Decreto DMM N° 00739/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00739/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos
  • N° expediente: DE- 1157-01540616-8 (NI)

Resumen

Numérese y regístrese en el DMM el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo” suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Asociación Civil Misión y Fe, en fecha 13 de Noviembre de 2018, que acompaña al presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Tco. MARIANO CEJAS, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SEC. DE AMBIENTE Y ESPACIOS PCOS. – AÑO 2018 – Nº 00739

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 20 NOV 2018

VISTO:

El Documento Nº DE- 1157-01540616-8 (NI) y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia se adjunta el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo”- suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Asociación Civil Misión y Fe, en fecha 13 de Noviembre de 2018.

Que, el objeto del referido Convenio es la ejecución de las tareas de” Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo”, que como Anexo I se acompaña.

Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de numeración y registración pertinente.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art.1º. Numérese y regístrese en el DMM el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo” suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Asociación Civil Misión y Fe, en fecha 13 de Noviembre de 2018, que acompaña al presente.-

Art. 2º. Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda y el Señor Secretario de Ambiente y Espacios Públicos.-

Art. 3º. Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M Y R.M.-

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Decreto DMM N° 00740/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00740/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos
  • N° expediente: DE-1157- 01546947-1 (NI)

Resumen

Numérese y regístrese en el DMM el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo” suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Asociación Civil Jóvenes Promesas de Santa Fe, en fecha 12 de Noviembre de 2018, que acompaña al presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Tco. MARIANO CEJAS, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SEC. DE AMBIENTE Y ESPACIOS PCOS. – AÑO 2018 – Nº 00740

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 20 NOV 2018

VISTO:

– El Documento Nº DE-1157- 01546947-1 (NI) y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia se adjunta el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo”- suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Asociación Civil Jóvenes Promesas de Santa Fe, en fecha 12 de Noviembre de 2018.

Que, el objeto del referido Convenio es la ejecución de las tareas de “Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo”, que como Anexo I se acompaña.

Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de numeración y registración pertinente.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art.1º. Numérese y regístrese en el DMM el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo” suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Asociación Civil Jóvenes Promesas de Santa Fe, en fecha 12 de Noviembre de 2018, que acompaña al presente.-

Art. 2º. Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda y el Señor Secretario de Ambiente y Espacios Públicos.-

Art. 3º. Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M Y R.M.-

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Decreto DMM N° 00741/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00741/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos
  • N° expediente: DE-1157-1549064-2 (NI)

Resumen

Numérese y regístrese en el DMM el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo” suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Cooperativa de Trabajo Raíces del Litoral Limitada, en fecha 12 de Noviembre de 2018, que acompañan al presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Tco. MARIANO CEJAS, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SEC. DE AMBIENTE Y ESPACIOS PCOS. – AÑO 2018 – Nº 00741

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 20 NOV 2018

VISTO:

El Documento Nº DE-1157-1549064-2 (NI) y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia se adjunta el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo”- suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Cooperativa de Trabajo Raíces del Litoral Limitada, en fecha 12 de Noviembre de 2018.

Que, el objeto del referido Convenio es la ejecución de las tareas de “Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo”, que como Anexo I se acompaña.

Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de numeración y registración pertinente.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art.1º. Numérese y regístrese en el DMM el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo” suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Cooperativa de Trabajo Raíces del Litoral Limitada, en fecha 12 de Noviembre de 2018, que acompañan al presente.-

Art. 2º. Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda y el Señor Secretario de Ambiente y Espacios Públicos.-

Art. 3º. Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M Y R.M.-

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Decreto DMM N° 00742/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00742/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos
  • N° expediente: DE-1157-01545568-6 (NI)

Resumen

Numérese y regístrese en el DMM el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo” suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Cooperativa de Trabajo Servicios y Mantenimiento Integral Limitada, en fecha 13 de Noviembre de 2018, que acompañan al presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Tco. MARIANO CEJAS, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SEC. DE AMBIENTE Y ESPACIOS PCOS. – AÑO 2018 – Nº 00742

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 20 NOV 2018

VISTO:

El Documento Nº DE-1157-01545568-6 (NI) y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia se adjunta el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo”- suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Cooperativa de Trabajo Servicios y Mantenimiento Integral Limitada, en fecha 13 de Noviembre de 2018.

