Resolución Intendente N° 728/2019

23 de enero de 2020
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 728/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01555168-2 (NI)

Resumen
Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por Silvia Adriana CEJAS, con patrocinio letrado, contra la Resolución Nº 440/18 del Departamento Ejecutivo Municipal, atento a las razones expuestas en el considerando de la presente.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de GobiernoTEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 728
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 10 DIC 2019
VISTO:
El Documento: DE-0448-01555168-2 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por Silvia Adriana CEJAS, con el patrocinio del Dr. Alejandro N. PIERINI, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 440/18, en virtud de la que se dispuso la conclusión del sumario instruido por Resolución Nº 205/18 y la aplicación de la sanción de cesantía.
Que la recurrente sostiene que la sanción resulta arbitraria e ilegal por considerar que se ha vulnerado su derecho a ser oída por haber sido excluidos sus argumentos de la investigación y no existir norma que avale la consideración de testimoniales de personas no identificadas. Asimismo, argumenta que el procedimiento es inválido por haber sido obviada la intervención de la Junta de Disciplina y Reclamos; cuestiona la forma en que fue cubierto su cargo, y finalmente expresa que se han abusado de facultades legales, por entender que el acto desconoce la tutela sindical y no encontrarse resuelta la acción de exclusión.
Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 140/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que la interposición del recurso se estructura sobre afirmaciones genéricas y consideraciones que distan de ser cuestionamientos concretos contra la Resolución recurrida.
Que, en cuanto a los planteos esgrimidos respecto a la supuesta violación a su derecho de ser oída, la recurrente confunde el derecho invocado con la circunstancia de no haber sido atendidos sus argumentos. Surge de los antecedentes de la causa que tuvo oportunidad de ser oída, ofrecer y diligenciar pruebas y medidas conducentes a demostrar sus argumentos, y respecto a la circunstancia de reserva de identidad de los testimonios se encuentra contemplado en el Decreto D.M.M. Nº 01492/12 –Reglamento de Denuncias en el artículo 4º de su Anexo.
Que, por otra parte, la Junta de Disciplina y Reclamos intervino en el proceso, expidiéndose mediante el Dictamen Nº 23/18 compartiendo la sanción sugerida y afirmando la legalidad del proceso.
Que, respecto a la forma en que se cubrió su cargo, el acto que se pretende impugnar exhibe argumentos que justifican sobradamente la intervención del órgano, resultando razonable atento a la gravedad institucional en la que se encontraba inmersa la Dirección.
Que, finalmente la Resolución recurrida dispuso la instrucción a Fiscalía Municipal a iniciar la acción de exclusión de la tutela sindical a fin de hacer efectiva la sanción dispuesta, tomando registro del acto en el legajo de la agente CEJAS una vez cumplimentado el trámite judicial.
Que, por lo tanto, si bien se ha impuesto una sanción a la agente, se ha respetado estrictamente la tutela prevista en la Ley Nº 23.551 y no ha hecho efectiva la medida, aguardando para ello la resolución judicial, no existiendo en consecuencia desconocimiento de su tutela.
Que, conforme lo expresado, el órgano asesor aconsejó rechazar el recurso de reconsideración interpuesto, cuestión que es compartida por este Departamento Ejecutivo, quien resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ RESUELVE:

Art. 1º: Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por Silvia Adriana CEJAS, con patrocinio letrado, contra la Resolución Nº 440/18 del Departamento Ejecutivo Municipal, atento a las razones expuestas en el considerando de la presente.-
Art. 2°: Por Dirección de Personal notificar a la recurrente con entrega de copia.-
Art. 3º: Remitir la presente a Fiscalía Municipal. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

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