;
Que, se estima conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Aprobar lo actuado por la Junta Examinadora en la Convocatoria a Concurso Interno de Antecedentes y Entrevista para cubrir (09) nueve cargos de Supervisor Administrativo de Segunda, en las distintas Direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal, dispuesta por Resolución Nº 095/19, conforme a los detalles descriptos en su Anexo II.-
Art. 2º: Establecer el Orden de Mérito resultante de dicha Convocatoria, que como Anexo integra la presente Resolución.-
Art. 3º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Capacitación, Ingreso y Promociones. Cumplimentado. ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 464/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 464/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0450-01624421-2 (NI)
Resumen
Aprobar lo actuado por la Junta Examinadora en la Convocatoria a Concurso Interno de Antecedentes y Entrevista para cubrir (01) un cargo de Supervisor de Mantenimiento y Producción de Segunda, en la Dirección de Verde Urbano de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, dispuesta por Resolución Nº 095/19, conforme a los detalles descriptos en su Anexo IV.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 464
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 20 SEP 2019VISTO:
El Documento DE-0450-01624421-2 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 095/19 – Anexo IV se dispuso una Convocatoria a Concurso Interno de Antecedentes y Entrevista para cubrir (01) un cargo de Supervisor de Mantenimiento y Producción de Segunda, en la Dirección de Verde Urbano de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, conforme a los detalles allí descriptos;
Que, habiendo culminado el trámite del Concurso, se elevan las Actas emitidas por la Junta Examinadora actuante y Planilla de Orden de Mérito Final;
Que, se estima conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Aprobar lo actuado por la Junta Examinadora en la Convocatoria a Concurso Interno de Antecedentes y Entrevista para cubrir (01) un cargo de Supervisor de Mantenimiento y Producción de Segunda, en la Dirección de Verde Urbano de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, dispuesta por Resolución Nº 095/19, conforme a los detalles descriptos en su Anexo IV.-
Art. 2º: Establecer el Orden de Mérito resultante de dicha Convocatoria, que como Anexo integra la presente Resolución.-
Art. 3º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Capacitación, Ingreso y Promociones. Cumplimentado. ARCHÍVESE.-

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Decreto DMM N° 00537/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00537/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0448-01620285-5 (N)
Resumen
Autorízase – por las razones expuestas precedentemente – la ampliación del plazo de ejecución de la obra “RENOVACION INTEGRAL DE AV. GDOR. FREYRE”, Licitación Pública Nº 01/2018, contratada con la UTE – PILATTI S.A. – COCYAR S.A., por el término de cuarenta (40) días corridos, siendo la fecha de finalización de los trabajos el día 20 de octubre de 2019.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo PASCUALON, Secretario de Planeamiento Urbano
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO – AÑO 2019 – Nº 00537

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 SEP 2019

VISTO:

El expediente DE-0448-01620285-5 (N), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, la UTE – PILATTI S.A. – COCYAR S.A., adjudicataria de la obra “RENOVACION INTEGRAL DE AV. GDOR. FREYRE”, Licitación Pública Nº 01/2018, solicita ampliación de plazo para la finalización de la obra mencionada, en virtud de las precipitaciones acontecidas durante los meses de junio y julio del año 2019 y por retrasos debido a interferencias con tareas efectuadas por la empresa A.S.S.A. en el mismo frente de obra;

Que, a efectos de contemplar lo requerido, la Subsecretaría de Obras de Arquitectura analizó las razones que avalan la ampliación de plazos instada, en los términos que se transcriben e integran a los considerandos expuestos;

Que, dicho reclamo se funda en la cantidad de días de lluvias y/o exceso de humedad, por el cual se adjuntan las Planillas mensuales pluviométricas del Centro de Informaciones Meteorológicas de la Dirección de Gestión de Riesgos de la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz, correspondiente a los meses de junio y julio de 2019;

