Decreto DMM N° 00043/2020

Procedencia: DEM
Tipo de Normativa Decreto DMM
N° de Decreto: 00043/2020
Fecha de sanción: 16/03/20
Secretaría de Gobierno

Decreto DMM N° 00043/2020

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Decreto DMM N° 00042/2020

Procedencia: DEM
Tipo de Normativa Decreto DMM
N° de Decreto: 00042/2020
Fecha de sanción: 16/03/20
Secretaría de Gobierno

Decreto DMM 0042-2020

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Decreto DMM N° 00041/2020

Procedencia: DEM
Tipo de Normativa Decreto DMM
N° de Decreto: 00041/2020
Fecha de sanción: 13/03/20
Secretaría de Gobierno
Decreto DMM 0041-2020

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Decreto DMM N° 0065/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEMTipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 0065/2020Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de GobiernoN° expediente: 0518-01653191-5

Resumen
Acéptese a partir del 30 de abril de 2020, la renuncia al cargo de la agente Ana Beatriz QUEVEDO (Código Nº 6651), D.N.I. Nº 12.871.906, Personal Permanente, con Funciones de Asistente Administrativo Principal de Despacho, Categoría 19, Agrupamiento I-Administrativo, dependiente de la Dirección Administrativa del Tribunal de Faltas, a fin de acogerse al beneficio previsional de Jubilación Ordinaria.

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Aimar, Secretario de GobiernoTEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.P.B. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 0065 .
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 FEB 2020
VISTO:
El Documento DE 0518-01653191-5 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que en la actuación de referencia, la agente Ana Beatriz QUEVEDO (Código Nº 6651), D.N.I. Nº 12.871.906, presenta su renuncia para acogerse al beneficio de Jubilación Ordinaria.
Que la Dirección de Personal comunica que la citada agente revista en esta Administración en calidad de Personal Permanente, con Funciones de Asistente Administrativo Principal de Despacho, Categoría 19, Agrupamiento I-Administrativo, dependiente de la Dirección Administrativa del Tribunal de Faltas.
Que dicha repartición manifiesta en su informe técnico que corresponde aceptar la renuncia a partir del 30.04.20, fecha a la que no se le adeudarán días de licencia y/o compensatorios.
Que de acuerdo a la notificación realizada por la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, a través de su Director de Administración, la agente se encuentra en condiciones de obtener el beneficio previsional gestionado, debiendo cesar en toda actividad en relación de dependencia según lo normado por los arts. 77º inc. a) y 84º de la Ordenanza Nº 6.166, quedando sujeto el acuerdo del beneficio a las disposiciones de la Ley vigente al cese.
Que ha tomado intervención la Dirección Ejecutiva de Función Pública, ratificando lo actuado por la Dirección de Personal y aconsejando el dictado del acto administrativo correspondiente aceptando la renuncia de la agente, a fin de acogerse al beneficio previsional de Jubilación Ordinaria.
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ DECRETA

Art. 1º: Acéptese a partir del 30 de abril de 2020, la renuncia al cargo de la agente Ana Beatriz QUEVEDO (Código Nº 6651), D.N.I. Nº 12.871.906, Personal Permanente, con Funciones de Asistente Administrativo Principal de Despacho, Categoría 19, Agrupamiento I-Administrativo, dependiente de la Dirección Administrativa del Tribunal de Faltas, a fin de acogerse al beneficio previsional de Jubilación Ordinaria.
Art. 2º: Por Dirección de Personal notifíquese a la agente de lo dispuesto.
Art. 3º: Remítase a través de la Dirección de Personal, copia del presente Decreto a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe.
Art. 4º: Refréndese el presente decreto por el Secretario de Gobierno.
Art. 5º: Comuníquese, publíquese y dése al R.M.

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Decreto DMM N° 00008/2020

INFORMACIÓN DETALLADA
Procedencia: DEM
Tipo de Normativa: Decreto DMMN°
Decreto DMM: 00008/2020
Fecha de Sanción: —
Secretaría: Secretaría de Recursos Hídricos
N° expediente: DE-1100-01645091-8 (NI)

