Resolución Intendente N° 405/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 405/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría General
  • N° expediente: CONVE-2017-16730777-APN-SECVYH#M

Resumen

Registrar el Convenio Específico suscripto entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, en fecha 14 de Julio de 2017, que en copia se adjunta a la presente.-

Firmantes

Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Carlos Pereira, Secretario General
CPN Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 405

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 02 OCT 2017
VISTO:

El CONVE-2017-16730777-APN-SECVYH#MI; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación suscribieron un Convenio Específico en fecha 14 de Julio de 2017.
Que, por el mismo la Secretaría se compromete a otorgar fondos para la ejecución de obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en el Barrio Barranquitas de la ciudad.
Que, corresponde el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga registrar el Convenio Específico suscripto.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Registrar el Convenio Específico suscripto entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, en fecha 14 de Julio de 2017, que en copia se adjunta a la presente.-
Art. 2°: Remitir copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplimentado, archivar. –

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Resolución Intendente N° 293/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 293/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: CO-0062-01315352-3

Resumen

Autorízase, acorde a lo previsto en la Ordenanza Nº 11.748, a la Firma Troceadero de Cerdos Don Juan S.A. – CUIT 30-65553842-5, a realizar en el domicilio de calle Espora N° 4462, Distrito “R2”, la actividad “Fabricación de Productos Alimenticios Diversos”, clasificada como una actividad Industrial de Clase 1.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo D. Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 293

SANTA FE DE LA VERA CRUZ; 17 AGO 2017
VISTO:

El Documento CO-0062-01315352-3 (N), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la actuación de referencia la Firma Troceadero de Cerdos Don Juan S.A., solicita renovación por vía de excepción del certificado de uso no conforme para continuar desarrollando la actividad comercial consistente en “troceo de cerdos y elaboración de chacinados” en el domicilio de calle Espora N° 4462;

Que, la Comisión de Planeamiento del Honorable Concejo Municipal, solicita una serie de informes a los efectos de fundamentar la Resolución correspondiente a tal fin;

Que, la Dirección de Habilitaciones informa que en sus registros existen antecedentes de inscripción de la firma peticionante, como así también, a través de sus verificadores informa que en cuanto a las características edilicias y eléctricas, el estado general del inmuebles es bueno;

Que, consta el informe de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la cual realizó el Relevamiento Ambiental correspondiente, emitiendo el Certificado de Conformidad Ambiental;

Que, la Dirección de Seguridad Alimentaria informa que la empresa posee habilitación emanada del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) – Registro N° 2907 – bajo el Rubro Fábrica de Chacinados y Afines;

Que, Fiscalía Municipal informa que, no existen antecedentes relacionado a la presente actuación;

Que, la Dirección de Urbanismo informa que, de acuerdo a la Resolución N° 101/2002 del Departamento Ejecutivo Municipal, aprobada por Resolución N° 9.270 del Honorable Concejo Municipal, el caso en cuestión tiene otorgado un “uso ad-referéndum” que a la fecha seguiría vigente. No siendo la apreciación jurídica de la Asesora Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano, conforme al Art. 2° de la Resolución mencionada en virtud de establecerse la prohibición de cualquier ampliación, modificación y/o variación en las características del establecimiento cuyo funcionamiento se autoriza, entendiendo que corresponde el dictado de un nuevo acto administrativo, que así lo disponga;

Que, sin embargo la Asesora Legal interviniente, en cuanto al análisis técnico, comparte lo esgrimido por la Dirección de Urbanismo, atento a que, de acuerdo al Reglamento de Ordenamiento Urbano vigente, tanto el encuadre como el Distrito al cual pertenece el inmueble no han variado respecto de lo normado en la Ordenanza N° 8813 que fuera oportunamente considerada como marco normativo, siendo un Distrito R2 y catalogada la actividad como “Fabricación de Productos Alimenticios Diversos” – Actividad Industrial – Clase 1;

