- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 293/2017
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
- N° expediente: CO-0062-01315352-3
Resumen
Autorízase, acorde a lo previsto en la Ordenanza Nº 11.748, a la Firma Troceadero de Cerdos Don Juan S.A. – CUIT 30-65553842-5, a realizar en el domicilio de calle Espora N° 4462, Distrito “R2”, la actividad “Fabricación de Productos Alimenticios Diversos”, clasificada como una actividad Industrial de Clase 1.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo D. Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCIÓN Nº 293
SANTA FE DE LA VERA CRUZ; 17 AGO 2017
VISTO:
El Documento CO-0062-01315352-3 (N), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la actuación de referencia la Firma Troceadero de Cerdos Don Juan S.A., solicita renovación por vía de excepción del certificado de uso no conforme para continuar desarrollando la actividad comercial consistente en “troceo de cerdos y elaboración de chacinados” en el domicilio de calle Espora N° 4462;
Que, la Comisión de Planeamiento del Honorable Concejo Municipal, solicita una serie de informes a los efectos de fundamentar la Resolución correspondiente a tal fin;
Que, la Dirección de Habilitaciones informa que en sus registros existen antecedentes de inscripción de la firma peticionante, como así también, a través de sus verificadores informa que en cuanto a las características edilicias y eléctricas, el estado general del inmuebles es bueno;
Que, consta el informe de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la cual realizó el Relevamiento Ambiental correspondiente, emitiendo el Certificado de Conformidad Ambiental;
Que, la Dirección de Seguridad Alimentaria informa que la empresa posee habilitación emanada del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) – Registro N° 2907 – bajo el Rubro Fábrica de Chacinados y Afines;
Que, Fiscalía Municipal informa que, no existen antecedentes relacionado a la presente actuación;
Que, la Dirección de Urbanismo informa que, de acuerdo a la Resolución N° 101/2002 del Departamento Ejecutivo Municipal, aprobada por Resolución N° 9.270 del Honorable Concejo Municipal, el caso en cuestión tiene otorgado un “uso ad-referéndum” que a la fecha seguiría vigente. No siendo la apreciación jurídica de la Asesora Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano, conforme al Art. 2° de la Resolución mencionada en virtud de establecerse la prohibición de cualquier ampliación, modificación y/o variación en las características del establecimiento cuyo funcionamiento se autoriza, entendiendo que corresponde el dictado de un nuevo acto administrativo, que así lo disponga;
Que, sin embargo la Asesora Legal interviniente, en cuanto al análisis técnico, comparte lo esgrimido por la Dirección de Urbanismo, atento a que, de acuerdo al Reglamento de Ordenamiento Urbano vigente, tanto el encuadre como el Distrito al cual pertenece el inmueble no han variado respecto de lo normado en la Ordenanza N° 8813 que fuera oportunamente considerada como marco normativo, siendo un Distrito R2 y catalogada la actividad como “Fabricación de Productos Alimenticios Diversos” – Actividad Industrial – Clase 1;
Que, la mencionada Dirección considera que desde un aspecto urbanístico y atento a la dinámica urbana que implica este tipo de establecimiento, se requiere inspecciones periódicas para corroborar el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 38 del ROU – Ordenanza N° 11.748/10 – “operaciones de carga y descarga dentro del predio”. Del mismo modo y considerando que se trata de una Actividad Industrial catalogada como Clase 1, por el grado de impacto ambiental, es necesario un monitoreo sostenido por parte del municipio;
Que, la Asesora Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano concluye que, por todo lo vertido, estima conveniente el dictado de la Resolución Ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal;
Que, conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 12.247, la Dirección de Desarrollo y Gestión Ambiental sugiere que la autorización de uso sea otorgada por un plazo de dos (2) años, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal;
Que, por lo tanto debe dictarse el acto administrativo correspondiente;
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Autorízase, acorde a lo previsto en la Ordenanza Nº 11.748, a la Firma Troceadero de Cerdos Don Juan S.A. – CUIT 30-65553842-5, a realizar en el domicilio de calle Espora N° 4462, Distrito “R2”, la actividad “Fabricación de Productos Alimenticios Diversos”, clasificada como una actividad Industrial de Clase 1.-
Art. 2º: Sugerir al Honorable Concejo Municipal que la autorización de uso sea otorgada por un plazo de dos (2) años.-
Art. 3º: La presente Resolución se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal, sin cuya aprobación no se podrá autorizar el desarrollo de la actividad ni aún en forma provisoria.-
Art. 4º: Con mensaje de estilo, remítase al Honorable Concejo Municipal, a los fines correspondientes.-