Que, el objeto del referido Convenio es la ejecución de las tareas de “Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo”, que como Anexo I se acompaña.

Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de numeración y registración pertinente.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art.1º. Numérese y regístrese en el DMM el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo” suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Cooperativa de Trabajo Servicios y Mantenimiento Integral Limitada, en fecha 13 de Noviembre de 2018, que acompañan al presente.-

Art. 2º. Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda y el Señor Secretario de Ambiente y Espacios Públicos.-

Art. 3º. Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M Y R.M.-

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Decreto DMM N° 00648/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00648/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: 

Resumen

Promúlganse, comuníquense, publíquense y dense al D.M.M. y R.M., las Ordenanzas mencionadas en el Anexo I, que integra el presente.-
Promúlganse, comuníquense, publíquense y dense al D.M.M. y R.M., las Resoluciones mencionadas en el Anexo II, que integra el presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2018 – Nº 00648

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 16 OCT 2018

VISTO:

La Sesión Nº 07 del 2º Período Ordinario del Honorable Concejo Municipal, de fecha 20 de septiembre de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 01 de octubre de 2018 fueron comunicadas a este Departamento Ejecutivo Municipal, las Ordenanzas y Resoluciones mencionadas en los Anexos I y II adjuntos, sancionadas por el Honorable Concejo Municipal.

Que, no habiendo observaciones que formular, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente para el dictado del acto administrativo de promulgación correspondiente, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 41 incs. 5) y 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2.756.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º: Promúlganse, comuníquense, publíquense y dense al D.M.M. y R.M., las Ordenanzas mencionadas en el Anexo I, que integra el presente.-

Art. 2º: Promúlganse, comuníquense, publíquense y dense al D.M.M. y R.M., las Resoluciones mencionadas en el Anexo II, que integra el presente.-

Art. 3º: Refréndese por la Sra. Secretaria de Gobierno.-

Art. 4º: Remítanse los originales al Departamento Legislación para su archivo.-

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Decreto DMM N° 00636/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00636/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: 

Resumen

Promúlganse, comuníquense, publíquense y dense al D.M.M. y R.M., las Ordenanzas mencionadas en el Anexo I, que integra el presente.-
Promúlganse, comuníquense, publíquense y dense al D.M.M. y R.M., las Resoluciones mencionadas en el Anexo II, que integra el presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2018 – Nº 00636

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 OCT 2018

VISTO:

La Sesión Nº 06 del 2º Período Ordinario del Honorable Concejo Municipal, de fecha 13 de septiembre de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 27 de septiembre de 2018 fueron comunicadas a este Departamento Ejecutivo Municipal, las Ordenanzas y Resoluciones mencionadas en los Anexos I y II adjuntos, sancionadas por el Honorable Concejo Municipal.

Que, no habiendo observaciones que formular, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente para el dictado del acto administrativo de promulgación correspondiente, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 41 incs. 5) y 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2.756.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º: Promúlganse, comuníquense, publíquense y dense al D.M.M. y R.M., las Ordenanzas mencionadas en el Anexo I, que integra el presente.-

Art. 2º: Promúlganse, comuníquense, publíquense y dense al D.M.M. y R.M., las Resoluciones mencionadas en el Anexo II, que integra el presente.-

Art. 3º: Refréndese por la Sra. Secretaria de Gobierno.-

Art. 4º: Remítanse los originales al Departamento Legislación para su archivo.-

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Decreto DMM N° 00689/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00689/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: 