Que, la mencionada Dirección considera que desde un aspecto urbanístico y atento a la dinámica urbana que implica este tipo de establecimiento, se requiere inspecciones periódicas para corroborar el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 38 del ROU – Ordenanza N° 11.748/10 – “operaciones de carga y descarga dentro del predio”. Del mismo modo y considerando que se trata de una Actividad Industrial catalogada como Clase 1, por el grado de impacto ambiental, es necesario un monitoreo sostenido por parte del municipio;

Que, la Asesora Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano concluye que, por todo lo vertido, estima conveniente el dictado de la Resolución Ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal;

Que, conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 12.247, la Dirección de Desarrollo y Gestión Ambiental sugiere que la autorización de uso sea otorgada por un plazo de dos (2) años, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal;

Que, por lo tanto debe dictarse el acto administrativo correspondiente;

Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorízase, acorde a lo previsto en la Ordenanza Nº 11.748, a la Firma Troceadero de Cerdos Don Juan S.A. – CUIT 30-65553842-5, a realizar en el domicilio de calle Espora N° 4462, Distrito “R2”, la actividad “Fabricación de Productos Alimenticios Diversos”, clasificada como una actividad Industrial de Clase 1.-

Art. 2º: Sugerir al Honorable Concejo Municipal que la autorización de uso sea otorgada por un plazo de dos (2) años.-

Art. 3º: La presente Resolución se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal, sin cuya aprobación no se podrá autorizar el desarrollo de la actividad ni aún en forma provisoria.-

Art. 4º: Con mensaje de estilo, remítase al Honorable Concejo Municipal, a los fines correspondientes.-

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Resolución Intendente N° 237/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 237/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría General
  • N° expediente: CONVE-2017-12518881-APN-SECVYH#M

Resumen

Registrar el Convenio Específico suscripto entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, en fecha 16 de Junio de 2017, que en copia se adjunta a la presente.-

Firmantes

Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Carlos Pereira, Secretario General
CPN Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 237

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 JUL 2017
VISTO:

El CONVE-2017-12518881-APN-SECVYH#MI; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación suscribieron un Convenio Específico en fecha 16 de Junio de 2017.
Que, por el mismo la Secretaría se compromete a otorgar fondos para la ejecución de obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en los Barrios Barranquitas, San Lorenzo y Santa Rosa de la ciudad.
Que, corresponde el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga registrar el Convenio Específico suscripto.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Registrar el Convenio Específico suscripto entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, en fecha 16 de Junio de 2017, que en copia se adjunta a la presente.-
Art. 2°: Remitir copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplimentado, archivar. –

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Resolución Intendente N° 071/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 071/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría General
  • N° expediente: CONVE-2016-04279563-APN-SECVYH#M

Resumen

Registrar el Convenio Específico suscripto entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, en fecha 05 de Diciembre de 2016, que en copia se adjunta a la presente.-

Firmantes

Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Carlos Pereira, Secretario General
CPN Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 071

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 29 MAR 2017
VISTO:

El CONVE-2016-04279563-APN-SECVYH#MI; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación suscribieron un Convenio Específico en fecha 05 de Diciembre de 2016.
Que, por el mismo la Secretaría se compromete a otorgar fondos para la ejecución de obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en los Barrios San Lorenzo, Chalet y Arenales de la ciudad.
Que, corresponde el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga registrar el Convenio Específico suscripto.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Registrar el Convenio Específico suscripto entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, en fecha 05 de Diciembre de 2016, que en copia se adjunta a la presente.-
Art. 2°: Remitir copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplimentado, archivar. –

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Resolución Intendente N° 047/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 047/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría General
  • N° expediente: CONVE-2016-04279536-APN-SECVYH#M

Resumen

Registrar el Convenio Específico suscripto entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, en fecha 05 de Diciembre de 2016, que en copia se adjunta a la presente.-

Firmantes

Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Carlos Pereira, Secretario General
CPN Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 047

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 03 MAR 2017
VISTO:

