Resolución Intendente N° 618/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 618/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0917-01503798-9

Resumen
Dar por concluido el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 128/18.-

Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCIÓN Nº 618

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 NOV 2019 VISTO:
El Documento DE-0917-01503798-9 (RP), y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 128/18, se dispuso la instrucción de Sumario Administrativo al agente Sergio José PENNA (Código 424) a fin de investigar la realidad de los hechos allí descriptos.
Que, cumplida la actividad sumarial, la Dirección Sumarios Administrativos emitió el Dictamen Nº 071/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión) donde, luego de analizar la prueba producida, especialmente a partir de las testimoniales efectuadas, concluyó que se encuentra probado que el sumariado ejerció violencia laboral sobre un número considerable de subordinados, profiriendo trato inadecuado e inconveniente y absolutamente reprochable hacia la mayoría de los empleados a su cargo como así también a sus pares y superiores jerárquicos.
Que, la conducta del agente implicó una transgresión al artículo 13 incs. b) y c), así como el avance indebido sobre la prohibición establecida en el artículo 14 incs. f), 65 bis y 65 ter incs. b) y c); del Estatuto para el Personal Municipal Ordenanza N° 8.527/83, sugiriendo la aplicación de la sanción de veinte (20) días de suspensión, según lo normado por los artículos 62 inc. b) y 63 inc. d) del mismo cuerpo legal.
Que, la Junta de Disciplina, no formula ninguna observación legal al procedimiento obrante en las actuaciones, ni a la sanción sugerida.
Que, Fiscalía Municipal emitió la Providencia Nº 130/19 (a cuyos extremos corresponde remitirse), en la cual estima que debe estarse a las conclusiones arribadas por la instructora en el Dictamen mencionado y aplicar al agente la sanción de veinte (20) días de suspensión.
Que, este Departamento Ejecutivo comparte el criterio sustentado por el Órgano Asesor, por lo que debe dictarse el acto administrativo pertinente.
Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ RESUELVE:
Art. 1º: Dar por concluido el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 128/18.-
Art. 2º: Aplicar la sanción de veinte (20) días de Suspensión, prevista en el artículo 62 inc. b) del Estatuto para el Personal Municipal (Ordenanza Nº 8.527), al agente Sergio José PENNA (Código 424), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 3º: Girar copia a la Dirección de Personal a fin de que tome registro en el legajo personal del agente y le notifique lo dispuesto en el artículo anterior, haciéndole saber que puede interponer recurso de reconsideración dentro de los diez días hábiles administrativos de notificado, de acuerdo a lo establecido en los arts. 66 y 67 de la Ley Provincial Nº 2.756.-
Art. 4º: Cumplido, por Mesa de Entradas Única, ARCHÍVESE.-

 

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Decreto DMM N° 00397/2019

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00397/2019
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Recursos Hídricos
    N° expediente: DE-1064-01602779-9 (NI)

Resumen
Autorízase -por las razones expuestas en los considerandos- la readecuación de ítems con disminución de monto relativo a la obra “PLAN DIRECTOR DESAGÜES PLUVIALES CIUDAD DE SANTA FE – CUENTA FLORES – COLECTOR PRINCIPAL ESPORA”, correspondiente a la Licitación Pública N°07/2016, contratada con la firma AUTOMAT ARGENTINA S.A., conforme la planilla que como Anexo se integra al presente Decreto.

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Felipe Franco, Secretario de Recursos Hídricos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de GobiernoTEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE REC. HIDRICOS – AÑO 2019 – Nº 00397

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 19 JUN 2019

VISTO:

El Expediente DE-1064-01602779-9 (NI); y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, la Secretaría de Recursos Hídricos elaboró una propuesta de modificación de la obra denominada “PLAN DIRECTOR DESAGÜES PLUVIALES CIUDAD DE SANTA FE – CUENTA FLORES – COLECTOR PRINCIPAL ESPORA”, correspondiente a la Licitación Pública N° 7/2016, contratada con la firma AUTOMAT ARGENTINA S.A., conforme los términos del Decreto D.M.M. N° 02298/2016;

Que, las modificaciones refieren a la ampliación de los ítems N° 6 y 20 y la reducción de los ítems N° 9 y 30, producto del balance de obra realizado por la Secretaría en función del último relevamiento realizado, reflejándose así las transformaciones en el itemizado producto de constataciones in situ y a causa de la modificación de traza con respecto al proyecto original, así como también las necesidades de contar con una superficie mayor a la contratada a cubrir con estabilizado granular 0-20;

Que, las reformas a introducir implican una disminución del monto contractual por la suma de pesos veinte mil seis con treinta y cuatro centavos ($20.006,34), implicando ello una disminución de la obra equivalente al 0,01% respecto al monto contractual vigente;

Que, la Supervisión Técnica de la Dirección de Obras de la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda ha brindado la no objeción a la mediante Informe N° IF-2019-54413539-APN-DO#MI;

Que, ha tomado intervención la asesoría jurídica de la Secretaría de Recursos Hídricos, quien no encuentra objeciones que formular;

Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ DECRETA:

Art. 1°: Autorízase -por las razones expuestas en los considerandos- la readecuación de ítems con disminución de monto relativo a la obra “PLAN DIRECTOR DESAGÜES PLUVIALES CIUDAD DE SANTA FE – CUENTA FLORES – COLECTOR PRINCIPAL ESPORA”, correspondiente a la Licitación Pública N°07/2016, contratada con la firma AUTOMAT ARGENTINA S.A., conforme la planilla que como Anexo se integra al presente Decreto.

Art. 2°: Autorizase a Secretaría de Hacienda a realizar la modificación presupuestaria en la Jurisdicción: 1110129000 – Secretaría de Recursos Hídricos – Objeto del Gasto: 4.2.2.0 – Construcciones en Bienes de dominio público – Actividad Programática: 23.75.80–, Fuentes de Financiamiento: 133 – por la disminución equivalente a pesos veinte mil seis con treinta y cuatro centavos ($20.006,34).

Art. 3°: Dispónese la toma de nota por parte de Dirección de Administración Financiera y de la Dirección de Control de Obras Hídricas, que notificará en legal forma a la contratista y luego archivará estas actuaciones en el legajo de obra.