Que, por lo precedentemente expuesto, y habiéndose constatado los días improductivos de obra, computado los días de acuerdo a los Art. Nº 52 y 53 del Pliego General de Bases y Condiciones, corresponde otorgar cuarenta (40) días corridos, de los cuales quince (15) son por aplicación del “Art. Nº 53. Prórroga del plazo de ejecución por lluvias y/o exceso de humedad” y veinticinco (25) días por “Art. Nº 52. Prórroga del plazo de ejecución por fuerza mayor o caso fortuito”;

Que, habiendo tomado intervención la Sra. Asesora Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la misma no formula objeciones a la presente ampliación de plazo de obra;

Que, acorde al ordenamiento vigente, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente para dictar el acto administrativo que autorice la ampliación de plazo de obra solicitada;

Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º: Autorízase – por las razones expuestas precedentemente – la ampliación del plazo de ejecución de la obra “RENOVACION INTEGRAL DE AV. GDOR. FREYRE”, Licitación Pública Nº 01/2018, contratada con la UTE – PILATTI S.A. – COCYAR S.A., por el término de cuarenta (40) días corridos, siendo la fecha de finalización de los trabajos el día 20 de octubre de 2019.-

Art. 2º: Dispónese la toma de nota por parte de la Dirección de Administración Financiera y de la Subsecretaría de Obras de Arquitectura, repartición esta última que, previa notificación en legal forma a la contratista, glosará las actuaciones en el legajo de obra respectivo.-

Art. 3º: Refréndese al presente decreto por el Señor Secretario de Planeamiento Urbano y las Sras. Secretarías de Hacienda y de Gobierno.-

Art. 4º: Comuníquese, publíquese y dese al D.M.M y R.M.

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Decreto DMM N° 00539/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00539/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Recursos Hídricos
  • N° expediente: DE-1100-01597066-8 (NI)
Resumen
Autorízase -por las razones expuestas en los considerandos- la redeterminación de items de la obra “DESAGÜES CLOACALES CIUDAD DE SANTA FE – VECINAL REPUBLICA DE LOS HORNOS – RED COLECTORA – ETAPA III “, correspondiente a la Licitación Pública N° 05/2017, conforme la planilla que como Anexo se adjunta y forma parte del presente Decreto.Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Felipe Franco, Secretario de Recursos Hídricos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE REC. HIDRICOS – AÑO 2019 – Nº 00539

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 SEP 2019

VISTO:

El Documento DE-1100-01597066-8 (NI); y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, la Dirección de Control de Obras Hídricas, dependiente de la Secretaria de Recursos Hídricos, elevó una propuesta de readecuación de item y una ampliación de la obra “DESAGÜES CLOACALES CIUDAD DE SANTA FE – VECINAL REPUBLICA DE LOS HORNOS – RED COLECTORA – ETAPA III”, correspondiente a la Licitación Pública N° 05/2017, adjudicada a la firma WINKELMANN S.R.L., en los términos del Decreto D.M.M. N° 00090/18.

Que, la contratista solicita una readecuación del ítems mediante Notas de Pedido N° 035 y 036, argumentando que, debido a un relevamiento realizado sobre las bocas de registro que restan ejecutar y certificar, se ha constatado que de acuerdo a su ubicación y profundidad, deben realizarse por calzada y no por vereda, en los tramos previstos.

Que, las modificaciones a requeridas han sido avaladas técnicamente por la Dirección de Control de Obras Hídricas, de la cual surge que las reformas propuestas implican la disminución del Ítem N° 8 por un total de 25 unidades y el aumento de los ítems N° 9 por 24 unidades y N° 10 por una unidad, lo que implica un aumento contractual de la obra por la suma de pesos ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta con ochenta centavos ($188.540,80).

Que, conforme lo señalado por la Dirección, la Asesoría Legal de dicha Secretaria emitió dictamen jurídico, no formulando objeción a cuyo fundamento cabe remitirse, atento a su extensión.

Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art. 1°: Autorízase -por las razones expuestas en los considerandos- la redeterminación de items de la obra “DESAGÜES CLOACALES CIUDAD DE SANTA FE – VECINAL REPUBLICA DE LOS HORNOS – RED COLECTORA – ETAPA III “, correspondiente a la Licitación Pública N° 05/2017, conforme la planilla que como Anexo se adjunta y forma parte del presente Decreto.