El CONVE-2016-04279536-APN-SECVYH#MI; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación suscribieron un Convenio Específico en fecha 05 de Diciembre de 2016.
Que, por el mismo la Secretaría se compromete a otorgar fondos para la ejecución de obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en los Barrios Coronel Dorrego y Guadalupe Oeste de la ciudad.
Que, corresponde el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga registrar el Convenio Específico suscripto.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Registrar el Convenio Específico suscripto entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, en fecha 05 de Diciembre de 2016, que en copia se adjunta a la presente.-
Art. 2°: Remitir copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplimentado, archivar. –

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Resolución Intendente N° 029/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 029/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría General
  • N° expediente: CONVE-2016-02647070-APN-SECVYH#M

Resumen

Registrar el Convenio Específico suscripto entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, en fecha 25 de Octubre de 2016, que en copia se adjunta a la presente.-

Firmantes

Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Carlos Pereira, Secretario General
CPN Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 029

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 FEB 2017
VISTO:

El CONVE-2016-02647070-APN-SECVYH#MI; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación suscribieron un Convenio Específico en fecha 25 de Octubre de 2016.
Que, por el mismo la Secretaría se compromete a otorgar fondos para la ejecución de obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en los Barrios San Lorenzo, Chalet y Arenales de la ciudad.
Que, corresponde el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga registrar el Convenio Específico suscripto.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Registrar el Convenio Específico suscripto entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, en fecha 25 de Octubre de 2016, que en copia se adjunta a la presente.-
Art. 2°: Remitir copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplimentado, archivar. –

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Decreto DMM N° 00935/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00935/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Recursos Hídricos
  • N° expediente: DE -0448-01400643-1

Resumen

Numérese y regístrese el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION DE CONTRATO DE REDETERMINACION DE PRECIOS, suscripto el día 11 de Diciembre de 2.017 entre esta Municipalidad y la Empresa COCIVIAL S.A., correspondiente a la obra “OBRAS HÍDRICAS EN CUENCA GORRI E ISRA – PLAN DE OBRAS LOCALIZADAS DE DESAGÜES EN LA CIUDAD”, de la Licitación Pública N° 01/2015, con valores redeterminados conforme las prescripciones de la Ley Provincial N° 12.046, para los Certificados Finales Número 5 Bis (Noviembre 2016), Número 6 Bis (Diciembre 2016) y Número 7 Bis (Enero 2017) de la misma; que como Anexo se integra al presente Decreto.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Felipe Franco, Secretario de Recursos Hídricos
CPN María Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SEC. DE RECURSOS HIDRICOS – AÑO 2017– Nº 00935

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 18 DIC 2017
VISTO :
El Expediente DE -0448-01400643-1 (VS), y;
CONSIDERANDO :
Que, el referido expediente contiene las actuaciones que originaron el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION DE CONTRATO DE REDETERMINACION DE PRECIOS, suscripto el día 11 de Diciembre de 2.017 entre esta Municipalidad y la Empresa COCIVIAL S.A., correspondiente a la obra “OBRAS HÍDRICAS EN CUENCA GORRI E ISRA – PLAN DE OBRAS LOCALIZADAS DE DESAGÜES EN LA CIUDAD”, de la Licitación Pública N° 01/2015, con valores redeterminados conforme las prescripciones de la Ley Provincial N° 12.046, para los Certificados Finales Número 5 Bis (Noviembre 2016), Número 6 Bis (Diciembre 2016) y Número 7 Bis (Enero 2017) de la misma;
Que, en consecuencia corresponde el dictado de la norma que registre y numere el precitado Contrato, el que forma parte integrante del presente Decreto;
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A :

