Resolución Intendente N° 187/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 187/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01451079-6

Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Sonia Beatriz RAMÍREZ, a través de su apoderado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 187
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 MAY 2019
VISTO:
El expediente DE-0448-01451079-6 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Sonia Beatriz RAMÍREZ, a través de su apoderado, el abogado Matías Salvador LASSAGA, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios.
Que, relata que en fecha 11.08.2017, la Sra. RAMÍREZ se encontraba circulando a bordo de su motovehículo por Av. Facundo Zuviría, cuando al llegar a la intersección con Av. Gorriti, un cartel de propaganda política se habría desprendido de manera brusca, golpeándole el rostro y provocándole diversas lesiones.
Que, adjunta para fundar su pretensión, copia simple de una fotografía de parte de un supuesto cartel y de una certificación policial; y reclama diversos rubros indemnizatorios que dan como resultado la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000), atribuyendo responsabilidad al Municipio en la omisión de controlar el estado de la vía pública y en el deber de seguridad sobre los objetos allí encontrados, y la verificación de que estos se adaptan a la regulación normativa respectiva.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica dependiente de Fiscalía Municipal, intimó de manera fehaciente al reclamante a presentar los originales de la documental acompañada y de toda la prueba que estime pertinente para acreditar el siniestro denunciado, omitiendo cumplimentar lo solicitado.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 048/2019 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que no media prueba fehaciente respecto al hecho, su mecánica y las circunstancias en que habría ocurrido, así como respecto a los daños padecidos.
Que, en consecuencia, la presentación constituye un relato de hechos desprovistos de pruebas que lo avalen, y, consecuentemente, no pueden tenerse por configurados los extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Sonia Beatriz RAMÍREZ, a través de su apoderado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

 

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Resolución Intendente N° 186/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 186/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01563300-1
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Viviana Raquel MIRANDA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 186
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 MAY 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01563300-1 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Viviana Raquel MIRANDA, tendiente a obtener indemnización por los supuestos daños sufridos en el vehículo de su propiedad.
Que, relata que en fecha 20.12.18 se encontraba circulando en su vehículo marca Chevrolet, modelo Tracker, Dominio AB272PD por calle Diagonal Goyena cuando al tomar calle Dr. Zavalla, pisó un objeto no identificado que le produjo la rotura de la cubierta y daños en la puerta delantera derecha, alegando que en el lugar había materiales de construcción utilizado por personal municipal en la ejecución de obras viales.
Que, acompaña para fundar su pretensión copia de la póliza de seguros con la compañía Sancor Seguros y presupuesto del taller “Galicia”; y reclama la suma de pesos cuatro mil ($4.000) correspondiente al pago de la franquicia a su cargo.
Que, la Dirección de Mantenimiento Vial informó que en la fecha señalada, la Sección Asfalto realizó tareas en Diagonal Goyena entre calles San Lorenzo y Av. Facundo Zuviría, agregándose a las actuaciones impresión del mapa de la ciudad correspondiente al sector indicado en el reclamo y al referido al sector donde se estaban realizando las tareas de mantenimiento.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 044/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala en primer término que la reclamante no acredita ser la titular dominial del vehículo, por lo que no justifica su legitimación para reclamar.
Que, asimismo y en cuanto al hecho denunciado, la reclamante se limita a relatarlo sin acompañar ni ofrecer pruebas para acreditar que efectivamente ocurriera, se produjera del modo relatado y causara los daños reclamados; agregando que los trabajos ejecutados por personal municipal de la Sección Asfalto dependiente de la Dirección de Mantenimiento Vial no fueron realizados en la intersección referida por la reclamante sino en otro tramo de la calle Diagonal Goyena.
Que, en consecuencia, el reclamo constituye un relato de hechos desprovistos de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar que el siniestro ocurriera del modo relatado, cuestión que a la luz de las constancias probatorias resulta únicamente afirmaciones de su parte, careciendo la presentación de los extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Viviana Raquel MIRANDA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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Resolución Intendente N° 184/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 184/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01574179-6
Resumen
Hacer lugar al reclamo formulado por el agente Santiago Américo CEBALLOS (Código Nº 11.089), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 184