Art. 4°: Refréndese el presente Decreto por el Señor Secretario de Recursos Hidricos y las Señoras Secretarias de Hacienda y de Gobierno.

Art. 5°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

 

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Decreto DMM N° 00194/2019

INFORMACIÓN DETALLADA
Procedencia: DEMTipo de Normativa: Decreto DMMN° Decreto DMM: 00194/2019Fecha de Sanción: —Secretaría: Secretaría de Obras PúblicasN° expediente: DE- 1049-01583827-9 (NI)
Resumen
Prorrógase para el día 22 de Abril de 2019, o primer día hábil inmediato posterior si aquel no lo fuere, a la hora 10.00, el llamado a Licitación Pública Nº 04/19: “PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE CALLES URBANAS — ETAPA I”, a realizarse en el Despacho de la Secretaria de Obras Públicas, sito en el 3er piso del Palacio Municipal, calle Salta Nº 2951, o en el lugar que -por razones de mérito u oportunidad- sea dispuesto por el Señor Intendente Municipal, para contratar la ejecución de los trabajos aludidos en las presentes actuaciones

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. LUCAS CONDAL, SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
CPN Mg.Ma Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA DECRETO D.M.M. – SEC. DE OBRAS PÚBLICAS – AÑO 2019– Nº 00194

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 ABR 2019 VISTO:
El Documento DE- 1049-01583827-9 (NI); Ordenanza Municipal N°12.540, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto D.M.M. Nº 00184/2019 se llamó a Licitación Pública Nº 04/19 “PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE CALLES URBANAS — ETAPA I”; la cual comprende la provisión de los elementos, de materiales, maquinarias, herramientas y mano de obra necesaria para la realización de la mencionada obra, todo ello de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones y las especificaciones técnicas;
Que, el inciso 8.3 de la sección II del pliego aprobado por Decreto D.M.M. Nº 0184/19 establece que: “El Contratante tendrá la facultad discrecional de prorrogar el plazo para la presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes tiempo razonable para tener en cuenta en la preparación de sus ofertas la enmienda de los Documentos de Licitación”.
Que, resulta necesario postergar la fecha de apertura al día 22 de Abril del año en curso, o primer día hábil inmediato posterior si aquel no lo fuere, a la hora 10.00.
Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo que así lo disponga.
Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ DECRETA:

Art. 1º: Prorrógase para el día 22 de Abril de 2019, o primer día hábil inmediato posterior si aquel no lo fuere, a la hora 10.00, el llamado a Licitación Pública Nº 04/19: “PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE CALLES URBANAS — ETAPA I”, a realizarse en el Despacho de la Secretaria de Obras Públicas, sito en el 3er piso del Palacio Municipal, calle Salta Nº 2951, o en el lugar que -por razones de mérito u oportunidad- sea dispuesto por el Señor Intendente Municipal, para contratar la ejecución de los trabajos aludidos en las presentes actuaciones.

Art. 2º: Autorizase a la Secretaria de Relaciones Institucionales y Comunicación a disponer la publicación de los avisos correspondientes, los que una vez efectuados se remitan al área licitante para ser agregados al Expediente principal.

Art. 3°: Refréndese el presente Decreto por el Sr, Secretario de Obras Públicas y las Sras. Secretarias de Hacienda y de Gobierno.-

Art. 4°: Comuníquese, publíquese y dése al D,M.M. y al R.M.-

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Decreto DMM N° 00648/2019

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00648/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Recursos Hídricos
  • N° expediente: DE-0468-00892982-0 (NI)

Resumen
Autorizase con carácter precario a la firma FRIGORÍFICO DE CHACINADOS Y EMBUTIDOS 73 S.R.L., con domicilio comercial en calle Blas Parera Nº 5556 de esta ciudad, a volcar los efluentes derivados de la actividad industrial consistente en fabricación de chacinados y embutidos a los desagües pluviales municipales existentes.-
La autorización precaria otorgada por el artículo precedente quedará sin efecto a partir del momento en que se construya y habilite la red de desagües cloacales en la zona donde se encuentra emplazado el establecimiento industrial y a condición de que la misma se encuentre operativa por parte del ente competente.-

Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Felipe Franco, Secretario de Recursos Hídricos
Tec. Mariano Cejas, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
Abog. Malena Azario, Secretaria de GobiernoTEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS – AÑO 2019 – Nº 00648  SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 13 NOV 2019

VISTO:

El expediente Nº DE-0468-00892982-0 (NI), y documentos glosados y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, la Dirección de Control de Obras Hídricas elevó documentación presentada por la firma FRIGORÍFICO DE CHACINADOS Y EMBUTIDOS 73 S.R.L. tendente al otorgamiento de permiso precario para el vertido de los efluentes industriales propios de su actividad a los desagües pluviales municipales, en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 4085/41;

Que, la requirente desarrolla como actividad principal la fabricación de chacinados y embutidos, en la planta industrial sito en calle Blas Parera Nº 5556 de la ciudad de Santa Fe, y que en razón de no contar con una red de desagües cloacales habilitada al efecto, peticiona el correspondiente otorgamiento de permiso precario por parte de la Administración Municipal;

Que, se llevó adelante inspección en el establecimiento comercial, constatándose que el plano esquemático presentado por la empresa se corresponde con las instalaciones existentes, hallándose en condiciones;

Que, se presentaron Protocolos de Análisis de las muestras de efluentes que se han de volcar al desagüe pluvial, junto con análisis realizados por la Dirección a través de profesional competente en la materia;

Que, tomó intervención la Dirección de Desarrollo y Gestión Ambiental dependiente de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, quien mediante Informe Nº 142/2019 aconseja otorgar permiso precario de vuelco de efluentes y monitorear periódicamente los parámetros de calidad de los mismos;

Que, la Dirección de Control de Obras Hídricas considera que la empresa FRIGORÍFICO DE CHACINADOS Y EMBUTIDOS 73 S.R.L., con domicilio comercial en calle Blas Parera Nº 5556 de la ciudad de Santa Fe, ha cumplimentado con la documentación necesaria para el otorgamiento del permiso precario de vuelco de sus efluentes industriales a los desagües pluviales municipales;

Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a fin del dictando del acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ DECRETA:

Art. 1º.- Autorizase con carácter precario a la firma FRIGORÍFICO DE CHACINADOS Y EMBUTIDOS 73 S.R.L., con domicilio comercial en calle Blas Parera Nº 5556 de esta ciudad, a volcar los efluentes derivados de la actividad industrial consistente en fabricación de chacinados y embutidos a los desagües pluviales municipales existentes.-

Art. 2°.- La autorización precaria otorgada por el artículo precedente quedará sin efecto a partir del momento en que se construya y habilite la red de desagües cloacales en la zona donde se encuentra emplazado el establecimiento industrial y a condición de que la misma se encuentre operativa por parte del ente competente.-

Art. 3º.- Facúltese a la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, para que a través del área pertinente, proceda a realizar verificaciones periódicas sobre el cumplimiento de la normativa aplicable, y a evaluar la calidad de los efluentes que se vuelcan al desagüe pluvial.-

Art. 4º.- Establézcase que para el caso de que los efluentes correspondientes a la actividad comercial desarrollada por la firma FRIGORÍFICO DE CHACINADOS Y EMBUTIDOS 73 S.R.L. no cumplimente de manera satisfactoria con los parámetros y evaluaciones previstas en el artículo precedente la suspensión automática del presente permiso precario hasta tanto dé cumplimiento a los mismos.

Art. 5º.- Encomiéndese a la Secretaría de Recursos Hídricos el control y notificación sobre el cumplimiento de la condición resolutiva prevista en el artículo 2º.-

Art. 6º.- A efectos de cursar las notificaciones correspondientes, y dar cumplimiento de las disposiciones del presente, gírese a la Dirección de Control de Obras Hídricas y a la Dirección de Desarrollo y Gestión Ambiental.-

Art. 7º.- Refréndese el presente Decreto por los Sres. Secretarios de Recursos Hídricos y de Ambiente y Espacios Públicos y la Sra. Secretaria de Gobierno.

Art. 8º.- Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M y R.M.-

 

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Resolución Intendente N° 619/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 619/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0448-00909002-8

Resumen
Declarar la disponibilidad de la Licencia de Taxi Nº 439, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente acto.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo D. Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCIÓN Nº 619 SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 NOV 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-00909002-8(VS), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los actuados de referencia, los herederos del Sr. Eduardo Raúl Donnet, solicitan la transferencia de la Licencia de Taxis Nº 439, de la cual fuera cesionario, al Sr. Maximiliano Daniel AYALA – D.N.I. Nº 28.524.552, autorizándose dicha transferencia con la emisión de la Resolución del D.E.M. Nº 012 de fecha 15/02/2016;
Que, en fecha 22/02/2016 se notificó al Sr. Ayala de lo dispuesto y se le otorgó un plazo de quince (15) días para habilitar la licencia en cuestión a su nombre, manifestándosele que, en caso de incumplimiento se dejaría sin efecto la transferencia oportunamente otorgada;
Que, la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público acompañó copia del historial de la Licencia de Taxi Nº 439, en el cual consta que la Habilitación Administrativa se otorgó desde el 16/08/2012 hasta el 16/10/2012 y el vencimiento de la Inspección Técnica operó el 01/09/2012, ambos requisitos necesarios para la prestación del servicio;
Que, en virtud de lo indicado en el expediente DE-1055-01537490-3 (N) “Subsecretaría de Planeamiento de la Movilidad – Información sobre Licencias de Taxis”, se solicitó la intervención del Área Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano a los fines de analizar la posible disponibilidad de Licencias conforme a los fundamentos normativos que se desprendan, por incumplimiento de la prestación Continua, Regular y Obligatoria del Servicio Público de Transporte;
Que, corroborado el incumplimiento de los requisitos normativos por áreas competentes y habiéndose notificado en tiempo y forma al interesado para subsanar cada una de las exigencia reguladas por la Ordenanza vigente, el recurrente hizo caso omiso a los requerimientos de la Administración;
Que, el concesionario del servicio público de taxis tiene dentro de sus obligaciones el deber de prestar el servicio de modo continuo y regular, garantizando el acceso general e igualitario de los usuarios, como así también el de cumplimentar con las exigencias expresamente contenidas en la norma aplicable, y, por otro lado, la Administración tiene a su cargo controlar la prestación de dicho servicio y el cumplimiento de los requisitos legales exhortados. En este contexto la Municipalidad debe ejercer su autoridad y competencia, y aplicar las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de la normativa vigente, incluyendo la caducidad de la licencia concedida;
Que, intervino la Asesora Legal de la Secretaría de Planeamiento;
Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ RESUELVE:
Art. 1º: Declarar la disponibilidad de la Licencia de Taxi Nº 439, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente acto.-
Art. 2º: Restituir la Licencia Nº 439 a la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, auténtica titular de la misma, a fin de administrar su futura explotación, conforme así lo resuelva, haciendo uso de las facultades que le son propias.-
Art. 3º: Por Dirección de Habilitaciones del Transporte Público notifíquese de lo dispuesto a los interesados y a la Dirección de Rentas, a sus efectos. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

 

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Resolución Intendente N° 628/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 628/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0448-01569684-2

Resumen
Hacer lugar parcialmente al reclamo interpuesto por el Atilio Salas Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, en relación al contrato de locación de inmueble ubicado en calle Urquiza Nº 1841, Piso 9 Departamento D, Torre B de esta ciudad, numerado y registrado en el Decreto D.M.M. Nº 01287/16, reconociendo las sumas de pesos diecisiete mil novecientos ($17.900) en concepto de alquiler del mes de Diciembre/18, el valor de pesos tres mil ochocientos cuarenta y dos con setenta y nueve centavos ($3.842,79) por expensas del mismo mes y año, y el monto de pesos tres mil quinientos ochenta ($3.580) en concepto de multa por la restitución tardía del inmueble, totalizando la suma de pesos veinticinco mil trescientos veintidós con setenta y nueve centavos ($25.322,79).-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA RESOLUCION Nº 628