Art. 1º : Numérese y regístrese el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION DE CONTRATO DE REDETERMINACION DE PRECIOS, suscripto el día 11 de Diciembre de 2.017 entre esta Municipalidad y la Empresa COCIVIAL S.A., correspondiente a la obra “OBRAS HÍDRICAS EN CUENCA GORRI E ISRA – PLAN DE OBRAS LOCALIZADAS DE DESAGÜES EN LA CIUDAD”, de la Licitación Pública N° 01/2015, con valores redeterminados conforme las prescripciones de la Ley Provincial N° 12.046, para los Certificados Finales Número 5 Bis (Noviembre 2016), Número 6 Bis (Diciembre 2016) y Número 7 Bis (Enero 2017) de la misma; que como Anexo se integra al presente Decreto.
Art. 2°: Refréndese el presente Decreto por el Señor Secretario de Recursos Hídricos y las Señoras Secretarias de Hacienda y de Gobierno.
Art. 3°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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Decreto DMM N° 00719/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00719/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Recursos Hídricos
  • N° expediente: DE-0448-01423613-7

Resumen

Autorízase -por las razones expuestas en los considerandos- la readecuación de la de la obra “OBRAS HÍDRICAS EN CUENCA ROCA Y GENE – PLAN DE OBRAS LOCALIZADAS DE DESAGÜES EN LA CIUDAD“, correspondiente a la Licitación Pública N°03/2016, contratada con la firma COCIVIAL S.A., conforme la planilla que como Anexo se integra al presente Decreto.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Felipe Franco, Secretario de Recursos Hídricos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SEC. DE RECURSOS. HIDRICOS – AÑO 2017– Nº 00719