Resumen
Autorizase -por las razones expuestas en los considerandos- la ampliación del plazo de ejecución de la obra “DESAGÜES CLOACALES CIUDAD DE SANTA FE – VECINAL REPUBLICA DE LOS HORNOS – RED COLECTORA – ETAPA III “, correspondiente a la Licitación Pública N° 05/2017, de la cual resulta adjudicataria la firma WINKELMANN S.A. Fimantes Lic. Raúl Emilio Jatón, IntendenteIng. Silvina Guadalupe Serra, Secretaria de Asuntos Hidricos y Gestión de Riesgos Abog. Carolina Piedrabuena, Secretaria de Hacienda C.P.N. Nicolás Aimar, Secretario de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA DECRETO D.M.M. – SEC. DE AS. HIDRICOS Y G. DE RIESGO– AÑO 2020 – Nº 00008 SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 16 ENE 2020 VISTO: El Documento DE-1100-01645091-8 (NI); y; CONSIDERANDO: Que, mediante las actuaciones de referencia, la firma WINKELMANN S.R.L., contratista de la obra “DESAGÜES CLOACALES CIUDAD DE SANTA FE – VECINAL REPUBLICA DE LOS HORNOS – RED COLECTORA – ETAPA III”, correspondiente a la Licitación Pública N° 05/2017, y en los términos del Decreto D.M.M. N° 00090/18, solicita ampliación de plazo por ciento veinte (120) días corridos, a fin de replantear los trabajos pendientes a ejecutar; Que, funda su pedido debido a las precipitaciones acaecidas en el lugar donde se encuentran ejecutando los trabajos durante los meses de diciembre 2018 hasta noviembre 2019, sumado a los retrasos por parte de Aguas Santafesinas S.A. en la provisión de materiales para la ejecución de la obra conforme lo acordado en Acta Acuerdo registrado por Decreto D.M.M. N° 00358/18; Que, a los efectos de contemplar lo referido, la Dirección de Control de Obras Hídricas analizó las razones que avalan la ampliación de plazo, no formulando objeciones; Que, la contratista presentó formalmente nota renunciando a reclamar mayores costos y/o gastos improductivos, motivados en la presente ampliación; Que, Asesoría Legal de la Secretaría de Recursos Hídricos y Gestión de Riesgo, aconseja acceder a lo solicitado, llevándose al término contractual al día 31.03.2020; Que, lo solicitado por la contratista WINKELMANN S.A. encuadra en las disposiciones previstas por arts. 52 y 53 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Decreto D.M.M. N° 00472/17 y que forma parte del legajo licitatorio; Que, acorde al ordenamiento vigente, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente para dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello; EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ DECRETA:

Art. 1°: Autorizase -por las razones expuestas en los considerandos- la ampliación del plazo de ejecución de la obra “DESAGÜES CLOACALES CIUDAD DE SANTA FE – VECINAL REPUBLICA DE LOS HORNOS – RED COLECTORA – ETAPA III “, correspondiente a la Licitación Pública N° 05/2017, de la cual resulta adjudicataria la firma WINKELMANN S.A. Art. 2°: Autorizase la ampliación del plazo de ejecución de la obra citada en el Art. 1°, por el término de ciento veinte (120) días corridos, concluyendo dicho plazo el 31 de Marzo de 2020. Art. 3°: Dispónese la toma de nota por parte de Dirección de Administración Financiera y de la Dirección de Control de Obras Hídricas, que notificará en legal forma a la contratista y luego archivará estas actuaciones en el legajo de obra. Art. 4°: Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Asuntos Hidricos y Gestión de Riesgo, de Hacienda y el Señor Secretario de Gobierno. Art. 5°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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Decreto D.M.M Nº 00057/2020

Apruébese el texto ordenado de la Ordenanza Nº 12.622.

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Decreto DMM N° 00041/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00041/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente:

Resumen
Dispónese la suspensión de espectáculos públicos y eventos de concurrencia masiva, cuya organización estuviera a cargo de cualquier ente o dependencia municipal, o cuya realización dependa de su autorización.

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
Lic. María Victoria Rey, Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social
Lic. Maria Virginia Coudannes, Secretaria de Control y Convivencia CiudadanaTEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 00041

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 13 MAR 2020
VISTO:
La declaración de “pandemia” al nuevo coronavirus (COVID-19) por la Organización Mundial de la Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que se torna necesario que todos los niveles de gobierno adopten medidas en coordinación, con el objetivo de evitar su propagación, prestando especial atención a las recomendaciones de los partes diarios del Ministerio de Salud de la Nación atento el comportamiento dinámico del virus y su abordaje sanitario.
Que de acuerdo a lo informado por la cartera sanitaria nacional en el país se detecta transmisión local en contactos estrechos entre personas, para lo cual resulta conveniente evitar la realización de eventos que conlleven una cantidad considerable de público, a efectos de reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.
Que, siguiendo ese criterio, diferentes jurisdicciones donde ya se verifica la existencia de casos han dispuesto la suspensión de actividades que impliquen una aglomeración masiva de público.
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1º: Dispónese la suspensión de espectáculos públicos y eventos de concurrencia masiva, cuya organización estuviera a cargo de cualquier ente o dependencia municipal, o cuya realización dependa de su autorización.
Art. 2°: Revóquese, desde el día de la fecha, la autorización otorgada para la realización de las actividades referidas en el artículo precedente.
Art. 3°: Establécese que las actividades y/o eventos deportivos que se encuentren programadas y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin presencia de público, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.
Art. 4°: Encomiéndese a la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana la verificación de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Art. 5º: Establécese el cierre al público de los museos y demás lugares recreativos, culturales y deportivos dependientes de esta Administración Municipal y cualquiera de sus organismos reparticiones y dependencias, cuyas actividades se desarrollen en espacios cerrados. La medida dispuesta por el párrafo precedente no importa la exención del personal de los mismos, de desempeñar normalmente sus tareas.
Art. 6º: Encomiéndese a la Secretaría de Cuidados y Acción Social en conjunto con la Dirección de Gestión de Riesgos el seguimiento y monitoreo constante de la evolución de la situación de la pandemia por coronavirus (COVID 19), con facultades de transmitir instrucciones al resto de las dependencias municipales.
Art. 7°: Encomiéndese a la Subsecretaría de Comunicación Social realizar campañas de difusión pública tendientes a informar a la población sobre las medidas en curso, y a concientizar a la misma sobre los cuidados de higiene y prevención a observarse para minimizar el riesgo de propagación.
Art. 8°: Establécese que las medidas dispuestas en el presente decreto regirán por un plazo de 30 días, pudiendo ser prorrogados en función del criterio de las autoridades sanitarias.
Art. 9º: Refréndese el presente Decreto por el Secretario de Gobierno, la Secretaria de Políticas de Cuidados y Acción Social y la Secretaria de Control y Convivencia Ciudadana.
Art. 10º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