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 13 NOV 2019

VISTO:
El Documento: DE-0448-01569684-2 (VS), y sus gloses, y;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde resolver el reclamo administrativo interpuesto por Atilio Salas Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, en vinculación al contrato de locación de inmueble ubicado en calle Urquiza Nº 1841, Piso 9 Departamento D, Torre B de esta ciudad, numerado y registrado en el Decreto D.M.M. Nº 01287/16;
Que, la inmobiliaria reclama al municipio siguientes rubros: 1) alquiler correspondiente al mes de diciembre del año 2018, por la suma de pesos diecisiete mil novecientos ($17.900); 2) multa del veinte por ciento (20%) de aquél importe por la restitución tardía del inmueble, por el valor de pesos tres mil quinientos ochenta ($ 3.580) y 3) la limpieza del inmueble y calefón, por la suma de pesos dos mil ($ 2.000);
Que, sobre el particular el Programa Gestión de Bienes, Compras y Suministros detalló que el inmueble fue desocupado al vencimiento del contrato, es decir noviembre de 2.018, informando además que luego de esa fecha se realizaron tareas de limpieza y puesta en condiciones hasta 17/01/18;
Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 124/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que del Informe emitido por las reparticiones intervinientes y las argumentaciones del reclamante, se encuentra acreditado que el municipio procedió a la devolución del inmueble en la fecha que consta en el acta de recepción de las llaves, es decir 17/01/19;
Que, con relación a los gastos de limpieza que se reclama, dado que no han sido probados ni respaldados mediante la documental fehacientemente, corresponde rechazarlos;
Que, en consecuencia el Órgano Asesor entiende que corresponde hacer lugar parcialmente al reclamo interpuesto, debiéndosele abonar el alquiler y expensas correspondientes al mes de diciembre del año 2018 y la multa por la restitución tardía del inmueble, no así los gastos de limpieza;
Que, el Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ RESUELVE:

Art. 1º: Hacer lugar parcialmente al reclamo interpuesto por el Atilio Salas Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, en relación al contrato de locación de inmueble ubicado en calle Urquiza Nº 1841, Piso 9 Departamento D, Torre B de esta ciudad, numerado y registrado en el Decreto D.M.M. Nº 01287/16, reconociendo las sumas de pesos diecisiete mil novecientos ($17.900) en concepto de alquiler del mes de Diciembre/18, el valor de pesos tres mil ochocientos cuarenta y dos con setenta y nueve centavos ($3.842,79) por expensas del mismo mes y año, y el monto de pesos tres mil quinientos ochenta ($3.580) en concepto de multa por la restitución tardía del inmueble, totalizando la suma de pesos veinticinco mil trescientos veintidós con setenta y nueve centavos ($25.322,79).-
Art. 2º: Rechazar el reclamo efectuado por la firma Atilio Salas Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada la suma pesos dos mil ($2.000) en concepto de limpieza del inmueble y calefón, del inmueble de calle Urquiza Nº 1841, Piso 9, Dpto. D, Torre B.-
Art. 3º: Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en autos.-
Art. 4º: Remitir la presente a la Dirección de Administración Financiera para su conocimiento y demás fines que estime corresponder. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

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Decreto DMM N° 00615/2019

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00615/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Recursos Hídricos
  • N° expediente: DE-0963-01567848-5 (NI)

Resumen
Rescíndase, por las razones expuestas en los considerandos, y por exclusiva culpa de la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L., el contrato de obra pública suscripto en el marco de la obra “Extensión de la red de desagües cloacales de las vecinales Santa Rosa de Lima y 12 de Octubre. Red colectora sector 1 y E.E. 18-a”, correspondiente a la Licitación Pública N° 01/2014 (PRO.ME.BA III), en ejercicio de la potestad sancionatoria.-
Autorícese a Fiscalía Municipal a llevar adelante las medidas judiciales y extrajudiciales, tendientes a la ejecución de la garantía de obra oportunamente constituida por la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L. y/o daños y perjuicios y demás acciones que resulten menester, especialmente a partir de los hechos detallados y cuantificados en el marco de las actuaciones DE-0963-01620219-4 (NI).-
Notifíquese con copia de la presente a la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L., en el domicilio contractual constituido, haciéndole saber que -conforme a lo estipulado por los artículos 66 y 67 de la ley Nº 2.756- podrá interponer formal recurso de reconsideración en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos. Asimismo, notifíquese al Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe y a la Unidad de Coordinación Nacional del Programa Mejoramiento de Barrios dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, como así también a las áreas municipales pertinentes.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Felipe Franco, Secretario de Recursos Hídricos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS – AÑO 2019 – Nº 00615  SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 OCT 2019

VISTO:

El Documento Nº DE-0963-01567848-5 (NI) y sus gloses, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, desde el Programa de Inspección y Certificación de Obras, se requirió el inicio del procedimiento administrativo correspondiente, al efecto de investigar el estado de situación de la obra “Extensión de la red de desagües cloacales de las vecinales Santa Rosa de Lima y 12 de Octubre. Red colectora sector 1 y E.E. 18-a”, correspondiente a la Licitación Pública N° 01/2014 (PRO.ME.BA III), que fuere adjudicada a la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L. según Decreto D.M.M. Nº 00063/2015, al evidenciarse una serie de inconsistencias en torno a la ejecución de la obra mencionada, consistentes en una falta de disposición de obra del personal, ausencia de equipos y herramientas, movimientos de suelo y trabajos incompletos, con el obrador aparentemente abandonado, cuestión que aparejaría una paralización total de la obra o su abandono, sin que existan causas objetivas que así lo justifiquen;

Que, a través del Ente Autárquico Santa Fe Hábitat: Agencia para el Desarrollo Social y Urbano, en su carácter de Unidad Ejecutora Municipal del PRO.ME.BA se dispuso la sustanciación del procedimiento de rigor en aras de comprobar dichos extremos fácticos;

Que, en consecuencia, la Inspección a cargo del contralor de la obra elaboró informe técnico, por el que se desprende que el plazo de finalización de obra, tras las ampliaciones de plazo efectuadas, operó el día 13.10.2018, ostentando la obra un avance físico menor al ochenta y cinco por ciento (85%), no existiendo razones objetivas que justifiquen, de acuerdo a las disposiciones aplicables, la inobservancia de las obligaciones asumidas por la firma contratista;