Art. 2°: Autorizase a la Secretaría de Hacienda a realizar la modificación presupuestaria en la Jurisdicción: 1110129000 – Secretaría de Recursos Hídricos – Objeto del Gasto: 4.2.2.0 – Construcciones en Bienes de dominio público – Actividad Programática: 25.80.82–, Fondos Municipales – la suma de pesos ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta con ochenta centavos ($188.540,80).

Art. 3°: Dispónese la toma de nota por parte de Dirección de Administración Financiera y de la Dirección de Control de Obras Hídricas, que notificará en legal forma a la contratista y luego archivará estas actuaciones en el legajo de obra.

Art. 4°: Refréndese el presente Decreto por el Señor Secretario de Recursos Hidricos y las Señoras Secretarias de Hacienda y de Gobierno.

Art. 5°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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Decreto DMM N° 463/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 463/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0450-01624418-8 (NI)
Resumen
Aprobar lo actuado por la Junta Examinadora en la Convocatoria a Concurso Interno de Antecedentes y Entrevista para cubrir cargos de Supervisor Administrativo de Primera, en las distintas reparticiones de las Jurisdicciones del Departamento Ejecutivo Municipal, dispuesta por Resolución Nº 095/19, conforme a los detalles descriptos en su Anexo I.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 463
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 20 SEP 2019VISTO:
El Documento DE-0450-01624418-8 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 095/19 – Anexo I se dispuso una Convocatoria a Concurso Interno de Antecedentes y Entrevista para cubrir cargos de Supervisor Administrativo de Primera, en las distintas reparticiones de las Jurisdicciones del Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los detalles allí descriptos;
Que, habiendo culminado el trámite del Concurso, se elevan las Actas emitidas por la Junta Examinadora actuante y Planilla de Orden de Mérito Final;
Que, se estima conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Aprobar lo actuado por la Junta Examinadora en la Convocatoria a Concurso Interno de Antecedentes y Entrevista para cubrir cargos de Supervisor Administrativo de Primera, en las distintas reparticiones de las Jurisdicciones del Departamento Ejecutivo Municipal, dispuesta por Resolución Nº 095/19, conforme a los detalles descriptos en su Anexo I.-
Art. 2º: Establecer el Orden de Mérito resultante de dicha Convocatoria, que como Anexo integra la presente Resolución.-
Art. 3º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Capacitación, Ingreso y Promociones. Cumplimentado. ARCHÍVESE.-

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Decreto DMM N° 00559/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00559/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente:
Resumen
Promúlgase, comuníquese, publíquese y dese al D.M.M. y R.M., la Ordenanza mencionada en el Anexo I, que integra el presente.-
Promúlganse, comuníquense, publíquense y dense al D.M.M. y R.M., las Resoluciones mencionadas en el Anexo II, que integra el presente.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2019 – Nº 00559

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 23 SEP 2019

VISTO:
La Sesión Nº 3 del 2º Período Ordinario del Honorable Concejo Municipal, de fecha 22 de agosto de 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 09 de septiembre de 2019 fueron comunicadas a este Departamento Ejecutivo Municipal, la Ordenanza y Resoluciones mencionadas en los Anexos I y II adjuntos, sancionadas por el Honorable Concejo Municipal.
Que, no habiendo observaciones que formular, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente para el dictado del acto administrativo de promulgación correspondiente, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 41 incs. 5) y 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2.756.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art. 1º: Promúlgase, comuníquese, publíquese y dese al D.M.M. y R.M., la Ordenanza mencionada en el Anexo I, que integra el presente.-
Art. 2º: Promúlganse, comuníquense, publíquense y dense al D.M.M. y R.M., las Resoluciones mencionadas en el Anexo II, que integra el presente.-
Art. 3º: Refréndese por la Sra. Secretaria de Gobierno.-
Art. 4º: Remítanse los originales al Departamento Legislación para su archivo.-

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Decreto DMM N° 00543/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00543/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0907-01595034-8 (NI)
Resumen
Rescíndase, por las razones expuestas en los considerandos, y por exclusiva culpa de la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A., el contrato de obra pública suscripto en fecha 01.03.2018, que fuera registrado y numerado por Decreto D.M.M. Nº 00089/18, en el marco de la obra “Planetario Digital C.O.D.E.”, correspondiente a la Licitación Pública N° 08/17, en ejercicio de la potestad sancionatoria.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo D. Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO – AÑO 2019 – Nº 00543 .