 

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Decreto D.M.M Nº 00037/2020

Apruébese el texto ordenado de la Ordenanza Nº 9.187.

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Decreto DMM N° 00029/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEMTipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00029/2020Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de GobiernoN° expediente: DE-1207-01654631-9 (NI)

Resumen
Prorróguese por treinta (30) días el plazo otorgado a la Sindicatura Municipal, para la presentación del informe solicitado mediante Decreto D.M.M. N° 723/2019, de conformidad a lo establecido en el art. 8 de la citada norma.

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de GobiernoTEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 00029

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 18 FEB 2020

VISTO:

El Documento DE-1207-01654631-9 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones de referencia, la Sindicatura Municipal solicita se prorrogue el plazo de presentación del informe de auditoría general solicitada por este D.E.M mediante Decreto D.M.M. N° 723/2019, de conformidad al art. 8 de la citada norma.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ DECRETA:

Art. 1º: Prorróguese por treinta (30) días el plazo otorgado a la Sindicatura Municipal, para la presentación del informe solicitado mediante Decreto D.M.M. N° 723/2019, de conformidad a lo establecido en el art. 8 de la citada norma.

Art. 2°: Refréndese el presente Decreto por el Secretario de Gobierno.

Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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DECRETO DMM N°: 00022 / 2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00022/2020
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Producción
  • N° expediente: DE-1111-01649572-3 (NI)

Resumen
Déjese sin efecto el Decreto D.M.M. Nº 00254/18.
Desígnese como representante de la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz ante el Consejo Directivo del Ente para el Desarrollo Comercial y Logístico del Área Metropolitana al Secretario de Producción y Desarrollo Económico, C.P.N. Matías A. Schmüth, D.N.I. Nº 28.875.057, en carácter de titular y al Subsecretario de Desarrollo Económico, Abog. Diego O. Colono, D.N.I. Nº 31.554.949 en carácter de suplente.

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Matías Adrián Schmuth, Secretario de Producción y Desarrollo Económico
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SEC. DE PROD. Y DESARROLLO ECONÓMICO– AÑO 2020 -Nº 00022

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 10 FEB 2020

VISTO:

El Documento DE-1111-01649572-3 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 13.467 crea el Parque Comercial y Logístico Área Metropolitana Santa Fe, disponiendo en su art. 3º la creación del Ente para el Desarrollo Comercial y Logístico del Área Metropolitana y la conformación de su Consejo Directivo.

Que la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe, es parte integrante de dicho Consejo, y habiendo cesado en sus funciones los funcionarios designados por Decreto D.M.M. Nº 00254/18, es necesario dictar el acto administrativo que disponga las nuevas designaciones.

Que ante lo expuesto se propone al Secretario de Producción y Desarrollo Económico, C.P.N. Matías A. Schmüth, D.N.I. Nº 28.875.057, como representante titular y al Subsecretario de Desarrollo Económico Abog. Diego Colono, D.N.I. Nº 31.554.949, como suplente.

Que resulta menester dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ DECRETA:

Art. 1º: Déjese sin efecto el Decreto D.M.M. Nº 00254/18.

Art. 2°: Desígnese como representante de la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz ante el Consejo Directivo del Ente para el Desarrollo Comercial y Logístico del Área Metropolitana al Secretario de Producción y Desarrollo Económico, C.P.N. Matías A. Schmüth, D.N.I. Nº 28.875.057, en carácter de titular y al Subsecretario de Desarrollo Económico, Abog. Diego O. Colono, D.N.I. Nº 31.554.949 en carácter de suplente.

Art. 3°: Por intermedio de la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico, notifíquese el presente al Ente para el Desarrollo Comercial y Logístico del Área Metropolitana.

Art. 4º: Refréndese el presente Decreto por el Secretario de Producción y Desarrollo Económico y el Secretario de Gobierno.

Art. 5º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

 

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