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 MAY 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01574179-6 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el reclamo formulado por el agente Santiago Américo CEBALLOS (Código Nº 11.089), tendiente a que se le reconozcan, liquiden y abonen las diferencias dinerarias correspondientes a las prestaciones por incapacidad laboral temporaria, derivadas del accidente de trabajo sufrido el 02.02.2018 cuya alta fue otorgada el 11.05.18 siendo el siniestro posteriormente reabierto el 05.07.18, obteniendo el alta definitiva en fecha 31.08.18.
Que, expresa que en su liquidación no fueron incluidos los conceptos variables que percibía antes del siniestro, lo que es corroborado por el informe de la Dirección de Personal.
Que, Fiscalía Municipal, en su Dictamen Nº 049/2019 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión) señala que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del Decreto N° 1694/2009 y en el artículo 1º de la Resolución N° 983/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), cuando el haber previo al accidente se encuentra integrado por remuneraciones variables, corresponde liquidar un promedio de los últimos seis (6) meses trabajados; y que este cálculo no puede resultar menor a la remuneración que el agente habría gozado de no sufrir el siniestro.
Que, asimismo agrega, que las Horas Extras integran la categoría de remuneración variable, y no se ha respetado el procedimiento de liquidación adecuado, por lo que aconseja hacer lugar al reclamo y abonar las diferencias salariales, conforme al cálculo que oportunamente realice el Departamento Sueldos.
Que, este Departamento Ejecutivo comparte el criterio sostenido por el Órgano Asesor, por lo que debe dictarse el acto administrativo que así lo disponga.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Hacer lugar al reclamo formulado por el agente Santiago Américo CEBALLOS (Código Nº 11.089), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Girar a Dirección de Personal para que través del Departamento Sueldos, se liquiden las diferencias salariales correspondientes. Notifíquese al interesado, con copia de la presente. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 183/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 183/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01573336-3

Resumen
Hacer lugar al reclamo formulado por el agente Manuel Alejandro SOSA (Código Nº 13.238), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 183

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 MAY 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01573336-3 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el reclamo formulado por el agente Manuel Alejandro SOSA (Código Nº 13.238), tendiente a que se le reconozcan, liquiden y abonen las diferencias dinerarias correspondientes a las prestaciones por incapacidad laboral temporaria, derivadas del accidente de trabajo sufrido el 01.10.2018.
Que, expresa que en su liquidación no fueron incluidos los conceptos variables que percibía antes del siniestro, lo que es corroborado por el informe de la Dirección de Personal.
Que, Fiscalía Municipal, en su Dictamen Nº 041/2019 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión) señala que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del Decreto N° 1694/2009 y en el artículo 1º de la Resolución N° 983/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), cuando el haber previo al accidente se encuentra integrado por remuneraciones variables, corresponde liquidar un promedio de los últimos seis (6) meses trabajados; y que este cálculo no puede resultar menor a la remuneración que el agente habría gozado de no sufrir el siniestro.
Que, asimismo agrega, que las Horas Extras integran la categoría de remuneración variable, y no se ha respetado el procedimiento de liquidación adecuado, por lo que aconseja hacer lugar al reclamo y abonar las diferencias salariales, conforme al cálculo que oportunamente realice el Departamento Sueldos.
Que, este Departamento Ejecutivo comparte el criterio sostenido por el Órgano Asesor, por lo que debe dictarse el acto administrativo que así lo disponga.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Hacer lugar al reclamo formulado por el agente Manuel Alejandro SOSA (Código Nº 13.238), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Girar a Dirección de Personal para que través del Departamento Sueldos, se liquiden las diferencias salariales correspondientes. Notifíquese al interesado, con copia de la presente. Cumplimentado, archívese.-

 

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Resolución Intendente N° 182/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 182/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0444-01586157-8

Resumen
Registrar el Contrato suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, la Sociedad de Músicos de Santa Fe y Martín Testoni, en fecha 01 de abril de 2019 que se adjunta a la presente.-

Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCIÓN Nº 182
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 MAY 2019
VISTO:
El Documento DE-0444-01586157-8 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, en las actuaciones de referencia se adjunta Contrato suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, la Sociedad de Músicos de Santa Fe y Martín Testoni, en fecha 01 de abril de 2019.
Que, por el mismo se acuerda la presentación de “Vocal Son Mayor”, “Mixturas Ensamble”, agrupación coral “Cantares”, la “Fanfarria Ambulante” y la realización del seminario de canto “La voz, el cuerpo y la escena”, en el marco de “Arte Ciudad 2019”, organizado por la Secretaría de Cultura.
Que, resulta necesario dictar el acto administrativo de registración pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Registrar el Contrato suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, la Sociedad de Músicos de Santa Fe y Martín Testoni, en fecha 01 de abril de 2019 que se adjunta a la presente.-
Art. 2º: Remitir copia a la Secretaría de Hacienda y de Cultura a sus efectos. Cumplido, archivar.-

 

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Resolución Intendente N° 181/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 181/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01572117-8