Resumen

Promúlganse, comuníquense, publíquense y dense al D.M.M. y R.M., las Ordenanzas mencionadas en el Anexo I, que integra el presente.-
Promúlganse, comuníquense, publíquense y dense al D.M.M. y R.M., las Resoluciones mencionadas en el Anexo II, que integra el presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2018 – Nº 00689

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 30 OCT 2018

VISTO:

La Sesión Nº 08 del 2º Período Ordinario del Honorable Concejo Municipal, de fecha 27 de septiembre de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 16 de octubre de 2018 fueron comunicadas a este Departamento Ejecutivo Municipal, las Ordenanzas y Resoluciones mencionadas en los Anexos I y II adjuntos, sancionadas por el Honorable Concejo Municipal.

Que, no habiendo observaciones que formular, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente para el dictado del acto administrativo de promulgación correspondiente, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 41 incs. 5) y 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2.756.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º: Promúlganse, comuníquense, publíquense y dense al D.M.M. y R.M., las Ordenanzas mencionadas en el Anexo I, que integra el presente.-

Art. 2º: Promúlganse, comuníquense, publíquense y dense al D.M.M. y R.M., las Resoluciones mencionadas en el Anexo II, que integra el presente.-

Art. 3º: Refréndese por la Sra. Secretaria de Gobierno.-

Art. 4º: Remítanse los originales al Departamento Legislación para su archivo.-

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Decreto DMM N° 00623/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00623/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: CO-0062-01489129-5 (N)

Resumen

Promúlganse los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º de la Ordenanza Nº 12.541, sancionada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 30.08.2018 y comunicada a este Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 21.09.2018.
Obsérvase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 12.541, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Firmantes

Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2018 – Nº 00623

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 OCT 2018

VISTO:

El Expediente CO-0062-01489129-5 (N), sus agregados, y la Ordenanza Municipal Nº 12.541; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el día 21 de septiembre del corriente año, se ha comunicado a este Departamento Ejecutivo la Ordenanza de referencia, sancionada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 30 de agosto de 2018, como parte del procedimiento para su oportuna promulgación u observación.

Que, el sistema de protección ambiental de nuestro país se compone de la interacción de varios centros territoriales de poder para la regulación legislativa de una misma materia, promoviendo diversas normas, ya sean nacionales (estableciendo presupuestos mínimos), provinciales (articulando reglas de complemento), y –finalmente– municipales, con ordenanzas que constituyen un nivel de protección mayor, optimizando las normas de los demás estamentos.

Que, la Ordenanza Municipal Nº 12.541 dispone, en sus primeros artículos, prohibiciones al uso y aplicación terrestre y aérea de productos fitosanitarios, en consonancia con los postulados fijados por la Ley Provincial Nº 11.273 y su decreto reglamentario.

Que, este Departamento Ejecutivo comparte el criterio seguido por el Honorable Concejo tendente a proteger los derechos fundamentales a la salud de las personas y a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

Que, en igual sentido, se considera adecuada la regulación de la autoridad de aplicación municipal (Secretaría de Ambiente y Espacio Público), dotándola de funciones de control y potestad sancionatoria, al efecto de velar por la finalidad aludida precedentemente.

Que, sin perjuicio de ello, no resulta ocioso recordar que en materia del ejercicio del poder de policía local, el Municipio puede efectuar limitaciones a los derechos de sus habitantes, siempre que tal ejercicio le haya sido atribuido como jurisdicción propia –ya sea por el constituyente o bien por el legislador, sea en forma exclusiva o concurrente– sin que pueda predicarse el ejercicio de dicha atribución en materias que no le han sido preestablecidas, ni incurrirse en arbitrariedades.

Que, en materias vinculadas con la habilitación y registración de productos fitosanitarios, resulta primeramente competente el Gobierno Nacional, ya sea a través de normativa específica, como así también mediante organismos especializados (v.gr. el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SE.NA.S.A.). En paralelo, la Provincia de Santa Fe resulta competente para regular los requisitos generales en relación a la comercialización de productos fitosanitarios, cuestión que se encuentra determinada en la mencionada ley provincial.