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 16 SEP 2019

VISTO:

El Documento Nº DE-0907-01595034-8 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, desde el Programa de Obras y Licitaciones, se requirió el inicio del procedimiento administrativo correspondiente, al efecto de investigar el estado de situación de la obra “Planetario Digital C.O.D.E.”, correspondiente a la Licitación Pública N° 08/2017, que fuere adjudicada a la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A., según Decreto D.M.M. Nº 00031/18, al evidenciarse una serie de inconsistencias en torno a la ejecución de la obra mencionada, consistentes en una falta de disposición de obra del personal, ausencia de equipos y herramientas, y trabajos incompletos, sin que existan causas objetivas que así lo justifiquen;

Que, a través de la Subsecretaría de Obras de Arquitectura se dispuso la sustanciación del procedimiento de rigor en aras de comprobar dichos extremos fácticos;

Que, en consecuencia, la Inspección a cargo del contralor de la obra elaboró informe técnico, adjuntando el detalle de los actos administrativos emitidos, al igual que las órdenes de servicio elaboradas, notas de pedidos y multas aplicadas;

Que, la Subsecretaría de Obras de Arquitectura consignó que, el plazo de finalización de obra, tras las ampliaciones de plazo efectuadas, operó el día 16.05.2019, ostentando la obra un avance físico del sesenta y dos coma veinte por ciento (62,20%), no existiendo razones objetivas que justifiquen, de acuerdo a las disposiciones aplicables, la inobservancia de las obligaciones asumidas por la firma contratista, por lo que intimó en el plazo de treinta (30) días a la empresa a fin de cumplimentar con los trabajos adeudados;

Que, tras la realización de un nuevo informe técnico, se efectuó una constatación notarial del predio, con material fotográfico, denotando el estado de abandono de la obra;

Que, frente a ello, se efectuaron siete (7) nuevas constataciones notariales, verificando la misma situación que se detalló en la primera constatación: ausencia por parte de la empresa, sin que los trabajos asumidos se encuentren concluidos, en un estado total de abandono del predio. Tales constataciones se perfeccionaron los días 12, 15, 16, 17, 18, 19 y 22 de julio del corriente año, en el lugar de emplazamiento de la obra, junto con una inspección ocular, con relevamientos fotográficos del lugar;

Que, de las actas oportunamente labradas en presencias de notario y personal municipal se evidenció un estado de total abandono de la obra e interrupción de los trabajos, sin que los mismos se encuentren finalizados, ni que existan causas que justifiquen dicha situación, dejándose debida constancia de ello;

Que, por lo expuesto, se dio intervención al órgano jurídico de la Secretaría de Planeamiento Urbano, quien sugirió correr traslado a la empresa contratista, al efecto de que evacúe descargo, ejerciendo debidamente su derecho de defensa, por cuanto se habrían verificado incumplimientos graves a las obligaciones asumidas por la contratista, tornando pasible la eventual aplicación de sanciones previstas por el plexo normativo vigente, aplicable al contrato respectivo;

Que, pese a estar debidamente notificada de ello en el domicilio contractual denunciado, la firma contratista no efectuó descargo alguno a la fecha;

Que, frente a ello se dio nuevamente intervención a la asesoría jurídica de la Secretaría de Recursos Hídricos, quien emitió dictamen jurídico al cual cabe remitirse brevitatis causae, atento a su extensión;