Resumen
Hacer lugar al reclamo formulado por el agente Pedro ROMANO (Código Nº 13.808), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 181

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 MAY 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01572117-8 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el reclamo formulado por el agente Pedro ROMANO (Código Nº 13.808), tendiente a que se le reconozcan, liquiden y abonen las diferencias dinerarias correspondientes a las prestaciones por incapacidad laboral temporaria, derivadas del accidente de trabajo sufrido el 27.09.2018.
Que, expresa que en su liquidación no fueron incluidos los conceptos variables que percibía antes del siniestro, lo que es corroborado por el informe de la Dirección de Personal.
Que, Fiscalía Municipal, en su Dictamen Nº 038/2019 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión) señala que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del Decreto N° 1694/2009 y en el artículo 1º de la Resolución N° 983/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), cuando el haber previo al accidente se encuentra integrado por remuneraciones variables, corresponde liquidar un promedio de los últimos seis (6) meses trabajados; y que este cálculo no puede resultar menor a la remuneración que el agente habría gozado de no sufrir el siniestro.
Que, asimismo agrega, que las Horas Extras integran la categoría de remuneración variable, y no se ha respetado el procedimiento de liquidación adecuado, por lo que aconseja hacer lugar al reclamo y abonar las diferencias salariales, conforme al cálculo que oportunamente realice el Departamento Sueldos.
Que, este Departamento Ejecutivo comparte el criterio sostenido por el Órgano Asesor, por lo que debe dictarse el acto administrativo que así lo disponga.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Hacer lugar al reclamo formulado por el agente Pedro ROMANO (Código Nº 13.808), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Girar a Dirección de Personal para que través del Departamento Sueldos, se liquiden las diferencias salariales correspondientes. Notifíquese al interesado, con copia de la presente. Cumplimentado, archívese.-

 

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Resolución Intendente N° 180/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 180/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01573426-2
Resumen
Hacer lugar al reclamo formulado por el agente Raúl RAMIREZ (Código Nº 13.891), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 180

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 MAY 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01573426-2 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el reclamo formulado por el agente Raúl RAMIREZ (Código Nº 13.891), tendiente a que se le reconozcan, liquiden y abonen las diferencias dinerarias correspondientes a las prestaciones por incapacidad laboral temporaria, derivadas del accidente de trabajo sufrido el 25.11.2018.
Que, expresa que en su liquidación no fueron incluidos los conceptos variables que percibía antes del siniestro, lo que es corroborado por el informe de la Dirección de Personal.
Que, Fiscalía Municipal, en su Dictamen Nº 039/2019 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión) señala que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del Decreto N° 1694/2009 y en el artículo 1º de la Resolución N° 983/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), cuando el haber previo al accidente se encuentra integrado por remuneraciones variables, corresponde liquidar un promedio de los últimos seis (6) meses trabajados; y que este cálculo no puede resultar menor a la remuneración que el agente habría gozado de no sufrir el siniestro.
Que, asimismo agrega, que las Horas Extras integran la categoría de remuneración variable, y no se ha respetado el procedimiento de liquidación adecuado, por lo que aconseja hacer lugar al reclamo y abonar las diferencias salariales, conforme al cálculo que oportunamente realice el Departamento Sueldos.
Que, este Departamento Ejecutivo comparte el criterio sostenido por el Órgano Asesor, por lo que debe dictarse el acto administrativo que así lo disponga.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Hacer lugar al reclamo formulado por el agente Raúl RAMIREZ (Código Nº 13.891), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Girar a Dirección de Personal para que través del Departamento Sueldos, se liquiden las diferencias salariales correspondientes. Notifíquese al interesado, con copia de la presente. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 176/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 176/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0749-01583357-7

Resumen
Excluir del anexo de la Resolución Nº 422/18, a la agente María Eugenia MARTÍNEZ (Código Nº 14304), a partir del 01 de abril de 2019.