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 18 SEP 2017
VISTO:
El Expediente DE-0448-01423613-7 (VS); y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia se tramita la readecuación de la obra denominada “OBRAS HÍDRICAS EN CUENCAS ROCA Y GENE – PLAN DE OBRAS LOCALIZADAS DE DESAGÜES EN LA CIUDAD”, cuya contratista es la firma comercial COCIVIAL S.A. según Decreto D.M.M. Nº 00973/2016, todo ello en el marco de la Licitación Pública Nº 03/2016.
Que, el objeto de la obra lo constituye la ejecución de un paquete de obras hídricas sobre las cuencas Roca y Gene, específicamente “Ejecución de alcantarillas en canal Roca”;- “Colector Principal El Sable entre Av. Aristóbulo del Valle y calle 9 de Julio – Cuenca Roca”; “Ejecución de bocas de tormenta en Av. Gral. Paz y calle Padre Genesio – Cuenca Gene”; “Desagües Pluviales en calle Piedras entre calles Ayacucho y Padre Genesio – Cuenca Gene” y “Aliviador Pluvial calle Padre Genesio entre calle Talcahuano y Av. Alte. Brown – Cuenca Gene”.
Que, en fecha 10.01.2017 la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe y la firma Cocivial S.A., suscribieron un Acta de Neutralización de Plazo, numerada y registrada mediante Decreto D.M.M. Nº 00010/2017.
Que, dicha suspensión obedece a que en el frente de obra “Aliviador Pluvial calle Padre Genesio entre calle Talcahuano y Av. Alte. Brown – Cuenca Gene”, se presentaron dificultades de índole técnica.
Que, por la calzada dónde se encontraba ejecutándose el desagüe se descubrió una cañería de hormigón de 0.60 metros en desuso, la que -al encontrarse ubicada por debajo de la cañería de cloaca- conlleva una ostensiblemente disminución del espacio en donde debe ir el conducto proyectado, no pudiendo colocarse tablestacas.
Que, a lo expuesto debe sumarse la inestabilidad propia del suelo de relleno, ocasionando afectaciones en las veredas aledañas.
Que, ante esta situación, la firma COCIVIAL S.A. elevó una propuesta para solucionar los problemas que motivaran la paralización de la obra en cuestión.
Que, en concreto, la contratista propone el cambio de metodología constructiva, reemplazando la ejecución del conducto proyectado “in situ” (conductos de hormigón de 1,80 metros. x 1,40 metros y de 2,00 metros x 1,40 metros) por la alternativa de módulos de hormigón premoldeados, con una sección de 1,80 metros x 1,40 metros, respectivamente.
Que, el Departamento de Inspección y Control de Obras, elaboró su informe Nº 009/17, mediante el cual no presentó objeciones técnicas al cambio de metodología constructiva sugerida por la firma contratista.
Que, por su parte, la Dirección de Obras Hídricas sostiene que la ejecución de un conducto in situ requiere un ancho disponible libre de no menos de 1,00 metros de cada lado del mismo. Ello, con el fin de efectuar el armado de los encofrados y las entibaciones de las excavaciones, para el supuesto caso de ser necesarias.
Que, ante los condicionantes existentes, puntualizando la existencia de un conducto de desagüe cloacal y otros de índole pluvial, surge que el ancho disponible solamente permite la utilización de un conducto premoldeado para la ejecución de la obra.
Que, dicho premoldeado tiene una característica de terminación superficial, cuestión que posibilita que se conduzca un volumen mayor de efluentes por lo cual es técnicamente viable el reemplazo del tramo de 1,40 metros x 2,00 metros por otro de 1,40 metros x 1,80 metros con un caudal equivalente.
Que, dicho cambio de metodología sobre el frente de Obra “Aliviador Pluvial calle Padre Genesio entre calle Talcahuano y Av. Alte. Brown – Cuenca Gene” provoca la necesidad de readecuar los ítems previstos contractualmente para la obra referida.
Que, para ello, resulta necesario, por un lado, ampliar el ítem Nº 23 por un total de pesos cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta con cincuenta centavos ($476.850,50);
Que, asimismo, corresponde disminuir los ítems Nº 2, 3, 7, 8, respectivamente, por un total de pesos un millón doscientos ochenta mil ciento cuarenta y dos ($1.280.142); disponer la creación del ítem Nº 30 por un valor de pesos ocho millones novecientos cuatro mil ciento cuarenta y dos ($8.904.142).
Que, en tercer término, cabe suprimir el ítem Nº 9 por su valor de pesos cuatro millones trescientos noventa mil ciento cuarenta y tres con cincuenta y seis centavos ($4.390.143,56).
Que, en cuarto lugar, se requiere la supresión de los ítems previstos para la ejecución de la obra “Colector Principal El Sable entre Av. Aristóbulo del Valle y calle 9 de Julio – Cuenca Roca”.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, es dable destacar que, tras haberse llamado al procedimiento de selección municipal pertinente para la presente obra, la Provincia de Santa Fe aprobó en fecha 27.06.2016 la documentación técnica para la ejecución de la obra “Colector Principal El Sable entre Av. Aristóbulo del Valle y Avenida Peñaloza – Cuenca Roca”, licitándola por intermedio del Ministerio de Infraestructura y Transporte.
Que, dicha obra fue adjudicada por la Provincia mediante Decreto Poder Ejecutivo Nº 2327/2016, y encontrándose en ejecución, corresponde suprimir los ítems previstos para dicho frente dentro de la Licitación Pública Nº 03/2016.
Que, en consecuencia, resulta pertinente dispone la supresión de los ítems Nº 4, 10, 11, 17, 18, 24, 25, 26, 27 y 28 por un total de pesos cuatro millones trescientos cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro con treinta y tres centavos ($4.304.944,33.-).
Que, de las modificaciones a introducir en ambos frentes de obra, y de las compensaciones a realizar entre los ítems cuya disminución/supresión se requiere y aquellos cuyo aumento/creación, se solicita resulta una disminución en el monto contractual de pesos quinientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y ocho con treinta y cinco centavos ($594.598,35) representando un tres con seis centésimos por ciento (3,06%) del monto contractualmente vigente a la fecha.
Que, finalmente el Departamento de Inspección y Control de Obras y la Dirección de Control de Obras Hídricas entienden que los cambios de metodología constructiva, sumado a las precipitaciones que afectaron la continuidad de los trabajos durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, justifican una ampliación del plazo de ciento veinte (120) días corridos el que comenzará a computarse una vez cesada la neutralización del plazo acordada.
Que, girados los actuados a la asesoría legal de la Secretaría de Recursos Hídricos, se emitió el dictamen jurídico respectivo, a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión.
Que, en dicho informe, el órgano asesor no presentó objeciones jurídicas que formular, encuadrando lo actuado en el marco de las disposiciones del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aplicable, especialmente en relación a los artículos 41, 42, 47, 53 y 54 y en sus correlativos de la Ley de Obras Públicas Nº 5.188 de la Provincia de Santa Fe, mediante sus artículos 61 y 62.
Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1°: Autorízase -por las razones expuestas en los considerandos- la readecuación de la de la obra “OBRAS HÍDRICAS EN CUENCA ROCA Y GENE – PLAN DE OBRAS LOCALIZADAS DE DESAGÜES EN LA CIUDAD“, correspondiente a la Licitación Pública N°03/2016, contratada con la firma COCIVIAL S.A., conforme la planilla que como Anexo se integra al presente Decreto.
Art. 2°: Autorizase la ampliación del plazo de ejecución de la obra citada en el Art. 1°, por el término de ciento veinte (120) días corridos, a partir del cese de la neutralización de plazo acordada mediante Decreto 00010/2017.
Art. 3°: Autorizase a Secretaría de Hacienda a realizar la modificación presupuestaria en la Jurisdicción: 1110129000 – Secretaría de Recursos Hídricos – Objeto del Gasto: 4.2.2.0 – Construcciones en Bienes de dominio público – Actividad Programática: 24.75.51–, Fuentes de Financiamiento: 150- crédito interno la suma de pesos quinientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y ocho con treinta y cinco centavos $594.598,35.
Art. 4°: Dispónese la toma de nota por parte de Dirección de Administración Financiera y de la Dirección de Ingeniería, que notificará en legal forma a la contratista. Fecho, procederá a archivar las presentes al legajo de la presente obra.
Art. 5°: Refréndese el presente Decreto por el Señor Secretario de Recursos Hídricos y las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda.
Art. 6°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