Que, asimismo, el informe especifica una serie de veinte (20) órdenes de servicios: N° 5, 10, 19, 37, 40, 44, 45, 50, 51, 64, 65, 72, 75, 78, 81, 84, 87, 102, 106 y 107, tendentes a impulsar el desarrollo de la obra; las cuales no habrían sido debidamente cumplimentadas por la contratista;

Que, el propio informe apunta a la efectivización de una constatación notarial, en fecha 16 noviembre del año 2018, mediante el Departamento de Escribanía Municipal, dando cuenta del estado de situación de la obra, evidenciando el retiro del obrador, cartelería, señalización, balizamiento, equipos, herramientas, materiales, etc.;

Que, por su parte, el informe precisa que se cursó una intimación mediante Carta Documento N° CD894200552, instando formalmente a la contratista, pese a la finalización del plazo, para que se retomen de modo urgente los trabajos hasta la total y completa ejecución de la obra;

Que, el órgano técnico señala que en fecha 15.01.2019 se efectuó una nueva intervención de Escribanía Municipal, verificando la misma situación que se detalló en la primera constatación: ausencia por parte de la empresa, sin que los trabajos asumidos se encuentren concluidos, en un estado total de abandono del predio;

Que, en consecuencia, por indicación del Ente Autárquico Santa Fe Hábitat: Agencia para el Desarrollo Social y Urbano, se dispuso la intervención del Departamento Escribanía Municipal, a los fines de constatar en diferentes días el estado de situación de la obra. Cuestión que se perfeccionó mediante nuevas constataciones notariales durante los días 18, 21, 22, 24, 25 y 30 de enero del corriente año, en el lugar de emplazamiento de la obra, junto con una inspección ocular, con relevamientos fotográficos del lugar;

Que, de las actas oportunamente labradas en presencias de notario y personal municipal se evidenció un estado de total abandono de la obra e interrupción de los trabajos, sin que los mismos se encuentren finalizados, dejándose debida constancia de ello;

Que, por lo expuesto, se dio intervención al órgano jurídico de la Secretaría de Recursos Hídricos, quien sugirió correr traslado a la empresa contratista, al efecto de que evacúe descargo, ejerciendo debidamente su derecho de defensa, por cuanto se habrían verificado incumplimientos graves a las obligaciones asumidas por la contratista, tornando pasible la eventual aplicación de sanciones previstas por el plexo normativo vigente, aplicable al contrato respectivo;

Que, en fecha 21.02.2019, la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L., mediante su socio gerente, contestó el traslado ordenado, efectuando el pertinente descargo. En su memorial, la contratista rechazó genéricamente los incumplimientos que le fueran endilgados, planteando, como argumentos centrales de su defensa, lo siguiente: (a) la existencia de una “neutralización de la obra como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte de esa Administración en los pagos, generando un riesgo financiero y económico a esta empresa que no puede sostener; (b) el perfeccionamiento de una imprevista onerosidad en la vigencia de la contratación, generando aparentemente un desequilibrio en la ecuación económico-financiera del acuerdo; (c) falta de provisiones de materiales por los proveedores, y suspensión de cotizaciones de precios e indicaciones de plazos de entrega; (d) configuración de la figura de la “exceptio non adimpleti contractus” como defensa por supuestos incumplimientos de la Administración Municipal, por un aparente retardo en pagos;

Que, frente a ello se dio nuevamente intervención a la asesoría jurídica de la Secretaría de Recursos Hídricos, quien emitió dictamen jurídico al cual cabe remitirse brevitatis causae, atento a su extensión;

Que, de las constancias de autos surge que el plazo estipulado para la ejecución de la totalidad de los trabajos finalizó el día 13.10.2018, habiendo incurrido la contratista en incumplimiento del plazo de obra fijado en el Pliego de Bases y Condiciones particulares y prorrogado por diversos actos administrativos, sin finalizar la obra, sumado al abandono de la misma;

Que, en ningún momento de la relación contractual se neutralizaron los plazos de obra previstos, no existiendo disposición administrativa que así lo disponga, y la imposibilidad de que la firma contratista pueda disponerlo de modo unilateral;

Que, los plazos para la ejecución de las obras comprometidas por la contratista se encuentran absolutamente agotados y ello constituye un incumplimiento grave, con virtualidad suficiente para que la Administración aplique las sanciones normativamente previstas;

Que, a su vez, de la prueba producida y obrante en autos, se ha acreditado no sólo el atraso que registra la obra, sino el abandono total por parte de la firma contratista de la ejecución de los trabajos, como del predio donde deberían efectuarse los mismos;

Que, el Pliego de Licitación para Contratación de Obras PROMEBA III, Parte 3, Condiciones Contractuales y Formularios de Contrato, Sección VII, Cláusula 15.2 Terminación por parte del Contratante, establece que “el contratante tendrá derecho a dar por terminado el contrato si el contratista: (…) (b) abandona las obras o demuestra claramente de otra manera que no tiene intenciones de continuar cumpliendo sus obligaciones bajo el contrato”.

Que, asimismo, el mencionado reglamento dispone en la Sección VIII, Cláusula 1.4 Ley e Idioma que “el presente contrato se regirá por la legislación que resulta de aplicación en la jurisdicción del contratante. Cuando deberán resolverse aspectos no contemplados en el mismo, serán de aplicación las normas supletorias del derecho local del contratante, siempre que no se opongan a lo establecido en el contrato de préstamo 2662/12 OC-AR. Asimismo, los oferentes deberán aceptar la jurisdicción judicial que corresponda al contratante y por ser éste persona de derecho público también aceptar la jurisdicción administrativa que le corresponda”;

