Decreto DMM N° 00648/2019

23 de enero de 2020
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INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00648/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Recursos Hídricos
  • N° expediente: DE-0468-00892982-0 (NI)

Resumen
Autorizase con carácter precario a la firma FRIGORÍFICO DE CHACINADOS Y EMBUTIDOS 73 S.R.L., con domicilio comercial en calle Blas Parera Nº 5556 de esta ciudad, a volcar los efluentes derivados de la actividad industrial consistente en fabricación de chacinados y embutidos a los desagües pluviales municipales existentes.-
La autorización precaria otorgada por el artículo precedente quedará sin efecto a partir del momento en que se construya y habilite la red de desagües cloacales en la zona donde se encuentra emplazado el establecimiento industrial y a condición de que la misma se encuentre operativa por parte del ente competente.-

Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Felipe Franco, Secretario de Recursos Hídricos
Tec. Mariano Cejas, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
Abog. Malena Azario, Secretaria de GobiernoTEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS – AÑO 2019 – Nº 00648  SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 13 NOV 2019

VISTO:

El expediente Nº DE-0468-00892982-0 (NI), y documentos glosados y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, la Dirección de Control de Obras Hídricas elevó documentación presentada por la firma FRIGORÍFICO DE CHACINADOS Y EMBUTIDOS 73 S.R.L. tendente al otorgamiento de permiso precario para el vertido de los efluentes industriales propios de su actividad a los desagües pluviales municipales, en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 4085/41;

Que, la requirente desarrolla como actividad principal la fabricación de chacinados y embutidos, en la planta industrial sito en calle Blas Parera Nº 5556 de la ciudad de Santa Fe, y que en razón de no contar con una red de desagües cloacales habilitada al efecto, peticiona el correspondiente otorgamiento de permiso precario por parte de la Administración Municipal;

Que, se llevó adelante inspección en el establecimiento comercial, constatándose que el plano esquemático presentado por la empresa se corresponde con las instalaciones existentes, hallándose en condiciones;

Que, se presentaron Protocolos de Análisis de las muestras de efluentes que se han de volcar al desagüe pluvial, junto con análisis realizados por la Dirección a través de profesional competente en la materia;

Que, tomó intervención la Dirección de Desarrollo y Gestión Ambiental dependiente de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, quien mediante Informe Nº 142/2019 aconseja otorgar permiso precario de vuelco de efluentes y monitorear periódicamente los parámetros de calidad de los mismos;

Que, la Dirección de Control de Obras Hídricas considera que la empresa FRIGORÍFICO DE CHACINADOS Y EMBUTIDOS 73 S.R.L., con domicilio comercial en calle Blas Parera Nº 5556 de la ciudad de Santa Fe, ha cumplimentado con la documentación necesaria para el otorgamiento del permiso precario de vuelco de sus efluentes industriales a los desagües pluviales municipales;

Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a fin del dictando del acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ DECRETA:

Art. 1º.- Autorizase con carácter precario a la firma FRIGORÍFICO DE CHACINADOS Y EMBUTIDOS 73 S.R.L., con domicilio comercial en calle Blas Parera Nº 5556 de esta ciudad, a volcar los efluentes derivados de la actividad industrial consistente en fabricación de chacinados y embutidos a los desagües pluviales municipales existentes.-

Art. 2°.- La autorización precaria otorgada por el artículo precedente quedará sin efecto a partir del momento en que se construya y habilite la red de desagües cloacales en la zona donde se encuentra emplazado el establecimiento industrial y a condición de que la misma se encuentre operativa por parte del ente competente.-

Art. 3º.- Facúltese a la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, para que a través del área pertinente, proceda a realizar verificaciones periódicas sobre el cumplimiento de la normativa aplicable, y a evaluar la calidad de los efluentes que se vuelcan al desagüe pluvial.-

Art. 4º.- Establézcase que para el caso de que los efluentes correspondientes a la actividad comercial desarrollada por la firma FRIGORÍFICO DE CHACINADOS Y EMBUTIDOS 73 S.R.L. no cumplimente de manera satisfactoria con los parámetros y evaluaciones previstas en el artículo precedente la suspensión automática del presente permiso precario hasta tanto dé cumplimiento a los mismos.

Art. 5º.- Encomiéndese a la Secretaría de Recursos Hídricos el control y notificación sobre el cumplimiento de la condición resolutiva prevista en el artículo 2º.-

Art. 6º.- A efectos de cursar las notificaciones correspondientes, y dar cumplimiento de las disposiciones del presente, gírese a la Dirección de Control de Obras Hídricas y a la Dirección de Desarrollo y Gestión Ambiental.-

Art. 7º.- Refréndese el presente Decreto por los Sres. Secretarios de Recursos Hídricos y de Ambiente y Espacios Públicos y la Sra. Secretaria de Gobierno.

Art. 8º.- Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M y R.M.-

 

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