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Decreto DMM N° 00918/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00918/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0448-01447243-5

Resumen

Autorizase – por las razones expuestas precedentemente – la ampliación del plazo de ejecución de la obra “140 VIVIENDAS BARRIO JESUITAS”, Licitación Pública Nº 04/2016, contratada con la firma TECSA S.A., por el término de veintiún (21) días corridos, siendo la fecha de finalización de los trabajos el día 18 de junio de 2018.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo D. Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SEC. DE PLANEAMIENTO URBANO – AÑO 2017 – Nº 00918

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 DIC 2017

VISTO:
El expediente DE-0448-01447243-5 (N), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, la Firma TECSA S.A. contratista de la ejecución de la obra “140 VIVIENDAS BARRIO JESUITAS”, Licitación Pública Nº 04/2016, solicita ampliación de plazo para la finalización de la obra mencionada, en virtud de las precipitaciones acontecidas durante los meses de agosto y septiembre del año 2017;
Que, a efectos de contemplar lo requerido, la Subsecretaría de Obras de Arquitectura analizó las razones que avalan la ampliación de plazos instada, en los términos que se transcriben e integran a los considerandos expuestos;
Que, dicho reclamo se funda en la cantidad de días de lluvias y/o exceso de humedad, por el cual se adjuntan la Planilla de Precipitaciones de la Subsecretaría de Recursos Hídricos – Instituto Nacional del Agua dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2017;
Que, por lo precedentemente expuesto, y habiéndose computado los días de acuerdo al Art. Nº 53 del Pliego General de Bases y Condiciones, corresponde otorgar veintinueve (26) días corridos por lluvia y exceso de humedad;
Que, habiendo tomado intervención la Asesoría Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la misma no formula objeciones a la presente ampliación de plazo de obra;
Que, acorde al ordenamiento vigente, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente para dictar el acto administrativo que autorice la ampliación de plazo de obra solicitada;
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art. 1º: Autorizase – por las razones expuestas precedentemente – la ampliación del plazo de ejecución de la obra “140 VIVIENDAS BARRIO JESUITAS”, Licitación Pública Nº 04/2016, contratada con la firma TECSA S.A., por el término de veintiún (21) días corridos, siendo la fecha de finalización de los trabajos el día 18 de junio de 2018.-
Art. 2º: Dispónese la toma de nota por parte de las Dirección de Administración Financiera y Subsecretaría de Obras de Arquitectura, repartición esta última que, previa notificación en legal forma a la contratista, archivará las actuaciones en el legajo de obra respectivo.-
Art. 3º: Refréndese al presente decreto por el Señor Secretario de Planeamiento Urbano y las Sras. Secretarías de Hacienda y de Gobierno.-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y dese al D.M.M y R.M.