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 176

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 MAY 2019
VISTO:
El Documento DE-0749-01583357-7 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, la Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación solicita se excluya a la agente María Eugenia MARTÍNEZ (Código Nº 14304) de la Resolución Nº 422/18, por la cual se le autorizó el cambio de horario de prestación de servicios de 08,00 a 14,00 hs. desde el 01.10.18;
Que, la Dirección de Personal informa que la agente MARTÍNEZ revista en esta Administración Municipal en calidad de Permanente, sin Función, Categoría 08, sin Agrupamiento, dependiente del Departamento de Atención Ciudadana- Programa Atención con el Ciudadano- Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación;
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Excluir del anexo de la Resolución Nº 422/18, a la agente María Eugenia MARTÍNEZ (Código Nº 14304), a partir del 01 de abril de 2019.
Art. 2°: Remitir copia a la Dirección de Personal. Cumplimentado ARCHIVESE.-

 

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Resolución Intendente N° 175/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 175/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0526-01574496-4

Resumen
Autorizar el otorgamiento de noventa (90) horas extras presupuestadas a la agente María Belén JUNCO (Código Nº 13366), a partir del 01 de enero de 2019 y por el término de doce (12) meses, en razón de los servicios prestados en el ámbito de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación, en exceso a la jornada legal de trabajo.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 175
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 MAY 2019
VISTO:
El Documento DE-0526-01574496-4 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública solicita se disponga el otorgamiento de noventa (90) horas extras presupuestadas a la agente María Belén JUNCO (Código Nº 13366), en virtud de los servicios prestados en exceso a la jornada legal de trabajo, a partir del 01 de enero de 2019 y por el término de doce (12) meses, en el ámbito de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación;
Que, Dirección de Personal informa que la agente revista en esta Administración en calidad de Permanente, con funciones de Auxiliar Administrativo, Categoría 11, Agrupamiento I- Administrativo, dependiente del Departamento de Atención Ciudadana – Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación;
Que, corresponde dictar el acto administrativo cuyo objeto disponga autorizar el otorgamiento de las horas extras solicitadas, a partir del 01 de enero de 2019 y por el término de doce (12) meses;
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorizar el otorgamiento de noventa (90) horas extras presupuestadas a la agente María Belén JUNCO (Código Nº 13366), a partir del 01 de enero de 2019 y por el término de doce (12) meses, en razón de los servicios prestados en el ámbito de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación, en exceso a la jornada legal de trabajo.-
Art. 2º: Remitir copia a la Dirección de Personal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto y notificar al agente mencionado. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

 

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Resolución Intendente N° 174/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 174/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0861-01523504-7
Resumen
Otorgar una beca a favor del agente Lisandro Antonio GENERO (Código Nº 12623), por el monto total de pesos un mil novecientos ($ 1.900), por su participación en el “XIV Congreso Mundial de Mediación y Cultura de Paz – Promoviendo sociedades justas, pacíficas e inclusivas”, organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Instituto de Mediación de México, Universidad de Sonora.Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 174
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 MAY 2019
VISTO:
El Documento DE-0861-01523504-7 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, en las actuaciones de referencia, el agente Lisandro Antonio GENERO (Código Nº 12623) solicita se considere el otorgamiento de una beca a fin de cubrir los gastos que demandó su participación en el “XIV Congreso Mundial de Mediación y Cultura de Paz – Promoviendo sociedades justas, pacíficas e inclusivas”, organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Instituto de Mediación de México, Universidad de Sonora;
Que, la Dirección de Personal informa que el citado agente revista en esta Administración Municipal en calidad de Permanente, con Funciones de Asistente Profesional, Agrupamiento II-Profesional, Categoría 16/18 por promoción, dependiente de la Dirección de Derechos Ciudadanos, subrogando en dicha repartición el cargo de Jefe de Departamento, Categoría 21;
Que, es criterio de la Subsecretaría de la Función Pública incentivar la capacitación y/o formación profesional de los recursos humanos vinculados con esta Administración Municipal, por lo cual aconseja el otorgamiento de una beca a favor del citado, que comprende el 50% de los gastos correspondientes, por el monto total de pesos un mil novecientos ($ 1.900), abonando la Administración el concepto respectivo, con posterioridad a la entrega de factura que efectúe el interesado en la repartición correspondiente de la Secretaría de Hacienda y al informe respectivo de la Dirección de Capacitación, Ingreso y Promociones;
Que, la Secretaría de Hacienda informó que existe crédito para absorber la erogación;
Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVEArt. 1º: Otorgar una beca a favor del agente Lisandro Antonio GENERO (Código Nº 12623), por el monto total de pesos un mil novecientos ($ 1.900), por su participación en el “XIV Congreso Mundial de Mediación y Cultura de Paz – Promoviendo sociedades justas, pacíficas e inclusivas”, organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Instituto de Mediación de México, Universidad de Sonora.
Art. 2º: Autorizar a la Secretaría de Hacienda a abonar la mencionada beca, que comprende el 50% de los gastos correspondientes, con posteridad a la entrega de factura que efectúe el interesado.-
Art. 3º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Capacitación, Ingresos y Promociones y a la Secretaría de Hacienda para atender el gasto. Cumplimentado, ARCHÍVESE.

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