Que, en base a ello, cabe remitirse a los lineamientos del artículo 88 de la Ley N° 5.188, en cuanto establece que “la Administración tendrá derecho, además, a rescindir el contrato en los siguientes casos: 1) Cuando el contratista proceda con dolo, fraude o grave negligencia, o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato. (…). 3) Cuando el contratista no llegue a justificar las demoras en la ejecución de las obras, en caso de que la parte a ejecutar no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio de la repartición no puedan terminarse en los plazos estipulados. (…). 7) Cuando el contratista abandone o interrumpa los trabajos sin causa justificada por un término mayor de siete (7) días”;

Que, del cotejo de las constataciones notariales efectuadas, sumado a la fecha prevista para la finalización de la obra (13.10.2018), se advierte claramente que transcurrió en exceso el plazo previsto normativamente, habilitando la aplicación de la sanción respectiva, sin que resulten procedentes los argumentos planteados por la contratista al momento de contestar el traslado requerido;

Que, así, el contratista no puede -por sí y ante sí- disponer una medida de neutralización, mucho menos interrumpir los trabajos y/o abandonar la obra. Máxime considerando el interés público comprometido;

Que, tampoco resultan atendibles los argumentos sobre la teoría de la imprevisión, toda vez que no se desprende del iter contractual que existan causas objetivas que de modo imprevisible, extraordinario o anormal modifiquen la ecuación económica del acuerdo. Es decir, no se advierte causa alguna que supere el álea normal del riesgo asumido por el contratista. Máxime si se coteja el sistema de contratación aplicable;

Que, por otro lado, corresponde desestimar la configuración de la figura de excepción de incumplimiento contractual, pues no se advierte la existencia de una razonable imposibilidad de cumplimiento por parte de la empresa contratista ante eventuales demoras en ciertos pagos de certificados sobre el cumplimiento de las prestaciones asumidas, considerando especialmente el interés público comprometido.

Que, conforme dan cuenta las constancias de los presentes actuados, mediante las actuaciones administrativas 448-1259158-2, 448-1259155-8, 448-1268446-0, 448-1285188-7, 448-1301752-0, 448-1301744-7, 448-1304547-1, 448-1309470-1, 448-1318711-7, 448-1329812-0, 448-1339217-0, 448-1345971-4, 448-1354850-8, 448-1363307-8, 448-1367443-7, 448-1392831-2, 448-1392833-8, 448-1397323-5, 448-963-1412172-7, 963-1417495-7 y 456-1555258-1, se han abonado un total de pesos veinticinco millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos veinticinco con 24 centavos ($25.268.525,24) que representa un porcentaje del ochenta y siete por ciento (87%) sobre el total de lo ejecutado por la contratista;

Que, en razón de ello, considerando el porcentaje de avance de obra efectivizado por la firma, no corresponde la aplicación de la figura de la exceptio non adimpleti contractus en el caso;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe desestimar la prueba pericial contable ofrecida por la contratista por improcedente, dado que no se vincula a la situación objetiva que se le imputa mediante las presentes actuaciones, conforme a las normas contractuales aplicables;

Que, en suma, de acuerdo a los hechos probados en autos y del descargo efectuado por la contratista, a tenor del plexo normativo al que se sujeta el contrato de obra pública suscripto con la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L., corresponde declarar, en ejercicio de la potestad sancionatoria, la rescisión unilateral del contrato de obra por culpa exclusiva de la firma contratista, por haberse verificado las causales objetivas previstas en los lineamientos contractuales aplicables, en especial las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones aplicable antes señaladas, como las del artículo 88 de la Ley N° 5.188, especialmente el abandono de obra, sin que se culminaran los trabajos debidos;

Que, han tomado debido anoticiamiento previo de la presente cuestión los órganos nacionales correspondientes, emitiendo la correspondiente no objeción a lo manifestado;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, mediante las actuaciones DE-0963-01620219-4 (NI) se acreditaron una serie de faltantes a las obras ejecutadas y certificadas, referentes a elementos, equipamiento e instalaciones correspondientes a la Estación Elevadora 18-A, sita en la intersección de las calles Padre Quiroga y Moreno del Barrio Santa Rosa de Lima de esta ciudad;

Que, se materializaron los informes respectivos, a los efectos de individualizar la situación de la obra y valuar económicamente los daños producidos -ascendiendo a la suma de pesos seis millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y uno con 55/100 ($6.275.641,55)- en concepto de faltantes, acompañándose las constancias de las denuncias realizadas, constatación notarial, fotografías, y demás documental;

Que, bajo dichos extremos fácticos, es dable aseverar que -ante la vigencia del contrato celebrado a la fecha- recae sobre la firma contratista todo lo atinente al deber de custodia de la obra (en conformidad a lo establecido en la Sección VII, puntos 4.1., 4.8., 15.1, 17.1, 17.2, 17.7 del Pliego aplicable, sumado a los lineamientos de los artículos 48, 57, 76, ss. y cc. de la Ley provincial Nº 5.188, aplicable por remisión del punto 1.2. de la Sección II y 1.4. de la Sección VII del precitado Pliego);

Que, atento el principio de continuidad de obra, y en conjunción con los extremos del Pliego precitado, no quedan dudas jurídicas de que la empresa contratista resulta absolutamente responsable por la custodia de los materiales, herramientas y equipos de construcción de la obra referenciada, por lo que debe responder por los faltantes evidenciados, sin perjuicio de la aplicación de sanciones contractuales que correspondan;

Que, se ordenó un nuevo traslado a la firma contratista, al efecto de que evacúe descargo sobre la situación advertida sobre los faltantes. Cuestión que no fue contestada a la fecha por la mencionada empresa, pese a encontrarse debidamente notificada de ello;

Que, tras la nueva intervención del órgano asesor de la Secretaría de Recurso Hídricos, se estipuló que corresponde declarar la rescisión contractual de la obra, de forma unilateral, por la culpa exclusiva del contratista particular, autorizando a Fiscalía Municipal a llevar adelante las medidas judiciales y extrajudiciales, tendientes a la ejecución de la garantía de obra, y demás efectos que estime corresponder, incluyendo posibles daños y perjuicios (especialmente por los faltantes evidenciados, conforme a los valores económicos obrantes en autos) y anoticiamiento a los entes y órganos estatales pertinentes;

Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a fin del dictando del acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ DECRETA:

Art. 1º: Rescíndase, por las razones expuestas en los considerandos, y por exclusiva culpa de la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L., el contrato de obra pública suscripto en el marco de la obra “Extensión de la red de desagües cloacales de las vecinales Santa Rosa de Lima y 12 de Octubre. Red colectora sector 1 y E.E. 18-a”, correspondiente a la Licitación Pública N° 01/2014 (PRO.ME.BA III), en ejercicio de la potestad sancionatoria.-

Art. 2°: Autorícese a Fiscalía Municipal a llevar adelante las medidas judiciales y extrajudiciales, tendientes a la ejecución de la garantía de obra oportunamente constituida por la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L. y/o daños y perjuicios y demás acciones que resulten menester, especialmente a partir de los hechos detallados y cuantificados en el marco de las actuaciones DE-0963-01620219-4 (NI).-

Art. 3º: Notifíquese con copia de la presente a la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L., en el domicilio contractual constituido, haciéndole saber que -conforme a lo estipulado por los artículos 66 y 67 de la ley Nº 2.756- podrá interponer formal recurso de reconsideración en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos. Asimismo, notifíquese al Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe y a la Unidad de Coordinación Nacional del Programa Mejoramiento de Barrios dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, como así también a las áreas municipales pertinentes.-

Art. 4º: Dispónese la toma de nota por parte de la Dirección de Administración Financiera, y de la Unidad Ejecutora Municipal Santa Fe Hábitat, dependencia ésta última que notificará en legal forma a la contratista. Fecho, archivará estas actuaciones en el legajo de obra.

Art. 5º: Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda y el Señor Secretario de Recursos Hídricos.-

Art. 6º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M y R.M.-

 

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Decreto DMM N° 00567/2019

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00567/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Recursos Hídricos
  • N° expediente: DE-1050-01625251-2 (R.P.)

Resumen
Apruébase la documentación obrante en el Expediente DE-1050-01625251-2 (R.P.), para contratar la ejecución de la obra: “MANTENIMIENTO DE DESAGUES PLUVIALES DE HASTA ø 1.60 M. EN LA CIUDAD DE SANTA FE” consistente en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas, Anexos, Planos y Presupuesto Oficial estimado en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 2.688.279,00).-
Llámase a LICITACION PÚBLICA Nº 03/2019, para el día 10 de octubre de 2019, o el primer día hábil siguiente si aquel no lo fuere, a la hora 10:00, en el Despacho del Señor Secretario de Recursos Hídricos, ubicado en calle Salta 2951 – 3er. Piso Palacio Municipal – o en el lugar que -por razones de mérito u oportunidad- sea dispuesto por el Señor Intendente Municipal, para contratar la ejecución de los trabajos aludidos en el artículo anterior.-

Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Felipe Franco, Secretario de Recursos Hídricos
C.P.N. Mg. María Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE REC. HIDRICOS – AÑO 2019 – Nº 00567 SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 SEP 2019

VISTO:

El Documento DE-1050-01625251-2 (R.P.); y,

CONSIDERANDO:

Que, las actuaciones de referencia contienen la documentación necesaria para llamar a Licitación Pública con la finalidad de contratar la ejecución de la obra: ”MANTENIMIENTO DE DESAGÜES PLUVIALES DE HASTA ø 1.60 M. EN LA CIUDAD DE SANTA FE”, con el propósito de lograr el saneamiento hídrico de diferentes zonas de la ciudad que en la actualidad presentan problemas de acumulación y permanencia de agua debido a la falta de captación del escurrimiento superficial, todo ello de acuerdo a los Pliegos de Bases y Condiciones y sus especificaciones técnicas;

Que, el financiamiento de la obra en cuestión, se efectuará con una partida que se halla imputada en el Ejercicio 2019, actividad programática Nº 25.75.52 – Fuente de Financiamiento 110 – De origen Municipal.

Que, siendo voluntad de este Departamento Ejecutivo contratar dicha obra con terceros, y en conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto D.M.M. N° 01351/16, corresponde disponer el pertinente llamado a Licitación Pública;

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ DECRETA:

Art.1º: Apruébase la documentación obrante en el Expediente DE-1050-01625251-2 (R.P.), para contratar la ejecución de la obra: “MANTENIMIENTO DE DESAGÜES PLUVIALES DE HASTA ø 1.60 M. EN LA CIUDAD DE SANTA FE” consistente en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas, Anexos, Planos y Presupuesto Oficial estimado en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 2.688.279,00).-

Art. 2º: Llámase a LICITACION PÚBLICA Nº 03/2019, para el día 10 de octubre de 2019, o el primer día hábil siguiente si aquel no lo fuere, a la hora 10:00, en el Despacho del Señor Secretario de Recursos Hídricos, ubicado en calle Salta 2951 – 3er. Piso Palacio Municipal – o en el lugar que -por razones de mérito u oportunidad- sea dispuesto por el Señor Intendente Municipal, para contratar la ejecución de los trabajos aludidos en el artículo anterior.-

Art. 3º: Establécese que el legajo conteniendo la documentación correspondiente a la presente Licitación, podrá ser obtenido gratuitamente, en días y horarios hábiles administrativos, en la Dirección Despacho General de la Secretaría de Recursos Hídricos, ubicada en el Tercer Piso del Palacio Municipal, sito en calle Salta Nº 2951 de esta ciudad y en la página web de esta Municipalidad.-

Art. 4º: Autorízase a la Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación a disponer la publicación de los avisos correspondientes conforme a la normativa vigente, en los diarios y en la cantidad y tamaño que estime pertinentes, atendiendo además lo relativo al boletín oficial y a la página Web de esta Municipalidad, los que una vez efectuados se remitirán al área Licitante para ser agregados al Expediente principal.-

Art. 5°: Créase una Comisión Especial para que lleve a cabo el estudio y evaluación de las actuaciones correspondientes a la presente Licitacion Pública, la que se constituirá con la Presidencia del señor Director de Hidraulica, RICARDO BURNE; el Abog. PABLO MARSE ambos dependientes de la Secretaría de Recursos Hídricos y además la C.P.N. LETICIA GIACOMELLI por la Secretaría de Hacienda; en caso de ausencia de alguno de los integrantes de dicha comisión se designaran como reemplazo para cada caso en particular al T.C.N. LEANDRO DE PIANTI VICIN; C.P.N. VANESA DEGIORGI y/o el Abog. Miguel Molinari.