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Decreto DMM N° 00857/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00857/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0448-01442402-2

Resumen

Autorizase – por las razones expuestas precedentemente – la ampliación del plazo de ejecución de la obra “Construcción del Parque Mediateca en el Barrio Santa Rosa de Lima” y “Puesta en valor de la Plaza Arenales del Barrio Santa Rosa de Lima”, Licitación Pública Nº 02/2016 PROMEBA IV, contratada con la firma TECNOLOGIA APLICADA S.R.L, por el término de cincuenta y siete (57) días corridos, siendo la fecha de finalización de los trabajos el día 18 de marzo de 2018.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Dr. Carlos Alberto Pereira, Secretario General
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO – AÑO 2017 – Nº 00857

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 13 NOV 2017

VISTO:
El expediente DE-0448-01442402-2 (N), y;

CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, la Firma TECNOLOGIA APLICADA S.R.L contratista de la ejecución de la obra “Construcción del Parque Mediateca en el Barrio Santa Rosa de Lima” y “Puesta en valor de la Plaza Arenales del Barrio Santa Rosa de Lima”, Licitación Pública Nº 02/2016 PROMEBA IV, solicita ampliación de plazo para la finalización de la obra mencionada, en virtud de las precipitaciones acontecidas durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2017;
Que, a efectos de contemplar lo requerido, la Subsecretaría de Obras de Arquitectura analizó las razones que avalan la ampliación de plazos instada, en los términos que se transcriben e integran a los considerandos expuestos;
Que, dicho reclamo se funda en la cantidad de días de lluvias y/o exceso de humedad, por el cual se adjuntan Planilla brindada por el Centro de Información Meteorológica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2017;
Que, por lo precedentemente expuesto, y habiéndose computado los días de acuerdo al Art. Nº 53 del Pliego General de Bases y Condiciones, corresponde otorgar cincuenta y siete (57) días corridos por lluvia y exceso de humedad;
Que, la Directora Ejecutiva de Santa Fe Hábitat – Agencia para el Desarrollo Social y Urbano, tramitó ante la Unidad de Coordinación Nacional de PRO.ME.BA. la ampliación de plazo de obra instada y habiéndose obtenido la “No Objeción”, la misma no efectúa observaciones y solicita el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, acorde al ordenamiento vigente, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente para dictar el acto administrativo que autorice la ampliación de plazo de obra solicitada;

Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art. 1º: Autorizase – por las razones expuestas precedentemente – la ampliación del plazo de ejecución de la obra “Construcción del Parque Mediateca en el Barrio Santa Rosa de Lima” y “Puesta en valor de la Plaza Arenales del Barrio Santa Rosa de Lima”, Licitación Pública Nº 02/2016 PROMEBA IV, contratada con la firma TECNOLOGIA APLICADA S.R.L, por el término de cincuenta y siete (57) días corridos, siendo la fecha de finalización de los trabajos el día 18 de marzo de 2018.-
Art. 2º: Dispónese la toma de nota por parte de la Dirección de Administración Financiera y de la Subsecretaría de Obras de Arquitectura, repartición esta última que, previa notificación en legal forma a la contratista, glosará las actuaciones en el legajo de obra respectivo.-
Art. 3º: Refréndese al presente decreto por el Señor Secretario General y las Sras. Secretarías de Hacienda y de Gobierno.-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y dese al D.M.M y R.M.

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