Que, de las constancias de autos surge que el plazo estipulado para la ejecución de la totalidad de los trabajos finalizó el día 16.05.2019, habiendo incurrido la contratista en incumplimiento del plazo de obra fijado en el Pliego de Bases y Condiciones particulares y prorrogado por diversos actos administrativos, sin finalizar la obra, sumado al abandono de la misma;

Que, en ningún momento de la relación contractual se neutralizaron los plazos de obra previstos, no existiendo disposición administrativa que así lo disponga, y la imposibilidad de que la firma contratista pueda disponerlo de modo unilateral;

Que, los plazos para la ejecución de las obras comprometidas por la contratista se encuentran absolutamente agotados y ello constituye un incumplimiento grave, con virtualidad suficiente para que la Administración aplique las sanciones normativamente previstas;

Que, a su vez, de la prueba producida y obrante en autos, se ha acreditado no sólo el atraso que registra la obra, sino el abandono total por parte de la firma contratista de la ejecución de los trabajos, como del predio donde deberían efectuarse los mismos;

Que, el artículo 103 del Pliego General de Bases y Condiciones aplicable determina que “[e]l Contrato podrá rescindirse por cualquiera de las partes, por las causales y procedimientos determinados por el capítulo correspondiente de la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus reglamentaciones”.

Que, en base a ello, cabe remitirse a los lineamientos del artículo 88 de la Ley N° 5.188, en cuanto establece que “la Administración tendrá derecho, además, a rescindir el contrato en los siguientes casos: 1) Cuando el contratista proceda con dolo, fraude o grave negligencia, o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato. (…). 3) Cuando el contratista no llegue a justificar las demoras en la ejecución de las obras, en caso de que la parte a ejecutar no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio de la repartición no puedan terminarse en los plazos estipulados. (…). 7) Cuando el contratista abandone o interrumpa los trabajos sin causa justificada por un término mayor de siete (7) días”;

Que, del cotejo de las constataciones notariales efectuadas, sumado a la fecha prevista para la finalización de la obra (16.05.2019), y pese a la intimación de 30 días otorgada por la Subsecretaría de Obras de Arquitectura (con finalización el día 16.06.2019), se advierte claramente que transcurrió en exceso el plazo previsto normativamente, habilitando la aplicación de la sanción respectiva.

Que, en suma, de acuerdo a los hechos probados en autos, a tenor del plexo normativo al que se sujeta el contrato de obra pública suscripto con la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A., corresponde declarar, en ejercicio de la potestad sancionatoria, la rescisión unilateral del contrato de obra por culpa exclusiva de la firma contratista, por haberse verificado las causales objetivas previstas en los lineamientos contractuales aplicables, en especial las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones aplicable antes señaladas, como las del artículo 88 de la Ley N° 5.188, especialmente el abandono de obra, sin que se culminaran los trabajos debidos;

Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a fin del dictando del acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art. 1º: Rescíndase, por las razones expuestas en los considerandos, y por exclusiva culpa de la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A., el contrato de obra pública suscripto en fecha 01.03.2018, que fuera registrado y numerado por Decreto D.M.M. Nº 00089/18, en el marco de la obra “Planetario Digital C.O.D.E.”, correspondiente a la Licitación Pública N° 08/17, en ejercicio de la potestad sancionatoria.-

Art. 2°: Autorícese a Fiscalía Municipal a llevar adelante las medidas judiciales y extrajudiciales, tendientes a la ejecución de la garantía de obra oportunamente constituida por la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A. y/o daños y perjuicios y demás acciones que resulten menester.-

Art. 3º: Notifíquese con copia de la presente a la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A., en el domicilio contractual constituido, al Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe y a al Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, como así también a las áreas municipales pertinentes.-

Art. 4º: Dispónese la toma de nota por parte de la Dirección de Administración Financiera, y de la Secretaría de Planeamiento Urbano, dependencia ésta última que notificará en legal forma a la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A. Fecho, adjuntará copias en el legajo de obra.-

Art. 5°: Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda y el Señor Secretario de Planeamiento Urbano.-

Art. 6º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M y R.M.-

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