Decreto DMM N° 00719/2017

16 de mayo de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00719/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Recursos Hídricos
  • N° expediente: DE-0448-01423613-7

Resumen

Autorízase -por las razones expuestas en los considerandos- la readecuación de la de la obra “OBRAS HÍDRICAS EN CUENCA ROCA Y GENE – PLAN DE OBRAS LOCALIZADAS DE DESAGÜES EN LA CIUDAD“, correspondiente a la Licitación Pública N°03/2016, contratada con la firma COCIVIAL S.A., conforme la planilla que como Anexo se integra al presente Decreto.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Felipe Franco, Secretario de Recursos Hídricos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SEC. DE RECURSOS. HIDRICOS – AÑO 2017– Nº 00719

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 18 SEP 2017
VISTO:
El Expediente DE-0448-01423613-7 (VS); y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia se tramita la readecuación de la obra denominada “OBRAS HÍDRICAS EN CUENCAS ROCA Y GENE – PLAN DE OBRAS LOCALIZADAS DE DESAGÜES EN LA CIUDAD”, cuya contratista es la firma comercial COCIVIAL S.A. según Decreto D.M.M. Nº 00973/2016, todo ello en el marco de la Licitación Pública Nº 03/2016.
Que, el objeto de la obra lo constituye la ejecución de un paquete de obras hídricas sobre las cuencas Roca y Gene, específicamente “Ejecución de alcantarillas en canal Roca”;- “Colector Principal El Sable entre Av. Aristóbulo del Valle y calle 9 de Julio – Cuenca Roca”; “Ejecución de bocas de tormenta en Av. Gral. Paz y calle Padre Genesio – Cuenca Gene”; “Desagües Pluviales en calle Piedras entre calles Ayacucho y Padre Genesio – Cuenca Gene” y “Aliviador Pluvial calle Padre Genesio entre calle Talcahuano y Av. Alte. Brown – Cuenca Gene”.
Que, en fecha 10.01.2017 la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe y la firma Cocivial S.A., suscribieron un Acta de Neutralización de Plazo, numerada y registrada mediante Decreto D.M.M. Nº 00010/2017.
Que, dicha suspensión obedece a que en el frente de obra “Aliviador Pluvial calle Padre Genesio entre calle Talcahuano y Av. Alte. Brown – Cuenca Gene”, se presentaron dificultades de índole técnica.
Que, por la calzada dónde se encontraba ejecutándose el desagüe se descubrió una cañería de hormigón de 0.60 metros en desuso, la que -al encontrarse ubicada por debajo de la cañería de cloaca- conlleva una ostensiblemente disminución del espacio en donde debe ir el conducto proyectado, no pudiendo colocarse tablestacas.
Que, a lo expuesto debe sumarse la inestabilidad propia del suelo de relleno, ocasionando afectaciones en las veredas aledañas.
Que, ante esta situación, la firma COCIVIAL S.A. elevó una propuesta para solucionar los problemas que motivaran la paralización de la obra en cuestión.
Que, en concreto, la contratista propone el cambio de metodología constructiva, reemplazando la ejecución del conducto proyectado “in situ” (conductos de hormigón de 1,80 metros. x 1,40 metros y de 2,00 metros x 1,40 metros) por la alternativa de módulos de hormigón premoldeados, con una sección de 1,80 metros x 1,40 metros, respectivamente.
Que, el Departamento de Inspección y Control de Obras, elaboró su informe Nº 009/17, mediante el cual no presentó objeciones técnicas al cambio de metodología constructiva sugerida por la firma contratista.
Que, por su parte, la Dirección de Obras Hídricas sostiene que la ejecución de un conducto in situ requiere un ancho disponible libre de no menos de 1,00 metros de cada lado del mismo. Ello, con el fin de efectuar el armado de los encofrados y las entibaciones de las excavaciones, para el supuesto caso de ser necesarias.
Que, ante los condicionantes existentes, puntualizando la existencia de un conducto de desagüe cloacal y otros de índole pluvial, surge que el ancho disponible solamente permite la utilización de un conducto premoldeado para la ejecución de la obra.
Que, dicho premoldeado tiene una característica de terminación superficial, cuestión que posibilita que se conduzca un volumen mayor de efluentes por lo cual es técnicamente viable el reemplazo del tramo de 1,40 metros x 2,00 metros por otro de 1,40 metros x 1,80 metros con un caudal equivalente.
Que, dicho cambio de metodología sobre el frente de Obra “Aliviador Pluvial calle Padre Genesio entre calle Talcahuano y Av. Alte. Brown – Cuenca Gene” provoca la necesidad de readecuar los ítems previstos contractualmente para la obra referida.
Que, para ello, resulta necesario, por un lado, ampliar el ítem Nº 23 por un total de pesos cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta con cincuenta centavos ($476.850,50);
