Decreto DMM N° 00041/2020

13 de marzo de 2020
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INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00041/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente:

Resumen
Dispónese la suspensión de espectáculos públicos y eventos de concurrencia masiva, cuya organización estuviera a cargo de cualquier ente o dependencia municipal, o cuya realización dependa de su autorización.

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
Lic. María Victoria Rey, Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social
Lic. Maria Virginia Coudannes, Secretaria de Control y Convivencia CiudadanaTEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 00041

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 13 MAR 2020
VISTO:
La declaración de “pandemia” al nuevo coronavirus (COVID-19) por la Organización Mundial de la Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que se torna necesario que todos los niveles de gobierno adopten medidas en coordinación, con el objetivo de evitar su propagación, prestando especial atención a las recomendaciones de los partes diarios del Ministerio de Salud de la Nación atento el comportamiento dinámico del virus y su abordaje sanitario.
Que de acuerdo a lo informado por la cartera sanitaria nacional en el país se detecta transmisión local en contactos estrechos entre personas, para lo cual resulta conveniente evitar la realización de eventos que conlleven una cantidad considerable de público, a efectos de reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.
Que, siguiendo ese criterio, diferentes jurisdicciones donde ya se verifica la existencia de casos han dispuesto la suspensión de actividades que impliquen una aglomeración masiva de público.
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1º: Dispónese la suspensión de espectáculos públicos y eventos de concurrencia masiva, cuya organización estuviera a cargo de cualquier ente o dependencia municipal, o cuya realización dependa de su autorización.
Art. 2°: Revóquese, desde el día de la fecha, la autorización otorgada para la realización de las actividades referidas en el artículo precedente.
Art. 3°: Establécese que las actividades y/o eventos deportivos que se encuentren programadas y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin presencia de público, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.
Art. 4°: Encomiéndese a la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana la verificación de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Art. 5º: Establécese el cierre al público de los museos y demás lugares recreativos, culturales y deportivos dependientes de esta Administración Municipal y cualquiera de sus organismos reparticiones y dependencias, cuyas actividades se desarrollen en espacios cerrados. La medida dispuesta por el párrafo precedente no importa la exención del personal de los mismos, de desempeñar normalmente sus tareas.
Art. 6º: Encomiéndese a la Secretaría de Cuidados y Acción Social en conjunto con la Dirección de Gestión de Riesgos el seguimiento y monitoreo constante de la evolución de la situación de la pandemia por coronavirus (COVID 19), con facultades de transmitir instrucciones al resto de las dependencias municipales.
Art. 7°: Encomiéndese a la Subsecretaría de Comunicación Social realizar campañas de difusión pública tendientes a informar a la población sobre las medidas en curso, y a concientizar a la misma sobre los cuidados de higiene y prevención a observarse para minimizar el riesgo de propagación.
Art. 8°: Establécese que las medidas dispuestas en el presente decreto regirán por un plazo de 30 días, pudiendo ser prorrogados en función del criterio de las autoridades sanitarias.
Art. 9º: Refréndese el presente Decreto por el Secretario de Gobierno, la Secretaria de Políticas de Cuidados y Acción Social y la Secretaria de Control y Convivencia Ciudadana.
Art. 10º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

 

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