Art. 6º: La comisión creada por el artículo anterior aconsejará a este Departamento Ejecutivo Municipal, la decisión que estime procedente adoptar en las actuaciones de referencia, y expresará sus conclusiones en un acta que labrará al efecto.-

Art. 7°: Refréndese el presente Decreto por el Señor Secretario de Recursos Hídricos y las Señoras Secretarias de Hacienda y de Gobierno.-

Art. 8º: A los fines de su cumplimiento, dése intervención a la Secretaría de Recursos Hídricos.-

Art. 9º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y al R.M.-

 

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Resolución Intendente N° 728/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 728/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01555168-2 (NI)

Resumen
Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por Silvia Adriana CEJAS, con patrocinio letrado, contra la Resolución Nº 440/18 del Departamento Ejecutivo Municipal, atento a las razones expuestas en el considerando de la presente.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de GobiernoTEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 728
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 10 DIC 2019
VISTO:
El Documento: DE-0448-01555168-2 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por Silvia Adriana CEJAS, con el patrocinio del Dr. Alejandro N. PIERINI, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 440/18, en virtud de la que se dispuso la conclusión del sumario instruido por Resolución Nº 205/18 y la aplicación de la sanción de cesantía.
Que la recurrente sostiene que la sanción resulta arbitraria e ilegal por considerar que se ha vulnerado su derecho a ser oída por haber sido excluidos sus argumentos de la investigación y no existir norma que avale la consideración de testimoniales de personas no identificadas. Asimismo, argumenta que el procedimiento es inválido por haber sido obviada la intervención de la Junta de Disciplina y Reclamos; cuestiona la forma en que fue cubierto su cargo, y finalmente expresa que se han abusado de facultades legales, por entender que el acto desconoce la tutela sindical y no encontrarse resuelta la acción de exclusión.
Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 140/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que la interposición del recurso se estructura sobre afirmaciones genéricas y consideraciones que distan de ser cuestionamientos concretos contra la Resolución recurrida.
Que, en cuanto a los planteos esgrimidos respecto a la supuesta violación a su derecho de ser oída, la recurrente confunde el derecho invocado con la circunstancia de no haber sido atendidos sus argumentos. Surge de los antecedentes de la causa que tuvo oportunidad de ser oída, ofrecer y diligenciar pruebas y medidas conducentes a demostrar sus argumentos, y respecto a la circunstancia de reserva de identidad de los testimonios se encuentra contemplado en el Decreto D.M.M. Nº 01492/12 –Reglamento de Denuncias en el artículo 4º de su Anexo.
Que, por otra parte, la Junta de Disciplina y Reclamos intervino en el proceso, expidiéndose mediante el Dictamen Nº 23/18 compartiendo la sanción sugerida y afirmando la legalidad del proceso.
Que, respecto a la forma en que se cubrió su cargo, el acto que se pretende impugnar exhibe argumentos que justifican sobradamente la intervención del órgano, resultando razonable atento a la gravedad institucional en la que se encontraba inmersa la Dirección.
Que, finalmente la Resolución recurrida dispuso la instrucción a Fiscalía Municipal a iniciar la acción de exclusión de la tutela sindical a fin de hacer efectiva la sanción dispuesta, tomando registro del acto en el legajo de la agente CEJAS una vez cumplimentado el trámite judicial.
Que, por lo tanto, si bien se ha impuesto una sanción a la agente, se ha respetado estrictamente la tutela prevista en la Ley Nº 23.551 y no ha hecho efectiva la medida, aguardando para ello la resolución judicial, no existiendo en consecuencia desconocimiento de su tutela.
Que, conforme lo expresado, el órgano asesor aconsejó rechazar el recurso de reconsideración interpuesto, cuestión que es compartida por este Departamento Ejecutivo, quien resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ RESUELVE:

Art. 1º: Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por Silvia Adriana CEJAS, con patrocinio letrado, contra la Resolución Nº 440/18 del Departamento Ejecutivo Municipal, atento a las razones expuestas en el considerando de la presente.-
Art. 2°: Por Dirección de Personal notificar a la recurrente con entrega de copia.-
Art. 3º: Remitir la presente a Fiscalía Municipal. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

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Decreto DMM N° 00604/2019

INFORMACIÓN DETALLADA
  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00604/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0903-01616738-9 (NI)
Resumen
Numérese y regístrese en el D.M.M. el Acta de Prórroga suscripta entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y Atilio O. Salas Inmobiliaria S.R.L., en el mes de septiembre de 2.019, en relación al Contrato de Locación de Inmueble oportunamente numerado y registrado mediante Decreto D.M.M. Nº 01629/16 y sus prórrogas, integrando el presente Decreto.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE HACIENDA – AÑO 2019 – Nº 00604

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 15 OCT 2019

VISTO:

El Documento DE-0903-01616738-9 (NI), y

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia, se adjunta Acta de Prórroga suscripta en el mes de septiembre de 2.019 entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y Atilio O. Salas Inmobiliaria S.R.L., del Contrato de Locación de Inmueble, que fuera numerado y registrado mediante Decreto D.M.M. Nº 01629/16 y sus prórrogas, en relación al inmueble ubicado en calle Moreno Nº 2414 de esta ciudad;

Que, las partes acuerdan prorrogar el Contrato de Locación mencionado a partir de su vencimiento y por el término de seis (6) meses, acorde a las facultades otorgadas mediante Ordenanza Municipal Nº 11.141;

Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de dictar el acto administrativo de numeración y registración pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ DECRETA:

Art. 1º: Numérese y regístrese en el D.M.M. el Acta de Prórroga suscripta entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y Atilio O. Salas Inmobiliaria S.R.L., en el mes de septiembre de 2.019, en relación al Contrato de Locación de Inmueble oportunamente numerado y registrado mediante Decreto D.M.M. Nº 01629/16 y sus prórrogas, integrando el presente Decreto.-

Art. 2º: Refréndese por las señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda.-

Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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