Que, asimismo, corresponde disminuir los ítems Nº 2, 3, 7, 8, respectivamente, por un total de pesos un millón doscientos ochenta mil ciento cuarenta y dos ($1.280.142); disponer la creación del ítem Nº 30 por un valor de pesos ocho millones novecientos cuatro mil ciento cuarenta y dos ($8.904.142).
Que, en tercer término, cabe suprimir el ítem Nº 9 por su valor de pesos cuatro millones trescientos noventa mil ciento cuarenta y tres con cincuenta y seis centavos ($4.390.143,56).
Que, en cuarto lugar, se requiere la supresión de los ítems previstos para la ejecución de la obra “Colector Principal El Sable entre Av. Aristóbulo del Valle y calle 9 de Julio – Cuenca Roca”.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, es dable destacar que, tras haberse llamado al procedimiento de selección municipal pertinente para la presente obra, la Provincia de Santa Fe aprobó en fecha 27.06.2016 la documentación técnica para la ejecución de la obra “Colector Principal El Sable entre Av. Aristóbulo del Valle y Avenida Peñaloza – Cuenca Roca”, licitándola por intermedio del Ministerio de Infraestructura y Transporte.
Que, dicha obra fue adjudicada por la Provincia mediante Decreto Poder Ejecutivo Nº 2327/2016, y encontrándose en ejecución, corresponde suprimir los ítems previstos para dicho frente dentro de la Licitación Pública Nº 03/2016.
Que, en consecuencia, resulta pertinente dispone la supresión de los ítems Nº 4, 10, 11, 17, 18, 24, 25, 26, 27 y 28 por un total de pesos cuatro millones trescientos cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro con treinta y tres centavos ($4.304.944,33.-).
Que, de las modificaciones a introducir en ambos frentes de obra, y de las compensaciones a realizar entre los ítems cuya disminución/supresión se requiere y aquellos cuyo aumento/creación, se solicita resulta una disminución en el monto contractual de pesos quinientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y ocho con treinta y cinco centavos ($594.598,35) representando un tres con seis centésimos por ciento (3,06%) del monto contractualmente vigente a la fecha.
Que, finalmente el Departamento de Inspección y Control de Obras y la Dirección de Control de Obras Hídricas entienden que los cambios de metodología constructiva, sumado a las precipitaciones que afectaron la continuidad de los trabajos durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, justifican una ampliación del plazo de ciento veinte (120) días corridos el que comenzará a computarse una vez cesada la neutralización del plazo acordada.
Que, girados los actuados a la asesoría legal de la Secretaría de Recursos Hídricos, se emitió el dictamen jurídico respectivo, a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión.
Que, en dicho informe, el órgano asesor no presentó objeciones jurídicas que formular, encuadrando lo actuado en el marco de las disposiciones del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aplicable, especialmente en relación a los artículos 41, 42, 47, 53 y 54 y en sus correlativos de la Ley de Obras Públicas Nº 5.188 de la Provincia de Santa Fe, mediante sus artículos 61 y 62.
Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1°: Autorízase -por las razones expuestas en los considerandos- la readecuación de la de la obra “OBRAS HÍDRICAS EN CUENCA ROCA Y GENE – PLAN DE OBRAS LOCALIZADAS DE DESAGÜES EN LA CIUDAD“, correspondiente a la Licitación Pública N°03/2016, contratada con la firma COCIVIAL S.A., conforme la planilla que como Anexo se integra al presente Decreto.
Art. 2°: Autorizase la ampliación del plazo de ejecución de la obra citada en el Art. 1°, por el término de ciento veinte (120) días corridos, a partir del cese de la neutralización de plazo acordada mediante Decreto 00010/2017.
Art. 3°: Autorizase a Secretaría de Hacienda a realizar la modificación presupuestaria en la Jurisdicción: 1110129000 – Secretaría de Recursos Hídricos – Objeto del Gasto: 4.2.2.0 – Construcciones en Bienes de dominio público – Actividad Programática: 24.75.51–, Fuentes de Financiamiento: 150- crédito interno la suma de pesos quinientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y ocho con treinta y cinco centavos $594.598,35.
Art. 4°: Dispónese la toma de nota por parte de Dirección de Administración Financiera y de la Dirección de Ingeniería, que notificará en legal forma a la contratista. Fecho, procederá a archivar las presentes al legajo de la presente obra.
Art. 5°: Refréndese el presente Decreto por el Señor Secretario de Recursos Hídricos y las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda.
Art. 6°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

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