Que, independientemente de la existencia de competencias concurrentes en determinadas materias, en lo atinente a la regulación comercial la Municipalidad no cuenta con la atribución jurídica de prohibir la comercialización de productos avalados por organismos nacionales y/o provinciales.

Que, en este entendimiento, vale enfatizar que la regulación del comercio excede al ámbito municipal, correspondiendo a la Nación lo referente al intercambio interprovincial e internacional, mientras que a las Provincias les atañe regular sobre su comercio interno. Bajo este enfoque, la competencia municipal se circunscribe al control de habilitaciones e higiene de los locales comerciales, entre otros.

Que, en tales términos, la Ordenanza Municipal N° 12.541 interfiere en las atribuciones del orden nacional y/o provincial referentes a la comercialización de determinados productos fitosanitarios, infringiendo claras disposiciones constitucionales.

Que, vale destacar que en la esfera provincial la propia reglamentación de la Ley Nº 11.273 habilita la comercialización, sea directa o indirecta, de la clase de productos fitosanitarios que la Ordenanza expresamente prohíbe; siendo autoridad de aplicación de dicha norma el Ministerio de Producción, cuya opinión técnica no consta entre los antecedentes de la Ordenanza.

Que, asimismo, la norma bajo análisis incurriría en cierta contradicción al prohibir la comercialización referida al herbicida glifosato (producto fitosanitario clase III), mientras que no efectúa referencia alguno a los productos fitosanitarios de clase toxicológica I o II, es decir de mayor riesgo o peligrosidad para la salud de la población y el ambiente.

Que, en estos términos, el artículo 3º de la Ordenanza examinada afectaría la cadena de valores agrícolas, el empleo y el comercio, provocando un menoscabo sobre bienes jurídicos comunes de los miembros de la comunidad santafesina. Máxime cuando vivimos en una región cuyo modelo productivo es de matriz agroindustrial, contando la Provincia de Santa Fe, en la campaña 2016-2017, con una superficie total sembrada de 5.310.646 hectáreas.

Que, ahora bien, pese al análisis antedicho, es dable manifestar la necesidad de intensificar los controles estatales, orientados a un uso adecuado y responsable de los productos fitosanitarios; esto es, que se sigan las indicaciones de marbete y hoja de seguridad, con aplicadores habilitados y operarios capacitados, respetando las condiciones agroclimáticas sugeridas, con buenas prácticas agrícolas, de forma tal de preservar la salud de las personas y el ecosistema natural, sumado a la promoción del desarrollo sustentable de la comunidad.

Que, en “cumplimiento de todo lo relativo al régimen municipal en su calidad de Intendente” (art. 41 inc. 26, Ley 2756), y en ejercicio de la potestad de observar las Ordenanzas “que considere ilegales o inconvenientes al interés público” (art. 41 inc. 6, Ley 2756), este Departamento Ejecutivo estima oportuno observar parcialmente la Ordenanza Municipal Nº 12.541, debiendo dictarse el acto administrativo pertinente que así lo disponga.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º: Promúlganse los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º de la Ordenanza Nº 12.541, sancionada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 30.08.2018 y comunicada a este Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 21.09.2018.

Art. 2º: Obsérvase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 12.541, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Art. 3º: Con mensaje de estilo, notifíquese al Honorable Concejo Municipal.

Art. 4º: Remítase la observación formulada por medio del presente acto, a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 11.273 (Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe), a fin de que este Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Municipal tengan en consideración su opinión al respecto.

Art. 5º: Refréndese el presente Decreto por la Sra. Secretaria de Gobierno y el Sr. Secretario de Ambiente y Espacios Públicos.

Art. 6º: Comuníquese y dese al D.M.M. y R.M. la Ordenanza Nº 12.541.-

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Decreto DMM N° 00621/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00621/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Obras Públicas
  • N° expediente: DE-1049-01509925-2 (RP)

Resumen

Apruébase la Licitación Pública N° 06/18, para contratar la ejecución de la obra “SUMINISTRO DE GAS NATURAL BARRIO CHALET”, dispuesta por Decreto D.M.M. N° 00518/18.
Adjudícase a la empresa WINKELMANN S.R.L., la ejecución de la obra “SUMINISTRO DE GAS NATURAL BARRIO CHALET”, en un todo de acuerdo con la documentación que integra el Pliego Único de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas y demás documentación obrante en el Expediente DE-1049-01509925-2 (RP), por el monto de su oferta final de pesos siete millones trescientos tres mil veintidós con 97/100 ($7.303.022,97).

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Ricardo Alcaráz, Secretario de Obras Públicas
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS – AÑO 2018– Nº 00621

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 02 OCT 2018

VISTO:

El Documento DE-1049-01509925-2 (RP), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia se tramitó la Licitación Pública N° 06/18 correspondiente a la obra “SUMINISTRO DE GAS NATURAL BARRIO CHALET”, cuya convocatoria fuera dispuesta por Decreto D.M.M. N° 00518/18, con un presupuesto oficial que ascendió a la suma de pesos CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 50/100 ($5.335.877,50).

Que, cumplimentados los plazos previstos, se procedió a la apertura de propuestas el día 07.09.18, y posteriormente se giraron las actuaciones a la Comisión Especial evaluadora, creada por el Art. 5° del Decreto D.M.M. N° 00518/18, la que ha emitido el dictamen técnico (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión).

Que, a la mencionada licitación concurrió un único oferente: WINKELMANN S.R.L., con un monto de oferta que asciende a la suma de pesos siete millones trescientos tres mil veintidós con 97/100 ($7.303.022,97).
Que, de la documental acompañada por la empresa, así como también de la información proporcionada por el Registro de Licitadores de la Provincia, surge un razonable cumplimiento por parte de la empresa WINKELMANN S.R.L. a los extremos del Artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, como de los artículos 8, 9, 10 y 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que, desde el punto de vista técnico, la empresa WINKELMANN S.R.L. posee antecedentes y equipamiento suficiente para realizar los trabajos que se pretenden contratar.

Que, la oferta presentada por la empresa WINKELMANN S.R.L. supera el presupuesto oficial pero se encuentra dentro de valores económicos razonables a la fecha, en relación objetiva a los precios actuales de mercado.

Que, en virtud de lo expuesto, dicha Comisión aconseja en su dictamen adjudicar a la empresa WINKELMANN S.R.L. por el monto de su oferta de pesos siete millones trescientos tres mil veintidós con 97/100 ($7.303.022,97).

Que, atento a aquel informe, este Departamento Ejecutivo Municipal estima que corresponde el dictado del acto administrativo que lo recepte, disponiendo también las demás condiciones de rigor.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA

Art. 1°: Apruébase la Licitación Pública N° 06/18, para contratar la ejecución de la obra “SUMINISTRO DE GAS NATURAL BARRIO CHALET”, dispuesta por Decreto D.M.M. N° 00518/18.

Art. 2°: Adjudícase a la empresa WINKELMANN S.R.L., la ejecución de la obra “SUMINISTRO DE GAS NATURAL BARRIO CHALET”, en un todo de acuerdo con la documentación que integra el Pliego Único de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas y demás documentación obrante en el Expediente DE-1049-01509925-2 (RP), por el monto de su oferta final de pesos siete millones trescientos tres mil veintidós con 97/100 ($7.303.022,97).

Art. 3°: Autorízase a Secretaría de Hacienda a imputar en el Presupuesto vigente en la Jurisdicción: 1110128000 – Secretaría de Obras Públicas – Objeto del Gasto: 4.2.2.0 –Construcciones en Bienes de dominio público – Actividad Programática: 27.84.61–Fuentes de Financiamiento: -131- Fondos Municipales, la suma de pesos siete millones trescientos tres mil veintidós con 97/100 ($7.303.022,97).

Art. 4°: Dispónese que por la Secretaría de Obras Públicas se confeccione el proyecto de contrato respectivo a suscribir con la Empresa adjudicataria, la que previamente deberá constituir la garantía de cumplimiento de ejecución de contrato.

Art. 5°: Autorízase a Dirección de Gestión de Bienes a devolver los documentos de garantía de presentación acompañados por la oferente.

Art. 6°: Notifíquese en legal forma a la Empresa adjudicataria y para cumplimentar lo dispuesto en el Art. 4° del presente, a cuyo fin se dará intervención a Secretaría de Obras Públicas.

Art. 7°: Refréndese el presente Decreto por el Secretario de Obras Públicas y las Señoras Secretarias de Hacienda y de Gobierno.

Art. 8°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

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Decreto DMM N° 00634/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00634/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0448-01535646-2 (N)

Resumen

Autorizase – por las razones expuestas precedentemente – la ampliación del plazo de ejecución de la obra “PUESTA EN VALOR DE PLAZA PUEYRREDON”, Licitación Pública Nº 03/2018, contratada con la firma LEONE FORTE S.R.L, por el término de ocho (8) días corridos, siendo la fecha de finalización de los trabajos el día 16 de octubre de 2018.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo PASCUALON, Secretario de Planeamiento Urbano
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO – AÑO 2018 – Nº 00634

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 10 OCT 2018

VISTO:

El expediente DE-0448-01535646-2 (N), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, la Firma LEONE FORTE S.R.L. contratista de la ejecución de la obra “PUESTA EN VALOR DE PLAZA PUEYRREDON”, Licitación Pública Nº 03/2018, solicita ampliación de plazo para la finalización de la obra mencionada, en virtud de las precipitaciones acontecidas durante el mes de agosto del año 2018;

Que, a efectos de contemplar lo requerido, la Subsecretaría de Obras de Arquitectura analizó las razones que avalan la ampliación de plazos instada, en los términos que se transcriben e integran a los considerandos expuestos;

Que, dicho reclamo se funda en la cantidad de días de lluvias y/o exceso de humedad, por el cual se adjuntan las Planillas mensuales pluviométricas del Centro de informaciones meteorológicas de Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas de la Universidad Nacional del Litoral, correspondiente al mes aludido;

Que, por lo precedentemente expuesto, y habiéndose computado los días de acuerdo al Art. Nº 53 del Pliego General de Bases y Condiciones, corresponde otorgar ocho (8) días corridos por lluvia y exceso de humedad;

Que, habiendo tomado intervención la Asesora Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la misma manifiesta que no existen observaciones jurídicas que formular;

Que, acorde al ordenamiento vigente, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente para dictar el acto administrativo que autorice la ampliación de plazo de obra solicitada;

Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º: Autorizase – por las razones expuestas precedentemente – la ampliación del plazo de ejecución de la obra “PUESTA EN VALOR DE PLAZA PUEYRREDON”, Licitación Pública Nº 03/2018, contratada con la firma LEONE FORTE S.R.L, por el término de ocho (8) días corridos, siendo la fecha de finalización de los trabajos el día 16 de octubre de 2018.-

Art. 2º: Dispónese la toma de nota por parte de la Dirección de Administración Financiera y de la Subsecretaría de Obras de Arquitectura, repartición esta última que, previa notificación en legal forma a la contratista, glosará las actuaciones en el legajo de obra respectivo.-

Art. 3º: Refréndese el presente decreto por el Señor Secretario de Planeamiento Urbano y las Sras. Secretarías de Hacienda y de Gobierno.-

Art. 4º: Comuníquese, publíquese y dese al D.M.M y R.M.

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